EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2026 TSPR 22
217 DPR ___ Juan Carlos Colón Rodríguez
Número del Caso: TS-19,102
Fecha: 6 de marzo de 2026
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Representante legal del Sr. Juan Carlos Colón Rodríguez:
Lcdo. Gabriel Rubio Castro
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento reiterado con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.
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In re: Conducta Juan Carlos Colón Rodríguez TS-19,102 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2026.
Nuevamente, nos vemos precisados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender al
Lcdo. Juan Carlos Colón Rodríguez (licenciado Colón
Rodríguez o notario) de manera inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría por su
reiterado incumplimiento con los requerimientos de la
Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes
de este Tribunal.
I
El licenciado Colón Rodríguez fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 11 de febrero de 2013 y
prestó juramento como notario el 13 de junio de 2013. TS-19,102 2
El 1 de agosto de 2023, la Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz,
Directora Auxiliar de la ODIN remitió al licenciado Colón
Rodríguez una comunicación formal mediante la cual se
notificó sobre el inicio del proceso de inspección de su obra
protocolar.1 De la referida comunicación se desprende que
éste se realizaría en su sede notarial a partir del 15 de
septiembre de 2023 y que estaría a cargo de la Lcda. Teresa
Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías
(Inspectora) y el Lcdo. José R. Santiago Rodríguez, Inspector
de Protocolos y Notarías (Inspector) (en conjunto,
Inspectores).
Mientras transcurría el proceso de inspección,
el 22 de enero de 2024, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús
(Director de la ODIN), presentó una Moción en auxilio del
Tribunal solicitando incautación preventiva de obra notarial.
En ésta informó que, durante el proceso de inspección del
Registro de Testimonios del licenciado Colón Rodríguez,
la Inspectora se percató que en los asientos de testimonios
27,762 y 27,885 había comparecido el Sr. Héctor L. Torres
Vilá (señor Torres Vilá), abogado y notario en la región de
San Juan, identificado con la licencia de conducir con número
176958 expedida por el Departamento de Transportación y Obras
Públicas (DTOP), aunque había fallecido con anterioridad a la
1 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2019 al 2022, incluyendo los volúmenes de los Libros de Registro de Testimonios. Moción en auxilio del Tribunal solicitando incautación preventiva de obra notarial, pág. 1. TS-19,102 3
legitimación de las firmas bajo juramento ocurridas el 10 de
octubre de 2023 y el 11 de octubre de 2023.
A la luz de lo expuesto, el Director de la ODIN nos
solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de la obra
protocolar y el sello notarial del licenciado Colón
Rodríguez; concediéramos un término al notario para
reaccionar a la situación informada y, en su momento,
determináramos si procedía la suspensión de la notaría del
licenciado Colón Rodríguez.
En vista de lo anterior, el 26 de enero de 2024 emitimos
una Resolución en la que concedimos al licenciado Colón
Rodríguez un término de diez (10) días para que mostrara causa
por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la
notaría. Asimismo, ordenamos la incautación preventiva y
entrega de su obra y sello notarial al Director de la ODIN
para la correspondiente investigación.2
En atención a ello, el 12 de febrero de 2024 referimos el
asunto sobre las irregularidades detectadas en la obra
notarial del licenciado Colón Rodríguez a la Oficina del
Procurador General de Puerto Rico (OPG) para la investigación
e informe correspondiente.3
2 Cabe señalar que la incautación preventiva de la obra protocolar abarcó los años naturales 2019 al 2024, incluyendo los volúmenes de los Libros de Registro de Testimonios. Inventario de Instrumentos públicos, págs. 1-2. 3 El 29 de julio de 2025 el Procurador General de Puerto Rico (OPG) presentó su Informe. El 31 de octubre de 2025 emitimos una Resolución en la que ordenamos al Lcdo. Juan Carlos Colón Rodríguez (licenciado Colón Rodríguez o notario) que, en un término final de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Resolución, se expresara en torno al Informe emitido por la OPG. Tras considerar que el licenciado Colón Rodríguez no compareció dentro del término concedido para exponer su posición en cuanto al aludido Informe, y luego de evaluar el expediente de la Queja, el 10 de diciembre de 2025 emitimos una Resolución en la que TS-19,102 4
Finalizado el proceso de examen de la obra notarial,
el 10 de julio de 2024 el Director de la ODIN presentó un
Informe sobre el estado de obra notarial incautada (Informe).
En dicho Informe se indicó que los inspectores identificaron
múltiples deficiencias en los instrumentos otorgados,
así como deudas arancelarias pendientes en la obra notarial
incautada. Por lo que, solicitó que concediéramos un término
adicional al notario para culminar la subsanación de
deficiencias.
