Ex Parte Wealthia M. Rodríguez Ramos

2011 TSPR 86
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2011
DocketTS-11145
StatusPublished

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Ex Parte Wealthia M. Rodríguez Ramos, 2011 TSPR 86 (prsupreme 2011).

Opinion

EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2011 TSPR 86

Wealthia M. Rodríguez Ramos 181 DPR ____

Número del Caso: TS-11,145

Fecha: 24 de mayo de 2011

Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 31 de mayo de 2011 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ex Parte

Wealthia M. Rodríguez Ramos TS-11,145

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.

En el día de hoy, nos vemos obligados

nuevamente a separar del ejercicio de la

profesión a una abogada que incumplió con su

deber de actualizar su dirección en el Registro

Único de Abogados y Abogadas que mantiene este

Tribunal. Por esta razón, se ordena la suspensión

inmediata e indefinida de la Lcda. Wealthia

Rodríguez Ramos del ejercicio de la abogacía.

I.

La licenciada Rodríguez Ramos fue admitida

al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de

1995. Según surge de una resolución remitida ante

nos por la Junta de Educación Jurídica Continua

(Junta), la abogada no cumplió con los requisitos TS-11,145 2

establecidos en el Reglamento del Programa de Educación

Jurídica Continua, 164 D.P.R. 155 (2005), durante el

período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008,

y tampoco compareció, ni por escrito ni en persona, a una

vista informal a la que fue citada para que explicara las

razones de su incumplimiento.

Examinada la Resolución de la Junta, el 12 de abril de

2010 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos a

la licenciada Rodríguez Ramos veinte días para que mostrara

causa por la cual no debía ser suspendida de la profesión

por incumplir con los requisitos del Programa de Educación

Jurídica Continua y por no contestar los requerimientos de

la Junta. Se le apercibió que su incumplimiento conllevaría

su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.

La notificación de esta Resolución fue enviada a una

dirección fuera de Puerto Rico, la única que consta en el

Registro Único de Abogados de este Tribunal, pero fue

devuelta por el servicio de correo. Al día de hoy, la

abogada no ha comparecido.1

II.

Como se sabe, todos los abogados tienen el deber de

notificar cualquier cambio en su dirección postal o física.

In re Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495 (1987). A tales

efectos, la Regla 9(j) del Tribunal Supremo le impone a

todo abogado la obligación de notificar oportunamente

El 4 de mayo de 2011 concedimos a la abogada un 1

término adicional de quince días para cumplir con nuestros requerimientos. La Resolución a tales efectos no puede ser notificada personalmente por falta de una dirección local. TS-11,145 3

cualquier cambio de dirección, ya sea física o postal, a la

Secretaría de este Tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-AR. 9. Para

facilitar este proceso hemos establecido el Registro Único

de Abogados y Abogadas, cuyo propósito principal es

centralizar en una sola base de datos la información de las

personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la

abogacía y la notaría. De igual forma, las Reglas 65.3 y

67.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, establecen

que las notificaciones sobre órdenes, resoluciones y

sentencias se les notificarán a los abogados y a las

abogadas a la dirección que conste en el registro del

Tribunal Supremo.

A tenor con lo anterior, el 3 de junio de 2010

emitimos una Resolución, 2010 TSPR 83, 179 D.P.R. ___,

mediante la cual ordenamos a los miembros de la profesión a

que en cumplimiento con la Regla 9(j) del Reglamento del

Tribunal Supremo, supra, revisaran y actualizaran, de ser

necesario, sus direcciones registradas en el Registro Único

de Abogados y Abogadas dentro de los próximos 30 días.

Además, en dicha Resolución le recordamos a los abogados

que el incumplimiento con lo ordenado en ésta podría

conllevar la imposición de sanciones en su contra,

incluyendo sanciones disciplinarias. No olvidemos que

cuando un abogado incumple con su deber de mantener al día

su dirección obstaculiza el ejercicio de nuestra

jurisdicción disciplinaria. In re Sanabria Ortiz, 256

D.P.R. 345, 349 (2002); In re Santiago Méndez, 141 D.P.R. TS-11,145 4

75, 76 (1996). El incumplimiento de tal deber es suficiente

para decretar la separación indefinida de la abogacía. In

re Soto Colón, 155 D.P.R. 623, 642 (2001); In re Berríos

Pagán, 126 D.P.R. 458, 459 (1990).

III.

Como señaláramos, en el Registro Único de Abogados y

Abogadas de este Tribunal consta una sola dirección para la

licenciada Rodríguez Ramos. A esta dirección, la cual se

encuentra fuera de Puerto Rico, enviamos la notificación de

la Resolución que emitiéramos el 12 de abril de 2011. Esta

notificación fue devuelta por el servicio de correo. De lo

anterior se deduce que la licenciada Rodríguez Ramos no ha

cumplido con su deber de actualizar su dirección en el

registro de este Tribunal. Su incumplimiento entorpece el

ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinario. En vista

de lo anterior, nos vemos obligados a suspender inmediata e

indefinidamente a la licenciada Rodríguez Ramos del

ejercicio de la abogacía.

La licenciada Rodríguez Ramos notificará a sus

clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar

con su representación legal, y devolverá a éstos los

expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios

recibidos por trabajos no realizados. De igual manera,

deberá informar de su suspensión a cualquier sala del

Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el

que tenga algún caso pendiente.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la licenciada Rodríguez Ramos del ejercicio de la abogacía.

La licenciada Rodríguez Ramos notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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