In re: Santos M. Rivera Estrella

2025 TSPR 59
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketTS-7,809
StatusPublished

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In re: Santos M. Rivera Estrella, 2025 TSPR 59 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 59

215 DPR ___ Santos M. Rivera Estrella

Número del Caso: TS-7,809

Fecha: 22 de mayo de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría por su reiterado incumplimiento con los requerimientos de la Oficina de Inspección de Notarías.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Conducta Santos M. Rivera Estrella TS-7809 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

Nuevamente, nos vemos precisados a ejercer

nuestra facultad disciplinaria para suspender al

Lcdo. Santos M. Rivera Estrella (licenciado Rivera

Estrella o notario) de manera inmediata e indefinida

del ejercicio de la notaría por su reiterado

incumplimiento con los requerimientos de la Oficina

de Inspección de Notarías (ODIN).

I

El licenciado Rivera Estrella fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 28 de diciembre de 1983

y prestó juramento como notario el 17 de febrero

de 1984. El 28 de abril de 2025, el Lcdo. Manuel E.

Ávila De Jesús (Director de la ODIN), presentó un TS-7809 2

Informe especial sobre incumplimiento en la corrección de

deficiencias notificadas y en solicitud de remedios

(Informe). Según surge del Informe, el 7 de febrero

de 2023, la ODIN notificó al notario sobre el comienzo del

proceso de inspección de su obra protocolar,1 el cual se

realizaría en su sede notarial los días 12, 13 y 14 de

abril de 2023 y estaría a cargo del Lcdo. José R. Santiago

Rodríguez, Inspector de Protocolos y Notarías (Inspector).2

Finalizado el proceso de examen y reinspección de la

obra notarial, el 18 de enero de 2024, el Inspector

presentó ante el Director de la ODIN un Informe de

deficiencias de la obra notarial del Lcdo. Santos Manuel

Rivera Estrella, notario número 7809. En éste señaló que,

tras la entrega del correspondiente informe de

señalamientos, el Inspector y el licenciado Rivera Estrella

acordaron realizar la reinspección de la obra el 27 de

octubre de 2023, pero esta fecha fue reprogramada para el

29 de noviembre de 2023 a solicitud del notario.

El Inspector señaló, además, que llegada la fecha de

reinspección, pudo constatar que el licenciado Rivera

Estrella no había realizado gestión afirmativa alguna para

subsanar las deficiencias señaladas, aspecto que, según

adujo, fue admitido por éste. Asimismo, indicó que

1 La obra protocolar que se encontraba pendiente de examen correspondía a los años naturales 2017 al 2022. Informe especial sobre incumplimiento de la corrección de deficiencias notificadas y en solicitud de remedios, pág. 1. 2 Cabe señalar que la inspección inicial de la obra notarial discurrió desde el 12 de abril de 2023 hasta el 9 de agosto de 2023. Íd., pág. 2. TS-7809 3

procedió a repasar con el notario los señalamientos

realizados en su informe, le explicó, nuevamente, el

trámite que debía encaminar para subsanar su obra, y lo

asistió en la corrección de aspectos mínimos relacionados

con las notas de saca y contrarreferencia y los folios que

debían ser estampados con su sello notarial.

En esa línea, la reunión para la reinspección final de

la obra notarial fue reseñalada para el 18 de enero

de 2024. No obstante, llegada la referida fecha, el

Inspector notó, una vez más, que el licenciado Rivera

Estrella no había trabajado en el proceso de subsanación

de la obra examinada. Según el notario, éste no había

trabajado en el proceso de subsanación debido a que,

presuntamente, llevaba cuatro (4) meses con una tos seca

que no mejoraba.

Con el propósito de concederle una oportunidad al

licenciado Rivera Estrella para completar la subsanación

de la obra notarial, el Director de la ODIN le curso una

misiva en la que le concedió un término de quince (15) días

calendario para reaccionar en torno a las serias

deficiencias identificadas en la obra notarial conformada

entre el 2017 al 2022. También, le solicitó al notario

que certificara la cancelación de la deficiencia

arancelaria notificada por $1,082.00 y se le apercibió que

su incumplimiento con lo solicitado conllevaría elevar el

asunto ante la consideración de este Tribunal para el

proceso disciplinario de rigor. TS-7809 4

El 5 de febrero de 2024, el licenciado Rivera Estrella

remitió un comunicado al Director de la ODIN, en el cual

le expresó, en lo pertinente, que: (1) aceptaba los

señalamientos del Inspector; (2) certificaba haber

cancelado la deficiencia arancelaria notificada;

(3) solicitó los servicios de una notaria para asistirle

en el proceso de subsanación; (4) enfrentó ciertos eventos

y condiciones de salud que incidieron en el proceso de

subsanación, y (5) solicitaba la concesión de un término

adicional de sesenta (60) días para completar el trámite.

Al día siguiente, el Director de la ODIN acusó recibo de

la carta y, entre otras cosas, le concedió al notario un

término adicional de treinta (30) días para atender los

señalamientos. Además, le adelantó que el Inspector se

comunicaría con éste para coordinar una nueva fecha de

reinspección final.

El 20 de agosto de 2024, el Inspector remitió ante la

consideración del Director de la ODIN un Informe de estatus

de subsanación de deficiencias de la obra notarial del

Lcdo. Santos Manuel Rivera Estrella […]. En su escrito,

el Inspector señaló que subsistían un total de cincuenta

(50) instrumentos públicos que debían rectificarse y

ratificarse, pues el licenciado Rivera Estrella los

autorizó sin contar con una Resolución sobre declaratoria

de herederos o con la planilla de relevo de caudal

hereditario. Por otro lado, el Inspector hizo constar que

existían: (1) instrumentos que debían ser ratificados por

los cónyuges de las partes otorgantes, pues fueron omitidos TS-7809 5

en la autorización del negocio jurídico; (2) instrumentos

en los cuales se omitió expresar el número de catastro de

la propiedad inmueble, la hora del otorgamiento o la

información sobre la adquisición del bien inmueble objeto

de transacción; (3) instrumentos autorizados sobre

rectificación y ratificación en los cuales no comparecieron

las partes otorgantes y para los que se otorgaron

incorrectamente actas de subsanación; (4) poderes

duraderos que debían ser ratificados por las partes

otorgantes debido a que se omitió información referente a

la residencia principal y a la advertencia del proceso de

autorización judicial, y (5) múltiples negocios jurídicos

ineficaces por no acreditar la facultad representativa de

la parte compareciente que suscribe el instrumento público

en sustitución de la parte otorgante.

El 25 de septiembre de 2024, el Director de la ODIN le

cursó al notario una comunicación titulada Término final

para subsanar obra notarial examinada (requerimiento

notificación al notario) mediante la cual le expresó que,

transcurrido poco más de cinco (5) meses desde que venció

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