Rahelie De Jesús Huertas Y Carmelo Julio López Rosario v. R & C Investment Properties, LLC; Representada Por Lisa Marie Fouquet

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 11, 2026
DocketTA2026AP00276
StatusPublished

This text of Rahelie De Jesús Huertas Y Carmelo Julio López Rosario v. R & C Investment Properties, LLC; Representada Por Lisa Marie Fouquet (Rahelie De Jesús Huertas Y Carmelo Julio López Rosario v. R & C Investment Properties, LLC; Representada Por Lisa Marie Fouquet) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rahelie De Jesús Huertas Y Carmelo Julio López Rosario v. R & C Investment Properties, LLC; Representada Por Lisa Marie Fouquet, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

RAHELIE DE JESÚS APELACIÓN HUERTAS Y CARMELO procedente del JULIO LÓPEZ ROSARIO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelantes Superior de Carolina

TA2026AP00276 Caso Núm. vs. CA2021CV02158

R & C INVESTMENT Sala: 409 PROPERTIES, LLC; REPRESENTADA POR Sobre: Cobro de LISA MARIE FOUQUET Dinero y Ejecución de Hipoteca, Daños Apelados Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2026.

Comparece la parte apelante compuesta por el señor Rahelie

De Jesús Huertas y el señor Carmelo Julio López Rosario, solicita

la revisión de la Sentencia dictada el 18 de diciembre de 2025,

notificada el 29 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Carolina. El tribunal apelado desestimó la causa

debido al incumplimiento de las partes con la cláusula de arbitraje

contenido en el contrato objeto del litigio.

Por los fundamentos expuestos en esta sentencia, revocamos

la sentencia apelada.

-I-

El 18 de agosto de 2021, los apelantes instaron una

Demanda sobre cobro de dinero, ejecución de hipoteca y daños en

contra de la parte apelada, R&C Investment Properties, LLC. La

parte apelante reclamó el pago de $1,100,000 en principal, más

$46,750 en intereses y $110,000 en costas, gastos y honorarios de

abogado. El 17 de diciembre de 2021, la parte apelada presentó TA2026AP00276 2

una Contestación a Demanda y Reconvención. Aunque reconoció la

existencia de los contratos relacionados en la demanda, en la

reconvención adujo fraude y reclamó daños contractuales. Alegó

que, los apelantes representaron poseer todos los permisos

gubernamentales necesarios sobre el inmueble adquirido. No es

hasta después de intercambiadas las prestaciones, y perfeccionado

el negocio que, la parte apelada conoció la supuesta inexistencia

de los permisos ministeriales aludidos en su reconvención, y según

la parte apelada el negocio previsto a causa de la compra quedó

frustrado. Trabada la controversia, el 20 de enero de 2022 la parte

apelante solicitó la solución sumaria del pleito a su favor. El 18 de

marzo de 2022, la parte apelada presentó oposición a la moción

sumaria promovida por la parte apelante. El 29 de marzo de 2022

la parte apelante presentó Réplica a “Oposición a Moción de

Sentencia Sumaria”, y el 4 de agosto de 2022 solicitó al tribunal la

adjudicación de la moción de sentencia sumaria parcial aún

pendiente. El 30 de agosto de 2022 el foro primario ordenó a la

parte apelante a “presentar certificación registral de la cual surja la

inscripción de la hipoteca cuya ejecución solicita”. La parte

cumplió con la orden del tribunal, presentó el documento

requerido el 2 de septiembre de 2022.

El 10 de noviembre de 2022 el foro primario emitió una

sentencia sumaria parcial, ordenó el pago de la deuda reclamada

en la demanda. El 30 de noviembre de 2022, la parte apelada

solicitó reconsideración. El 4 de enero de 2023, el tribunal denegó

la petición de reconsideración promovida. Inconforme, la parte

apelada presentó un recurso de apelación, solicitó la revocación de

la sentencia sumaria parcial emitida por todavía existir cuestiones

de hechos en controversia. El 21 de abril de 2023 un panel

hermano emitió sentencia (KLAN202300095) revocó la sentencia

sumaria parcial del 10 de noviembre de 2022. El panel de jueces TA2026AP00276 3

determinó la subsistencia de controversia en torno a los siguientes

hechos materiales:

1. La titularidad del inmueble objeto de este pleito a la fecha del otorgamiento de la Escritura de Hipoteca en Garantía de Pagaré.

2. Cuáles negocios jurídicos otorgaron las partes con relación a estos hechos.

3. Cuál fue la intención de las partes al otorgar tales negocios jurídicos.

4. Si los permisos de construcción eran la causa contractual para otorgar los negocios jurídicos entre las partes.

5. Cuál fue el valor de tasación del inmueble objeto de este pleito.

6. Si los apelados incurrieron en dolo contractual, y si hubo vicios en el consentimiento y nulidad de la Escritura de Compraventa.

7. Si la obligación hipotecaria de R&C está acelerada, vencida y es líquida y exigible.

8. Si la cláusula de arbitraje que pactaron las partes en el Contrato de Compraventa de Membresías aplica a estos hechos.

La parte apelante acudió al Tribunal Supremo (CC-2023-

0446) pero su solicitud de certiorari fue denegada el 8 de

septiembre de 2023. Devuelto el caso al foro de primera instancia,

las partes comenzaron el descubrimiento de prueba. Durante la

vista del estado de los procedimientos celebrada el 2 de mayo de

2024 la parte apelada se comprometió a presentar una propuesta

transaccional en o antes del 13 de mayo de 2024. Sin embargo, no

cumplió con compromiso, el tribunal tuvo que intervenir y ordenar

a la parte apelada a cumplir con su palabra. Igualmente, la parte

apelada demostró una actitud de dejadez respecto al cumplimiento

con los requerimientos de prueba cursados por la parte apelante.

No obstante, la inadvertencia y luego de varias órdenes del foro

primario, el 8 de julio de 2024 la parte apelada informó haber

cumplido con el descubrimiento de prueba pendiente; presentó

varias fechas para la celebración de deposiciones; y cursó al TA2026AP00276 4

apelante una oferta transaccional. En la vista del estado de los

procedimientos del 13 de agosto de 2024, el foro de primera

instancia concedió a las partes hasta el 15 de octubre de 2024

para anunciar peritos, y hasta el 30 de noviembre de 2024 para

rendir informes periciales, y concedió a las partes hasta el 28 de

febrero de 2025 para completar el descubrimiento de prueba. En la

vista el foro primario también fijó la fecha para la Conferencia con

Antelación al Juicio y Vista Transaccional para el 18 de marzo de

2025 pero el tribunal la recalendarizó para el 18 de enero de 2026

y luego para el 31 de enero de 2026.

La falta de diligencia del representante legal de la parte

apelada con el calendario de descubrimiento de prueba y toma de

deposiciones fijado en la vista continuó. Esto requirió múltiples

comparecencias escritas de la parte apelante para solicitar la

intervención del foro primario. Al final del año 2024 compareció la

nueva representación legal de la parte apelada, el tribunal aceptó

al nuevo abogado. El 3 de enero de 2025 la parte apelada

compareció para anunciar que notificó a la parte apelante

Interrogatorios y Solicitud de Producción de Documentos y que

“interesa deponer a los siguientes: a. Rahelie de Jesús Huertas b.

Carmelo Julio López Rosario c. Ing. Gabriel Hernández d. Anthony

López, Northeast Contractors e. Lcdo. José Martínez, Notario

Público”. Por último, informó al tribunal que “estará anunciando

en los próximos 45 días a un perito en el campo de valores de

propiedades (tasador) y a un perito sobre el valor de la arena”. La

parte apelada comenzó a comparecer activamente ante el foro

primario para finiquitar el calendario de toma de deposiciones

pendiente, notificar requerimientos de producción de documentos,

y presentar ante el foro primario desacuerdos entre las partes en

torno al descubrimiento de prueba pendiente. TA2026AP00276 5

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