In re: Naida Galarza Colón

2025 TSPR 40
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 21, 2025
DocketTS-14,252
StatusPublished
Cited by1 cases

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In re: Naida Galarza Colón, 2025 TSPR 40 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 40

215 DPR ___ Naida Galarza Colón

Número del Caso: TS-14,252

Fecha: 21 de abril de 2025

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Naida Galarza Colón TS-14,252

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2025.

Una vez más, tenemos la obligación de sancionar la

falta de diligencia desplegada por un miembro de la

profesión legal con respecto a nuestras órdenes durante la

fase investigativa de un procedimiento disciplinario. En

consideración al grado de desatención y desidia demostrado

por la Lcda. Naida Galarza Colón (licenciada Galarza Colón),

este Tribunal la suspende de forma inmediata e indefinida

del ejercicio de la abogacía y la notaría. A continuación,

describiremos la conducta que nos condujo a tal desenlace.

I

El 19 de agosto de 2024, el Sr. Ángel I. López Santiago

(señor López Santiago) presentó una Queja en contra de la

licenciada Galarza Colón.1 En esta, indicó que, en el 2009,

contrató a la licenciada Galarza Colón con el fin de que

preparara la escritura para la inscripción de un terreno

cuyos planos de segregación habían sido aprobados en el

1La licenciada Galarza Colón fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de enero de 2003. TS 14,252 2

1994. Relató que no fue hasta el 2014 que la letrada presentó

la documentación ante el Registro de la Propiedad y que, en

el 2019, se enteró que esta no sería inscrita debido a que

faltaban documentos.

El señor López Santiago sostuvo que la licenciada

Galarza Colón indicó que trabajaría en el asunto, pero que,

cuando volvió a comunicarse para conocer del estado del

trámite, esta le informó que necesitaba la ratificación de

unos poderes por parte del Tribunal. Añadió que, en el 2022,

luego de que el Tribunal de Primera Instancia le notificara

que no podía conceder su solicitud, la letrada se

comprometió a continuar con el trámite, pero, un año

después, el Registro de la Propiedad informó al señor López

Santiago que el documento tenía las mismas faltas que habían

sido señaladas en el 2014. Expresó que, por casi una década

y media, la licenciada Galarza Colón le había ofrecido un

sin número de excusas para la dilación del trámite y que

ello había afectado su capacidad para vender el terreno.2

2Previoa la presentación de la Queja que hoy nos ocupa, el 7 de agosto de 2024, el Sr. Félix C. Díaz Rivera y el Sr. Marcos A. Santiago Santiago presentaron una queja cada uno en contra de la licenciada Galarza Colón, relacionadas, respectivamente, con escrituras que no fueron inscritas y con casos civiles a los que no se les dio seguimiento, ambos seguidos por problemas para contactar a la letrada. Estas fueron identificadas con los alfanuméricos AB-2024-0172 y AB-2024-0173. El 4 de octubre de 2024, la licenciada Galarza Colón contestó a ambas Quejas de forma idéntica, expresando que había contratado a una abogada para que manejara los casos de ratificación de segregación, pero que esta renunció, y que al momento estaba tratando de conseguir a otro letrado que asumiera estos casos, pues ya tenía planes de retirarse por razones de salud. TS 14,252 3

El 25 de septiembre de 2024, la licenciada Galarza

Colón fue informada de la Queja presentada en su contra y

de que contaba con un término de diez (10) días para

presentar su contestación. Transcurrido ese término sin

respuesta alguna, el 17 de octubre de 2024, se le concedieron

diez (10) días adicionales para que contestara.

En ausencia de una respuesta, el 21 de noviembre de

2024, este Tribunal emitió una Resolución en la cual se

concedió un término de diez (10) días para que la licenciada

Galarza Colón mostrara causa por la que no debía ser

suspendida de la profesión por incumplir con nuestras

órdenes.3

Ante su incomparecencia continua, el 17 de enero de

2025, emitimos una Resolución en la que nuevamente

concedimos diez (10) días para que mostrara causa por la que

no debía ser suspendida de la abogacía. Esta fue notificada

personalmente y se desprende del expediente fue recibida por

el hijo de la licenciada Galarza Colón, el Sr. Joel A. Monera

Galarza, el 29 de enero de 2024.4

3Según surge del expediente de la licenciada Galarza Colón, el 22 de noviembre de 2024, esta presentó una Solicitud de cambio de estatus de abogada inactiva en el RUA. En esta también expresó que había solicitado la cesación de su práctica notarial.

4Posterior al asunto ante nuestra consideración, fueron presentadas cuatro (4) Quejas adicionales en contra de la licenciada Galarza Colón, a saber, AB-2024-0207, AB-2025- 0014, AB-2025-0015 y AB-2025-0019. La primera de estas está relacionada con una escritura de compraventa a la que le fueron señaladas deficiencias que la letrada no corrigió y con los intentos infructuosos del promovente para comunicarse con esta. De forma similar a los hechos en TS 14,252 4

A la luz del cuadro fáctico antes reseñado, y en

consideración al hecho de que, transcurrido en exceso los

términos concedidos, a la fecha de esta Opinión Per Curiam

la licenciada Galarza Colón aún no ha cumplido con las

órdenes del procedimiento disciplinario de este Tribunal,

procedemos a sancionarle conforme al estado de Derecho que

examinaremos a continuación.

II

Conforme lo ha reiterado este Tribunal en innumerables

ocasiones, el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4

LPRA Ap. IX, exige que todos los miembros de la profesión

“observ[en] para con los tribunales una conducta que se

caracterice por el mayor respeto”. De acuerdo con este

mandato, las abogadas y los abogados tienen el “deber de

cumplir pronta y diligentemente todos nuestros

requerimientos y órdenes, pues su desatención constituye un

desafío a nuestra autoridad”. In re Malavé León, 211 DPR 971,

977 (2023). Este canon aplica “especialmente cuando se trata

de procesos disciplinarios” mediante los cuales “los

integrantes de la profesión legal tienen el deber de

responder diligente y oportunamente a nuestros

requerimientos y órdenes”. In re Meléndez Mulero, 208 DPR

541, 550 (2022).

cuestión, este Tribunal emitió dos (2) Resoluciones que fueron desatendidas por la licenciada Galarza Colón, la última de estas diligenciada personalmente, y recibida y firmada por esta. Las Quejas más recientes tienen que ver con un pleito sobre título de propiedad que fue desestimado por la falta de diligencia de la licenciada Galarza Colón. TS 14,252 5

De la misma forma, hemos establecido que el deber de

conducirse con el mayor de los respetos para con los

tribunales no se limita solo a las órdenes emitidas por este

Tribunal, sino que se extiende a los requerimientos de

nuestros brazos operacionales que intervienen en el proceso

disciplinario. In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020).

“[D]esatender los requerimientos realizados en el curso

de un procedimiento disciplinario denota indisciplina,

desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia

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