In Re: Jeffrey O. Reyes Rivera
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 208
Jeffrey O. Reyes Rivera 172 DPR ____
Número del Caso: AB-2007-50
Fecha: 8 de noviembre de 2007
Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 27 de noviembre de 2007 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Jeffrey O. Reyes Rivera AB-2007-50 Queja
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 8 de noviembre de 2007.
El Sr. Jeffrey O. Reyes Rivera (en adelante,
Reyes Rivera) fue admitido al ejercicio de la
abogacía el 3 de julio de 2001 y al ejercicio de la
notaría el 15 de enero de 2002.
El pasado 8 de marzo de 2007, la Secretaría del
Tribunal Supremo le cursó una comunicación por correo
certificado a Reyes Rivera, con relación a una queja
presentada en su contra por la Sra. Gladys Tolentino
Suero. En dicha misiva, se le concedía un término de
10 días a Reyes Rivera para contestar la queja
mencionada. No obstante, la carta fue devuelta por
el correo por la siguiente razón: “Unclaimed”. AB-2007-50 2
El 19 de abril de 2007, le remitimos a Reyes Rivera una
segunda notificación mediante la cual se le concedió un
término adicional de diez (10) días para contestar la
referida queja. Sin embargo, Reyes Rivera no compareció
dentro del término provisto.
El 19 de junio de 2007, mediante Resolución y bajo
apercibimiento de suspensión del ejercicio de la profesión,
se le concedió a Reyes Rivera un término de diez (10) días
adicionales para contestar la queja presentada en su
contra. Esta Resolución se le notificó a Reyes Rivera
mediante entrega personal realizada por un alguacil del
Tribunal el 28 de junio de 2007. A pesar de ello, al día
de hoy Reyes Rivera no ha comparecido ante este Tribunal.
En vista de lo anterior, procedemos sin trámite ulterior.
II
Es obligación ineludible de todo abogado responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal,
particularmente cuando se trata de procedimientos sobre su
conducta profesional. Así, hemos señalado que procede la
suspensión del ejercicio de la abogacía cuando un abogado
no atiende con diligencia nuestros requerimientos y se
muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones
disciplinarias. In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero de
2007, 2007 TSPR 31.
Por otra parte, es norma conocida que el abogado tiene
el deber de notificar cualquier cambio de dirección, ya sea
física o postal, a la Secretaria del Tribunal Supremo. AB-2007-50 3
Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A.
Ap. XXI-AR. 9. El incumplimiento con esta obligación
obstaculiza el ejercicio de nuestra jurisdicción
disciplinaria y resulta por sí sólo razón suficiente para
decretar la suspensión indefinida del ejercicio de la
profesión. In re Deliz Terrón, res. 3 de mayo de 2006,
2006 TSPR 89.
En el caso ante nos, Reyes Rivera incumplió con su deber
de mantener actualizada su dirección con la Secretaría de
este Tribunal. Además, al incumplir la Resolución antes
referida, hizo caso omiso a nuestras órdenes. Asimismo, se
ha mostrado indiferente ante nuestro apercibimiento de
imponerle sanciones disciplinarias.
En vista de lo anterior, se suspende inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría a
Reyes Rivera. Se le impone el deber de notificar a todos
sus clientes de su inhabilidad para continuar
representándolos, devolverles cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos. Además, tiene la obligación de acreditar
y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo
anterior, dentro del término de treinta (30) días a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal debe incautar
la obra y sello notarial de Reyes Rivera y entregar los AB-2007-50 4
mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de
Notarías para la correspondiente investigación e informe.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte de la presente Sentencia, se le suspende inmediata e indefinidamente a Jeffrey O. Reyes Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad para seguir representándolos, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país.
Además, deberá acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta días a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Finalmente, el Alguacil de este Tribunal deberá incautarse de la obra y sello notarial del abogado suspendido y entregar los mismos a la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías para la correspondiente investigación e informe. AB-2007-50 2
Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervinieron.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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