Así pues, luego de varias extensiones de término otorgadas
al licenciado Colón Rodríguez, el 31 de julio de 2025 emitimos
una Resolución en la que concedimos al notario un término
final de sesenta (60) días, contado a partir de su
notificación,4 para concluir los asuntos pendientes que
impedían la aprobación de la obra notarial incautada.
El 25 de septiembre de 2025, el notario presentó una
Moción solicitando prórroga para subsanar [la] obra notarial
mediante la cual expresó confrontar dificultades para
localizar ciertos comparecientes y poder completar el proceso
de subsanación de la obra notarial pendiente. Ante ello,
solicitó que otorgáramos un término adicional de sesenta (60)
días para cumplir con nuestra Resolución del
31 de julio de 2025.
se ordenó a la OPG presentar una querella en contra del licenciado Colón Rodríguez. Actualmente, ambos procesos -la querella ante la OPG y la notificación de deficiencias de la obra protocolar por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)- se desarrollan de manera paralela. 4 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 1 de agosto de 2025. TS-19,102 5
Con el propósito de concederle una oportunidad al
licenciado Colón Rodríguez, el 9 de octubre de 2025,
el Director de la ODIN presentó una Moción notificando estatus
[del] proceso de subsanación [de la] obra notarial incautada
y recomendando conferir término perentorio. En síntesis,
informó que, a pesar de haberse subsanado ciertos defectos,
no adeudarse arancel alguno y aprobarse los Libros de Registro
de Testimonios, aún subsistían deficiencias en la obra
notarial correspondiente a los años 2019 al 2024.
Por lo cual, solicitó que concediéramos al licenciado Colón
Rodríguez un término final de cuarenta y cinco (45) días para
culminar el proceso de subsanación de la obra protocolar.
Conforme a ello, el 31 de octubre de 2025 emitimos una
Resolución para otorgar al licenciado Colón Rodríguez un
término final de cuarenta y cinco (45) días, contado a partir
de la notificación de nuestra Resolución,5 para que subsanara
las deficiencias señaladas por la ODIN, so pena de que el
asunto fuera referido al Tribunal de Primera Instancia,
Sala Superior de San Juan, para la celebración de un
procedimiento de desacato civil. Asimismo, apercibimos al
notario que su incumplimiento con lo ordenado podría dar lugar
a la imposición de sanciones disciplinarias severas,
incluyendo la separación de la práctica de la profesión legal.
Así las cosas, el 29 de diciembre de 2025, el Director de
la ODIN, presentó una Moción notificando estatus [del]
proceso de subsanación [de la] obra notarial incautada y
5 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 3 de noviembre de 2025. TS-19,102 6
recomendando referido. En ésta informó que, tras vencer el
término concedido en nuestra Resolución del
31 de octubre de 2025, persistían deficiencias en la obra
notarial incautada.6 En lo pertinente, indicó que, según la
información provista por los Inspectores, el licenciado Colón
Rodríguez subsanó ciertas deficiencias. No obstante,
al presente subsistían nueve (9) instrumentos sin autorizar
y tres (3) que no podían subsanarse, requiriéndose evidencia
acreditativa por parte del notario. A tales efectos, la ODIN
nos recomendó que el asunto fuera referido al Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, para la
celebración de un procedimiento de desacato civil. A su vez,
nos sugirió que apercibamos al licenciado Colón Rodríguez que
su incumplimiento podría acarrear sanciones disciplinarias
mayores.
En vista de lo anterior, el 8 de enero de 2026 emitimos
una Resolución en la que tomamos conocimiento de lo informado
por la ODIN y, a su vez, concedimos al notario un término
final de treinta (30) días, contado a partir de la
notificación de la Resolución,7 para subsanar las deficiencias
6 En particular, la ODIN indicó que se aprobaron los volúmenes 10 al 17 del Libro de Registro de Testimonios, mientras que los volúmenes 18 al 25 estaban sujetos a investigación de la OPG. Además, señaló que el asunto relacionado con el Asiento de Testimonio Núm. 26,176 seguía sin resolverse. Por otra parte, informó que habían aprobado los tomos del Protocolo 2019 y 2020, aunque este último con deficiencias insubsanables. Añadió que la obra protocolar correspondiente a los años 2021 al 2024 permanecía sin aprobación por falta de autorización de múltiples instrumentos necesarios para ratificar ciertos negocios jurídicos celebrados, y que persistían nueve (9) instrumentos sin autorizar y tres (3) que no podrán subsanarse, requiriéndose evidencia acreditativa por parte del notario. 7 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 8 de enero de 2026. TS-19,102 7
señaladas en su obra notarial, con el apercibimiento de que
el asunto podría ser referido al Tribunal de Primera
Instancia, Sala Superior de San Juan, para la celebración de
un procedimiento de desacato civil en su contra. Además,
advertimos al licenciado Colón Rodríguez que su
incumplimiento con lo anterior podría dar lugar a su
separación de la práctica de la profesión legal.
