In Re: Juan Carlos Colón Rodríguez

2026 TSPR 22
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 6, 2026
DocketTS-19,102
StatusPublished

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In Re: Juan Carlos Colón Rodríguez, 2026 TSPR 22 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 22

217 DPR ___ Juan Carlos Colón Rodríguez

Número del Caso: TS-19,102

Fecha: 6 de marzo de 2026

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal del Sr. Juan Carlos Colón Rodríguez:

Lcdo. Gabriel Rubio Castro

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento reiterado con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías y las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Juan Carlos Colón Rodríguez TS-19,102 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2026.

Nuevamente, nos vemos precisados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender al

Lcdo. Juan Carlos Colón Rodríguez (licenciado Colón

Rodríguez o notario) de manera inmediata e indefinida

del ejercicio de la abogacía y la notaría por su

reiterado incumplimiento con los requerimientos de la

Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y las órdenes

de este Tribunal.

I

El licenciado Colón Rodríguez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 11 de febrero de 2013 y

prestó juramento como notario el 13 de junio de 2013. TS-19,102 2

El 1 de agosto de 2023, la Lcda. Nilda Emmanuelli Muñiz,

Directora Auxiliar de la ODIN remitió al licenciado Colón

Rodríguez una comunicación formal mediante la cual se

notificó sobre el inicio del proceso de inspección de su obra

protocolar.1 De la referida comunicación se desprende que

éste se realizaría en su sede notarial a partir del 15 de

septiembre de 2023 y que estaría a cargo de la Lcda. Teresa

Trujillo Ortiz, Inspectora de Protocolos y Notarías

(Inspectora) y el Lcdo. José R. Santiago Rodríguez, Inspector

de Protocolos y Notarías (Inspector) (en conjunto,

Inspectores).

Mientras transcurría el proceso de inspección,

el 22 de enero de 2024, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús

(Director de la ODIN), presentó una Moción en auxilio del

Tribunal solicitando incautación preventiva de obra notarial.

En ésta informó que, durante el proceso de inspección del

Registro de Testimonios del licenciado Colón Rodríguez,

la Inspectora se percató que en los asientos de testimonios

27,762 y 27,885 había comparecido el Sr. Héctor L. Torres

Vilá (señor Torres Vilá), abogado y notario en la región de

San Juan, identificado con la licencia de conducir con número

176958 expedida por el Departamento de Transportación y Obras

Públicas (DTOP), aunque había fallecido con anterioridad a la

1 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2019 al 2022, incluyendo los volúmenes de los Libros de Registro de Testimonios. Moción en auxilio del Tribunal solicitando incautación preventiva de obra notarial, pág. 1. TS-19,102 3

legitimación de las firmas bajo juramento ocurridas el 10 de

octubre de 2023 y el 11 de octubre de 2023.

A la luz de lo expuesto, el Director de la ODIN nos

solicitó que ordenáramos la incautación preventiva de la obra

protocolar y el sello notarial del licenciado Colón

Rodríguez; concediéramos un término al notario para

reaccionar a la situación informada y, en su momento,

determináramos si procedía la suspensión de la notaría del

licenciado Colón Rodríguez.

En vista de lo anterior, el 26 de enero de 2024 emitimos

una Resolución en la que concedimos al licenciado Colón

Rodríguez un término de diez (10) días para que mostrara causa

por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la

notaría. Asimismo, ordenamos la incautación preventiva y

entrega de su obra y sello notarial al Director de la ODIN

para la correspondiente investigación.2

En atención a ello, el 12 de febrero de 2024 referimos el

asunto sobre las irregularidades detectadas en la obra

notarial del licenciado Colón Rodríguez a la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico (OPG) para la investigación

e informe correspondiente.3

2 Cabe señalar que la incautación preventiva de la obra protocolar abarcó los años naturales 2019 al 2024, incluyendo los volúmenes de los Libros de Registro de Testimonios. Inventario de Instrumentos públicos, págs. 1-2. 3 El 29 de julio de 2025 el Procurador General de Puerto Rico (OPG) presentó su Informe. El 31 de octubre de 2025 emitimos una Resolución en la que ordenamos al Lcdo. Juan Carlos Colón Rodríguez (licenciado Colón Rodríguez o notario) que, en un término final de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de la Resolución, se expresara en torno al Informe emitido por la OPG. Tras considerar que el licenciado Colón Rodríguez no compareció dentro del término concedido para exponer su posición en cuanto al aludido Informe, y luego de evaluar el expediente de la Queja, el 10 de diciembre de 2025 emitimos una Resolución en la que TS-19,102 4

Finalizado el proceso de examen de la obra notarial,

el 10 de julio de 2024 el Director de la ODIN presentó un

Informe sobre el estado de obra notarial incautada (Informe).

En dicho Informe se indicó que los inspectores identificaron

múltiples deficiencias en los instrumentos otorgados,

así como deudas arancelarias pendientes en la obra notarial

incautada. Por lo que, solicitó que concediéramos un término

adicional al notario para culminar la subsanación de

deficiencias.

Así pues, luego de varias extensiones de término otorgadas

al licenciado Colón Rodríguez, el 31 de julio de 2025 emitimos

una Resolución en la que concedimos al notario un término

final de sesenta (60) días, contado a partir de su

notificación,4 para concluir los asuntos pendientes que

impedían la aprobación de la obra notarial incautada.

El 25 de septiembre de 2025, el notario presentó una

Moción solicitando prórroga para subsanar [la] obra notarial

mediante la cual expresó confrontar dificultades para

localizar ciertos comparecientes y poder completar el proceso

de subsanación de la obra notarial pendiente. Ante ello,

solicitó que otorgáramos un término adicional de sesenta (60)

días para cumplir con nuestra Resolución del

31 de julio de 2025.

se ordenó a la OPG presentar una querella en contra del licenciado Colón Rodríguez. Actualmente, ambos procesos -la querella ante la OPG y la notificación de deficiencias de la obra protocolar por la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)- se desarrollan de manera paralela. 4 El archivo en autos de copia de la Resolución fue el 1 de agosto de 2025. TS-19,102 5

Con el propósito de concederle una oportunidad al

licenciado Colón Rodríguez, el 9 de octubre de 2025,

el Director de la ODIN presentó una Moción notificando estatus

[del] proceso de subsanación [de la] obra notarial incautada

y recomendando conferir término perentorio. En síntesis,

informó que, a pesar de haberse subsanado ciertos defectos,

no adeudarse arancel alguno y aprobarse los Libros de Registro

de Testimonios, aún subsistían deficiencias en la obra

notarial correspondiente a los años 2019 al 2024.

Por lo cual, solicitó que concediéramos al licenciado Colón

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