In Re: Julio C. Villalona Viera

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 3, 2021
DocketAB-2019-116
StatusPublished

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In Re: Julio C. Villalona Viera, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2021 TSPR 27

Julio C. Villalona Viera 206 DPR _____ (TS-15,278)

Número del Caso: AB-2019-116

Fecha: 26 de febrero de 2021

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogados del promovido:

Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles Lcdo. Donald Milán Guindín

Materia: La suspensión será efectiva el 3 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Julio C. Villalona Viera AB-2019-0116 (TS-15,278)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2021.

Una vez más nos corresponde ejercer nuestro poder

disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo. Julio

Villalona Viera (licenciado Villalona Viera), y determinar

si, en el ejercicio de su función notarial, infringió los

Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional,

infra, los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial de Puerto

Rico, infra, y las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento

Notarial, infra. Por responder en la afirmativa, ordenamos

la suspensión inmediata del letrado del ejercicio de la

abogacía por un término de seis meses, y del ejercicio de

la notaría indefinidamente.

Procedemos a realizar un recuento de los hechos

pertinentes al asunto ante nuestra consideración.

I

El licenciado Villalona Viera fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y a la

práctica de la notaría el 28 de junio del mismo año.

El 8 de mayo de 2019, la Hon. Berthaida Seijo Ortiz,

Jueza del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de In re; Julio Villalona Viera 2 AB-2019-0116

Carolina, adjudicó la evidencia presentada durante la

celebración de una vista en alzada de Regla 6 de

Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 6, en el caso

El Pueblo de Puerto Rico v. Wilfredo Gracia Delgado y

otros (Caso Núm. FMI2019-0020).1 En lo pertinente al asunto

ante nosotros, la Jueza Seijo Ortiz emitió una Resolución

en la que determinó que, conforme a la prueba testimonial

y documental presentada, el título del vehículo que fue

objeto de apropiación ilegal fue notarizado por el

licenciado Villalona Viera. Asimismo, razonó que, a pesar

de ser un hecho falso, el notario certificó bajo juramento

que la Sra. Sonia Cabrera Cancel y el Sr. Julio Soto Díaz

comparecieron y firmaron un Certificado de título de

vehículo de motor (Certificado de título) para el traspaso

de este vehículo. Ante la realidad señalada y en

cumplimiento con los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap.

IV-B, la Jueza Seijo Ortiz refirió el caso ante este

Tribunal para la evaluación de la conducta del licenciado

Villalona Viera como notario.

1 Se inició un proceso criminal en contra del Sr. Wilfredo Gracia Delgado por violar el Art. 18(4) de la Ley para la Protección de Propiedad Vehicular, 9 LPRA sec. 3224 y los Arts. 212 (Falsedad ideológica) y 217 (Posesión y traspaso de documentos falsificados) del Código Penal de 2012. Por otra parte, también iniciaron un proceso criminal en contra del Sr. Raúl A. Ayala Santana bajo el Art. 202(b) (Fraude); el Art. 212 (Falsedad ideológica) y el Art. 217 (Posesión y traspaso de documentos falsificados) del Código Penal de 2012. Durante la investigación de la división de vehículos hurtados, según surgió de las declaraciones juradas presentadas y la entrevista del Lcdo. Julio Villalona Viera ante la Agte. Daisy Torres Muñiz, quedó establecida la forma y manera del otorgamiento del referido afidávit. In re; Julio Villalona Viera 3 AB-2019-0116

Según surge de la evidencia presentada, ante el foro

primario, durante una entrevista realizada por la Agente

Daisy Torres Muñiz de la División de Vehículos Hurtados de

Carolina, el licenciado Villalona Viera admitió que el 4

de mayo de 2018, el Sr. Wilfredo Gracia Delgado, como

gestor de licencias de vehículos de motor, se presentó en

su oficina con un Certificado de título que contenía dos

firmas y las copias de la licencia de conducir de las

partes para llevar a cabo un traspaso del título del

vehículo. Además, mencionó que el señor Gracia Delgado le

aseguró que no tenía que preocuparse, ya que las partes

pasaron antes por su oficina. Luego, el notario procedió a

autorizar el Testimonio Núm. 26,596 en el que identificó

al señor Soto Díaz y a la señora Cabrera Cancel mediante

las copias de sus respectivas licencias de conducir y

formalizó el traspaso del título del vehículo.

Así las cosas, determinamos acoger el referido del

foro primario como una Queja (AB-2019-116) para evaluar la

conducta del licenciado Villalona Viera al autenticar las

firmas de un Certificado de título para el traspaso de un

vehículo de motor mediante un testimonio, sin contar con

la presencia de ninguna de las partes otorgantes,

limitándose a identificarlas por medio de las copias de

sus licencias de conducir. Así, al amparo de la Regla

14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-

B, este Tribunal le otorgó un término de diez días al

letrado para presentar su contestación a la queja. In re; Julio Villalona Viera 4 AB-2019-0116

En cumplimiento con lo requerido, el 3 de julio de

2019, el licenciado Villalona Viera compareció y resaltó

que, durante ocho años, su práctica de la notaria ha

estado enfocada en la gestoría de licencias de vehículos

de motor y los concesionarios de vehículos de motor.

Además, admitió que fue el notario que autorizó el

traspaso del vehículo que fue objeto del caso criminal El

Pueblo de Puerto Rico v. Wilfredo Gracia Delgado y otros

(Caso Núm. FMI2019-0020) que motivó la queja. A esos

efectos, explicó que:

Es importante señalar que los documentos fueron presentados ante el [licenciado Villalona Viera] a través de un gestor de licencias. La práctica del [licenciado Villalona Viera] era trabajo notarial para gestores en su mayoría. Es en el documento de autorización que firma el comprador y el vendedor ante el gestor con el cual lo autorizan a acudir ante el notario para que efectúe el traspaso, donde ambos firman y cumplimenta el notario cuando el gestor firma ante él.

Es el uso y costumbre que en sus funciones el gestor acuda a la oficina del notario para que efectúe el traspaso a nombre de tercero, y éste firma ante él. Es la firma del gestor la que autentica el notario y no la del comprador y el vendedor. Nos llama la atención como esta práctica que es el uso y costumbre puede incidir en la responsabilidad ética del Notario o Notaria y exponerlo a procedimientos disciplinarios, como el presente. (Énfasis nuestro).2

Cónsono con lo anterior, el licenciado Villalona

Viera aceptó su responsabilidad profesional y explicó que

actuó conforme al uso y costumbre de los notarios que se

dedican a la práctica de los traspasos de vehículo de

motor por medio de gestores.

2 Contestación a la Queja, pág. 3. In re; Julio Villalona Viera 5 AB-2019-0116

Finalmente, solicitó que, al momento de evaluar su

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