Rahelie De Jesús Huertas Y Carmelo Julio López Rosario v. R & C Investment Properties, LLC; Representada Por Lisa Marie Fouquet

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 11, 2026·No. TA2026AP00276·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

RAHELIE DE JESÚS APELACIÓN HUERTAS Y CARMELO procedente del JULIO LÓPEZ ROSARIO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelantes Superior de Carolina

TA2026AP00276 Caso Núm.

vs. CA2021CV02158

R & C INVESTMENT Sala: 409 PROPERTIES, LLC; REPRESENTADA POR Sobre: Cobro de LISA MARIE FOUQUET Dinero y Ejecución de Hipoteca, Daños

Apelados Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante compuesta por el señor Rahelie De Jesús Huertas y el señor Carmelo Julio López Rosario, solicita la revisión de la Sentencia dictada el 18 de diciembre de 2025, notificada el 29 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina. El tribunal apelado desestimó la causa debido al incumplimiento de las partes con la cláusula de arbitraje contenido en el contrato objeto del litigio.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia, revocamos la sentencia apelada.

-I-

El 18 de agosto de 2021, los apelantes instaron una Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de hipoteca y daños en contra de la parte apelada, R&C Investment Properties, LLC. La parte apelante reclamó el pago de $1,100,000 en principal, más $46,750 en intereses y $110,000 en costas, gastos y honorarios de abogado. El 17 de diciembre de 2021, la parte apelada presentó

una Contestación a Demanda y Reconvención. Aunque reconoció la existencia de los contratos relacionados en la demanda, en la reconvención adujo fraude y reclamó daños contractuales. Alegó que, los apelantes representaron poseer todos los permisos gubernamentales necesarios sobre el inmueble adquirido. No es hasta después de intercambiadas las prestaciones, y perfeccionado el negocio que, la parte apelada conoció la supuesta inexistencia de los permisos ministeriales aludidos en su reconvención, y según la parte apelada el negocio previsto a causa de la compra quedó frustrado. Trabada la controversia, el 20 de enero de 2022 la parte apelante solicitó la solución sumaria del pleito a su favor. El 18 de marzo de 2022, la parte apelada presentó oposición a la moción sumaria promovida por la parte apelante. El 29 de marzo de 2022 la parte apelante presentó Réplica a “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”, y el 4 de agosto de 2022 solicitó al tribunal la adjudicación de la moción de sentencia sumaria parcial aún pendiente. El 30 de agosto de 2022 el foro primario ordenó a la parte apelante a “presentar certificación registral de la cual surja la inscripción de la hipoteca cuya ejecución solicita”. La parte cumplió con la orden del tribunal, presentó el documento requerido el 2 de septiembre de 2022.

El 10 de noviembre de 2022 el foro primario emitió una sentencia sumaria parcial, ordenó el pago de la deuda reclamada en la demanda. El 30 de noviembre de 2022, la parte apelada solicitó reconsideración. El 4 de enero de 2023, el tribunal denegó la petición de reconsideración promovida. Inconforme, la parte apelada presentó un recurso de apelación, solicitó la revocación de la sentencia sumaria parcial emitida por todavía existir cuestiones de hechos en controversia. El 21 de abril de 2023 un panel hermano emitió sentencia (KLAN202300095) revocó la sentencia sumaria parcial del 10 de noviembre de 2022. El panel de jueces

determinó la subsistencia de controversia en torno a los siguientes hechos materiales:

1. La titularidad del inmueble objeto de este pleito a la fecha del otorgamiento de la Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré.

2. Cuáles negocios jurídicos otorgaron las partes con relación a estos hechos.

3. Cuál fue la intención de las partes al otorgar tales negocios jurídicos.

4. Si los permisos de construcción eran la causa contractual para otorgar los negocios jurídicos entre las partes.

5. Cuál fue el valor de tasación del inmueble objeto de este pleito.

6. Si los apelados incurrieron en dolo contractual, y si hubo vicios en el consentimiento y nulidad de la Escritura de Compraventa.

