EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 59
215 DPR ___ Santos M. Rivera Estrella
Número del Caso: TS-7,809
Fecha: 22 de mayo de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Santos M. Rivera Estrella TS-7809 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.
Nuevamente, nos vemos precisados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender al
Lcdo. Santos M. Rivera Estrella (licenciado Rivera
Estrella o notario) de manera inmediata e indefinida
del ejercicio de la notaría por su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN).
I
El licenciado Rivera Estrella fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 28 de diciembre de 1983
y prestó juramento como notario el 17 de febrero
de 1984. El 28 de abril de 2025, el Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús (Director de la ODIN), presentó un TS-7809 2
Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de
deficiencias notificadas y en solicitud de remedios
(Informe). Según surge del Informe, el 7 de febrero
de 2023, la ODIN notificó al notario sobre el comienzo del
proceso de inspección de su obra protocolar,1 el cual se
realizaría en su sede notarial los días 12, 13 y 14 de
abril de 2023 y estaría a cargo del Lcdo. José R. Santiago
Rodríguez, Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector).2
Finalizado el proceso de examen y reinspección de la
obra notarial, el 18 de enero de 2024, el Inspector
presentó ante el Director de la ODIN un Informe de
deficiencias de la obra notarial del Lcdo. Santos Manuel
Rivera Estrella, notario número 7809. En éste señaló que,
tras la entrega del correspondiente informe de
señalamientos, el Inspector y el licenciado Rivera Estrella
acordaron realizar la reinspección de la obra el 27 de
octubre de 2023, pero esta fecha fue reprogramada para el
29 de noviembre de 2023 a solicitud del notario.
El Inspector señaló, además, que llegada la fecha de
reinspección, pudo constatar que el licenciado Rivera
Estrella no había realizado gestión afirmativa alguna para
subsanar las deficiencias señaladas, aspecto que, según
adujo, fue admitido por éste. Asimismo, indicó que
1 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2017 al 2022. Informe especial sobre incumplimiento de la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, pág. 1. 2 Cabe señalar que la inspección inicial de la obra notarial discurrió desde el 12 de abril de 2023 hasta el 9 de agosto de 2023. Íd., pág. 2. TS-7809 3
procedió a repasar con el notario los señalamientos
realizados en su informe, le explicó, nuevamente, el
trámite que debía encaminar para subsanar su obra, y lo
asistió en la corrección de aspectos mínimos relacionados
con las notas de saca y contrarreferencia y los folios que
debían ser estampados con su sello notarial.
En esa línea, la reunión para la reinspección final de
la obra notarial fue reseñalada para el 18 de enero
de 2024. No obstante, llegada la referida fecha, el
Inspector notó, una vez más, que el licenciado Rivera
Estrella no había trabajado en el proceso de subsanación
de la obra examinada. Según el notario, éste no había
trabajado en el proceso de subsanación debido a que,
presuntamente, llevaba cuatro (4) meses con una tos seca
que no mejoraba.
Con el propósito de concederle una oportunidad al
licenciado Rivera Estrella para completar la subsanación
de la obra notarial, el Director de la ODIN le curso una
misiva en la que le concedió un término de quince (15) días
calendario para reaccionar en torno a las serias
deficiencias identificadas en la obra notarial conformada
entre el 2017 al 2022. También, le solicitó al notario
que certificara la cancelación de la deficiencia
arancelaria notificada por $1,082.00 y se le apercibió que
su incumplimiento con lo solicitado conllevaría elevar el
asunto ante la consideración de este Tribunal para el
proceso disciplinario de rigor. TS-7809 4
El 5 de febrero de 2024, el licenciado Rivera Estrella
remitió un comunicado al Director de la ODIN, en el cual
le expresó, en lo pertinente, que: (1) aceptaba los
señalamientos del Inspector; (2) certificaba haber
cancelado la deficiencia arancelaria notificada;
(3) solicitó los servicios de una notaria para asistirle
en el proceso de subsanación; (4) enfrentó ciertos eventos
y condiciones de salud que incidieron en el proceso de
subsanación, y (5) solicitaba la concesión de un término
adicional de sesenta (60) días para completar el trámite.
Al día siguiente, el Director de la ODIN acusó recibo de
la carta y, entre otras cosas, le concedió al notario un
término adicional de treinta (30) días para atender los
señalamientos. Además, le adelantó que el Inspector se
comunicaría con éste para coordinar una nueva fecha de
reinspección final.
