In Re: Elaine M. Vélez Torres

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 23, 2022·No. AB-2020-48·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2022 TSPR 79

Elaine M. Vélez Torres 209 DPR ___ (TS-12,858)

Número del Caso: AB-2020-48

Fecha: 23 de junio de 2022

Abogada de la promovida:

Lcda. Daisy Calcaño López

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la notaría por el término de 3 meses por infracciones a los Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, al Art. 63 de la anterior Ley de Hipotecaria de 1979 y a los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Conducta

Elaine M. Vélez Torres AB-2020-48 Profesional (TS-12,858)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2022.

Una vez más tenemos la obligación de disciplinar a una abogada-notaria por conducta antiética e incumplimiento con las leyes en el ejercicio de la notaría. En particular, por infracciones a los Arts.

2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra, al Art. 63 de la anterior Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979, infra, y a los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional, infra.

Evaluadas las circunstancias del caso, concluimos que procede la suspensión inmediata de la Lcda. Elaine M. Vélez Torres (licenciada Vélez Torres, notaria o promovida) del ejercicio de la notaría por un término de tres (3) meses. Veamos.

I

La licenciada Vélez Torres fue admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de julio de 1999 y prestó juramento como notaria el 10 de agosto de 1999. El 9 de marzo de 2020, el Sr. Ismael Ruiz Dones (señor Ruiz Dones o promovente) presentó una queja en contra de la notaria.

En síntesis, el señor Ruiz Dones alegó que el 29 de diciembre de 2000 la promovida autorizó el otorgamiento de la Escritura Núm. 10 sobre compraventa (Escritura) mediante la cual le compró a la Sra. Nélida Dones Contreras (señora Dones Contreras o vendedora) una propiedad inmueble sita en el Municipio de San Lorenzo.1 Además, indicó que dicha Escritura se presentó en el Registro de la Propiedad (Registro) en el 2009 y se notificó una falta en el 2013; que dio seguimiento al asunto y luego, como se encontraba en Estados Unidos, entendió que todo se había resuelto, pero no fue así. Añadió que regresó al Registro y allí le informaron que la falta subsistía debido a que ni la señora Dones Contreras ni su representante legal -la licenciada Vélez Torres- habían realizado gestión alguna en cuanto a la Escritura pendiente de inscripción.

Asimismo, el promovente expresó que en el 2018 fue por segunda ocasión al Registro y allí le informaron que la hermana de la vendedora había retirado la Escritura. Así

1 La propiedad inmueble se identifica como la Finca Núm. 11,667 y consta inscrita al Folio 181 del Tomo 223 del Registro Inmobiliario Digital, Sección de Caguas II.

las cosas, acudió a la residencia de ésta, quien le entregó la Escritura. Adujo el promovente que por esta razón conservaba el instrumento público en su poder. Posteriormente, el personal del Registro le notificó al señor Ruiz Dones que se quedara con la Escritura debido a que los aranceles que le acompañaban habían caducado. Más adelante, el promovente se orientó con una abogada, quien le manifestó que probablemente la transacción no logró acceso al Registro debido a una alegada deuda en la extinta Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Finalmente, expuso que deseaba que el asunto se resolviera con prontitud, pues ya habían transcurrido más de veinte (20) años desde que se otorgó la Escritura, interesaba construir una casa en el terreno y continuaba pagando contribuciones al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) sin darle uso a la propiedad.

Luego de la concesión de varias prórrogas, la notaria contestó la queja el 13 de octubre de 2020. En resumen, planteó que cuando recibió la queja en su contra procedió a atender el asunto con el fin de ayudar al señor Ruiz Dones con su situación, toda vez que aseguró que la no inscripción de la Escritura se debió a unas faltas señaladas en unos documentos anteriores otorgados por el Lcdo. Gilberto Cuevas Vélez (licenciado Cuevas Vélez) y no por ella. Así pues, añadió que realizó varias gestiones para ayudar al promovente a conocer por qué no se habían corregido esas faltas, incluyendo visitas y llamadas a la señora Dones

Contreras y miembros de la Sucesión Dones Contreras. Además, les notificó sobre la queja presentada, y quedaron en hacer gestiones y comunicarse con el señor Ruiz Dones para proceder a corregir las faltas señaladas en los documentos otorgados previo a la Escritura.

Asimismo, expuso que en varias ocasiones intentó comunicarse con el licenciado Cuevas Vélez por vía telefónica y por correo electrónico, pero no logró contactarlo. Ante lo cual, dejó mensaje con su secretaria y envió comunicación a la dirección de correo electrónico registrada en el portal del Poder Judicial de Puerto Rico.

De igual forma, la notaria enfatizó que el promovente es primo de la vendedora y que, al momento de adquirir la propiedad objeto de la mencionada Escritura, éste conocía que el inmueble estaba pendiente de inscripción a favor de la señora Dones Contreras. Sobre esto, mencionó que ello surgía del párrafo primero de la Escritura, en el cual se consigna que “[a]l presente dicha segregación [está] pendiente de inscripción a favor de la LA VENDEDORA”.2 También añadió que en la parte de la Aceptación y Advertencias en la Escritura incluyó, en lo pertinente, lo siguiente:

La Notaria Autorizante ha advertido ampliamente a los otorgantes, especialmente a EL COMPRADOR, de la necesidad, importancia y conveniencia de que esta escritura pública sea otorgada conforme al contenido de un estudio de título reciente, de manera que el mismo refleje el estado registral de la Finca objeto de esta

2 Contestación a la Queja, Anejo I, pág. 2.

compraventa. No empece a las advertencias de esta Notaria EL COMPRADOR ha manifestado su interés en que se otorgue la presente escritura pública y el no interés en la realización del estudio de título.

Las partes manifiestan que por tratarse de un negocio entre parientes asumen los riesgos de otorgar dicha escritura sin el correspondiente estudio de título y liberan de toda responsabilidad a la Notaria que autoriza esta escritura pública. (Negrillas en el original).3

La licenciada Vélez Torres también expresó que el señor Ruiz Dones entró en la inmediata posesión y disfrute del inmueble una vez se otorgó la Escritura en el 2000, y realizó trámites en el CRIM relacionados con el cambio de dueño y la asignación de un número de catastro. Además, reconoció que en el 2013 el Registro le notificó que la Escritura otorgada el 29 de diciembre de 2000 tenía ciertas faltas que impedían su inscripción.4 Afirmó que ésto se debió a unos documentos previos presentados por el licenciado Cuevas Vélez y aclaró que la Escritura que ella otorgó no tenía faltas.5

3 Contestación a la Queja, Anejo I, pág. 4. 4 En específico, el Registro de la Propiedad (Registro) detalló lo siguiente en cuanto a las faltas:

Esta escritura queda impedida por los documentos previos presentados a los [A]sientos 168, 32 y 1235 [de los]

[D]iarios 568, 497 y 609[,] respectivamente[,] el cual se notificó en esta misma fecha por defecto.

Documentos pendientes: 168/568-86/463-230/496-32/497-

1235/609-199/624-335/632-1161/644[.] Contestación a la Queja, Anejo IV.

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In Re: Elaine M. Vélez Torres, (prsupreme 2022).

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