7. Si la obligación hipotecaria de R&C está acelerada, vencida y es líquida y exigible.

8. Si la cláusula de arbitraje que pactaron las partes en el Contrato de Compraventa de Membresías aplica a estos hechos.

La parte apelante acudió al Tribunal Supremo (CC-2023-

0446) pero su solicitud de certiorari fue denegada el 8 de septiembre de 2023. Devuelto el caso al foro de primera instancia, las partes comenzaron el descubrimiento de prueba. Durante la vista del estado de los procedimientos celebrada el 2 de mayo de 2024 la parte apelada se comprometió a presentar una propuesta transaccional en o antes del 13 de mayo de 2024. Sin embargo, no cumplió con compromiso, el tribunal tuvo que intervenir y ordenar a la parte apelada a cumplir con su palabra. Igualmente, la parte apelada demostró una actitud de dejadez respecto al cumplimiento con los requerimientos de prueba cursados por la parte apelante. No obstante, la inadvertencia y luego de varias órdenes del foro primario, el 8 de julio de 2024 la parte apelada informó haber cumplido con el descubrimiento de prueba pendiente; presentó varias fechas para la celebración de deposiciones; y cursó al

apelante una oferta transaccional. En la vista del estado de los procedimientos del 13 de agosto de 2024, el foro de primera instancia concedió a las partes hasta el 15 de octubre de 2024 para anunciar peritos, y hasta el 30 de noviembre de 2024 para rendir informes periciales, y concedió a las partes hasta el 28 de febrero de 2025 para completar el descubrimiento de prueba. En la vista el foro primario también fijó la fecha para la Conferencia con Antelación al Juicio y Vista Transaccional para el 18 de marzo de 2025 pero el tribunal la recalendarizó para el 18 de enero de 2026 y luego para el 31 de enero de 2026.

La falta de diligencia del representante legal de la parte apelada con el calendario de descubrimiento de prueba y toma de deposiciones fijado en la vista continuó. Esto requirió múltiples comparecencias escritas de la parte apelante para solicitar la intervención del foro primario. Al final del año 2024 compareció la nueva representación legal de la parte apelada, el tribunal aceptó al nuevo abogado. El 3 de enero de 2025 la parte apelada compareció para anunciar que notificó a la parte apelante Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos y que “interesa deponer a los siguientes: a. Rahelie de Jesús Huertas b. Carmelo Julio López Rosario c. Ing. Gabriel Hernández d. Anthony López, Northeast Contractors e. Lcdo. José Martínez, Notario Público”. Por último, informó al tribunal que “estará anunciando en los próximos 45 días a un perito en el campo de valores de propiedades (tasador) y a un perito sobre el valor de la arena”. La parte apelada comenzó a comparecer activamente ante el foro primario para finiquitar el calendario de toma de deposiciones pendiente, notificar requerimientos de producción de documentos, y presentar ante el foro primario desacuerdos entre las partes en torno al descubrimiento de prueba pendiente.

Así lo demuestra su comparecencia escrita ante el tribunal del 21 de febrero de 2025, 13 de junio de 2025, y 18 de junio de 2025, comparecencias en la cuales la parte apelada solicitó la intervención del tribunal con desacuerdos sobre el descubrimiento de prueba notificado por la parte apelante. Todavía así, los desacuerdos entre las partes respecto a la toma de deposiciones continuaron, una y otra parte requirió la intervención del tribunal. Tanto así que, el foro primario en la Resolución del 1 de julio de 2025 determinó que: “Las partes tienen 60 días para culminar e[l] descubrimiento de prueba. Toda prueba no descubierta en o antes de dicho término se presumirá adversa. El término concedido es final”.

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Rahelie De Jesús Huertas Y Carmelo Julio López Rosario v. R & C Investment Properties, LLC; Representada Por Lisa Marie Fouquet, (prapp 2026).

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