El 20 de agosto de 2024, el Inspector remitió ante la
consideración del Director de la ODIN un Informe de estatus
de subsanación de deficiencias de la obra notarial del
Lcdo. Santos Manuel Rivera Estrella […]. En su escrito,
el Inspector señaló que subsistían un total de cincuenta
(50) instrumentos públicos que debían rectificarse y
ratificarse, pues el licenciado Rivera Estrella los
autorizó sin contar con una Resolución sobre declaratoria
de herederos o con la planilla de relevo de caudal
hereditario. Por otro lado, el Inspector hizo constar que
existían: (1) instrumentos que debían ser ratificados por
los cónyuges de las partes otorgantes, pues fueron omitidos TS-7809 5
en la autorización del negocio jurídico; (2) instrumentos
en los cuales se omitió expresar el número de catastro de
la propiedad inmueble, la hora del otorgamiento o la
información sobre la adquisición del bien inmueble objeto
de transacción; (3) instrumentos autorizados sobre
rectificación y ratificación en los cuales no comparecieron
las partes otorgantes y para los que se otorgaron
incorrectamente actas de subsanación; (4) poderes
duraderos que debían ser ratificados por las partes
otorgantes debido a que se omitió información referente a
la residencia principal y a la advertencia del proceso de
autorización judicial, y (5) múltiples negocios jurídicos
ineficaces por no acreditar la facultad representativa de
la parte compareciente que suscribe el instrumento público
en sustitución de la parte otorgante.
El 25 de septiembre de 2024, el Director de la ODIN le
cursó al notario una comunicación titulada Término final
para subsanar obra notarial examinada (requerimiento
notificación al notario) mediante la cual le expresó que,
transcurrido poco más de cinco (5) meses desde que venció
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2025 TSPR 59
215 DPR ___ Santos M. Rivera Estrella
Número del Caso: TS-7,809
Fecha: 22 de mayo de 2025
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director
Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.
Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: Conducta Santos M. Rivera Estrella TS-7809 Profesional
PER CURIAM
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.
Nuevamente, nos vemos precisados a ejercer
nuestra facultad disciplinaria para suspender al
Lcdo. Santos M. Rivera Estrella (licenciado Rivera
Estrella o notario) de manera inmediata e indefinida
del ejercicio de la notaría por su reiterado
incumplimiento con los requerimientos de la Oficina
de Inspección de Notarías (ODIN).
I
El licenciado Rivera Estrella fue admitido al
ejercicio de la abogacía el 28 de diciembre de 1983
y prestó juramento como notario el 17 de febrero
de 1984. El 28 de abril de 2025, el Lcdo. Manuel E.
Ávila De Jesús (Director de la ODIN), presentó un TS-7809 2
Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de
deficiencias notificadas y en solicitud de remedios
(Informe). Según surge del Informe, el 7 de febrero
de 2023, la ODIN notificó al notario sobre el comienzo del
proceso de inspección de su obra protocolar,1 el cual se
realizaría en su sede notarial los días 12, 13 y 14 de
abril de 2023 y estaría a cargo del Lcdo. José R. Santiago
Rodríguez, Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector).2
Finalizado el proceso de examen y reinspección de la
obra notarial, el 18 de enero de 2024, el Inspector
presentó ante el Director de la ODIN un Informe de
deficiencias de la obra notarial del Lcdo. Santos Manuel
Rivera Estrella, notario número 7809. En éste señaló que,
tras la entrega del correspondiente informe de
señalamientos, el Inspector y el licenciado Rivera Estrella
acordaron realizar la reinspección de la obra el 27 de
octubre de 2023, pero esta fecha fue reprogramada para el
29 de noviembre de 2023 a solicitud del notario.
El Inspector señaló, además, que llegada la fecha de
reinspección, pudo constatar que el licenciado Rivera
Estrella no había realizado gestión afirmativa alguna para
subsanar las deficiencias señaladas, aspecto que, según
adujo, fue admitido por éste. Asimismo, indicó que
1 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2017 al 2022. Informe especial sobre incumplimiento de la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, pág. 1. 2 Cabe señalar que la inspección inicial de la obra notarial discurrió desde el 12 de abril de 2023 hasta el 9 de agosto de 2023. Íd., pág. 2. TS-7809 3
procedió a repasar con el notario los señalamientos
realizados en su informe, le explicó, nuevamente, el
trámite que debía encaminar para subsanar su obra, y lo
asistió en la corrección de aspectos mínimos relacionados
con las notas de saca y contrarreferencia y los folios que
debían ser estampados con su sello notarial.
