Adrienne Font Wells Adrea Font Wells v. Diana Ramos Octaviani Por Sí Y Haciendo Negocio Como Diana Font Artwork; Lcda. Maria Del C. Mulero Fernández, Cochera San Francisco, Llc., Como Sucesor De La Cochera Se; Consejo De Titulares Y La Junta De Directores Del Condominio; La Cochera San Francisco, Alida Font Polo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2026
DocketTA2025AP00592
StatusPublished

This text of Adrienne Font Wells Adrea Font Wells v. Diana Ramos Octaviani Por Sí Y Haciendo Negocio Como Diana Font Artwork; Lcda. Maria Del C. Mulero Fernández, Cochera San Francisco, Llc., Como Sucesor De La Cochera Se; Consejo De Titulares Y La Junta De Directores Del Condominio; La Cochera San Francisco, Alida Font Polo (Adrienne Font Wells Adrea Font Wells v. Diana Ramos Octaviani Por Sí Y Haciendo Negocio Como Diana Font Artwork; Lcda. Maria Del C. Mulero Fernández, Cochera San Francisco, Llc., Como Sucesor De La Cochera Se; Consejo De Titulares Y La Junta De Directores Del Condominio; La Cochera San Francisco, Alida Font Polo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Adrienne Font Wells Adrea Font Wells v. Diana Ramos Octaviani Por Sí Y Haciendo Negocio Como Diana Font Artwork; Lcda. Maria Del C. Mulero Fernández, Cochera San Francisco, Llc., Como Sucesor De La Cochera Se; Consejo De Titulares Y La Junta De Directores Del Condominio; La Cochera San Francisco, Alida Font Polo, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

ADRIENNE FONT WELLS APELACION ADREA FONT WELLS procedente del Tribunal de Apelada Primera Instancia, Sala v. TA2025AP00592 Superior de San Juan DIANA RAMOS OCTAVIANI por sí y haciendo negocio como DIANA FONT Civil Núm.: ARTWORK SJ2018CV05003 Lcda. MARIA DEL C. MULERO FERNÁNDEZ, Sobre: COCHERA SAN FRANCISCO, Herencia y LLC., como sucesor de LA Liquidación de COCHERA SE; Comunidad de CONSEJO DE TITULARES Y Bienes y Partición LA JUNTA DE DIRECTORES de Herencia DEL CONDOMINIO; LA COCHERA SAN FRANCISCO, ALIDA FONT POLO Apelantes

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Boria Vizcarrondo, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2026.

Comparece la señora Diana Ramos Octaviani t/c/c Diana

Font (Sra. Ramos Octaviani o apelante), mediante un recurso de

apelación, en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia

Enmendada emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala

Superior de San Juan, el 8 de octubre de 2025.1 Mediante dicho

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe;

resolvió cuáles eran los bienes y las deudas del caudal; y denegó la

reconvención presentada por la Sra. Ramos Octaviani. Además,

decretó el archivo del caso contra la Junta de Directores del

1Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del TPI, Entrada Núm. 237. Notificada y archivada en autos el 9 de octubre de 2026. TA2025AP00592 Página 2 de 28

Condominio La Cochera San Francisco, la señora Alida Font Polo y

la licenciada María del C. Mulero, dado a que no se diligenciaron los

emplazamientos de estos dentro del término provisto en la Regla

4.3(c) de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.3(c). Así,

dictaminó el archivo del caso con perjuicio contra estos bajo la

aludida regla. Por último, no le reconoció a la Sra. Ramos Octaviani

derecho adicional al usufructo viudal, toda vez que heredó el tercio

de la libre disposición.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

revoca la Sentencia Enmendada apelada a los únicos fines de

identificar correctamente el préstamo personal de Oriental, y así se

confirma.

I.

El caso de marras tiene su génesis el 3 de julio de 2018

cuando la señora Adrienne Font Wells y la señora Andrea Font Wells

(en conjunto, parte apelada) radicaron una Demanda contra la Sra.

Ramos Octaviani en concepto de herencia, liquidación de

comunidad de bienes, y partición de herencia.2 Estas adujeron ser

las hijas del señor Augusto Font Polo (Sr. Font Polo), quien falleció

el 25 de septiembre de 2017, y dejó un testamento abierto mediante

la Escritura Número 4 otorgada el 21 de marzo de 2014 ante la

notaria María Del C. Mulero Fernández (notaria Mulero Fernández).

Arguyó la parte apelada del Sr. Font Polo que él las designó

herederas de los tercios de la legítima estricta y del tercio de la

mejora. Además, expusieron que el causante nombró a la Sra.

Ramos Octaviani como albacea y heredera del tercio de la libre

disposición.

