In Re: Maribel Rosario Cartagena
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2008 TSPR 144
Maribel Rosario Cartagena 175 DPR ____
Número del Caso: TS-12347
Fecha: 15 de agosto de 2008
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Carmen H. Carlos Directora
Abogado de la Parte Peticionaria:
Por Derecho Propio
Materia: Conducta Profesional. (La suspensión será efectiva el 25 de agosto de 2008 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
TS-12347 Maribel Rosario Cartagena
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton y las Jueces Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodriguez
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 15 de agosto de 2008
La licenciada Maribel Rosario Cartagena fue
admitida al ejercicio de la abogacía el 23 de enero
de 1998 y al ejercicio del notariado el 21 de mayor
de 1998. El 30 de marzo de 2007 la suspendimos del
ejercicio del notariado por motivo de unas serias
deficiencias en su obra notarial que nos fueron
informadas por la Oficina de Inspección de Notarías
(por sus siglas ODIN) y su incumplimiento con los
requerimientos de este Tribunal para que corrigiera
las deficiencias en su obra notarial.
El 14 de septiembre de 2007 recibimos un informe
de ODIN sobre el estado de la obra notarial que le TS-12347 2
fuera incautada a la licenciada Rosario Cartagena. Se
encontraron nuevas deficiencias entre las que destacaba una
deficiencia arancelaria en el protocolo del año 1999 por la
suma de $8,082.50. El 1ero de febrero de 2008, le concedimos
un término de diez días para corregir las deficiencias
señaladas por ODIN además de que mostrara causa por la cual
no debía ser suspendida de la abogacía. Esta Resolución le
fue notificada personalmente a la licenciada Rosario
Cartagena el 7 de marzo de 2007. Al día de hoy, ésta no ha
comparecido ni ha solicitado término para comparecer.
I
El Canon IX del Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A.
Ap. IX, dispone que todo abogado deberá observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto y diligencia. La naturaleza de la función de abogado
requiere de una escrupulosa atención y obediencia a las
órdenes de este Tribunal o de cualquier foro al que se
encuentre obligado a comparecer, incluyendo el Colegio de
Abogados. Máxime cuando de conducta profesional se trata.
In re Moisés García Baliñas, res 9 de febrero de 2006, 16
D.P.R. ___, 2006 TSPR ___; In re Pagán Ayala, 130 D.P.R. 678,
681.
Anteriormente hemos advertido que procede la suspensión
del ejercicio de la abogacía cuando un abogado no atiende con
diligencia nuestros requerimientos y se muestra indiferente
ante nuestros apercibimientos de imponerle sanciones
disciplinarias. In re Ríos Rodríguez, res. 27 de septiembre
de 2007, 2007 JTS 182; In re Lloréns Sar, res. 5 de febrero TS-12347 3
de 2007, 2007 JTS 26. Todo abogado tiene la ineludible
obligación de responder cortamente a nuestros requerimientos,
independientemente de los méritos de la queja presentada en
su contra. In re Rodríguez Bigas, res. 25 de octubre de
2007, 2007 JTS 207.
Desatender las comunicaciones relacionadas a
procedimientos disciplinarios “tiene el mismo efecto
disruptivo de nuestra función reguladora de la profesión que
cuando se desatiende una orden emitida directamente por el
Tribunal. In re Ríos Acosta, 143 D.P.R. 128, 135 (1997); In
re Rodríguez Bigas, supra.
Hemos señalado reiteradamente que desatender las órdenes
judiciales constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon IX. In re Maldonado Rivera,
147 D.P.R. 380 (1999). Nos parece sorprendente que, luego
del esfuerzo que conlleva la carrera de abogacía, se
desatiendan las órdenes de este Tribunal a sabiendas de que
se está poniendo en peligro el título que se ostenta.
II
La licenciada Rosario Cartagena ha demostrado total
desprecio por las órdenes de este Tribunal. Su actitud de
displicencia para con este Tribunal no la hacen digna de
continuar desempeñando el ministerio que ostenta como miembro
de la profesión legal. Es evidente, según se desprende se
sus acciones, que no tiene interés alguno en continuar
ejerciendo la profesión.
Por los fundamentos antes expresados ordenamos la
separación inmediata e indefinida del ejercicio de la TS-12347 4
abogacía de la licenciada Maribel Rosario Cartagena Batista,
a partir de la notificación de la presente Opinión Per
Curiam.
Le imponemos a la licenciada Rosario Cartagena el deber
de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir
representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos
por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su
suspensión a los foros judiciales y administrativos del país.
Además deberá certificarnos dentro del término de treinta
(30) días, contados a partir de la notificación de esta
Opinión Per Curiam, el cumplimento de estos deberes.
Se dictará sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
TS-12347
Maribel Rosario Cartagena
Sala de Verano integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton y las Jueces Asociadas señora Fiol Matta y señora Rodríguez Rodríguez
SENTENCIA
Por los fundamentos expresados en la Opinión Per Curiam que antecede, los cuales se incorporan íntegramente a la presente, ordenamos la separación inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de la licenciada Maribel Rosario Cartagena, a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
Le imponemos a la licenciada Rosario Cartagena el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándoles, devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajo no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del país. Además deberá certificarnos dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, el cumplimento de estos deberes.
Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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