In Re: Haydee C. Oliveras López De Victoria

2005 TSPR 204
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2005
DocketAB-2003-0209
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Haydee C. Oliveras López De Victoria, 2005 TSPR 204 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 204

165 DPR ____ Haydee C. Oliveras López De Victoria

Número del Caso: AB-2003-209

Fecha: 30 de diciembre de 2005

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 3 de enero de 2006 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Haydee C. Oliveras López De Victoria AB-2003-209

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2005.

El 25 de enero de 1985 Haydee C. Oliveras López

de Victoria fue admitida al ejercicio de la

abogacía.

Desde la fecha de su admisión, sólo ha tenido

registrada una dirección residencial ante nos. No ha

notificado a este Tribunal ningún cambio de

dirección.

El 10 de septiembre de 2003 el Lcdo. Rafael A.

Oliveras López de Victoria presentó ante nos una

querella contra su hermana Haydee. Nos indicó que el

padre de ambos había fallecido el 26 de septiembre

de 1996 y que en su testamento había nombrado

albacea del caudal hereditario a la Lcda. Haydee

Oliveras López de Victoria. Señaló, además, que

transcurridos casi siete años del fallecimiento AB-2003-209 2

referido, la letrada no había cumplido con ninguno de sus

deberes de albacea, por lo que no se había podido distribuir

aún los bienes relictos. Más aun, alegó el querellante que

los herederos desconocían la dirección de la letrada, por lo

que no habían podido tomar medidas efectivas para remediar

la situación. Explicó así mismo que luego de demandarla, la

habían emplazado por edictos, sin éxito alguno.

En vista de la querella anterior, la Secretaría de este

Tribunal intentó infructuosamente de comunicarse con Haydee

Oliveras López de Victoria por varios medios, para que

contestara la querella referida. Se le envió correspondencia

postal con acuse de recibo a la dirección que tenía

registrada ante este Tribunal, al igual que a otras dos

direcciones posibles que surgían de su expediente, pero la

correspondencia aludida fue devuelta por el correo federal,

con indicación de que no había sido reclamada. También se

investigó sobre su paradero con el Colegio de Abogados, a

través de la guía telefónica; con el Departamento del

Trabajo federal porque un familiar nos indicó que trabajaba

allí en Washington; y mediante visitas por alguaciles del

Tribunal a la dirección residencial que tiene registrada

aquí, donde se nos informó que hace alrededor de quince años

la querellada se mudó de dicho lugar. Incluso se indagó su

paradero con otro abogado que la había representado antes.

Todas estas gestiones no dieron resultado. No hemos logrado

localizar a la querellada, por lo que no se le ha podido

notificar de la querella en su contra. AB-2003-209 3

II

La Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo le

impone a todo abogado la obligación de notificar cualquier

cambio de dirección postal o física, tanto de su residencia

como de su oficina. Reiteradamente hemos señalado que el

incumplimiento con esta obligación obstaculiza el ejercicio

de nuestra jurisdicción disciplinaria y es por sí sólo razón

suficiente para decretar la suspensión indefinida del

ejercicio profesional del abogado que incumple. In re:

Torres Sepúlveda, 160 D.P.R. ___, 2003 TSPR 170, 2003 JTS

172; In re: Santiago Rodríguez, 160 D.P.R. ___, 2003 JTS

137, 2003 TSPR 137; In re: Pérez Olivo, 155 D.P.R. ___, 2001

TSPR 175, 2001 JTS 173; In re: Santiago Meléndez, 141 D.P.R.

75 (1996); In re: Morales y Rubín, 139 D.P.R. 44 (1995); In

re: Serrallés III, 119 D.P.R. 494 (1987).

En el caso de autos, la querella ha incumplido

crasamente con la obligación de mantenernos informado de su

dirección actual, y así ha obstaculizado el ejercicio de

nuestra jurisdicción disciplinaria. Es evidente por ello que

no le interesa continuar siendo miembro de la profesión de

abogado.

III

Por los fundamentos expuestos, se decreta la suspensión

inmediata e indefinida de Haydee Oliveras López de Victoria

del ejercicio de la abogacía.

Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Haydee C. Oliveras López de Victoria del ejercicio de la abogacía.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informe oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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2006 TSPR 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

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