Hope Tucker v. Money Group, LLC Y Otros

2026 TSPR 9
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 27, 2026
DocketCC-2024-0391
StatusPublished

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Bluebook
Hope Tucker v. Money Group, LLC Y Otros, 2026 TSPR 9 (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kendall Hope Tucker Certiorari Recurrida 2026 TSPR 9 v. 217 DPR ___ Money Group, LLC y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0391

Fecha: 27 de enero de 2026

Tribunal de Apelaciones

Panel VII

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Carla García Benítez Lcdo. Carlos George Lcda. Patricia Torres Castellano Lcdo. Alejandro J. García Carballo Lcda. Laura G. Brenes Parra

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Orlando Castro García Lcdo. Héctor Torres Jorge

Materia: Arbitraje; Obligaciones y Contratos – Obligatoriedad de los acuerdos de arbitraje pactados válidamente en contratos suscritos entre partes individuales frente a reclamaciones por discrimen instadas al amparo de la Ley Núm. 100.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kendall Hope Tucker

Recurrida

v. CC-2024-0391 Certiorari

Money Group, LLC y otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

En Quiñones v. Asociación, 161 DPR 668 (2004),

tuvimos la oportunidad de evaluar el alcance de un

acuerdo de arbitraje que formaba parte de un convenio

colectivo, frente a una reclamación instada al amparo

de la Ley Núm. 100, infra. Allí, determinamos que,

aunque se incluya un lenguaje sobre la exclusividad

de un foro arbitral, será opción del obrero reclamante

recurrir al foro judicial o al de arbitraje. A

diferencia de Quiñones v. Asociación, supra, hoy nos

corresponde evaluar el alcance de una cláusula de

arbitraje frente a una reclamación por discrimen, pero

en esta ocasión, en el contexto de un contrato

suscrito entre partes individuales. CC-2024-0391 2

Adelantamos que, cónsono con lo resuelto por el Tribunal

Supremo de Estados Unidos en Gilmer v. Interstate/Johnson Lane

Corp., 500 US 20(1991), y por las disposiciones pertinentes del

Federal Arbitration Act, los contratos suscritos entre partes

individuales que contengan acuerdos de arbitraje pactados

válidamente serán obligatorios, incluso frente a reclamaciones

instadas por discrimen al amparo de la Ley Núm. 100, infra.

Veamos.

I

La relación de empleo entre la Sra. Kendall Hope Tucker

(señora Hope Tucker o Recurrida) y Money Group, LLC (Money Group

o Peticionaria) se formalizó contractualmente a finales del año

2020, luego de que Money Group adquiriera a Polis, Inc., una

compañía fundada por la Recurrida que se enfoca en ventas

presenciales y análisis de datos o “in-person sales and

analytics”.1

Para llevar a cabo la adquisición de Polis, Inc., la

señora Hope Tucker y Money Group suscribieron un Stock Purchase

Agreement mediante el cual esta última adquirió la totalidad

de las acciones de Polis, Inc. Paralelamente, Money Group

contrató como empleada a la Recurrida para ocupar la plaza de

1 Según surge de la Demanda incoada por la señora Hope Tucker, Polis, Inc, también conocida como Knoq, ha sido utilizado por Google Fiber, NRG, Inspire Energy, Fluent Home Security y muchas otras marcas muy respetadas de productos directos al hogar (direct to home brands). Debido a lo anterior, la Recurrida puede ser considerada como una líder en el ámbito del análisis de datos o “in-person sales and analytics”. Incluso, fue seleccionada dentro de los "30 Under 30" de la Revista Forbes en 2017. Además, antes de su adquisición por Money Group, la señora Hope Tucker creó varios equipos en diversos estados de los Estados Unidos, haciendo de Polis, Inc. una compañía de alcance nacional. CC-2024-0391 3

“Head of Data and Strategy”.2 A esos efectos, las partes

suscribieron un Employment Agreement (Contrato de Empleo), el

cual es objeto de la controversia que nos ocupa. De particular

relevancia es que, en dicho contrato, las partes pactaron que

cualquier disputa relacionada con el empleo se resolvería

mediante un proceso de arbitraje.3

Luego de una serie de desavenencias, el 16 de noviembre

de 2022, la Recurrida presentó una Demanda contra Money Group

por despido injustificado, discrimen y represalias al amparo

de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 31

LPRA sec. 185a et seq., Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley

Núm. 80), la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según

enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq., Ley Antidiscrimen de Puerto

Rico, (Ley Núm. 100) y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de

1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq., Ley contra el

Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer

Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial

(Ley Núm. 115) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan.

2 En su función como Head of Data and Strategy, la señora Hope Tucker era responsable de un “outreach center business unit” que contribuía al desarrollo de Money Group a través del comercio interestatal. En específico, la labor de la Peticionaria conllevaba un acercamiento a consumidores en diversas jurisdicciones de Estados Unidos.

3 En lo pertinente, el párrafo 14 del Contrato de Empleo disponía lo siguiente: All Disputes. All Disputes relating to this Agreement and the relationship of the parties hereto shall be settled and finally determined by arbitration in San Juan, Puerto Rico, by, and in accordance with, the Laws of the Commonwealth of Puerto Rico. A single arbitrator situated in San Juan, Puerto Rico shall be used. CC-2024-0391 4

Como corolario, Money Group presentó una Comparecencia

especial para compeler arbitraje y solicitud de desestimación

sumaria en la que alegó que el foro de primera instancia carecía

de jurisdicción para atender la acción incoada por la señora

Hope Tucker. Destacó que las partes contaban con un acuerdo de

arbitraje válido y vinculante. Para fundamentar su

Comparecencia, Money Group expuso que el Federal Arbitration

Act (FAA) aplica a contratos y cláusulas de arbitraje en la

jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, cónsono

con esa Ley, los tribunales tenían la obligación de reconocer

la validez de una cláusula de arbitraje en un contrato. Añadió

que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó que las

disposiciones del FAA aplicarían en el contexto del empleo.

Debido a ello, sostuvo que el foro primario estaba obligado a

compeler a la Recurrida a arbitrar sus reclamaciones contra

Money Group.

En desacuerdo con la postura de Money Group, la señora

Hope Tucker presentó una Oposición a comparecencia especial

para compeler arbitraje y solicitud de desestimación sumaria.

Allí, expuso que a pesar de que el Contrato de Empleo suscrito

contenía una cláusula de arbitraje, la principal reclamación

era una de discrimen por razón de sexo al amparo de la Ley Núm.

100, supra. Según la señora Hope Tucker, el Tribunal de Primera

Instancia ostentaba jurisdicción para atender su reclamación y

no sería necesario acatarse al acuerdo de arbitraje.

Para fundamentar su Oposición, la Recurrida también hizo

referencia a lo resuelto por este Tribunal en Quiñones v. CC-2024-0391 5

Asociación, supra. Según esta, allí se determinó que los

tribunales conservan jurisdicción para entender en los casos

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