En esa línea, la reunión para la reinspección final de
la obra notarial fue reseñalada para el 18 de enero
de 2024. No obstante, llegada la referida fecha, el
Inspector notó, una vez más, que el licenciado Rivera
Estrella no había trabajado en el proceso de subsanación
de la obra examinada. Según el notario, éste no había
trabajado en el proceso de subsanación debido a que,
presuntamente, llevaba cuatro (4) meses con una tos seca
que no mejoraba.
Con el propósito de concederle una oportunidad al
licenciado Rivera Estrella para completar la subsanación
de la obra notarial, el Director de la ODIN le curso una
misiva en la que le concedió un término de quince (15) días
calendario para reaccionar en torno a las serias
deficiencias identificadas en la obra notarial conformada
entre el 2017 al 2022. También, le solicitó al notario
que certificara la cancelación de la deficiencia
arancelaria notificada por $1,082.00 y se le apercibió que
su incumplimiento con lo solicitado conllevaría elevar el
asunto ante la consideración de este Tribunal para el
proceso disciplinario de rigor. TS-7809 4
El 5 de febrero de 2024, el licenciado Rivera Estrella
remitió un comunicado al Director de la ODIN, en el cual
le expresó, en lo pertinente, que: (1) aceptaba los
señalamientos del Inspector; (2) certificaba haber
cancelado la deficiencia arancelaria notificada;
(3) solicitó los servicios de una notaria para asistirle
en el proceso de subsanación; (4) enfrentó ciertos eventos
y condiciones de salud que incidieron en el proceso de
subsanación, y (5) solicitaba la concesión de un término
adicional de sesenta (60) días para completar el trámite.
Al día siguiente, el Director de la ODIN acusó recibo de
la carta y, entre otras cosas, le concedió al notario un
término adicional de treinta (30) días para atender los
señalamientos. Además, le adelantó que el Inspector se
comunicaría con éste para coordinar una nueva fecha de
reinspección final.
El 20 de agosto de 2024, el Inspector remitió ante la
consideración del Director de la ODIN un Informe de estatus
de subsanación de deficiencias de la obra notarial del
Lcdo. Santos Manuel Rivera Estrella […]. En su escrito,
el Inspector señaló que subsistían un total de cincuenta
(50) instrumentos públicos que debían rectificarse y
ratificarse, pues el licenciado Rivera Estrella los
autorizó sin contar con una Resolución sobre declaratoria
de herederos o con la planilla de relevo de caudal
hereditario. Por otro lado, el Inspector hizo constar que
existían: (1) instrumentos que debían ser ratificados por
los cónyuges de las partes otorgantes, pues fueron omitidos TS-7809 5
en la autorización del negocio jurídico; (2) instrumentos
en los cuales se omitió expresar el número de catastro de
la propiedad inmueble, la hora del otorgamiento o la
información sobre la adquisición del bien inmueble objeto
de transacción; (3) instrumentos autorizados sobre
rectificación y ratificación en los cuales no comparecieron
las partes otorgantes y para los que se otorgaron
incorrectamente actas de subsanación; (4) poderes
duraderos que debían ser ratificados por las partes
otorgantes debido a que se omitió información referente a
la residencia principal y a la advertencia del proceso de
autorización judicial, y (5) múltiples negocios jurídicos
ineficaces por no acreditar la facultad representativa de
la parte compareciente que suscribe el instrumento público
en sustitución de la parte otorgante.
El 25 de septiembre de 2024, el Director de la ODIN le
cursó al notario una comunicación titulada Término final
para subsanar obra notarial examinada (requerimiento
notificación al notario) mediante la cual le expresó que,
transcurrido poco más de cinco (5) meses desde que venció
el término originalmente concedido para completar el
proceso de subsanación de la obra notarial, la misma no
podía ser aprobada. En cuanto al Libro de Registro de
Testimonios, le informó que tampoco podía ser aprobado
debido que se identificaron varios asientos de documentos
legitimados sobre compraventa, los cuales constituían
transacciones contrarias a derecho. Finalmente, se le
requirió al licenciado Rivera Estrella certificar, en el TS-7809 6
término de diez (10) días calendario, que había culminado
el proceso de subsanación.