De igual modo, alegaron en la demanda que el caudal

hereditario estaba compuesto por una residencia localizada en la

2 Íd., Entrada Núm. 1; véase además, Íd., Entradas Núms. 45 y 80. TA2025AP00592 Página 3 de 28

Calle Cruz #57, San Juan, Puerto Rico; una propiedad inmueble

adyacente a esta; una participación hereditaria de un 50% con

relación a un inmueble que se encontraba en Caparra Heights;

bienes muebles incluyendo un negocio llamado La Cochera de Viejo

San Juan; derechos hereditarios de sus padres fallecidos; al igual

que bienes y un negocio de manufactura de muebles localizados en

Guatemala. Por tal razón, suplicaron del foro primario una serie de

remedios incluyendo la preparación del inventario, avalúo, rendición

de cuentas y trámite de relevo de hacienda; y la adjudicación de las

participaciones correspondientes.

El 31 de agosto de 2018, la Sra. Ramos Octaviani presentó

una Contestación a la demanda.3 Aclaró que ella contrajo

matrimonio con el Sr. Font Polo el 17 de marzo de 2016 bajo la

Sociedad de Bienes Gananciales, y, por ende, como viuda, tenía

derecho a recibir la cuota viudal usufructuaria. Además, expuso que

presentó la planilla de contribución sobre caudal relicto ante el

Departamento de Hacienda el 4 de diciembre de 2017, y la misma

se encontraba bajo auditoría, ya que el Sr. Font Polo tenía deudas

contributivas privativas. Asimismo, expuso que él tenía una

participación hereditaria en un inmueble en Caparra Heights,

empero no era titular del inmueble ubicado en la Calle Cruz #57,

San Juan, Puerto Rico.

Luego de múltiples trámites procesales, el 1 de mayo de 2021,

la Sra. Ramos Octaviani radicó una Contestación a la demanda con

reconvención.4 Con relación a la propiedad ubicada en la Calle Cruz

#57, sostuvo que no era parte del caudal relicto, dado a que ella era

dueña en pleno dominio de dicho inmueble. De igual modo, por

medio de la reconvención, la Sra. Ramos Octaviani alegó tener unos

créditos a su favor por las deudas privativas del Sr. Font Polo que

3 Íd., Entrada Núm. 7. 4 Íd., Entrada Núm. 85. TA2025AP00592 Página 4 de 28

ella pagó; por deudas imputables a la Sociedad Legal de Gananciales

desde la muerte del Sr. Font Polo; y por todas las deudas del caudal

relicto de este que ella costeó.

Ulteriormente, el 28 de abril de 2022, el foro primario emitió

una Sentencia Parcial en la que desestimó la demanda contra

Cochera San Francisco, LLC por no ser parte indispensable.5

Los días 3 al 5 de febrero de 2025, el TPI celebró el Juicio en

su Fondo donde varios testigos rindieron sus testimonios incluyendo

la notaria Mulero Fernández.6

El 24 de julio de 2025, el foro a quo emitió una Sentencia por

la que declaró Ha Lugar la demanda de marras; resolvió cuáles eran

los bienes y las deudas del caudal; y declaró No Ha Lugar la

reconvención de la viuda. Asimismo, ordenó el archivo del caso

contra la Junta de Directores del Condominio La Cochera San

Francisco, la señora Alida Font Polo y la notaria Mulero Fernández,

ya que no fueron emplazados, conforme la Regla 4.3(c) de

Procedimiento Civil, supra.7 Además, le reconoció a la Sra. Ramos

Octaviani el derecho al usufructo viudal.

Inconforme, la Sra. Ramos Octaviani y la parte apelada

presentaron sus respectivas solicitudes de reconsideración el 12 de

agosto de 2025 y el 14 de agosto de 2025.8 En lo pertinente, la parte

apelada arguyó en su oposición a la solicitud de reconsideración,

que la Sra. Ramos Octaviani no presentó prueba para rebatir la

presunción de ganancialidad que cobijaba las deudas del Sr. Font

Polo.

El 8 de octubre de 2025, el TPI emitió una Resolución por la

que denegó la solicitud de reconsideración de la Sra. Ramos

5 Íd., Entrada Núm. 139. Notificada y archivada en autos el 3 de mayo de 2022. 6 Íd., Entradas Núms. 208-209, 211. 7 Íd., Entrada Núm. 220. Notificada y archivada en autos el 30 de julio de 2025. 8 Íd., Entradas Núms. 224, 226, 230 y 235. TA2025AP00592 Página 5 de 28

Octaviani.9 Sin embargo, conforme a la petición de la parte apelada,

reconsideró parcialmente la Sentencia emitida el 24 de julio de 2025.

Consecuentemente, el foro primario emitió la Sentencia

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