In Re: Modesto Rivera Santos
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2003 TSPR 177
Modesto Rivera Santos 160 DPR ____
Número del Caso: TS-11275
Fecha: 12 de diciembre de 2003
Colegio de Abogados de Puerto Rico:
Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo
Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 19 de diciembre de 2003 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In Re:
Modesto Rivera Santos TS-11275
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2003.
Modesto Rivera Santos fue admitido al ejercicio
de la profesión de abogado el 30 de junio de 1995. El
1 de agosto de ese año prestó juramento como notario.
El 7 de agosto de 2003, el Colegio de Abogados
de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra
Rivera Santos por no haber éste satisfecho la cuota
de colegiación, a pesar de habérsele remitido varias
comunicaciones requiriéndole el pago de dicha cuota.
Ya antes en 1998 y en 1999 Rivera Santos había
faltado también a su obligación de pagar la cuota de
colegiación a tiempo y había sido objeto de las
querellas correspondientes de parte del Colegio de
Abogados, procediendo a pagarlas sólo luego de que
este Foro se lo requiriese. TS-11275 3
El 2 de octubre de 2003, una vez más, mediante una
Resolución, le ordenamos a Rivera Santos a mostrar causa por
la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía
por la falta de pago referida. Se le apercibió que el
incumplimiento con los términos de la Resolución referida
conllevaría su suspensión automática del ejercicio
profesional.
El 22 de octubre de 2003 el Correo General nos devolvió
el sobre sellado mediante el cual se le había notificado
nuestra anterior Resolución a Rivera Santos. Se indicaba en
el sobre que Rivera Santos ya no era el usuario del apartado
de correos que tenía registrado como su última dirección
oficial; y que éste se había mudado sin dejar otra dirección.
El 3 de noviembre de 2003 recibimos un informe del
Alguacil del Tribunal mediante el cual nos señaló que Rivera
Santos había abandonado la oficina de abogado que tenía
antes, y que se había ido de Puerto Rico para Estados Unidos
sin que sus padres supieran nada más sobre su paradero
actual. Se desconoce, pues, que dirección tiene Rivera Santos
ahora, por lo que no ha sido posible notificarle nuestra
Resolución del 2 de octubre de 2003. Además, Rivera Santos
sigue adeudándole al Colegio de Abogados la cuota de
colegiación que motivó la querella del 7 de agosto de 2003.
II
Como se sabe, la omisión de un abogado o notario de
mantener su dirección al día con este Foro es causa TS-11275 4
suficiente para suspenderlo indefinidamente del ejercicio de
la abogacía, sin necesidad de trámites ulteriores. Ello es
así porque tal omisión obstaculiza sustancialmente la
jurisdicción disciplinaria de este Tribunal, como ha ocurrido
en el caso de autos. In re: Santiago Rodríguez, res. el 20 de
agosto de 2003, 160 D.P.R. ___, 2003 TSPR 137, 2003 JTS 137;
In re: Sanabria Ortiz, res. el 13 de diciembre de 2001, 156
D.P.R. ___, 2002 TSPR 35, 2002 JTS 39; In re: Pérez Olivo,
res. el 14 de diciembre de 2001, 155 D.P.R. ___, 2001 TSPR
175, 2001 JTS 173; In re: Figueroa Carrasquillo, res. el 9 de
enero de 2001, 153 D.P.R. ___, 2001 TSPR 11, 2001 JTS 11; In
re: Santiago Méndez, 141 D.P.R. 75 (1996); In re: Morales
Rubín, 139 D.P.R. 44 (1995); In re: Berríos Pagán, 126 D.P.R.
458 (1990).
En vista de lo anterior, se decreta la suspensión
inmediata e indefinida de Modesto Rivera Santos del ejercicio
de la abogacía y la notaría.
Esta Opinión Per Curiam y la sentencia correspondiente
se le notificará de inmediato a Rivera Santos a la última
dirección que aparece en su expediente personal. Una vez
remitida por correo certificado con acuse de recibo, se
considerará que Rivera Santos ha sido debidamente notificado
de su suspensión, que será efectiva a partir de esa fecha.
Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Modesto Rivera Santos del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se ordena notificar de inmediato a Rivera Santos a la última dirección que aparece en su expediente personal. Una vez remitida por correo certificado con acuse de recibo, se considerará que Rivera Santos ha sido debidamente notificado de su suspensión, que será efectiva a partir de esa fecha. TS-11275 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo
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