El 9 de octubre de 2024, el notario remitió una
comunicación al Director de la ODIN, en la cual aceptó su
incumplimiento con el término concedido para contestar
debido a razones de salud e indicó que muchos de los
instrumentos públicos que debían ser atendidos fueron
autorizados posterior al paso del Huracán María. No
obstante, el licenciado Rivera Estrella no se expresó en
cuanto al proceso de subsanación de los señalamientos
hechos por el Inspector en el informe del 20 de agosto
de 2024.
El 10 de marzo de 2025, el Inspector presentó un Segundo
informe de deficiencias en la obra notarial del
Lcdo. Santos Manuel Rivera Estrella, notario número 7809,
en el que, en resumen, acreditó haber concedido al notario
una última oportunidad para subsanar las deficiencias y
haber señalado la reinspección final de su obra notarial
para el 27 de febrero de 2025. Empero, el licenciado
Rivera Estrella no compareció a la reunión y tampoco excusó
su incomparecencia. Así las cosas, el Inspector reiteró
que subsistían los mismos señalamientos notificados en el
informe del 20 de agosto de 2024 y una deficiencia
arancelaria preliminarmente estimada en $179.50. Además,
indicó que: (1) no se habían podido aprobar los volúmenes
del Libro de Registro de Testimonios por existir once (11)
asientos donde se legitiman negocios jurídicos sobre
transferencias de titularidad de bienes inmuebles TS-7809 7
(compraventas, transferencias de derechos o
participaciones hereditarias), así como una posible
deficiencia arancelaria que no ha podido ser estimada;
(2) que el notario alegó una divergencia de criterio en
cuanto a un señalamiento hecho en cinco (5) instrumentos
públicos sobre donación, en los cuales no se valoraron unos
usufructos reconocidos en las transacciones, y (3) la obra
notarial del 2017 al 2023 permanecía sin ser aprobada ante
la falta de diligencia mostrada por el licenciado Rivera
Estrella.
En cuanto a la obra autorizada desde el 2024 hasta el
presente, el Director de la ODIN indicó que: (1) a octubre
de 2024, el notario había autorizado cuarenta y dos (42)
instrumentos públicos y legitimado ciento dieciocho (118)
documentos privados que no han podido ser examinados;
(2) se desconocía la cantidad de instrumentos públicos y
testimonios legitimados por el licenciado Rivera Estrella
al 2025; (3) el notario no había rendido los Informes
Estadísticos de Actividad Notarial Anual correspondientes
al 2021, 2022 y 2024 ni los Informes de Actividad Notarial
Mensual de noviembre y diciembre de 2024, así como los de
enero a marzo de 2025, y (4) el licenciado Rivera Estrella
no había presentado evidencia acreditativa del pago de la
fianza notarial para el año 2025-2026.
En consideración al patrón de desidia e incumplimiento
del notario, el Director de la ODIN le solicitó a este
Tribunal que: (1) ordenara la incautación preventiva de la
obra protocolar del licenciado Rivera Estrella, incluyendo TS-7809 8
su sello notarial; (2) confiriera al notario un término de
diez (10) días calendario para que expusiera las razones
por las cuales no debíamos decretar su suspensión inmediata
e indefinida del ejercicio de la notaría; (3) ordenara al
licenciado Rivera Estrella subsanar, en un término de
sesenta (60) días laborables, las deficiencias que impiden
la aprobación de la obra notarial, en particular la
deficiencia arancelaria notificada y las concernidas con
la rectificación y ratificación de diversos negocios
jurídicos como, aquellos suscritos en documentos privados
que deben ser instrumentados, y (4) apercibiera al notario
que su incumplimiento con lo anterior podría conllevar el
referido automático del presente asunto al proceso de
desacato civil ante el Tribunal de Primera Instancia de
San Juan.
Así las cosas, el 1 de mayo de 2025, este Tribunal
emitió y notificó una Resolución en la cual concedió los
remedios solicitados por la ODIN.3 Sin embargo, el término
de diez (10) días aludido transcurrió sin que el licenciado
Rivera Estrella compareciera para exponer las razones por
las cuales no debe ser suspendido inmediata e
indefinidamente del ejercicio de la notaría.
