Plaza Barbosa, Inc. v. Firstbank Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 27, 2026
DocketTA2025AP00613
StatusPublished

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Plaza Barbosa, Inc. v. Firstbank Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

PLAZA BARBOSA, INC. APELACIÓN ET AL. Procedente del Tribunal de Primera Parte apelante Instancia, Sala Superior de San Juan TA2025AP00613 v. Caso Núm. K AC2016-0834

FIRSTBANK PUERTO Sobre: RICO Incumplimiento de Parte apelada Contrato, Daños y Perjuicios Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Romero García y el Juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de abril de 2026.

Comparece ante nos, Plaza Barbosa Inc. et al.1, en adelante

Plaza Barbosa o la parte apelante y solicita que revisemos la

Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan,

en adelante TPI-SJ, el 30 de septiembre de 2025. Mediante dicha

Sentencia, el Foro Primario declaró No Ha Lugar la Demanda

presentada por Plaza Barbosa contra FirstBank Puerto Rico2, en

adelante FirstBank o la parte apelada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 29 de octubre de 2021, Plaza Barbosa presentó la cuarta

enmienda a la demanda, Demanda Enmendada Depurada, contra

FirstBank, en la cual alegó incumplimiento de contrato de

1 Plaza Barbosa Inc. es una corporación con fines de lucro, debidamente autorizada para hacer negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y es dueña del Centro Comercial Plaza Barbosa, Inc., localizado en la Avenida Barbosa #27, Hato Rey, Puerto Rico. 2 FirstBank Puerto Rico, es una institución bancaria comercial, autorizada a operar en Puerto Rico bajo las disposiciones de la Ley Núm. 55 de 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como Ley de Bancos. TA2025AP00613 2

arrendamiento y reclamó daños y perjuicios. En síntesis, sostuvo

que las partes acordaron el establecimiento de una sucursal

bancaria en un local propiedad de la parte apelante.

Surge del expediente que, 18 de octubre de 2007, las partes

firmaron un contrato de arrendamiento por la cantidad de

diecinueve mil ochocientos cuarenta y siete dólares con quince

centavos ($19,847.15), a un término de diez (10) años, con un

aumento anual de dos por ciento (2%), prorrogable

subsiguientemente a otros veinte (20) años adicionales.

Adujo que dicho acuerdo conllevó inversiones sustanciales y

la asunción de obligaciones financieras. Alegó, además, que

FirstBank alteró las condiciones pactadas y, eventualmente, decidió

no ocupar el local, lo que le ocasionó pérdidas económicas a Plaza

Barbosa.3

El 4 de enero de 2022, FirstBank presentó su Contestación a

Cuarta Demanda Enmendada, mediante la cual negó las alegaciones

esenciales y sostuvo que no incurrió en incumplimiento contractual.

En particular, alegó que la decisión de no continuar con la apertura

de la sucursal respondió a exigencias regulatorias del Federal

Deposit Insurance Corporation, en adelante, FDIC, en el contexto de

un proceso de supervisión bancaria.4

Tras varias incidencias procesales, el 6 de febrero de 2023,

FirstBank presentó una Moción de Sentencia Sumaria, mediante la

cual solicitó la desestimación de la reclamación en su contra. En

apoyo de su solicitud, sostuvo que no existía controversia real sobre

los hechos materiales y que, como cuestión de derecho, habían

actuado conforme al contrato de arrendamiento al darlo por

terminado tras no obtener la autorización del FDIC para operar la

sucursal. Además, alegó que Plaza Barbosa no mitigó los daños

3 Entrada 1 de SUMAC TA, anejo II, pág. 16-24. 4 Íd., anejo III, págs. 25-30. TA2025AP00613 3

reclamados. En consecuencia, solicitó que se dictara sentencia

sumaria a su favor.5

El 18 de septiembre de 2023, Plaza Barbosa, presentó una

Moción en Oposición a la Solicitud de Sentencia Sumaria, en la cual

sostuvo que existían controversias reales sobre hechos materiales

que impiden la adjudicación sumaria del caso. En síntesis, impugnó

la supuesta denegatoria del FDIC, aduciendo que la evidencia

demuestra que FirstBank retiró voluntariamente la solicitud para

establecer la sucursal, sin que mediara una determinación formal.

Argumentó, además, que la prueba documental y testifical, que

incluye las deposiciones y evidencia obtenida mediante el Freedom

of Information Act, en adelante, FOIA, demostró inconsistencias en

las alegaciones de FirstBank y permitió inferir un incumplimiento

contractual, por lo que procedía la celebración de un juicio en sus

méritos. 6

Al día siguiente, el 19 de septiembre de 2023, Plaza Barbosa

presentó su propia Moción de Sentencia Sumaria, mediante la cual

reiteró los planteamientos esbozados en su oposición y solicitó que

se dicte sentencia a su favor. En esencia, sostuvo que no existe

controversia material de hechos en cuanto a que FirstBank

incumplió el contrato de arrendamiento al darlo por terminado sin

que se hubiese activado válidamente la cláusula resolutoria, toda

vez que no ocurrió una denegatoria del FDIC. A tales efectos,

argumentó que el retiro de la solicitud no equivale a una denegatoria

formal y que, conforme a la prueba sometida, el Banco actuó

unilateralmente en contravención de lo pactado, ocasionándole

daños económicos.

Posteriormente, el 24 de octubre de 2023, FirstBank presentó

una Respuesta Consolidada a la oposición de Plaza Barbosa. En

5 Entrada 1 de SUMAC TA, anejo IV, págs. 31-44. 6Íd., anejo IV, págs. 226-245 TA2025AP00613 4

suma, reiteró que no existe controversia material de hechos y que

procede dictar sentencia sumaria a su favor. Argumentó que,

conforme al reglamento del FDIC, la instrucción de retirar la

solicitud equivalía a una denegatoria que activaba la cláusula

resolutoria del contrato. De igual forma, sostuvo que la prueba

sometida por Plaza Barbosa no logró controvertir los hechos

esenciales previamente establecidos, sino que se limita a plantear

interpretaciones especulativas. En consecuencia, insistió en que

actuó conforme a derecho al dar por terminado el contrato y que las

reclamaciones de la parte apelante carecían de mérito, por lo que

solicitó la desestimación sumaria de la demanda. 7

En esa misma fecha, FirstBank presentó una Moción Ómnibus

mediante la cual compareció en respuesta tanto a la Moción de

Sentencia Sumaria presentada por Plaza Barbosa como la Oposición

de Sentencia Sumaria de FirstBank. En dicho escrito, FirstBank

sostuvo, en síntesis, que no existen controversias reales sobre

hechos materiales que impidan la adjudicación sumaria del caso,

reiterando que la terminación del contrato de arrendamiento se

produjo conforme a la cláusula resolutoria pactada. A tales efectos,

FirstBank argumentó que el FDIC, les ofreció la opción de retirar la

solicitud de apertura de la sucursal en lugar de emitir una

denegatoria formal, lo cual presuntamente constituía denegatoria

suficiente para activar la referida cláusula contractual. Asimismo,

refutó las alegaciones de Plaza Barbosa sobre la inexistencia de una

instrucción del FDIC para retirar la solicitud. Argumentó que la

prueba de la parte apelante descansaba en inferencias,

especulaciones y alegaciones no sustentadas, y que no lograban

controvertir los hechos materiales propuestos por FirstBank.8

7 Entrada 1 de SUMAC TA, anejo IV, págs. 246-269. 8 Íd., anejo VIII, págs. 270-278. TA2025AP00613 5

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