Lorna Michelle Maisonet Rivera Y Otros v. Gobierno Municipal De Aibonito Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2026CE00285
StatusPublished

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Bluebook
Lorna Michelle Maisonet Rivera Y Otros v. Gobierno Municipal De Aibonito Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

LORNA MICHELLE Certiorari MAISONET RIVERA procedente del Tribunal Y OTROS de Primera Instancia, Sala Superior de Parte Peticionaria TA2026CE00285 Aibonito

v. Caso Núm. AI2025CV00480 GOBIERNO MUNICIPAL DE AIBONITO Y OTROS Sobre: Dolo Contractual; Parte Recurrida Incumplimiento Contractual; Daños Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Comparecen Lorna Michelle Maisonet Rivera y Gabriel Omar

Maisonet Rivera (en conjunto, parte demandante o peticionaria),

mediante recurso de certiorari y solicitan que revoquemos la

Sentencia emitida el 9 de enero de 2026, enmendada nunc pro tunc

el 6 febrero de 2026, y notificada a las partes el 9 de febrero de 2026,

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.1

Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la

solicitud de desestimación instada por CRSG, LLC (CRSG) y, en

consecuencia, desestimó la causa de acción de epígrafe por falta de

jurisdicción sobre la materia.

Examinado el recurso y los documentos del expediente

judicial, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

El 9 de octubre de 2025, la parte demandante incoó una

Demanda sobre dolo contractual, incumplimiento contractual y

daños contra el Gobierno Municipal de Aibonito (Municipio de

1 Certiorari, SUMAC-TA del recurso TA2026CE00285, Entrada 1. TA2026CE00285 2

Aibonito), Universal Properties Realty Government Service, LLC

(Universal), CRSG y Elizabeth López García h/n/c Elizabeth López

Realty Group (en conjunto, codemandados).2

En esta, esencialmente alegó que suscribió contratos con

Universal, ente administrador del Programa de Control de Estorbos

Públicos del Municipio de Aibonito, para iniciar la tramitación y

adecuada expropiación de ciertas propiedades. Sostuvo que, ante la

mora en la entrega de los bienes inmuebles adquiridos mediante los

contratos, obtuvo información, a través de una representante del

Municipio de Aibonito, respecto a que estos no habían sido

declarados estorbos públicos y que habían sido vendidos por error,

por lo que se le estaría solicitando a Universal la devolución del

dinero pagado. Añadió que, si bien se reunió con los codemandados

para recibir las respectivas devoluciones de dinero, les informó y

solicitó formalmente compensación por los daños ocasionados por

el incumplimiento contractual. Sin embargo, su reclamo no fue

atendido. Por lo que, basado en la alegada conducta dolosa, de mala

fe y contraria a derecho de los codemandados, al comprometerse a

entregar propiedades para las cuales no tenían autorización ni

fundamento legal alguno, la parte demandante solicitó al foro

primario que se les otorgara una compensación por daños

económicos, emocionales y angustias mentales.

Luego de varias incidencias procesales, el 3 de diciembre de

2025, CRSG presentó una Solicitud de Desestimación […].3 Mediante

la referida moción, sostuvo que la relación contractual entre la parte

demandante y Universal estaba regulada por los términos y

condiciones incluidos en el Contrato para la Expropiación y

Adquisición de Propiedad bajo el Programa de Estorbos Públicos del

2 Véase, expediente electrónico del caso AI2025CV00480 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. 3 Íd., Entrada 13, Solicitud de Desestimación para Compeler al Arbitraje. TA2026CE00285 3

Municipio de Aibonito, el cual acordaba, entre otros asuntos, que las

partes convenían dirimir todas y cualesquiera controversias

surgidas entre ellos, mediante jurisdicción primaria y exclusiva de

arbitraje. Sostuvo que, ante la existencia incuestionable de un

contrato válido y de una cláusula de arbitraje, la parte demandante

estaba obligada a agotar los remedios contractuales antes de acudir

al tribunal. Por tal razón, solicitó al foro primario que desestimara

con perjuicio el pleito bajo el fundamento de que este carecía de

jurisdicción sobre la materia, así como que se compeliera a la parte

demandante a agotar el remedio de arbitraje.

En respuesta, la parte demandante presentó una Moción en

Oposición a la Desestimación y al Arbitraje […].4 En esta, en síntesis,

adujo que la acción presentada ante el foro primario tenía como

controversia central la validez del negocio jurídico pactado entre las

partes por motivo de causa ilícita y el vicio del consentimiento por

motivo de dolo contractual, circunstancias que provocaban la

nulidad y anulabilidad del contrato respectivamente. Así, arguyó

que, por tratarse la controversia del pleito sobre la legalidad del

contrato, el acuerdo de arbitraje carecía de eficacia, conforme al

Artículo 2.03 de la Ley Núm. 147-2024, infra, y, en consecuencia, le

correspondía al tribunal dirimir si la referida controversia estaba

sujeta al acuerdo de arbitraje. Asimismo, señaló que los contratos

en cuestión fueron suscritos con Universal, organización con

personalidad jurídica distinta a CRSG, por lo que a quien le

correspondía compeler al arbitraje era a dicha parte.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2025, el Municipio de

Aibonito instó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla

10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.5 En esencia,

4 Íd., Entrada 14, Solicitando Anotación de Rebeldía y la Descalificación de Abogada. 5 Íd., Entrada 15, Moción de Desestimación. TA2026CE00285 4

adujo que la demanda dejó de exponer una reclamación que

justificara la concesión de un remedio en su contra debido a que de

las propias alegaciones de esta surgía que contrató los servicios de

Universal para la administración del Programa de Control de

Estorbos Públicos y que, en virtud de dicho contrato, quedó relevado

de responsabilidad por aquellos actos u omisiones en que pudiera

incurrir Universal en el curso de sus servicios. Asimismo, planteó

que la parte demandante ejerció la opción de solicitar la devolución

de las sumas de dinero pagadas a Universal y, según sus propias

alegaciones, estas fueron reembolsadas, mucho antes de que

expirara el término pactado por las partes para ello. Por lo que,

debido a que se cumplió en su totalidad con las disposiciones

contractuales, solicitó que se dictara sentencia desestimando la

demanda contra todos los codemandados.

En respuesta, el 9 de diciembre de 2025, la parte demandante

presentó su Moción en Oposición a la Desestimación.6 Manifestó que,

aunque el Municipio de Aibonito le confirió a Universal poderes para

administrar el Programa de Control de Estorbos Públicos, éste

conservaba injerencia en el mandato pactado, además de que ambas

partes se obligaron a cumplir rigurosamente con las leyes y

reglamentación aplicables a los servicios a prestarse. Por lo que,

habiendo reclamado vicios de la voluntad y dolo contractual, la

demanda sí exponía una reclamación que justificara la concesión de

un remedio en contra del Municipio de Aibonito. A su vez, reiteró los

planteamientos sobre la cláusula de arbitraje esbozados

previamente.

Evaluados los escritos presentados por las partes, el 9 de

enero de 2026, y notificada el 23 de enero de 2026, el foro primario

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