3 Se aclara que, se concedió un término final de sesenta (60) días -contado a partir de la notificación de la Resolución- para subsanar las deficiencias señaladas. De otra parte, tras el correspondiente Mandamiento emitido por el Secretario de este Tribunal, el sello y la obra notarial del Lcdo. Santos M. Rivera Estrella fueron incautados preventivamente el 5 de mayo de 2025. TS-7809 9
Es, pues, a la luz del marco fáctico y procesal antes
narrado que procedemos a disponer de este asunto sin un
trámite ulterior.
II
En el ejercicio de nuestra facultad disciplinaria,
tenemos la obligación de procurar que los miembros de la
profesión legal realicen sus funciones de manera
responsable, competente y diligente. In re Santiago Ortiz,
2024 TSPR 127, 215 DPR __ (2024); In re Soto Peña, 213 DPR
663, 675 (2024); In re Rivera Justiniano, 212 DPR 385,
400-401 (2023).
El Canon 9 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA
Ap. IX, establece que todos los miembros de la profesión
legal “debe[n] observar para con los tribunales una
conducta que se caracterice por el mayor respeto”. De
acuerdo con dicho mandato, hemos reiterado que los
integrantes de la profesión legal tienen el deber de
cumplir pronta y diligentemente con nuestros
requerimientos y órdenes, pues su desatención constituye
un serio desafío a nuestra autoridad. In re Galarza Colón,
2025 TSPR 40, 215 DPR __ (2025); In re Pérez Fernández,
213 DPR 950, 957 (2024); In re Malavé León, 211 DPR 971,
977 (2023).
Cónsono con lo anterior, hemos recalcado que ese deber
se extiende a los requerimientos y exigencias de la ODIN.
In re Pérez Fernández, supra; In re Malavé León, supra.
Esto se debe a que los requerimientos de la ODIN son
análogos a las órdenes emitidas por este Tribunal. In re TS-7809 10
García Suárez, 213 DPR 1031, 1041 (2024); In re Pérez
Fernández, supra. En ese sentido, asumir una actitud de
indiferencia ante los requerimientos de nuestros
organismos constituye una violación del Canon 9 del Código
de Ética Profesional, supra. In re García Suárez, supra,
pág. 1042.
Los notarios no pueden asumir una actitud pasiva y
esperar a que la ODIN los contacte para corroborar que las
deficiencias señaladas fueron corregidas adecuadamente.
Íd., pág. 1041; In re Valenzuela Flores, 211 DPR 934, 940
(2023); In re Malavé León, supra, págs. 977-978. Todo lo
contrario, cuando se identifican faltas en su obra
notarial, los notarios tienen que coordinar con la ODIN
las reuniones necesarias para completar el proceso de
subsanación que corresponda. In re García Suárez, supra,
pág. 1041; In re Valenzuela Flores, supra, pág. 940. Así
pues, cuando los notarios ignoran los señalamientos de
faltas, así como su corrección menoscaban el ejercicio del
deber fiscalizador de la ODIN y transgreden su deber de
respeto hacia los requerimientos de esta dependencia.
In re García Suárez, supra, pág. 1042; In re Malavé León,
supra, pág. 978.
III
De los hechos reseñados se desprende que el notario ha
incumplido, reiteradamente, con los requerimientos de la
ODIN, a pesar de las múltiples oportunidades concedidas
para subsanar las deficiencias arancelarias y sustantivas
que impiden la aprobación de su obra protocolar y de los TS-7809 11
Libros de Registro de Testimonios. La desidia y la falta
de diligencia desplegada por el licenciado Rivera Estrella
ante los mencionados requerimientos y las órdenes de este
Tribunal reflejan una actitud de menosprecio e indiferencia
a nuestra autoridad.
En fin, el patrón de incumplimiento manifestado por el
notario denota su falta de compromiso y un patente
desinterés en llevar a cabo los deberes impuestos por
nuestro ordenamiento notarial. Además, constituye una
infracción a lo dispuesto en el Canon 9 del Código de Ética
Profesional, supra. Ante esta realidad, procede decretar
su suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la
notaría.
