In Re: Maribel Rosario Cartagena
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 53 Maribel Rosario Cartagena 170 DPR ____
Número del Caso: TS-12347
Fecha: 21 de febrero de 2007
Abogada de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Materia: Conducta Profesional (La suspensión de la abogada advino final y firme el día 20 de marzo de 2007).
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
TS-12347
Maribel Rosario Cartagena
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.
La licenciada Maribel Rosario Cartagena fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de
1998 y al ejercicio del notariado el 21 de mayo de ese
mismo año.
El presente procedimiento disciplinario tiene su
génesis en un informe, remitido a este Foro, por parte
de la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante
ODIN, mediante el cual se nos informó de ciertas
deficiencias en la obra notarial de la abogada de
epígrafe. Veamos los hechos que dan pie al ejercicio de
nuestra función disciplinaria.
I
El 28 de septiembre de 2006, la Directora de TS-12347 3
la ODIN, licenciada Carmen H. Carlos, en adelante la Directora,
sometió ante este Foro un informe referente al estado de la obra
notarial de la licenciada Rosario Cartagena. En éste, nos informó
que dicha abogada incurrió en diversas infracciones a los
artículos 12, 13, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico1, así
como a las reglas 13 y 72 de su Reglamento.2 Según se desprende
del referido informe, la abogada de marras ha faltado a su deber
de: rendir índices mensuales, radicar informes de actividad
notarial anual, mantener el registro de testimonios al día. Se
desprende del informe, además, que, al día de hoy, la ODIN
desconoce el número de testimonios autorizados por la licenciada
Rosario Cartagena desde agosto de 2003. Por último, surge del
referido informe que, luego de autorizar diversos testimonios, la
letrada omitió cancelar los correspondientes sellos de asistencia
legal.
El 3 de noviembre de 2006, emitimos una Resolución
concediéndole a la querellada un término de veinte (20) días para
expresarse sobre las deficiencias señaladas por la ODIN.
Mediante una “Moción en Cumplimiento de Orden” de 6 de
diciembre de 2006, ésta indicó que entendía la gravedad de los
señalamientos contenidos en el informe, así como que se habían
subsanado algunas de las deficiencias señaladas en el informe que
cursara la Directora de ODIN a este Foro. Finalmente, intimó que
1 4 L.P.R.A. sec. 2023; 4 L.P.R.A. sec. 2031(A); 4 L.P.R.A. sec. 2094; 4 L.P.R.A. sec. 2095. 2 4 Ap. XXIV R. 13; 4 Ap. XXIV R. 72. TS-12347 4
no se habían podido corregir ciertas deficiencias en los
testimonios por ella autorizados, toda vez que, para corregir los
mismos, los otorgantes debían acudir a los tribunales a dilucidar
ciertas controversias referentes a la distribución y contenido de
cierto caudal hereditario. Finalmente, aceptó la comisión de las
infraccionadas señaladas en el informe de la ODIN y se allanó a
cualquier sanción disciplinaria que estimáramos procedente.
Mediante Resolución de 22 de diciembre, le concedimos a la
querellada un término final de veinte (20) días para: rendir los
índices mensuales ausentes de su obra notarial; rendir los
informes anuales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005;
realizar las anotaciones correspondientes en su libro de registro
de testimonios, así como para que procediera a cancelar los
sellos de asistencia legal que no estuviesen debidamente
cancelados. Le concedimos el término de veinte (20) días para
mostrar causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente
del ejercicio de la notaría. Se le notificó personalmente y se le
apercibió que, de no comparecer, se habría de disponer de este
asunto sin más citarle ni oírle. Transcurrido el término
concedido, este Foro no ha recibido contestación de la querellada.
En virtud de lo anterior, procedemos a resolver.
II
Es obligación ineludible de todo abogado responder
diligentemente a los requerimientos de este Tribunal.3 Hemos
3 In Re: Moreno Franco, 2006 T.S.P.R. 10, 2006 J.T.S. 19, 166 D.P.R.___(2006); In Re: Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). TS-12347 5
determinado que una vez el abogado se aparta de cumplir con las
obligaciones y deberes que le impone la ley y el ordenamiento
ético, incurre en conducta que acarrea una sanción
disciplinaria, ya que lesiona la confianza y la función pública
en él depositada.4
La abogada de epígrafe ha incumplido con los
requerimientos de este Tribunal para que corrigiera las
deficiencias en su obra notarial, así como para que cancelara
los sellos de asistencia legal que no estuviesen debidamente
cancelados. Tampoco ha cumplido con nuestra Orden para
mostrar causa por la cual no deba ser suspendida de la práctica
de la notaría. Dicha abogada no ha sido diligente en su
proceder para así evitar ser separada de la misma.
III
En vista de lo anterior, se decreta la suspensión
inmediata e indefinida de Maribel Rosario Cartagena del
ejercicio de la notaría.
Se dictará Sentencia de conformidad.
4 In Re: Charbonier Laureano, 156 D.P.R. 575 (2002). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Maribel Rosario Cartagena TS-12347
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Maribel Rosario Cartagena del ejercicio de la notaría en Puerto Rico.
Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándoles, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión, como notario público, a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, del cumplimiento de estos deberes.
Se ordena al Alguacil General de este Tribunal a incautarse de la obra y sello notarial de Rosario Cartagena, debiendo entregar la misma a la Oficina de la Directora de Inspección de Notaría.
Notifíquese personalmente a la querellada con copia de la Opinión que antecede y de esta Sentencia. 7 TS-12347
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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