Unión De Contadores Y Auditores Externos De La Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2026
DocketTA2026CE00107
StatusPublished

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Unión De Contadores Y Auditores Externos De La Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Corporación Del Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

UNIÓN DE CONTADORES CERTIORARI Y AUDITORES procedente del EXTERNOS DE LA Tribunal de Primera CORPORACIÓN DEL TA2026CE00107 Instancia, Sala FONDO DEL SEGURO Superior de San DEL ESTADO Juan

Peticionaria Civil núm.: SJ2025CV09715 v. (602)

CORPORACIÓN DEL Sobre: Impugnación FONDO DEL SEGURO de Laudo de DEL ESTADO Arbitraje

Recurrido

Panel integrado por su presidente el juez Hernández Sánchez, el juez Rivera Torres y el juez Marrero Guerrero.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2026.

Comparece ante este tribunal apelativo, la Unión de

Contadores y Auditores Externos de la Corporación del Fondo del

Seguro del Estado (la Unión o peticionaria) mediante el recurso de

certiorari de epígrafe solicitándonos que revisemos la Sentencia

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI), el 29 de diciembre de 2025, notificada el día siguiente.

Mediante este dictamen, el foro primario resolvió No Ha Lugar a el

recurso de Impugnación de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal

presentado por la Unión.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 14 de diciembre de 2021, la peticionaria presentó ante la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE o la recurrida) TA2026CE00107 2

una reclamación a nombre de su unidad apropiada.1 La Unión

sostuvo que el 23 de noviembre de 2021, recibió unos Informes de

Cambio por parte de la Sra. María F. Toledo Crespo (señora Crespo

Toledo), Jefa de Nóminas de la Corporación del Fondo del Seguro del

Estado. Además, alegó que mediante la aludida comunicación

advino en conocimiento de que la CFSE no incorporó el monto de

$100 mensuales al salario de los Contadores-Auditores a partir del

1 de julio de 2015. Por lo que solicitó la Designación y Selección de

Árbitro en el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento

del Trabajo y Recursos Humanos. Por su parte, la CFSE argumentó

que la reclamación estaba prescrita y que la peticionaria no siguió

el procedimiento administrativo para las querellas ante la agencia.

Por otra parte, alegó que, en la alternativa, el pago de $1200 que

emitió el 29 de junio de 2015, cumplió con los acuerdos del Convenio

Colectivo pactado entre las partes.

Transcurridos varios incidentes procesales, el 24 de octubre

de 2024, se celebró una audiencia en la que se atendieron los

reclamos presentados tanto por la peticionaria como por la CFSE.

Así las cosas, el 13 de enero de 2025, quedó sometido el caso ante

la Árbitra Liza Ocasio Oyola, luego de que fuesen presentados los

memoriales de derecho. Evaluado el expediente del caso, la Árbitra

emitió el Laudo de Arbitraje A-26-261. Por medio de este realizó la

siguiente relación de hechos:2

RELACIÓN DE HECHOS

1) De la prueba sometida surgió que las partes regían sus relaciones obrero-patronales por medio de un Convenio Colectivo, el cual se firmó el 26 de noviembre de 2013. El mismo tuvo vigencia desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 28 de febrero de 2018, según prorrogado. 2) El 26 de junio de 2015, las partes firmaron una ESTIPULACIÓN, a raíz de la Ley 66 de 1 7 de junio de 2014, que forma parte del Convenio Colectivo. En

1 Véase, el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del TPI (SUMAC TPI, Entrada núm. 1). 2 SUMAC TPI, Entrada núm. 1, Anejo 2, a las págs. 9-15. TA2026CE00107 3

lo pertinente a esta controversia expresaron, según redactado, lo siguiente:

[…]

Los asuntos que a continuación se detallan constituyen modificaciones temporales al Convenio Colectivo, así como economías para la Corporación, y serán efectivos por el término correspondiente al 1ro. de julio de 201 5 hasta el 30 de junio de 2016. Estas modificaciones son las siguientes: a. Artículo 20 (Aumento de salarios): Los aumentos establecidos en las Secciones 1 (c) y 1 (d) del Artículo 20 para entrar en vigor el 1ro. de marzo de 2015 y el 1ro. de marzo de 2016, por la cantidad de $325.00 mensuales y $125.00 mensual, respectivamente, se postergarán por un año. El monto total por concepto del pago por las mencionadas secciones del Artículo 20 correspondiente al año fiscal 2014-2015 y 2015- 2016 se sumará a cualquier otro que pudiese otorgarse en el año fiscal 2016-2017. (Según acordado el año pasado, la CFSE emitirá el pago del aumento contemplado en el Artículo 20 (1) (b) del Convenio Colectivo el 30 de junio de 2015.)

14. La presente Estipulación y su anejo formarán parte del Convenio Colectivo suscrito por las partes para los años 2013 al 2018 [...]

3) El 30 de junio de 2015, la CFSE emitió, según intitulada, una Lista de Unionados de UCAECFSE, que incluye los nombres de 50 querellantes. La misma está acompañada con los Informes de Cambio de 47 querellantes, ya que tres (3) de ellos se acogieron al retiro y renunciaron a reclamos pendientes de adjudicación como parte de las condiciones de retiro.

4) El 30 de junio de 2015, la CFSE emitió un Talonario de Pago de nómina por depósito directo a nombre del Sr. Javier O. Calderón Rivera. El recibo en cuestión reflejó que el importe fue por la cantidad de $1,200.00, previo a las deducciones de Contribución sobre Ingresos, Seguro Social, Medicare, Retiro y AEELA, para un pago neto de $856.20.

5) El 27 de septiembre de 2021, las partes firmaron un documento intitulado Acuerdo a Base de la Ley Para Garantizar la Negociación Colectiva. En lo pertinente al caso de autos, las partes acordaron, según redactado, lo siguiente:

NOVENO: Que, a tenor con el ordenamiento legal vigente, a la fecha en que se suscribe este Acuerdo y la necesidad que tiene las partes de mantener el convenio colectivo vigente, estas ACUERDAN:

a) A partir del 1 de julio de 2021, se prorroga la vigencia de los artículos no económicos del convenio colectivo hasta el 30 de junio de 2022. b) Que los artículos económicos del convenio colectivo se mantendrán conforme han estado a la TA2026CE00107 4

fecha de vigencia de la presente Estipulación, hasta el 30 de junio de 2022.

c) Aquellos beneficios marginales que reciben actualmente los empleados unionados permanecerán inalterados.

f) A partir del 1 de julio de 2022, las partes convienen que iniciarán el proceso de negociación de un nuevo convenio colectivo, ello de conformidad en lo dispuesto en el Artículo 65 del Convenio Colectivo vigente, en lo pertinente a la notificación en caso de interesar enmiendas al mismo, incluyendo la expresión de la naturaleza del cambio o cambios que se desean realizar. De no mediar notificación antes indicada, el Convenio Colectivo y este Acuerdo se renovará automáticamente por el término de un año adicional.

El 23 de noviembre de 2021, el Sr. Juan A. Fuste Torres, presidente de la Unión, le dirigió a la Sra. María F. Toledo Crespo, jefa de la Oficina de Nómina de la Corporación, un correo electrónico. En el mismo le agradeció a la señora Toledo por los Informes de Cambio que recibió del 2014, y le informó que no había recibido los informes de 2015, entre otros asuntos.

6) El 8 de enero de 2021, la árbitro, Ruth Couto Marrero, emitió el Laudo de Arbitraje Núm. A-14- 2105, sobre Aumento Salarial. En el mismo la árbitro adjudicó los méritos del caso y el pago de honorarios de abogado.

7) El 27 de mayo de 2021, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, dictó sentencia sobre Impugnación del Laudo de Arbitraje Caso Núm. A-14-2015. El Tribunal declaró parcialmente NO HA LUGAR la Solicitud de Revisión Judicial del Laudo.

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