EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 40
215 DPR ___ Naida Galarza Colón
Número del Caso: TS-14,252
Fecha: 21 de abril de 2025
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Naida Galarza Colón TS-14,252
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2025.
Una vez más, tenemos la obligación de sancionar la
falta de diligencia desplegada por un miembro de la
profesión legal con respecto a nuestras órdenes durante la
fase investigativa de un procedimiento disciplinario. En
consideración al grado de desatención y desidia demostrado
por la Lcda. Naida Galarza Colón (licenciada Galarza Colón),
este Tribunal la suspende de forma inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría. A continuación,
describiremos la conducta que nos condujo a tal desenlace.
I
El 19 de agosto de 2024, el Sr. Ángel I. López Santiago
(señor López Santiago) presentó una Queja en contra de la
licenciada Galarza Colón.1 En esta, indicó que, en el 2009,
contrató a la licenciada Galarza Colón con el fin de que
preparara la escritura para la inscripción de un terreno
cuyos planos de segregación habían sido aprobados en el
1La licenciada Galarza Colón fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de enero de 2003. TS 14,252 2
1994. Relató que no fue hasta el 2014 que la letrada presentó
la documentación ante el Registro de la Propiedad y que, en
el 2019, se enteró que esta no sería inscrita debido a que
faltaban documentos.
El señor López Santiago sostuvo que la licenciada
Galarza Colón indicó que trabajaría en el asunto, pero que,
cuando volvió a comunicarse para conocer del estado del
trámite, esta le informó que necesitaba la ratificación de
unos poderes por parte del Tribunal. Añadió que, en el 2022,
luego de que el Tribunal de Primera Instancia le notificara
que no podía conceder su solicitud, la letrada se
comprometió a continuar con el trámite, pero, un año
después, el Registro de la Propiedad informó al señor López
Santiago que el documento tenía las mismas faltas que habían
sido señaladas en el 2014. Expresó que, por casi una década
y media, la licenciada Galarza Colón le había ofrecido un
sin número de excusas para la dilación del trámite y que
ello había afectado su capacidad para vender el terreno.2
2Previoa la presentación de la Queja que hoy nos ocupa, el 7 de agosto de 2024, el Sr. Félix C. Díaz Rivera y el Sr. Marcos A. Santiago Santiago presentaron una queja cada uno en contra de la licenciada Galarza Colón, relacionadas, respectivamente, con escrituras que no fueron inscritas y con casos civiles a los que no se les dio seguimiento, ambos seguidos por problemas para contactar a la letrada. Estas fueron identificadas con los alfanuméricos AB-2024-0172 y AB-2024-0173. El 4 de octubre de 2024, la licenciada Galarza Colón contestó a ambas Quejas de forma idéntica, expresando que había contratado a una abogada para que manejara los casos de ratificación de segregación, pero que esta renunció, y que al momento estaba tratando de conseguir a otro letrado que asumiera estos casos, pues ya tenía planes de retirarse por razones de salud. TS 14,252 3
El 25 de septiembre de 2024, la licenciada Galarza
Colón fue informada de la Queja presentada en su contra y
de que contaba con un término de diez (10) días para
presentar su contestación. Transcurrido ese término sin
respuesta alguna, el 17 de octubre de 2024, se le concedieron
diez (10) días adicionales para que contestara.
En ausencia de una respuesta, el 21 de noviembre de
2024, este Tribunal emitió una Resolución en la cual se
concedió un término de diez (10) días para que la licenciada
Galarza Colón mostrara causa por la que no debía ser
suspendida de la profesión por incumplir con nuestras
órdenes.3
Ante su incomparecencia continua, el 17 de enero de
2025, emitimos una Resolución en la que nuevamente
concedimos diez (10) días para que mostrara causa por la que
no debía ser suspendida de la abogacía. Esta fue notificada
personalmente y se desprende del expediente fue recibida por
el hijo de la licenciada Galarza Colón, el Sr. Joel A. Monera
Galarza, el 29 de enero de 2024.4
3Según surge del expediente de la licenciada Galarza Colón, el 22 de noviembre de 2024, esta presentó una Solicitud de cambio de estatus de abogada inactiva en el RUA. En esta también expresó que había solicitado la cesación de su práctica notarial.
