Hope Tucker v. Money Group, LLC Y Otros

2026 TSPR 9
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 27, 2026·No. CC-2024-0391·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kendall Hope Tucker Certiorari

Recurrida

2026 TSPR 9

v.

217 DPR ___

Money Group, LLC y otros

Peticionarios

Número del Caso: CC-2024-0391

Fecha: 27 de enero de 2026

Tribunal de Apelaciones Panel VII

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcda. Carla García Benítez Lcdo. Carlos George Lcda. Patricia Torres Castellano Lcdo. Alejandro J. García Carballo Lcda. Laura G. Brenes Parra

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Orlando Castro García Lcdo. Héctor Torres Jorge

Materia: Arbitraje; Obligaciones y Contratos – Obligatoriedad de los acuerdos de arbitraje pactados válidamente en contratos suscritos entre partes individuales frente a reclamaciones por discrimen instadas al amparo de la Ley Núm. 100.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Kendall Hope Tucker Recurrida v. CC-2024-0391 Certiorari Money Group, LLC y otros Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2026.

En Quiñones v. Asociación, 161 DPR 668 (2004), tuvimos la oportunidad de evaluar el alcance de un acuerdo de arbitraje que formaba parte de un convenio colectivo, frente a una reclamación instada al amparo de la Ley Núm. 100, infra. Allí, determinamos que, aunque se incluya un lenguaje sobre la exclusividad de un foro arbitral, será opción del obrero reclamante recurrir al foro judicial o al de arbitraje. A diferencia de Quiñones v. Asociación, supra, hoy nos corresponde evaluar el alcance de una cláusula de arbitraje frente a una reclamación por discrimen, pero en esta ocasión, en el contexto de un contrato suscrito entre partes individuales.

Adelantamos que, cónsono con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en Gilmer v. Interstate/Johnson Lane Corp., 500 US 20(1991), y por las disposiciones pertinentes del Federal Arbitration Act, los contratos suscritos entre partes individuales que contengan acuerdos de arbitraje pactados válidamente serán obligatorios, incluso frente a reclamaciones instadas por discrimen al amparo de la Ley Núm. 100, infra. Veamos.

I

La relación de empleo entre la Sra. Kendall Hope Tucker (señora Hope Tucker o Recurrida) y Money Group, LLC (Money Group o Peticionaria) se formalizó contractualmente a finales del año 2020, luego de que Money Group adquiriera a Polis, Inc., una compañía fundada por la Recurrida que se enfoca en ventas presenciales y análisis de datos o “in-person sales and analytics”.1

Para llevar a cabo la adquisición de Polis, Inc., la señora Hope Tucker y Money Group suscribieron un Stock Purchase Agreement mediante el cual esta última adquirió la totalidad de las acciones de Polis, Inc. Paralelamente, Money Group contrató como empleada a la Recurrida para ocupar la plaza de

1 Según surge de la Demanda incoada por la señora Hope Tucker, Polis, Inc, también conocida como Knoq, ha sido utilizado por Google Fiber, NRG, Inspire Energy, Fluent Home Security y muchas otras marcas muy respetadas de productos directos al hogar (direct to home brands). Debido a lo anterior, la Recurrida puede ser considerada como una líder en el ámbito del análisis de datos o “in-person sales and analytics”. Incluso, fue seleccionada dentro de los "30 Under 30" de la Revista Forbes en 2017. Además, antes de su adquisición por Money Group, la señora Hope Tucker creó varios equipos en diversos estados de los Estados Unidos, haciendo de Polis, Inc. una compañía de alcance nacional.

“Head of Data and Strategy”.2 A esos efectos, las partes suscribieron un Employment Agreement (Contrato de Empleo), el cual es objeto de la controversia que nos ocupa. De particular relevancia es que, en dicho contrato, las partes pactaron que cualquier disputa relacionada con el empleo se resolvería mediante un proceso de arbitraje.3

Luego de una serie de desavenencias, el 16 de noviembre de 2022, la Recurrida presentó una Demanda contra Money Group por despido injustificado, discrimen y represalias al amparo de la Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, 31 LPRA sec. 185a et seq., Ley Sobre Despidos Injustificados (Ley Núm. 80), la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq., Ley Antidiscrimen de Puerto Rico, (Ley Núm. 100) y la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, según enmendada, 29 LPRA sec. 194 et seq., Ley contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial (Ley Núm. 115) en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.

2 En su función como Head of Data and Strategy, la señora Hope Tucker era responsable de un “outreach center business unit” que contribuía al desarrollo de Money Group a través del comercio interestatal. En específico, la labor de la Peticionaria conllevaba un acercamiento a consumidores en diversas jurisdicciones de Estados Unidos.

3 En lo pertinente, el párrafo 14 del Contrato de Empleo disponía lo siguiente:

All Disputes. All Disputes relating to this Agreement and the relationship of the parties hereto shall be settled and finally determined by arbitration in San Juan, Puerto Rico, by, and in accordance with, the Laws of the Commonwealth of Puerto Rico. A single arbitrator situated in San Juan, Puerto Rico shall be used.

Como corolario, Money Group presentó una Comparecencia especial para compeler arbitraje y solicitud de desestimación sumaria en la que alegó que el foro de primera instancia carecía de jurisdicción para atender la acción incoada por la señora Hope Tucker. Destacó que las partes contaban con un acuerdo de arbitraje válido y vinculante. Para fundamentar su Comparecencia, Money Group expuso que el Federal Arbitration Act (FAA) aplica a contratos y cláusulas de arbitraje en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y, cónsono con esa Ley, los tribunales tenían la obligación de reconocer la validez de una cláusula de arbitraje en un contrato. Añadió que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos confirmó que las disposiciones del FAA aplicarían en el contexto del empleo. Debido a ello, sostuvo que el foro primario estaba obligado a compeler a la Recurrida a arbitrar sus reclamaciones contra Money Group.

En desacuerdo con la postura de Money Group, la señora Hope Tucker presentó una Oposición a comparecencia especial para compeler arbitraje y solicitud de desestimación sumaria. Allí, expuso que a pesar de que el Contrato de Empleo suscrito contenía una cláusula de arbitraje, la principal reclamación era una de discrimen por razón de sexo al amparo de la Ley Núm. 100, supra. Según la señora Hope Tucker, el Tribunal de Primera Instancia ostentaba jurisdicción para atender su reclamación y no sería necesario acatarse al acuerdo de arbitraje.

Para fundamentar su Oposición, la Recurrida también hizo referencia a lo resuelto por este Tribunal en Quiñones v.

Asociación, supra. Según esta, allí se determinó que los tribunales conservan jurisdicción para entender en los casos de despido patronal discriminatorio por razón de edad desde el primer momento en que surja la causa de acción, aunque se hubiera establecido lo contrario en el convenio colectivo.

Enfatizando el error de la Recurrida al incoar su acción en el foro de primera instancia, Money Group presentó una Réplica a Oposición a comparecencia especial para compeler arbitraje y solicitud de desestimación sumaria. En esta señaló que, aunque existía jurisprudencia que establecía que las reclamaciones bajo la Ley Núm. 17, infra, —la cual prohíbe el hostigamiento sexual— no estaban sujetas a arbitraje, en este caso la Recurrida fundamentó sus reclamaciones en la Ley Núm. 100, supra, que prohíbe el discrimen por razón de sexo.

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Hope Tucker v. Money Group, LLC Y Otros, 2026 TSPR 9 (prsupreme 2026).

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