In Re: Carlos Perez Olivo

2001 TSPR 175
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 14, 2001
DocketAB-2001-12
StatusPublished
Cited by6 cases

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In Re: Carlos Perez Olivo, 2001 TSPR 175 (prsupreme 2001).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2001 TSPR 175 Carlos Pérez Olivo 155 DPR ___

Número del Caso: AB-2001-12

Fecha: 14/diciembre/2001

Oficina del Procurador General: Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. 2

In re

Carlos Pérez Olivo

AB-2001-12

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2001

I

El 12 de enero de 2001, el Sr. José A. Soto Mercado presentó

ante la Oficina del Procurador General una queja contra el Lcdo.

Carlos Pérez Olivo. Alegó que contrató los servicios

profesionales de éste por la suma de $25,000, para que lo

representara en un caso por violación a la Ley de Sustancias

Controladas en el Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico.

Adujo que el proceso incoado en su contra culminó en una

alegación de culpabilidad para cumplir diez (10) años de

prisión. Sostuvo que el abogado lo visitó en la cárcel 3

federal, le informó que la sentencia impuesta era injusta y que prepararía

una apelación inmediatamente por la cantidad de $30,000 en concepto de

honorarios. También alegó que el abogado le garantizó que si la apelación

no le favorecía le devolvería dicha cantidad.

De otra parte, el señor Soto Mercado sostuvo que el licenciado Pérez

Olivo lo visitó en varias ocasiones en la prisión indicándole que estaba

trabajando en la apelación pero que, con el paso del tiempo, dejó de visitarlo

y no supo más de él. No fue sino hasta mediados del año 2000 que le solicitó

a otro abogado que le diera seguimiento a la alegada apelación presentada

por el licenciado Pérez Olivo. Dicho abogado, luego de hacer las

averiguaciones pertinentes, le indicó que ésta nunca fue presentada.

Finalmente, sostiene, que tanto él como su familia han efectuado numerosas

gestiones para comunicarse con el abogado querellado pero que las mismas

han sido infructuosas.

El 6 de febrero de 2001, el Procurador le envió al licenciado Pérez

Olivo una notificación de la queja en su contra para que expresara su posición

en torno a la misma. La carta fue enviada a la dirección que aparece en

el récord del Colegio de Abogados y en el expediente personal del Tribunal

Supremo (P.O. Box 16244, San Juan, PR 00908). Sin embargo, ésta fue devuelta

debido a que el apartado postal se había cerrado. El 4 de junio de 2001,

el Procurador le envió la misma comunicación a una de las varias direcciones

que constan de diferentes documentos en el expediente personal del

licenciado Pérez Olivo en el Tribunal Supremo (Chase Manhattan Building,

Suite 75-369 East 149 ST., Bronx NJ [sic] 10455). Ésta también fue devuelta

por ser errónea la dirección.

El 2 de julio de 2001, el Procurador, mediante informe, nos indicó que

como resultado de lo anterior, no había podido investigar y evaluar la queja

presentada por el señor Soto Mercado.

Así las cosas, el 25 de enero de 2001, el señor Soto Mercado, acudió

a este Tribunal con la misma queja que presentó en la Oficina del Procurador

General. 4

La Secretaria de este Tribunal envió al licenciado Pérez Olivo, por

correo certificado con acuse de recibo, en varias ocasiones y a las

direcciones que aparecían en su expediente personal, una notificación de

la queja.1 Al igual que le ocurrió al Procurador, todas las notificaciones

fueron devueltas por el abogado haber cambiado de dirección. Cabe señalar

que ninguno de estos cambios fue notificado a la Secretaría de este Tribunal.

En atención a todo lo anterior, el 24 de julio de 2001, este Tribunal

emitió una resolución mediante la cual le concedió al licenciado Pérez Olivo

un plazo de veinte (20) días, (contados a partir de la notificación de la

resolución), para que contestara la queja presentada en su contra. Además,

le ordenó que informara la razón por la cual no había notificado su nueva

dirección. Se ordenó al Alguacil de este Tribunal que notificara dicha

resolución personalmente. Sin embargo, todas las gestiones realizadas por

el Alguacil para localizar al licenciado Pérez Olivo resultaron

infructuosas.2

II

En el presente caso el licenciado Pérez Olivo fue admitido al ejercicio

de la abogacía el 3 de enero de 1974. A esa fecha la dirección que aparecía

en su expediente personal era la Calle Flores Núm. 115, Santurce PR. El

28 de febrero de 1974 fue admitido al ejercicio de la notaría. Surge del

“Juramento del Peticionario” [sobre admisión al ejercicio de la profesión

notarial] que su dirección era la Calle Mayagüez Núm. 212, tercer piso (3B),

Hato Rey, PR.

1 Específicamente, le envió copia de la queja presentada a las direcciones siguientes: el 8 de febrero de 2001 al PO Box 16244, San Juan, PR 00908; el 15 de febrero al 259B, Calle Chile, San Juan, PR 00917; el 25 de junio al PO Box 16244, Condado Station, San Juan, PR 00908; y el 3 de agosto al Chase Manhattan Bank BLDG., Suite 75-369, East 149th Street, Bronx, NY 000010455. 2 El Alguacil se dirigió a las siguientes direcciones que aparecen en distintos documentos en el expediente personal del licenciado Pérez Olivo: Calle Chile, Núm. 259B, San Juan, PR 00917 y al PO BOX 16244, San Juan, PR 00908. Además, éste verificó con la telefónica a través del 411 y a través de las Guías Telefónicas Comercial y Residencial. 5

Así las cosas, mediante “Notificación al Tribunal Supremo de Cambio

de Oficina” presentada el 30 de septiembre de 1975 le informó a este Tribunal

que, a partir de 1ro. de octubre de 1975 trasladaría su oficina al Ada’s

Building, Inc. (altos del Correo), Calle Loíza, Núm. 1957, Santurce, PR

00914. La moción fue firmada por éste y debajo de la misma hizo constar

la siguiente dirección postal: Box 6805, Loiza Street Station, San Juan,

PR 00914.3

El 3 de agosto de 1977, el Lcdo. José R. Seda, entonces Director de

Inspección de Notarías Interino, le autorizó el traslado de su protocolo

al Edificio Yale, Ponce de León 306, Puerta de Tierra, San Juan, PR.

Aproximadamente, tres (3) años más tarde, es decir, el 9 de junio de

1980, el licenciado Pérez Olivo renunció al ejercicio de la notaría por

encontrarse prestando servicios legales en una agencia de gobierno de Nueva

York.4 Mediante Resolución de 25 de junio de 1980 este Tribunal dio por

terminada la fianza notarial prestada por el Colegio de Abogados.

A partir de este momento, el licenciado Pérez Olivo no volvió a

notificarle a este Tribunal de sus múltiples cambios de dirección, tanto

en el estado de Nueva York como en Puerto Rico.

Cabe señalar que es a raíz de una querella presentada el 27 de febrero

de 1996 por el Colegio de Abogados contra el licenciado Pérez Olivo, por

falta de pago de la cuota de colegiación, que éste Tribunal se entera de

la nueva dirección del abogado en Nueva York: Chase Manhattan Bank, Suite

44, 369 East 149th Street, Bronx, NY 10455. En atención a nuestra

advertencia de suspenderlo (Resolución de 19 de abril de 1996), el 16 de

mayo de 1996 el licenciado Pérez Olivo presentó una moción en la cual nos

informó haber satisfecho la cuota adeudada al Colegio de Abogados.

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