4Posterior al asunto ante nuestra consideración, fueron presentadas cuatro (4) Quejas adicionales en contra de la licenciada Galarza Colón, a saber, AB-2024-0207, AB-2025- 0014, AB-2025-0015 y AB-2025-0019. La primera de estas está relacionada con una escritura de compraventa a la que le fueron señaladas deficiencias que la letrada no corrigió y con los intentos infructuosos del promovente para comunicarse con esta. De forma similar a los hechos en TS 14,252 4
A la luz del cuadro fáctico antes reseñado, y en
consideración al hecho de que, transcurrido en exceso los
términos concedidos, a la fecha de esta Opinión Per Curiam
la licenciada Galarza Colón aún no ha cumplido con las
órdenes del procedimiento disciplinario de este Tribunal,
procedemos a sancionarle conforme al estado de Derecho que
examinaremos a continuación.
II
Conforme lo ha reiterado este Tribunal en innumerables
ocasiones, el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX, exige que todos los miembros de la profesión
“observ[en] para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. De acuerdo con este
mandato, las abogadas y los abogados tienen el “deber de
cumplir pronta y diligentemente todos nuestros
requerimientos y órdenes, pues su desatención constituye un
desafío a nuestra autoridad”. In re Malavé León, 211 DPR 971,
977 (2023). Este canon aplica “especialmente cuando se trata
de procesos disciplinarios” mediante los cuales “los
integrantes de la profesión legal tienen el deber de
responder diligente y oportunamente a nuestros
requerimientos y órdenes”. In re Meléndez Mulero, 208 DPR
541, 550 (2022).
cuestión, este Tribunal emitió dos (2) Resoluciones que fueron desatendidas por la licenciada Galarza Colón, la última de estas diligenciada personalmente, y recibida y firmada por esta. Las Quejas más recientes tienen que ver con un pleito sobre título de propiedad que fue desestimado por la falta de diligencia de la licenciada Galarza Colón. TS 14,252 5
De la misma forma, hemos establecido que el deber de
conducirse con el mayor de los respetos para con los
tribunales no se limita solo a las órdenes emitidas por este
Tribunal, sino que se extiende a los requerimientos de
nuestros brazos operacionales que intervienen en el proceso
disciplinario. In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020).
“[D]esatender los requerimientos realizados en el curso
de un procedimiento disciplinario denota indisciplina,
desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 40
215 DPR ___ Naida Galarza Colón
Número del Caso: TS-14,252
Fecha: 21 de abril de 2025
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Naida Galarza Colón TS-14,252
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de abril de 2025.
Una vez más, tenemos la obligación de sancionar la
falta de diligencia desplegada por un miembro de la
profesión legal con respecto a nuestras órdenes durante la
fase investigativa de un procedimiento disciplinario. En
consideración al grado de desatención y desidia demostrado
por la Lcda. Naida Galarza Colón (licenciada Galarza Colón),
este Tribunal la suspende de forma inmediata e indefinida
del ejercicio de la abogacía y la notaría. A continuación,
describiremos la conducta que nos condujo a tal desenlace.
I
El 19 de agosto de 2024, el Sr. Ángel I. López Santiago
(señor López Santiago) presentó una Queja en contra de la
licenciada Galarza Colón.1 En esta, indicó que, en el 2009,
contrató a la licenciada Galarza Colón con el fin de que
preparara la escritura para la inscripción de un terreno
cuyos planos de segregación habían sido aprobados en el
1La licenciada Galarza Colón fue admitida al ejercicio de la abogacía el 28 de enero de 2003. TS 14,252 2
1994. Relató que no fue hasta el 2014 que la letrada presentó
la documentación ante el Registro de la Propiedad y que, en
el 2019, se enteró que esta no sería inscrita debido a que
faltaban documentos.
El señor López Santiago sostuvo que la licenciada
Galarza Colón indicó que trabajaría en el asunto, pero que,
cuando volvió a comunicarse para conocer del estado del
trámite, esta le informó que necesitaba la ratificación de
unos poderes por parte del Tribunal. Añadió que, en el 2022,
luego de que el Tribunal de Primera Instancia le notificara
que no podía conceder su solicitud, la letrada se
comprometió a continuar con el trámite, pero, un año
después, el Registro de la Propiedad informó al señor López
Santiago que el documento tenía las mismas faltas que habían
sido señaladas en el 2014. Expresó que, por casi una década
y media, la licenciada Galarza Colón le había ofrecido un
sin número de excusas para la dilación del trámite y que
ello había afectado su capacidad para vender el terreno.2
2Previoa la presentación de la Queja que hoy nos ocupa, el 7 de agosto de 2024, el Sr. Félix C. Díaz Rivera y el Sr. Marcos A. Santiago Santiago presentaron una queja cada uno en contra de la licenciada Galarza Colón, relacionadas, respectivamente, con escrituras que no fueron inscritas y con casos civiles a los que no se les dio seguimiento, ambos seguidos por problemas para contactar a la letrada. Estas fueron identificadas con los alfanuméricos AB-2024-0172 y AB-2024-0173. El 4 de octubre de 2024, la licenciada Galarza Colón contestó a ambas Quejas de forma idéntica, expresando que había contratado a una abogada para que manejara los casos de ratificación de segregación, pero que esta renunció, y que al momento estaba tratando de conseguir a otro letrado que asumiera estos casos, pues ya tenía planes de retirarse por razones de salud. TS 14,252 3
El 25 de septiembre de 2024, la licenciada Galarza
Colón fue informada de la Queja presentada en su contra y
de que contaba con un término de diez (10) días para
presentar su contestación. Transcurrido ese término sin
respuesta alguna, el 17 de octubre de 2024, se le concedieron
diez (10) días adicionales para que contestara.