En consideración al patrón de desidia e incumplimiento
del notario, el 9 de febrero de 2026, el Director de la ODIN
presentó una Moción notificando estatus [del] proceso de
subsanación [de la] obra notarial incautada recomendando
separación de la notaría mediante la cual señaló que, a pesar
del término adicional otorgado en nuestra Resolución del
8 de enero de 2026, el licenciado Colón Rodríguez no había
completado el proceso de subsanación de la obra.
En particular, informó que el estado de la subsanación no
había cambiado desde la moción presentada el
29 de diciembre de 2025 y que aún existían deficiencias en la
obra notarial incautada. A tales efectos, el Director de la
ODIN reiteró su solicitud de que refiriéramos el asunto al
Tribunal de Primera Instancia para que se iniciara un
procedimiento de desacato civil en contra del notario y,
además, decretáramos la suspensión del licenciado Colón
Rodríguez del ejercicio de la notaría.
A la luz del marco fáctico y procesal expuesto, procedemos
a disponer de este asunto sin trámite ulterior. TS-19,102 8
II
En el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria,
estamos obligados a velar porque los miembros de la profesión
legal lleven a cabo sus funciones de forma responsable,
competente y diligente. In re Rádinson Caraballo,
2025 TSPR 71, 216 DPR __ (2025); In re Rivera Estrella,
2025 TSPR 59, 216 DPR __ (2025); In re Santiago Ortiz,
2024 TSPR 127, 215 DPR __ (2024); In re Soto Peña,
213 DPR 663, 675 (2024).
Cónsono con lo anterior, el Canon 9 del Código de Ética
Profesional,8 4 LPRA Ap. IX (derogado), disponía que todos los
miembros de la profesión legal “debe[n] observar para con los
tribunales una conducta que se caracterice por el mayor
respeto”. Conforme a este mandato, hemos reiterado que los
integrantes de la profesión legal tienen el deber de cumplir
de manera pronta y diligente con nuestros requerimientos y
órdenes, pues su incumplimiento representa un grave desafío
a nuestra autoridad. In re Rivera Estrella, supra;
In re Galarza Colón, 2025 TSPR 40, 215 DPR __ (2025);
In re Pérez Fernández, 213 DPR 950, 957 (2024);
In re Malavé León, 211 DPR 971, 977 (2023).
En armonía con lo anterior, hemos enfatizado “que dicho
deber se extiende a los requerimientos y exigencias de la
8 El Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX et seq., fue derogado por las actuales Reglas de Conducta Profesional de Puerto Rico, aprobadas el 17 de junio de 2025 mediante la Resolución ER-2025-02, las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2026. No obstante, debido a que los hechos relacionados a la conducta del licenciado Colón Rodríguez se desarrollaron a la luz del Código de Ética Profesional, aplicaremos este cuerpo reglamentario. TS-19,102 9
ODIN”. In re Rivera Estrella, supra; In re Malavé León,
supra. Véase, además, In re Pérez Fernández, supra,
pág. 957. Lo anterior se debe a que las solicitudes y
disposiciones de la ODIN son análogas a las órdenes emitidas
por este Tribunal. In re Rivera Estrella, supra; In re García
Suárez, 213 DPR 1031, 1041 (2024); In re Pérez Fernández,
supra. Por ello, adoptar una actitud indiferente, tanto a
las órdenes de este Tribunal, como a los requerimientos de
nuestros organismos, constituye una violación al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. In re Rivera Estrella,
supra; In re García Suárez, supra, pág. 1042.
Hemos reiterado que los notarios no deben asumir una
actitud pasiva ni esperar a ser contactados por la ODIN para
verificar la corrección de las deficiencias señaladas.
In re Rivera Estrella, supra; In re García Suárez, supra,
pág. 1042; In re Valenzuela Flores, 211 DPR 934, 940 (2023);
In re Malavé León, supra, págs. 977-978. Por el contrario,
en cumplimiento del deber de atender los señalamientos de la
ODIN, los notarios y las notarias están obligados a coordinar
citas y subsanar las faltas en su obra notarial
tan pronto sean señaladas. In re Rivera Estrella, supra;
In re García Suárez, supra, pág. 1041; In re Valenzuela
Flores, supra, pág. 940. Así las cosas, cuando los notarios
desatienden los señalamientos de faltas y su corrección,
obstaculizan el ejercicio del deber fiscalizador de la ODIN
y vulneran su obligación de respeto hacia los requerimientos
de esta dependencia. In re Rivera Estrella, supra; TS-19,102 10
In re García Suárez, supra, pág. 1042; In re Malavé León,
supra, pág. 978.
