In re: Felipe Bravo García

2025 TSPR 13
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 19, 2025
DocketTS-8,483
StatusPublished
Cited by2 cases

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In re: Felipe Bravo García, 2025 TSPR 13 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2025 TSPR 13

Felipe Bravo García 215 DPR ___

Número del Caso: TS-8483

Fecha: 19 de febrero de 2025

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Representante legal del Sr. Felipe Bravo García:

Por derecho propio

Materia: Conduta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y de la notaría por incumplimiento con las órdenes del Tribunal Supremo y por infringir los cánones 9, 18 y 35 del Código de Ética Profesional.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Felipe Bravo García TS–8,483

Sala de Despacho integrada por la Jueza Rodríguez, el Juez el Juez Asociado señor

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2025.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer nuestra

facultad disciplinaria sobre un integrante de la

profesión legal que ha desplegado displicencia hacia

las órdenes de este Tribunal. En esta ocasión,

intervenimos con el Lcdo. Felipe Bravo García por

infringir los Cánones 9, 18 y 35 del Código de Ética

Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En virtud de los

fundamentos que expondremos más adelante, decretamos

la suspensión inmediata e indefinida del letrado de la

práctica de la abogacía y de la notaría.

Veamos los hechos que motivan nuestra

determinación. TS-8,483 2

I.

El 14 de enero de 1987 se admitió al licenciado Bravo

García al ejercicio de la abogacía. Poco después, el 22 de

enero de 1987 se le admitió al ejercicio de la notaría. Desde

entonces, ha ejercido la profesión de la abogacía durante

treinta y cinco (35) años y mantuvo su obra notarial sin

señalamientos hasta el 2011, según surge de la última inspección

que realizó la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

Conforme el Título VIII de la Ley Notarial de Puerto Rico,

Ley Núm. 75 del 2 de julio de 1987, 4 LPRA secs. 2101-2106 (Ley

Notarial), el 6 de diciembre de 2022 la Lcda. Nilda Emmanuelli

Muñiz, Directora Auxiliar de la ODIN, envió una citación formal

al licenciado Bravo García mediante la cual le informó que el

30 de enero de 2023 personal de la ODIN acudiría a su oficina

para iniciar la inspección de la obra notarial correspondiente

al periodo comprendido entre los años 2010 al 2022. En la

citación, se le informó que la Lcda. Nydia I. Rodríguez Acosta

sería la Inspectora de Protocolos y Notarías (Inspectora)

encargada del proceso.

Según notificado el 30 de enero de 2023, la Inspectora

comenzó el proceso de inspección en el Archivo General de San

Juan (Archivo General), puesto que para esta fecha se había

trasladado la obra notarial del 2010 al 2016 a este. Ese mismo

día, la Inspectora se percató de que la obra notarial

correspondiente a los años 2017 al 2022 no estaba encuadernada,

por lo que el 17 de febrero de 2023 la ODIN solicitó al

licenciado Bravo García que trasladara los instrumentos

públicos sueltos correspondientes a los años 2017 a 2022 al TS-8,483 3

Archivo General. Durante el trámite de la inspección, la

Inspectora también encontró que faltaban seis mil setecientos

noventa y nueve (6,799) asientos de testimonios.1

El 21 de febrero de 2023 el licenciado Bravo García

compareció ante este Tribunal mediante una Moción informativa

en la que notificó que su exsecretaria se apropió ilegalmente

de una mayoría de los testimonios desaparecidos.2 En específico,

indicó que, en enero de 2020, su exsecretaria no acudió a la

oficina y mantuvo bajo su poder los testimonios desaparecidos;

los sellos de asistencia legal, de rentas internas y de impuesto

notarial; su sello notarial, y mil quinientos dólares ($1,500)

en efectivo.

El licenciado Bravo García informó que, a consecuencia de

lo ocurrido, incoó una querella ante la Policía de Puerto Rico

en el 2021. Vale mencionar que el licenciado Bravo García nada

dijo sobre los demás asientos de testimonios que la Inspectora

señaló que estaban desaparecidos. Por lo anterior, el 10 de

marzo de 2023 emitimos una Resolución mediante la cual referimos

el asunto a la ODIN para la acción correspondiente.

Luego de poco más de un mes, el 17 de marzo de 2023 la ODIN

culminó el proceso de la inspección de la obra notarial. A

pesar de que aprobó los protocolos de los años 2010, 2011, 2013

y 2014, persistieron deficiencias en el protocolo del 2012 y

en los del 2015 hasta febrero de 2023. Ante esto, el licenciado

1 En específico, faltaban los asientos del once mil trescientos sesenta y ocho (11,368) al dieciocho mil ciento sesenta y siete (18,167). 2 En particular, señaló que se apropió de los asientos trece mil trescientos

setenta y siete (13,377) al dieciocho mil setecientos sesenta y siete (18,767). TS-8,483 4

Bravo García y la Inspectora coordinaron varias reuniones para

subsanar las deficiencias. Sin embargo, estas no fueron

suficientes para subsanar su obra, puesto que subsistieron

deficiencias; a saber: setenta y dos (72) instrumentos públicos

con defectos y una deuda arancelaria de veinticuatro mil

ochocientos setenta y ocho dólares ($24,878). Por ello, la ODIN

le solicitó al licenciado Bravo García que entregara la

totalidad de su obra notarial.

El 18 de agosto de 2023 el licenciado Bravo García entregó

la obra notarial examinada y sin subsanar, la cual constaba del

protocolo del 2012 y de los del 2015 al 2023; un (1) volumen

del Libro de Registro de Testimonios, y dos (2) sellos

notariales que tenía bajo su custodia.

El 3 de octubre de 2023 la Inspectora remitió un Informe

de Deficiencias de la obra notarial del Lcdo. Felipe Bravo

García, [RUA [8483]], a tenor [con] la Regla 77(m) del

Reglamento Notarial. En este, afirmó que, a partir de julio de

2023, el licenciado Bravo García entregó diez mil quinientos

cuarenta dólares ($10,540) en aranceles de la Sociedad para

Asistencia Legal (SAL), los cuales se utilizaron para cancelar

la deuda del Registro de Testimonios. No obstante, la Inspectora

expresó que subsistía una deuda de catorce mil trescientos

treinta y ocho dólares ($14,338) en aranceles de los protocolos.

Celebraron la inspección final el 29 de septiembre de 2023,

pero aún luego de esa reunión, existían deficiencias

sustantivas que impedían la aprobación de la obra en su

totalidad; a saber: quedaban setenta y dos (72) instrumentos TS-8,483 5

públicos por subsanar; tenía mil doscientos ochenta y cinco

(1,285) señalamientos de deficiencias en el Registro de

Testimonios, sin contar los testimonios desaparecidos; una

deuda de veintidós mil novecientos noventa y dos dólares

($22,992) en aranceles para el Registro de Testimonios, y un

estimado de quince mil dólares ($15,000) en deficiencias

arancelarias de su obra notarial.

El 9 de octubre de 2023 el Director de la ODIN remitió una

comunicación formal al licenciado Bravo García mediante la cual

le informó la situación referente a las deficiencias de su obra

notarial. Le concedió un término final e improrrogable de veinte

(20) días para que acreditara haber atendido y finiquitado los

asuntos señalados.3

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Consejo De Titulares Condominio Costa v. Davila Ortiz, Manuel
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025

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