En ausencia de una respuesta, el 21 de noviembre de
2024, este Tribunal emitió una Resolución en la cual se
concedió un término de diez (10) días para que la licenciada
Galarza Colón mostrara causa por la que no debía ser
suspendida de la profesión por incumplir con nuestras
órdenes.3
Ante su incomparecencia continua, el 17 de enero de
2025, emitimos una Resolución en la que nuevamente
concedimos diez (10) días para que mostrara causa por la que
no debía ser suspendida de la abogacía. Esta fue notificada
personalmente y se desprende del expediente fue recibida por
el hijo de la licenciada Galarza Colón, el Sr. Joel A. Monera
Galarza, el 29 de enero de 2024.4
3Según surge del expediente de la licenciada Galarza Colón, el 22 de noviembre de 2024, esta presentó una Solicitud de cambio de estatus de abogada inactiva en el RUA. En esta también expresó que había solicitado la cesación de su práctica notarial.
4Posterior al asunto ante nuestra consideración, fueron presentadas cuatro (4) Quejas adicionales en contra de la licenciada Galarza Colón, a saber, AB-2024-0207, AB-2025- 0014, AB-2025-0015 y AB-2025-0019. La primera de estas está relacionada con una escritura de compraventa a la que le fueron señaladas deficiencias que la letrada no corrigió y con los intentos infructuosos del promovente para comunicarse con esta. De forma similar a los hechos en TS 14,252 4
A la luz del cuadro fáctico antes reseñado, y en
consideración al hecho de que, transcurrido en exceso los
términos concedidos, a la fecha de esta Opinión Per Curiam
la licenciada Galarza Colón aún no ha cumplido con las
órdenes del procedimiento disciplinario de este Tribunal,
procedemos a sancionarle conforme al estado de Derecho que
examinaremos a continuación.
II
Conforme lo ha reiterado este Tribunal en innumerables
ocasiones, el Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4
LPRA Ap. IX, exige que todos los miembros de la profesión
“observ[en] para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. De acuerdo con este
mandato, las abogadas y los abogados tienen el “deber de
cumplir pronta y diligentemente todos nuestros
requerimientos y órdenes, pues su desatención constituye un
desafío a nuestra autoridad”. In re Malavé León, 211 DPR 971,
977 (2023). Este canon aplica “especialmente cuando se trata
de procesos disciplinarios” mediante los cuales “los
integrantes de la profesión legal tienen el deber de
responder diligente y oportunamente a nuestros
requerimientos y órdenes”. In re Meléndez Mulero, 208 DPR
541, 550 (2022).
cuestión, este Tribunal emitió dos (2) Resoluciones que fueron desatendidas por la licenciada Galarza Colón, la última de estas diligenciada personalmente, y recibida y firmada por esta. Las Quejas más recientes tienen que ver con un pleito sobre título de propiedad que fue desestimado por la falta de diligencia de la licenciada Galarza Colón. TS 14,252 5
De la misma forma, hemos establecido que el deber de
conducirse con el mayor de los respetos para con los
tribunales no se limita solo a las órdenes emitidas por este
Tribunal, sino que se extiende a los requerimientos de
nuestros brazos operacionales que intervienen en el proceso
disciplinario. In re Alers Morales, 204 DPR 515, 519 (2020).
“[D]esatender los requerimientos realizados en el curso
de un procedimiento disciplinario denota indisciplina,
desobediencia, displicencia, falta de respeto y contumacia
hacia las autoridades, y revela una gran fisura del buen
carácter que debe exhibir todo miembro de la profesión
legal”. In re Jiménez Meléndez, 198 DPR 453, 457 (2017). Tal
falta ética es independiente de los méritos que pueda tener
la queja presentada contra el abogado y es suficiente para
decretar la separación inmediata e indefinida de la
profesión. In re Cardona Estelritz, 212 DPR 649 (2023).