IV
Por los fundamentos expuestos, decretamos la suspensión
inmediata e indefinida del licenciado Rivera Estrella del
ejercicio de la notaría. En consecuencia, se le impone al
licenciado Rivera Estrella el deber de notificar a todos
sus clientes sobre su inhabilidad para prestar los
servicios notariales contratados y devolverles tanto los
expedientes como los honorarios recibidos por trabajos de
índole notarial no realizados. De igual manera, tendrá
que informar de su suspensión a cualquier agencia, entidad,
foro judicial o administrativo en el que tenga algún asunto
notarial pendiente. Deberá, además, acreditar y certificar
ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro
del término de treinta (30) días, contado a partir de la
notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No TS-7809 12
hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al
ejercicio de la notaría, de solicitarlo en el futuro.
Por otro lado, se le recuerda al licenciado Rivera
Estrella que, dentro del término de sesenta (60) días
concedido en nuestra Resolución del 1 de mayo de 2025,
deberá subsanar a sus expensas todas las deficiencias
señaladas por la ODIN en el Informe del 28 de abril
de 2025, las cuales impiden la aprobación de su obra
protocolar, incluyendo las faltas relacionadas con los
Volúmenes de los Libros de Registro de Testimonios. Dentro
del referido término de sesenta (60) días, deberá
presentar, además, los Informes Estadísticos de Actividad
Notarial Anual del 2021, 2022 y 2024; los Informes de
Actividad Notarial Mensual correspondientes a noviembre y
diciembre de 2024 y de enero a abril de 2025, así como la
evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial para
el periodo del 5 enero de 2025 al 5 de enero de 2026. Se
apercibe al licenciado Rivera Estrella que su
incumplimiento con este dictamen conllevará que se le
refiera al Tribunal de Primera Instancia para que se inicie
un procedimiento de desacato civil en su contra. Del mismo
modo, de no subsanar la deuda arancelaria será referido al
Departamento de Justicia para el trámite correspondiente.
Finalmente, en virtud de la suspensión inmediata e
indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que
garantiza las funciones notariales del licenciado Rivera
Estrella queda automáticamente cancelada. Esta fianza se
considerará buena y válida por tres (3) años después de su TS-7809 13
terminación, en cuanto a los actos realizados durante el
periodo en que ésta estuvo vigente.
Se dictará Sentencia en conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re:
Conducta Santos M. Rivera Estrella TS-7809 Profesional
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2025.
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente Sentencia, decretamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Santos M. Rivera Estrella (licenciado Rivera Estrella) del ejercicio de la notaría.
En consecuencia, se le impone al licenciado Rivera Estrella el deber de notificar a todos sus clientes sobre su inhabilidad para prestar los servicios notariales contratados y devolverles tanto los expedientes como los honorarios recibidos por trabajos de índole notarial no realizados. De igual manera, tendrá que informar de su suspensión a cualquier agencia, entidad, foro judicial o administrativo en el que tenga algún asunto notarial pendiente. Deberá, además, acreditar y certificar ante este Tribunal el cumplimiento con lo anterior dentro del término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta Opinión Per Curiam y Sentencia. No hacerlo pudiera conllevar que no se le reinstale al ejercicio de la notaría, de solicitarlo en el futuro. TS-7809 3
Por otro lado, se le recuerda al licenciado Rivera Estrella que, dentro del término de sesenta (60) días concedido en nuestra Resolución del 1 de mayo de 2025, deberá subsanar a sus expensas todas las deficiencias señaladas por la Oficina de Inspección de Notarías en el Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios del 28 de abril de 2025, las cuales impiden la aprobación de su obra protocolar, incluyendo las faltas relacionadas con los Volúmenes de los Libros de Registro de Testimonios. Dentro del referido término de sesenta (60) días, deberá presentar, además, los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual del 2021, 2022 y 2024; los Informes de Actividad Notarial Mensual correspondientes a noviembre y diciembre de 2024 y de enero a abril de 2025, así como la evidencia acreditativa del pago de la fianza notarial para el periodo del 5 enero de 2025 al 5 de enero de 2026. Se apercibe al licenciado Rivera Estrella que su incumplimiento con este dictamen conllevará que se le refiera al Tribunal de Primera Instancia para que se inicie un procedimiento de desacato civil en su contra. Del mismo modo, de no subsanar la deuda arancelaria será referido al Departamento de Justicia para el trámite correspondiente.
Finalmente, en virtud de la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría, la fianza que garantiza las funciones notariales del licenciado Rivera Estrella queda automáticamente cancelada. Esta fianza se considerará buena y válida por tres (3) años después de su terminación, en cuanto a los actos realizados durante el periodo en que ésta estuvo vigente.
Notifíquese por correo electrónico.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.
Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo