Lorna Michelle Maisonet Rivera Y Otros v. Gobierno Municipal De Aibonito Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 27, 2026·No. TA2026CE00285·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

LORNA MICHELLE Certiorari MAISONET RIVERA procedente del Tribunal Y OTROS de Primera Instancia, Sala Superior de

Parte Peticionaria TA2026CE00285 Aibonito

v. Caso Núm.

AI2025CV00480

GOBIERNO MUNICIPAL DE AIBONITO Y OTROS Sobre: Dolo Contractual;

Parte Recurrida Incumplimiento Contractual; Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

Comparecen Lorna Michelle Maisonet Rivera y Gabriel Omar Maisonet Rivera (en conjunto, parte demandante o peticionaria), mediante recurso de certiorari y solicitan que revoquemos la Sentencia emitida el 9 de enero de 2026, enmendada nunc pro tunc el 6 febrero de 2026, y notificada a las partes el 9 de febrero de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la solicitud de desestimación instada por CRSG, LLC (CRSG) y, en consecuencia, desestimó la causa de acción de epígrafe por falta de jurisdicción sobre la materia.

Examinado el recurso y los documentos del expediente judicial, resolvemos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

El 9 de octubre de 2025, la parte demandante incoó una Demanda sobre dolo contractual, incumplimiento contractual y daños contra el Gobierno Municipal de Aibonito (Municipio de

1 Certiorari, SUMAC-TA del recurso TA2026CE00285, Entrada 1.

Aibonito), Universal Properties Realty Government Service, LLC (Universal), CRSG y Elizabeth López García h/n/c Elizabeth López Realty Group (en conjunto, codemandados).2 En esta, esencialmente alegó que suscribió contratos con Universal, ente administrador del Programa de Control de Estorbos Públicos del Municipio de Aibonito, para iniciar la tramitación y adecuada expropiación de ciertas propiedades. Sostuvo que, ante la mora en la entrega de los bienes inmuebles adquiridos mediante los contratos, obtuvo información, a través de una representante del Municipio de Aibonito, respecto a que estos no habían sido declarados estorbos públicos y que habían sido vendidos por error, por lo que se le estaría solicitando a Universal la devolución del dinero pagado. Añadió que, si bien se reunió con los codemandados para recibir las respectivas devoluciones de dinero, les informó y solicitó formalmente compensación por los daños ocasionados por el incumplimiento contractual. Sin embargo, su reclamo no fue atendido. Por lo que, basado en la alegada conducta dolosa, de mala fe y contraria a derecho de los codemandados, al comprometerse a entregar propiedades para las cuales no tenían autorización ni fundamento legal alguno, la parte demandante solicitó al foro primario que se les otorgara una compensación por daños económicos, emocionales y angustias mentales.

Luego de varias incidencias procesales, el 3 de diciembre de 2025, CRSG presentó una Solicitud de Desestimación […].3 Mediante la referida moción, sostuvo que la relación contractual entre la parte demandante y Universal estaba regulada por los términos y condiciones incluidos en el Contrato para la Expropiación y Adquisición de Propiedad bajo el Programa de Estorbos Públicos del

2 Véase, expediente electrónico del caso AI2025CV00480 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. 3 Íd., Entrada 13, Solicitud de Desestimación para Compeler al Arbitraje.

Municipio de Aibonito, el cual acordaba, entre otros asuntos, que las partes convenían dirimir todas y cualesquiera controversias surgidas entre ellos, mediante jurisdicción primaria y exclusiva de arbitraje. Sostuvo que, ante la existencia incuestionable de un contrato válido y de una cláusula de arbitraje, la parte demandante estaba obligada a agotar los remedios contractuales antes de acudir al tribunal. Por tal razón, solicitó al foro primario que desestimara con perjuicio el pleito bajo el fundamento de que este carecía de jurisdicción sobre la materia, así como que se compeliera a la parte demandante a agotar el remedio de arbitraje.

En respuesta, la parte demandante presentó una Moción en Oposición a la Desestimación y al Arbitraje […].4 En esta, en síntesis, adujo que la acción presentada ante el foro primario tenía como controversia central la validez del negocio jurídico pactado entre las partes por motivo de causa ilícita y el vicio del consentimiento por motivo de dolo contractual, circunstancias que provocaban la nulidad y anulabilidad del contrato respectivamente. Así, arguyó que, por tratarse la controversia del pleito sobre la legalidad del contrato, el acuerdo de arbitraje carecía de eficacia, conforme al Artículo 2.03 de la Ley Núm. 147-2024, infra, y, en consecuencia, le correspondía al tribunal dirimir si la referida controversia estaba sujeta al acuerdo de arbitraje. Asimismo, señaló que los contratos en cuestión fueron suscritos con Universal, organización con personalidad jurídica distinta a CRSG, por lo que a quien le correspondía compeler al arbitraje era a dicha parte.

Por su parte, el 9 de diciembre de 2025, el Municipio de Aibonito instó una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2.5 En esencia,

4 Íd., Entrada 14, Solicitando Anotación de Rebeldía y la Descalificación de Abogada. 5 Íd., Entrada 15, Moción de Desestimación.

adujo que la demanda dejó de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio en su contra debido a que de las propias alegaciones de esta surgía que contrató los servicios de Universal para la administración del Programa de Control de Estorbos Públicos y que, en virtud de dicho contrato, quedó relevado de responsabilidad por aquellos actos u omisiones en que pudiera incurrir Universal en el curso de sus servicios. Asimismo, planteó que la parte demandante ejerció la opción de solicitar la devolución de las sumas de dinero pagadas a Universal y, según sus propias alegaciones, estas fueron reembolsadas, mucho antes de que expirara el término pactado por las partes para ello. Por lo que, debido a que se cumplió en su totalidad con las disposiciones contractuales, solicitó que se dictara sentencia desestimando la demanda contra todos los codemandados.

En respuesta, el 9 de diciembre de 2025, la parte demandante presentó su Moción en Oposición a la Desestimación.6 Manifestó que, aunque el Municipio de Aibonito le confirió a Universal poderes para administrar el Programa de Control de Estorbos Públicos, éste conservaba injerencia en el mandato pactado, además de que ambas partes se obligaron a cumplir rigurosamente con las leyes y reglamentación aplicables a los servicios a prestarse. Por lo que, habiendo reclamado vicios de la voluntad y dolo contractual, la demanda sí exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio en contra del Municipio de Aibonito. A su vez, reiteró los planteamientos sobre la cláusula de arbitraje esbozados previamente.

Evaluados los escritos presentados por las partes, el 9 de enero de 2026, y notificada el 23 de enero de 2026, el foro primario emitió la Sentencia objeto de este recurso.7 Mediante el referido

6 Íd., Entrada 16, Moción en Oposición a la Desestimación.

7 Íd., Entrada 24, Sentencia.

dictamen, el foro de instancia razonó que las alegaciones sobre nulidad del contrato por “causa ilícita” o “dolo” no anulaban automáticamente la cláusula de arbitraje. En ese sentido, articuló que la cláusula de arbitraje era jurídicamente independiente del contrato principal por lo que el tribunal no podía dilucidar los méritos del dolo o el incumplimiento del contrato principal si existía un convenio de arbitraje válido prima facie.

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Lorna Michelle Maisonet Rivera Y Otros v. Gobierno Municipal De Aibonito Y Otros, (prapp 2026).

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