In Re: Modesto Rivera Santos

2003 TSPR 177
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2003
DocketTS-11275
StatusPublished

This text of 2003 TSPR 177 (In Re: Modesto Rivera Santos) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Modesto Rivera Santos, 2003 TSPR 177 (prsupreme 2003).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2003 TSPR 177

Modesto Rivera Santos 160 DPR ____

Número del Caso: TS-11275

Fecha: 12 de diciembre de 2003

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. José M. Montalvo Trías Director Ejecutivo

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 19 de diciembre de 2003 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Modesto Rivera Santos TS-11275

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2003.

Modesto Rivera Santos fue admitido al ejercicio

de la profesión de abogado el 30 de junio de 1995. El

1 de agosto de ese año prestó juramento como notario.

El 7 de agosto de 2003, el Colegio de Abogados

de Puerto Rico presentó una querella ante nos contra

Rivera Santos por no haber éste satisfecho la cuota

de colegiación, a pesar de habérsele remitido varias

comunicaciones requiriéndole el pago de dicha cuota.

Ya antes en 1998 y en 1999 Rivera Santos había

faltado también a su obligación de pagar la cuota de

colegiación a tiempo y había sido objeto de las

querellas correspondientes de parte del Colegio de

Abogados, procediendo a pagarlas sólo luego de que

este Foro se lo requiriese. TS-11275 3

El 2 de octubre de 2003, una vez más, mediante una

Resolución, le ordenamos a Rivera Santos a mostrar causa por

la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía

por la falta de pago referida. Se le apercibió que el

incumplimiento con los términos de la Resolución referida

conllevaría su suspensión automática del ejercicio

profesional.

El 22 de octubre de 2003 el Correo General nos devolvió

el sobre sellado mediante el cual se le había notificado

nuestra anterior Resolución a Rivera Santos. Se indicaba en

el sobre que Rivera Santos ya no era el usuario del apartado

de correos que tenía registrado como su última dirección

oficial; y que éste se había mudado sin dejar otra dirección.

El 3 de noviembre de 2003 recibimos un informe del

Alguacil del Tribunal mediante el cual nos señaló que Rivera

Santos había abandonado la oficina de abogado que tenía

antes, y que se había ido de Puerto Rico para Estados Unidos

sin que sus padres supieran nada más sobre su paradero

actual. Se desconoce, pues, que dirección tiene Rivera Santos

ahora, por lo que no ha sido posible notificarle nuestra

Resolución del 2 de octubre de 2003. Además, Rivera Santos

sigue adeudándole al Colegio de Abogados la cuota de

colegiación que motivó la querella del 7 de agosto de 2003.

II

Como se sabe, la omisión de un abogado o notario de

mantener su dirección al día con este Foro es causa TS-11275 4

suficiente para suspenderlo indefinidamente del ejercicio de

la abogacía, sin necesidad de trámites ulteriores. Ello es

así porque tal omisión obstaculiza sustancialmente la

jurisdicción disciplinaria de este Tribunal, como ha ocurrido

en el caso de autos. In re: Santiago Rodríguez, res. el 20 de

agosto de 2003, 160 D.P.R. ___, 2003 TSPR 137, 2003 JTS 137;

In re: Sanabria Ortiz, res. el 13 de diciembre de 2001, 156

D.P.R. ___, 2002 TSPR 35, 2002 JTS 39; In re: Pérez Olivo,

res. el 14 de diciembre de 2001, 155 D.P.R. ___, 2001 TSPR

175, 2001 JTS 173; In re: Figueroa Carrasquillo, res. el 9 de

enero de 2001, 153 D.P.R. ___, 2001 TSPR 11, 2001 JTS 11; In

re: Santiago Méndez, 141 D.P.R. 75 (1996); In re: Morales

Rubín, 139 D.P.R. 44 (1995); In re: Berríos Pagán, 126 D.P.R.

458 (1990).

En vista de lo anterior, se decreta la suspensión

inmediata e indefinida de Modesto Rivera Santos del ejercicio

de la abogacía y la notaría.

Esta Opinión Per Curiam y la sentencia correspondiente

se le notificará de inmediato a Rivera Santos a la última

dirección que aparece en su expediente personal. Una vez

remitida por correo certificado con acuse de recibo, se

considerará que Rivera Santos ha sido debidamente notificado

de su suspensión, que será efectiva a partir de esa fecha.

Se dictará la sentencia correspondiente. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Modesto Rivera Santos del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá certificarnos en treinta días del cumplimiento de estos deberes.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido, debiendo entregar la misma a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Se ordena notificar de inmediato a Rivera Santos a la última dirección que aparece en su expediente personal. Una vez remitida por correo certificado con acuse de recibo, se considerará que Rivera Santos ha sido debidamente notificado de su suspensión, que será efectiva a partir de esa fecha. TS-11275 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Berríos Pagán
126 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
In re Morales Sánchez
139 P.R. Dec. 44 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
In re Santiago Méndez
141 P.R. Dec. 75 (Supreme Court of Puerto Rico, 1996)
In Re: Carlos Perez Olivo
2001 TSPR 175 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Maria M. Figueroa Carrasquillo
2001 TSPR 11 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Maria M. Sanabria Ortiz
2002 TSPR 35 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2003 TSPR 177, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-modesto-rivera-santos-prsupreme-2003.