In Re: Virgilio J. González Pérez

2026 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2026
DocketCP-2024-0004
StatusPublished

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In Re: Virgilio J. González Pérez, 2026 TSPR 2 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2026 TSPR 2

217 DPR ___ Virgilio J. González Pérez (TS-15,218)

Número del Caso: CP-2024-0004

Fecha: 15 de enero de 2026

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la querellada:

Lcda. Daisy Calcaño López

Comisionada Especial:

Hon. Berthaida Seijo Ortiz

Materia: Conducta Profesional – Suspensión indefinida del ejercicio de la abogacía por infringir los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional; los Art. 2, 12, 17, 56, 57, 58 y 59 de la Ley Notarial de Puerto Rio y las Reglas 12, 65, 67 y 72 del Reglamento Notarial.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Virgilio J. González Pérez CP-2024-0004 (TS-15,218)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2026.

Nos corresponde disciplinar a un miembro de la

profesión legal por conducta reñida con las

disposiciones de la Ley Notarial de Puerto Rico, infra,

y nuestro Código de Ética Profesional, infra. En esta

ocasión, concluimos que el Lcdo. Virgilio J. González

Pérez infringió los Cánones 18, 35 y 38 del Código de

Ética Profesional, infra, los Arts. 2, 12, 17, 56, 57,

58 y 59 de La Ley Notarial de Puerto Rico, infra, y las

Reglas 12, 65, 67 y 72 del Reglamento Notarial, infra.

I

El licenciado González Pérez fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 16 de febrero de 2005 y

prestó juramento como notario el 30 de marzo de 2005. CP-2024-0004 2

El 25 de enero de 2022, el licenciado González Pérez fue

suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría por tres

meses por notarizar indebidamente unos documentos del traspaso

de un vehículo sin la presencia o el consentimiento del

vendedor. Además, el notario admitió que no hizo las entradas

correspondientes de los documentos en el Registro de

Testimonios y que tampoco las notificó en el informe de

actividad notarial mensual correspondiente. Véase, In re

González Pérez, 208 DPR 632 (2022).

Mientras el licenciado González Pérez estaba suspendido,

el 17 de marzo de 2022 la Lcda. Estelle L. Vilar Santos

presentó la queja que nos ocupa. En esta, relató que la Sra.

Giselle Polanco Pérez compró un vehículo Kia Sorento azul de

2013 al Sr. Ángel Luis López Ramos, vendedor de Auto Lares

Corp. Expresó que el señor López Ramos tardó alrededor de nueve

meses en hacer entrega del título de propiedad y la licencia

de vehículo y traspaso a la señora Polanco Pérez. Por tanto,

la señora Polanco Pérez acudió al Centro de Servicios del

Conductor (CESCO) de Arecibo, donde se le informó que el

vehículo Kia Sorento aparecía a su nombre, al igual que un

vehículo Nissan Rogue gris de 2010 que esta no había adquirido.

La licenciada Vilar Santos manifestó, además, que del

certificado de título del vehículo Kia Sorento azul de 2013

surgía que el 19 de mayo de 2021 el licenciado González Pérez

autenticó las firmas de la señora Polanco Pérez y del Sr.

Waldemar Nieves Lamourt, mediante el testimonio de

autenticidad número 25,003. Mediante declaración jurada, ambos

suscribientes negaron haber estado presentes en el traspaso y CP-2024-0004 3

haber firmado el certificado de título en presencia del

licenciado González Pérez. La licenciada Vilar Santos expuso

que la señora Polanco Pérez aseguró que la firma que aparecía

en el documento era suya, pero que ella no la había plasmado

en el documento. Mientras, el señor Nieves Lamourt reconoció

que había firmado el documento, pero no en presencia del

notario. Asimismo, señaló que la numeración del afidávit en el

traspaso no corresponde con número alguno asignado en la obra

notarial del licenciado González Pérez hasta mayo de 2021.

Por otro lado, la licenciada Vilar Santos adujo que la

señora Polanco Pérez expresó que no había adquirido el vehículo

Nissan Rogue gris de 2010 que aparecía registrado a su nombre

en el CESCO. Explicó que al advenir en conocimiento de este

hecho, la señora Polanco Pérez se comunicó con el señor López

Ramos. Este le informó que el traspaso del vehículo Nissan

Rogue a su nombre había sido un error y que no se percató de

ello cuando el gestor, el Sr. Leonides Graulau Heredia, le

entregó los documentos. Afirmó que el señor López Ramos adujo

que entregaba los documentos sin llenar al señor Graulau

Heredia para que este tramitara el traspaso.

Además, indicó que del certificado de título aparecía que

el 29 de marzo de 2021 el notario autenticó la firma de la

señora Polanco Pérez como compradora, a pesar de que esta nunca

compró el vehículo ni estuvo en presencia del letrado. Bajo

juramento, la señora Polanco Pérez manifestó que, aunque la

firma que constaba del documento era suya, esta no la puso en

el documento. De igual forma, expresó que el licenciado

González Pérez enumeró el testimonio 24,662. Sin embargo, CP-2024-0004 4

dicha numeración no correspondía con los números en la obra

notarial del notario hasta mayo de 2021.

No obstante, debido a que el licenciado González Pérez se

encontraba suspendido temporalmente del ejercicio de la

profesión, el 21 de abril de 2022 ordenamos el archivo

administrativo de esta queja. Pasado el periodo de suspensión,

readmitimos al togado al ejercicio de la abogacía, pero no de

la notaría. Este solicitó su reinstalación como notario.

Entonces, el 8 de junio de 2022 denegamos su petición y

reactivamos la Queja Núm. AB-2022-0042 que dio origen a la

querella de autos.

El 5 de julio de 2022, el licenciado González Pérez

contestó la queja. Alegó que desde el 2016 tenía un alto

volumen de clientes como notario de concesionarios de autos

que lo habían expuesto a acciones negligentes o delictivas de

terceras personas. Asimismo, expresó que del referido

realizado por el Departamento de Justicia surgían serias

interrogantes que no le permitían aceptar o negar lo alegado,

puesto que nadie podía certificar que esos títulos fueron

juramentados en su oficina. Además, expresó que de las

declaraciones juradas se desprendían alegaciones de tipo penal

como falsificación de firmas y falsificación del sello de un

concesionario. Por tanto, al tener su obra notarial incautada,

le resultaba imposible certificar o aceptar que juramentó los

títulos objetos del referido.

El 13 de julio de 2022, la Oficina del Procurador General

(OPG) envió un requerimiento de información al licenciado

González Pérez en el cual solicitó que este brindara CP-2024-0004 5

información sobre su relación con el señor Graulau Heredia y

el personal de su oficina, así como sobre los rasgos de

escritura en los traspasos autenticados con los números 25,003

y 24,662.

El 15 de julio de 2022, el licenciado González Pérez

contestó el requerimiento de información y consignó varias

reservas, a saber: (1) que los certificados de títulos fueron

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