III
Surge de los hechos reseñados que el licenciado Colón
Rodríguez ha incumplido reiteradamente con los requerimientos
de la ODIN y con las órdenes de este Tribunal, pese a las
múltiples oportunidades concedidas para corregir las
deficiencias sustantivas que impiden la aprobación de su obra
protocolar correspondiente a los años 2019 al 2024.
Han transcurrido más de siete (7) meses desde que se le
otorgaron prórrogas finales, sin que el notario realizara
gestión alguna, lo que evidencia un incumplimiento
voluntario, reiterado y deliberado. La falta de diligencia
mostrada por el licenciado Colón Rodríguez frente a dichos
requerimientos y órdenes refleja una actitud de menosprecio
e indiferencia a nuestra autoridad.
En definitiva, el patrón de incumplimiento manifestado
por el notario denota su falta de compromiso y un marcado
desinterés en cumplir con los deberes impuestos por
nuestro ordenamiento notarial. Tal conducta constituye una
infracción al Canon 9 del Código de Ética Profesional, supra.
En consecuencia, procede decretar su suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
Asimismo, se refiere el asunto a un procedimiento de desacato
civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de
San Juan, por su incumplimiento con lo ordenado en nuestras
Resoluciones del 31 de octubre de 2025 y el TS-19,102 11
8 de enero de 2026 referente a la subsanación de la obra
protocolar incautada.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Colón Rodríguez del
ejercicio de la abogacía y la notaría. En consecuencia,
deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su
inhabilidad para continuar representándoles. Además, deberá
devolver a sus clientes los expedientes de los casos
pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no
realizados. De igual forma, deberá informar inmediatamente de
su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en
los que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este
Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término
de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de
esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera
conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión
legal, de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, en virtud de la suspensión inmediata e
indefinida de la notaría, se le impone el deber de notificar
a todos sus clientes sobre su inhabilidad para prestar los
servicios notariales contratados y devolverles tanto los
expedientes como los honorarios recibidos por trabajos de
índole notarial no realizados. De igual manera, tendrá que
informar de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro
judicial o administrativo en el que tenga algún asunto de
índole notarial pendiente. Deberá, además, acreditar y
certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior TS-19,102 12
dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de
la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia.
No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al
ejercicio de la notaría, de solicitarlo en el futuro.
La fianza que garantiza las funciones notariales del señor
Colón Rodríguez queda automáticamente cancelada. Esta fianza
se considerará buena y válida por tres (3) años después de su
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente.
Por otra parte, se refiere al señor Colón Rodríguez a
un proceso de desacato civil ante el Tribunal de
Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por su
incumplimiento con lo ordenado en nuestras Resoluciones del
31 de octubre de 2025 y el 8 de enero de 2026 referente a la
subsanación de la obra protocolar incautada.
Finalmente, en vista de que estamos ordenando la
suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
abogacía y la notaría del señor Colón Rodríguez, se ordena el
archivo administrativo del asunto ante la OPG pendiente de la
presentación de la querella contra el promovido, según
nuestra Resolución del 10 de diciembre de 2025, hasta tanto
dispongamos otra cosa.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Juan Carlos Colón Rodríguez TS-19,102 Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 6 de marzo de 2026.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Juan Carlos Colón Rodríguez (señor Colón Rodríguez) del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En consecuencia, deberá notificar inmediatamente a todos sus clientes sobre su inhabilidad para continuar representándoles. Además, deberá devolver a sus clientes los expedientes de los casos pendientes, así como los honorarios recibidos por trabajos no realizados. De igual forma, deberá informar inmediatamente de su suspensión a cualquier foro judicial y administrativo en los que tenga algún asunto pendiente y acreditar a este Tribunal el cumplimiento con lo anterior, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y esta Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale a la práctica de la profesión legal, de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida de la notaría, se le impone al señor Colón Rodríguez el deber de notificar a TS-19,102 2
todos sus clientes sobre su inhabilidad para prestar los servicios notariales contratados y devolverles tanto los expedientes como los honorarios recibidos por trabajos de índole notarial no realizados. De igual manera, tendrá que informar de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que tenga algún asunto notarial pendiente. Deberá, además, acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Opinión Per Curiam y esta Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la notaría, de solicitarlo en el futuro.
Por otra parte, se refiere al señor Colón Rodríguez a un proceso de desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, por su incumplimiento con lo ordenado en nuestras Resoluciones del 31 de octubre de 2025 y el 8 de enero de 2026 referente a la subsanación de la obra protocolar incautada.
Finalmente, en vista de que estamos ordenando la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría del señor Colón Rodríguez, se ordena el archivo administrativo del asunto ante la Oficina del Procurador General pendiente de la presentación de la querella contra el promovido, según nuestra Resolución del 10 de diciembre de 2025, hasta tanto dispongamos otra cosa.
Notifíquese.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo