In Re: Jeffrey O. Reyes Rivera

2007 TSPR 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 8, 2007
DocketAB-2007-0050
StatusPublished

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In Re: Jeffrey O. Reyes Rivera, 2007 TSPR 208 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 208

Jeffrey O. Reyes Rivera 172 DPR ____

Número del Caso: AB-2007-50

Fecha: 8 de noviembre de 2007

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 27 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Jeffrey O. Reyes Rivera AB-2007-50 Queja

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2007.

El Sr. Jeffrey O. Reyes Rivera (en adelante,

Reyes Rivera) fue admitido al ejercicio de la

abogacía el 3 de julio de 2001 y al ejercicio de la

notaría el 15 de enero de 2002.

El pasado 8 de marzo de 2007, la Secretaría del

Tribunal Supremo le cursó una comunicación por correo

certificado a Reyes Rivera, con relación a una queja

presentada en su contra por la Sra. Gladys Tolentino

Suero. En dicha misiva, se le concedía un término de

10 días a Reyes Rivera para contestar la queja

mencionada. No obstante, la carta fue devuelta por

el correo por la siguiente razón: “Unclaimed”. AB-2007-50 2

El 19 de abril de 2007, le remitimos a Reyes Rivera una

segunda notificación mediante la cual se le concedió un

término adicional de diez (10) días para contestar la

referida queja. Sin embargo, Reyes Rivera no compareció

dentro del término provisto.

El 19 de junio de 2007, mediante Resolución y bajo

apercibimiento de suspensión del ejercicio de la profesión,

se le concedió a Reyes Rivera un término de diez (10) días

adicionales para contestar la queja presentada en su

contra. Esta Resolución se le notificó a Reyes Rivera

mediante entrega personal realizada por un alguacil del

Tribunal el 28 de junio de 2007. A pesar de ello, al día

de hoy Reyes Rivera no ha comparecido ante este Tribunal.

En vista de lo anterior, procedemos sin trámite ulterior.

II

Es obligación ineludible de todo abogado responder

diligentemente a los requerimientos de este Tribunal,

particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su

conducta profesional. Así, hemos señalado que procede la

suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado

no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se

muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones

disciplinarias. In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero de

2007, 2007 TSPR 31.

Por otra parte, es norma conocida que el abogado tiene

el deber de notificar cualquier cambio de dirección, ya sea

física o postal, a la Secretaria del Tribunal Supremo. AB-2007-50 3

Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A.

Ap. XXI-AR. 9. El incumplimiento con esta obligación

obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción

disciplinaria y resulta por sí sólo razón suficiente para

decretar la suspensión indefinida del ejercicio de la

profesión. In re Deliz Terrón, res. 3 de mayo de 2006,

2006 TSPR 89.

En el caso ante nos, Reyes Rivera incumplió con su deber

de mantener actualizada su dirección con la Secretaría de

este Tribunal. Además, al incumplir la Resolución antes

referida, hizo caso omiso a nuestras órdenes. Asimismo, se

ha mostrado indiferente ante nuestro apercibimiento de

imponerle sanciones disciplinarias.

En vista de lo anterior, se suspende inmediata e

indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a

Reyes Rivera. Se le impone el deber de notificar a todos

sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, devolverles cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados e informar

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar

y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo

anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir

de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal debe incautar

la obra y sello notarial de Reyes Rivera y entregar los AB-2007-50 4

mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de

Notarías para la correspondiente investigación e informe.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente a Jeffrey O. Reyes Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.

Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.

Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2007-50 2

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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2006 TSPR 89 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

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