In Re: Maribel Rosario Cartagena

2007 TSPR 53
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2007
DocketTS-000012347
StatusPublished

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In Re: Maribel Rosario Cartagena, 2007 TSPR 53 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 53 Maribel Rosario Cartagena 170 DPR ____

Número del Caso: TS-12347

Fecha: 21 de febrero de 2007

Abogada de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Materia: Conducta Profesional (La suspensión de la abogada advino final y firme el día 20 de marzo de 2007).

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-12347

Maribel Rosario Cartagena

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2007.

La licenciada Maribel Rosario Cartagena fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de enero de

1998 y al ejercicio del notariado el 21 de mayo de ese

mismo año.

El presente procedimiento disciplinario tiene su

génesis en un informe, remitido a este Foro, por parte

de la Oficina de Inspección de Notarías, en adelante

ODIN, mediante el cual se nos informó de ciertas

deficiencias en la obra notarial de la abogada de

epígrafe. Veamos los hechos que dan pie al ejercicio de

nuestra función disciplinaria.

I

El 28 de septiembre de 2006, la Directora de TS-12347 3

la ODIN, licenciada Carmen H. Carlos, en adelante la Directora,

sometió ante este Foro un informe referente al estado de la obra

notarial de la licenciada Rosario Cartagena. En éste, nos informó

que dicha abogada incurrió en diversas infracciones a los

artículos 12, 13, 59 y 60 de la Ley Notarial de Puerto Rico1, así

como a las reglas 13 y 72 de su Reglamento.2 Según se desprende

del referido informe, la abogada de marras ha faltado a su deber

de: rendir índices mensuales, radicar informes de actividad

notarial anual, mantener el registro de testimonios al día. Se

desprende del informe, además, que, al día de hoy, la ODIN

desconoce el número de testimonios autorizados por la licenciada

Rosario Cartagena desde agosto de 2003. Por último, surge del

referido informe que, luego de autorizar diversos testimonios, la

letrada omitió cancelar los correspondientes sellos de asistencia

legal.

El 3 de noviembre de 2006, emitimos una Resolución

concediéndole a la querellada un término de veinte (20) días para

expresarse sobre las deficiencias señaladas por la ODIN.

Mediante una “Moción en Cumplimiento de Orden” de 6 de

diciembre de 2006, ésta indicó que entendía la gravedad de los

señalamientos contenidos en el informe, así como que se habían

subsanado algunas de las deficiencias señaladas en el informe que

cursara la Directora de ODIN a este Foro. Finalmente, intimó que

1 4 L.P.R.A. sec. 2023; 4 L.P.R.A. sec. 2031(A); 4 L.P.R.A. sec. 2094; 4 L.P.R.A. sec. 2095. 2 4 Ap. XXIV R. 13; 4 Ap. XXIV R. 72. TS-12347 4

no se habían podido corregir ciertas deficiencias en los

testimonios por ella autorizados, toda vez que, para corregir los

mismos, los otorgantes debían acudir a los tribunales a dilucidar

ciertas controversias referentes a la distribución y contenido de

cierto caudal hereditario. Finalmente, aceptó la comisión de las

infraccionadas señaladas en el informe de la ODIN y se allanó a

cualquier sanción disciplinaria que estimáramos procedente.

Mediante Resolución de 22 de diciembre, le concedimos a la

querellada un término final de veinte (20) días para: rendir los

índices mensuales ausentes de su obra notarial; rendir los

informes anuales correspondientes a los años 2003, 2004, 2005;

realizar las anotaciones correspondientes en su libro de registro

de testimonios, así como para que procediera a cancelar los

sellos de asistencia legal que no estuviesen debidamente

cancelados. Le concedimos el término de veinte (20) días para

mostrar causa por la cual no debía ser suspendida indefinidamente

del ejercicio de la notaría. Se le notificó personalmente y se le

apercibió que, de no comparecer, se habría de disponer de este

asunto sin más citarle ni oírle. Transcurrido el término

concedido, este Foro no ha recibido contestación de la querellada.

En virtud de lo anterior, procedemos a resolver.

II

Es obligación ineludible de todo abogado responder

diligentemente a los requerimientos de este Tribunal.3 Hemos

3 In Re: Moreno Franco, 2006 T.S.P.R. 10, 2006 J.T.S. 19, 166 D.P.R.___(2006); In Re: Rivera Irizarry, 155 D.P.R. 687 (2001). TS-12347 5

determinado que una vez el abogado se aparta de cumplir con las

obligaciones y deberes que le impone la ley y el ordenamiento

ético, incurre en conducta que acarrea una sanción

disciplinaria, ya que lesiona la confianza y la función pública

en él depositada.4

La abogada de epígrafe ha incumplido con los

requerimientos de este Tribunal para que corrigiera las

deficiencias en su obra notarial, así como para que cancelara

los sellos de asistencia legal que no estuviesen debidamente

cancelados. Tampoco ha cumplido con nuestra Orden para

mostrar causa por la cual no deba ser suspendida de la práctica

de la notaría. Dicha abogada no ha sido diligente en su

proceder para así evitar ser separada de la misma.

III

En vista de lo anterior, se decreta la suspensión

inmediata e indefinida de Maribel Rosario Cartagena del

ejercicio de la notaría.

Se dictará Sentencia de conformidad.

4 In Re: Charbonier Laureano, 156 D.P.R. 575 (2002). EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maribel Rosario Cartagena TS-12347

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión inmediata e indefinida de Maribel Rosario Cartagena del ejercicio de la notaría en Puerto Rico.

Se le impone el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándoles, devolverles cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados e informar oportunamente de su suspensión, como notario público, a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta (30) días, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, del cumplimiento de estos deberes.

Se ordena al Alguacil General de este Tribunal a incautarse de la obra y sello notarial de Rosario Cartagena, debiendo entregar la misma a la Oficina de la Directora de Inspección de Notaría.

Notifíquese personalmente a la querellada con copia de la Opinión que antecede y de esta Sentencia. 7 TS-12347

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López no intervino.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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In re Rivera Irizarry
155 P.R. Dec. 687 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In re Charbonier Laureano
156 P.R. Dec. 575 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

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