Expuesto el cuadro normativo que rige la controversia
ante nos, procedemos entonces a evaluar bajo este crisol la
conducta de la licenciada Galarza Colón.
III
Según se indicó, la licenciada Galarza Colón fue
ordenada a responder a la Queja que el señor López Santiago
presentó en su contra por, en síntesis, fallar en presentar
una escritura ante el Registro de la Propiedad desde el
2009.
A partir de los hechos descritos, la licenciada
Galarza Colón ha sido objeto de seis (6) Quejas adicionales TS 14,252 6
por actos de dilación y desatención similares en el
diligenciamiento de escrituras y casos ante el Tribunal.
Además, la licenciada Galarza Colón ha sido notificada
personalmente de dos (2) Resoluciones de este Tribunal
exigiendo su comparecencia al trámite disciplinario so pena
de suspensión, una de estas recibida por su hijo y la otra
por ella misma, y en ambas ocasiones ha hecho caso omiso de
nuestras órdenes.
Transcurridos tres (3) meses desde nuestra última
orden sin respuesta alguna por parte de esta, el cuadro
fáctico antes descrito demuestra un incumplimiento
voluntario, reiterado y deliberado por parte de la
licenciada Galarza Colón con las órdenes de este Tribunal,
provocando de esta forma una dilación intolerable en nuestra
función disciplinaria. En vista de este patrón de
desobediencia, el cual se magnifica al considerar que ha
recibido personalmente nuestras comunicaciones y que
solicitó la inactivación de su estatus profesional en medio
de todos los trámites disciplinarios antes mencionados, se
configuró inequívocamente una violación al Canon 9 del
Código de Ética Profesional, supra. Ello, sin lugar a duda,
amerita la suspensión inmediata e indefinida de la
licenciada Galarza Colón de la práctica de la abogacía y la
notaría.
IV TS 14,252 7
Por los fundamentos que anteceden, suspendemos
inmediata e indefinidamente a la Lcda. Naida Galarza Colón
del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En virtud de tal suspensión, le imponemos el deber de,
dentro del término de treinta (30) días, contado a partir
de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia,
certificar que notificó a todos sus clientes de su
incapacidad para continuar con su representación, que
devolvió los expedientes y los honorarios recibidos por
trabajos no rendidos en los casos pendientes, y que informó
de su inhabilidad para ejercer la profesión a los foros
judiciales y administrativos en los que tenga un caso
pendiente. A esos fines, deberá acreditar y certificar ante
este Tribunal, dentro del término conferido, el cumplimiento
con lo anterior. Se le advierte que hacer caso omiso a lo
aquí ordenado pudiera conllevar que, de solicitarlo en un
futuro, no se le reinstale al ejercicio de la abogacía.
Asimismo, se le ordena al Alguacil de este Foro
incautar inmediatamente la totalidad de la obra y el sello
notarial de la Lcda. Naida Galarza Colón y entregarlos al
Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el
examen e informe correspondiente. En virtud de su suspensión
inmediata del ejercicio de la notaría, la fianza que
garantiza las funciones notariales queda automáticamente
cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres
(3) años después de su terminación en cuanto a los actos
realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente. TS 14,252 8
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la
Sra. Naida Galarza Colón personalmente, mediante correo
postal y al correo electrónico registrado en el Registro
Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, se suspende inmediata e indefinidamente a la Sra. Naida Galarza Colón del ejercicio de la abogacía y la notaría.
En virtud de tal suspensión, se le impone el deber de, dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia, certificar que notificó a todos sus clientes de su incapacidad para continuar con su representación, que devolvió los expedientes y los honorarios recibidos por trabajos no rendidos en los casos pendientes, y que informó de su inhabilidad para ejercer la profesión a los foros judiciales y administrativos en los que tenga un caso pendiente. A esos fines, deberá acreditar y certificar ante este Tribunal, dentro del término conferido, el cumplimiento con lo anterior. Se le advierte que hacer caso omiso a lo aquí ordenado pudiera conllevar que, de solicitarlo en un futuro, no se le reinstale al ejercicio de la abogacía.
Asimismo, se le ordena al Alguacil de este Foro incautar inmediatamente la totalidad de la obra y el sello notarial de la Sra. Naida Galarza Colón y entregarlos al Director de la Oficina de Inspección de Notarías para el examen e informe correspondiente. En virtud de su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales queda automáticamente cancelada. La fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente. TS 14,252 2
Notifíquese esta Opinión Per Curiam y Sentencia a la Sra. Naida Galarza Colón personalmente, mediante correo postal y al correo electrónico registrado en el Registro Único de Abogados y Abogadas de Puerto Rico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo