Gerardo Rivera Lezcano v. Prosolar Puerto Rico, LLC Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 15, 2026
DocketTA2026AP00203
StatusPublished

This text of Gerardo Rivera Lezcano v. Prosolar Puerto Rico, LLC Y Otros (Gerardo Rivera Lezcano v. Prosolar Puerto Rico, LLC Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gerardo Rivera Lezcano v. Prosolar Puerto Rico, LLC Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

GERARDO RIVERA Apelación LEZCANO procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala Superior de TA2026AP00203 Carolina v. Caso Núm. PROSOLAR PUERTO RICO, SJ2025CV08135 LLC y OTROS Sobre: Parte Apelada Incumplimiento de Contrato, Daños y Cobro de Dinero Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2026.

Comparece ante nos, el Sr. Gerardo Rivera Lezcano (señor

Rivera Lezcano o apelante) mediante recurso de apelación y solicita

que revisemos la Sentencia emitida el 26 de enero de 2026 por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina.1

Mediante el referido dictamen, el foro primario desestimó la causa

de acción instada contra PROSOLAR PUERTO RICO, LLC

(PROSOLAR o apelada).

Examinado el escrito a la luz del derecho aplicable y por los

fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la

Sentencia apelada.

I.

El 11 de septiembre de 2025, el señor Rivera Lezcano incoó

una Demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y cobro de

dinero contra PROSOLAR.2

1 Apelación, SUMAC-TA del recurso TA2026AP00203, Entrada 1. 2 Véase, expediente electrónico del caso SJ2025CV08135 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. TA2026AP00203 2

Según sus alegaciones, mantuvo una relación contractual

como contratista independiente con PROSOLAR, desempeñándose

principalmente en el área de ventas, hasta que culminó sus labores

el 5 de enero de 2025. Sostuvo que, al inicio de la relación

contractual, firmó un contrato, pero este nunca le fue entregado.

Asimismo, señaló que durante el transcurso del año 2024,

PROSOLAR modificó unilateralmente el sistema de cálculo de sus

comisiones, incrementando el umbral de la bonificación acumulada

(commission bucket), ello sin obtener previamente su consentimiento

expreso ni la firma de un nuevo contrato o addendum que validara

legalmente el cambio.

Así, alegó que PROSOLAR incumplió sus obligaciones

contractuales al modificar unilateralmente los términos de

compensación y al negarse a pagar las comisiones legítimamente

devengadas por el trabajo realizado. Además, sostuvo que dicha

conducta atentó contra el principio de buena fe que rige toda

relación contractual. Por tal razón, solicitó al foro primario que

ordenara a PROSOLAR pagar las siguientes sumas: $10,000.00 por

concepto de comisiones adeudadas; $10,000.00 por concepto de la

penalidad estatutaria dispuesta por ley y; una suma no menor de

$10,000.00 por concepto de los daños y perjuicios ocasionados,

entre otras partidas.

Luego de varios trámites procesales, el 13 de noviembre de

2025, PROSOLAR presentó su Contestación a Demanda.3 En esta,

negó la mayoría de las alegaciones y admitió otras. Como defensa

afirmativa, incluyó, entre otras cosas, que la causa de acción debía

ser desestimada, ya que las partes habían acordado que la

interpretación y cumplimiento del contrato se resolvería mediante

arbitraje. A su vez, reconvino alegando que el señor Rivera Lezcano

3 Íd., Entrada 10, Contestación a Demanda. TA2026AP00203 3

incumplió su contrato como vendedor al intentar transferir una

venta a una compañía competidora, lo que provocó la cancelación

del caso por parte de PROSOLAR y que se generara un charge back

contra la reserva del demandante, adeudándole este la cantidad de

$375.47.

Oportunamente, el 18 de noviembre de 2025, el señor Rivera

Lezcano presentó su Contestación a Reconvención.4 En su escrito

negó las alegaciones en su contra y afirmó que la venta a la cual

hizo referencia PROSOLAR fue gestionada, trabajada y concretada

exitosamente por su persona para beneficio de la compañía.

Asimismo, manifestó que cualquier charge back generado en su

contra era improcedente, nulo e ilegal, ya que la venta fue válida y

la comisión debidamente devengada. Además, señaló que existía

controversia sobre la autenticidad del contrato presentado por

PROSOLAR, pues nunca le fue entregado y, según su información

y/o creencia, fue modificado unilateralmente luego de su firma.

Conforme a ello, reiteró que PROSOLAR retuvo ilegalmente más de

$10,000.00 en comisiones y penalidades, por lo que era quien le

adeudaba dinero por su incumplimiento contractual.

Posteriormente, el 19 de enero de 2026, PROSOLAR instó una

Moción de Desestimación.5 En esta, aseveró que ambas partes

suscribieron un contrato el 29 de abril de 2023 titulado “Acuerdo y

Contrato de Vendedor Externo”. Manifestó que, el referido contrato

contenía una cláusula de arbitraje, mediante la cual acordaron que

cualquier controversia derivada del mismo sería ventilada a través

de dicho mecanismo alterno. Por ello, concluyó que el tribunal

carecía de jurisdicción sobre la materia y que, en consecuencia,

procedía la desestimación de la demanda.

4 Íd., Entrada 12, Contestación a Reconvención. 5 Íd., Entrada 17, Moción de Desestimación. TA2026AP00203 4

En respuesta, el 22 de enero de 2026, el señor Rivera Lezcano

presentó su Oposición a Moción de Desestimación.6 Puntualizó que

el contrato disponía que, efectivo el 1 de abril de 2023, proveería sus

servicios por el período de un año, sujeto a renovación por escrito.

Indicó, además, que el contrato establecía que ninguna enmienda,

cambio o modificación al mismo sería válida, salvo constara por

escrito y estuviese firmada por ambas partes. Argumentó que el

planteamiento medular de PROSOLAR se basaba en un contrato

cuya vigencia expiró en abril de 2024, mientras que la controversia

del pleito surgió por actuaciones ocurridas entre 2024 y enero de

2025, es decir, luego de expirado el contrato original. Por lo que, al

no existir renovación escrita, addendum de extensión, ni acuerdo

firmado que prolongara la vigencia del convenio arbitral, no había

base para compeler al arbitraje por reclamaciones surgidas fuera del

término contractual.

Evaluados los escritos de las partes, el 26 de enero de 2026,

el foro primario emitió la Sentencia aquí apelada.7 Mediante el

referido dictamen, el tribunal declaró ha lugar la solicitud de

desestimación instada por PROSOLAR. El foro apelado razonó que

el contrato suscrito entre las partes estableció el arbitraje como

mecanismo primario para atender cualquier controversia

relacionada con el mismo, por lo cual carecía de jurisdicción sobre

la materia. A su vez, reservó jurisdicción para decretar la reapertura

del pleito en caso de que, una vez adjudicada la reclamación en

arbitraje, alguna de las partes solicitara la continuación de los

procedimientos ante el tribunal.

Inconforme, el 25 de febrero de 2026, el señor Rivera Lazcano

compareció ante este foro apelativo señalando la comisión de los

siguientes errores:

6 Íd., Entrada 18, Oposición a Moción de Desestimación. 7 Íd., Entrada 19, Sentencia. TA2026AP00203 5

Erró el Tribunal de Primera Instancia al imponer la cláusula de arbitraje sin resolver adecuadamente, y sin vista evidenciaria cuando era necesaria, controversias sustanciales sobre la existencia, vigencia, voluntariedad y alcance del supuesto acuerdo arbitral, pese a los planteamientos específicos de Rivera.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

World Films, Inc. v. Paramount Pictures Corp.
125 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PaineWebber, Inc. v. Service Concepts, Inc.
151 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Municipio de Mayagüez v. Lebrón
167 P.R. Dec. 713 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
Méndez-Acevedo v. Nieves Rivera
179 P.R. Dec. 359 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Hope Tucker v. Money Group, LLC Y Otros
2026 TSPR 9 (Supreme Court of Puerto Rico, 2026)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gerardo Rivera Lezcano v. Prosolar Puerto Rico, LLC Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gerardo-rivera-lezcano-v-prosolar-puerto-rico-llc-y-otros-prapp-2026.