Ex Parte Wealthia M. Rodríguez Ramos
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Opinion
EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
2011 TSPR 86
Wealthia M. Rodríguez Ramos 181 DPR ____
Número del Caso: TS-11,145
Fecha: 24 de mayo de 2011
Materia: Conducta Profesional- La suspensión será efectiva el 31 de mayo de 2011 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Ex Parte
Wealthia M. Rodríguez Ramos TS-11,145
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2011.
En el día de hoy, nos vemos obligados
nuevamente a separar del ejercicio de la
profesión a una abogada que incumplió con su
deber de actualizar su dirección en el Registro
Único de Abogados y Abogadas que mantiene este
Tribunal. Por esta razón, se ordena la suspensión
inmediata e indefinida de la Lcda. Wealthia
Rodríguez Ramos del ejercicio de la abogacía.
I.
La licenciada Rodríguez Ramos fue admitida
al ejercicio de la abogacía el 18 de enero de
1995. Según surge de una resolución remitida ante
nos por la Junta de Educación Jurídica Continua
(Junta), la abogada no cumplió con los requisitos TS-11,145 2
establecidos en el Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, 164 D.P.R. 155 (2005), durante el
período del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2008,
y tampoco compareció, ni por escrito ni en persona, a una
vista informal a la que fue citada para que explicara las
razones de su incumplimiento.
Examinada la Resolución de la Junta, el 12 de abril de
2010 emitimos una Resolución mediante la cual concedimos a
la licenciada Rodríguez Ramos veinte días para que mostrara
causa por la cual no debía ser suspendida de la profesión
por incumplir con los requisitos del Programa de Educación
Jurídica Continua y por no contestar los requerimientos de
la Junta. Se le apercibió que su incumplimiento conllevaría
su suspensión automática del ejercicio de la abogacía.
La notificación de esta Resolución fue enviada a una
dirección fuera de Puerto Rico, la única que consta en el
Registro Único de Abogados de este Tribunal, pero fue
devuelta por el servicio de correo. Al día de hoy, la
abogada no ha comparecido.1
II.
Como se sabe, todos los abogados tienen el deber de
notificar cualquier cambio en su dirección postal o física.
In re Serrallés III, 119 D.P.R. 494, 495 (1987). A tales
efectos, la Regla 9(j) del Tribunal Supremo le impone a
todo abogado la obligación de notificar oportunamente
El 4 de mayo de 2011 concedimos a la abogada un 1
término adicional de quince días para cumplir con nuestros requerimientos. La Resolución a tales efectos no puede ser notificada personalmente por falta de una dirección local. TS-11,145 3
cualquier cambio de dirección, ya sea física o postal, a la
Secretaría de este Tribunal. 4 L.P.R.A. Ap. XXI-AR. 9. Para
facilitar este proceso hemos establecido el Registro Único
de Abogados y Abogadas, cuyo propósito principal es
centralizar en una sola base de datos la información de las
personas autorizadas por este Tribunal a ejercer la
abogacía y la notaría. De igual forma, las Reglas 65.3 y
67.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, establecen
que las notificaciones sobre órdenes, resoluciones y
sentencias se les notificarán a los abogados y a las
abogadas a la dirección que conste en el registro del
Tribunal Supremo.
A tenor con lo anterior, el 3 de junio de 2010
emitimos una Resolución, 2010 TSPR 83, 179 D.P.R. ___,
mediante la cual ordenamos a los miembros de la profesión a
que en cumplimiento con la Regla 9(j) del Reglamento del
Tribunal Supremo, supra, revisaran y actualizaran, de ser
necesario, sus direcciones registradas en el Registro Único
de Abogados y Abogadas dentro de los próximos 30 días.
Además, en dicha Resolución le recordamos a los abogados
que el incumplimiento con lo ordenado en ésta podría
conllevar la imposición de sanciones en su contra,
incluyendo sanciones disciplinarias. No olvidemos que
cuando un abogado incumple con su deber de mantener al día
su dirección obstaculiza el ejercicio de nuestra
jurisdicción disciplinaria. In re Sanabria Ortiz, 256
D.P.R. 345, 349 (2002); In re Santiago Méndez, 141 D.P.R. TS-11,145 4
75, 76 (1996). El incumplimiento de tal deber es suficiente
para decretar la separación indefinida de la abogacía. In
re Soto Colón, 155 D.P.R. 623, 642 (2001); In re Berríos
Pagán, 126 D.P.R. 458, 459 (1990).
III.
Como señaláramos, en el Registro Único de Abogados y
Abogadas de este Tribunal consta una sola dirección para la
licenciada Rodríguez Ramos. A esta dirección, la cual se
encuentra fuera de Puerto Rico, enviamos la notificación de
la Resolución que emitiéramos el 12 de abril de 2011. Esta
notificación fue devuelta por el servicio de correo. De lo
anterior se deduce que la licenciada Rodríguez Ramos no ha
cumplido con su deber de actualizar su dirección en el
registro de este Tribunal. Su incumplimiento entorpece el
ejercicio de nuestra jurisdicción disciplinario. En vista
de lo anterior, nos vemos obligados a suspender inmediata e
indefinidamente a la licenciada Rodríguez Ramos del
ejercicio de la abogacía.
La licenciada Rodríguez Ramos notificará a sus
clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar
con su representación legal, y devolverá a éstos los
expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios
recibidos por trabajos no realizados. De igual manera,
deberá informar de su suspensión a cualquier sala del
Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el
que tenga algún caso pendiente.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la licenciada Rodríguez Ramos del ejercicio de la abogacía.
La licenciada Rodríguez Ramos notificará a sus clientes que por motivo de la suspensión no puede continuar con su representación legal, y devolverá a éstos los expedientes de cualquier caso pendiente y los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual manera, deberá informar de su suspensión a cualquier sala del Tribunal General de Justicia o foro administrativo en el que tenga algún caso pendiente.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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