Edwin Santini Aponte v. Imperio Auto Corp.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 19, 2026
DocketTA2026RA00158
StatusPublished

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Edwin Santini Aponte v. Imperio Auto Corp., (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

EDWIN SANTINI REVISIÓN JUDICIAL APONTE Procedente del Departamento de Recurrido Asuntos del TA2026RA00158 Consumidor, PONCE v. Querella Núm.: IMPERIO AUTO CORP. PON-2025-0006257

Recurrente Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de mayo de 2026.

El 9 de abril de 2026, Imperio Auto Corp. (en adelante, Imperio Auto

o parte recurrente) compareció ante este Tribunal de Apelaciones mediante

Recurso de Revisión. En este, nos solicita que revoquemos la Resolución

emitida el 13 de febrero de 2026, por el Departamento de Asuntos del

Consumidor (en adelante, DACo). Por virtud del aludido dictamen, el

DACo declaró Ha Lugar la Querella que presentó el señor Edwin Santini

Aponte (en adelante, señor Santini Aponte o recurrido) ante su

consideración y, entre otras cosas, decretó la resolución del contrato de

compraventa suscrito entre las partes.

Estudiado el legajo apelativo, y conforme al derecho que más

adelante exponemos, confirmamos la determinación recurrida.

-I-

Conforme surge del expediente ante nos, el 22 de agosto de 2025, el

señor Santini Aponte radicó una Querella ante el DACo por alegados

defectos desconocidos en un vehículo de motor que adquirió de Imperio

Auto. Subsiguientemente, el 27 de agosto de 2025, notificada por correo TA2026RA00158 2

ordinario el día 28, el DACo emitió Notificación de Querella en la que informó

a Imperio Auto de la presentación de la querella en su contra. También, le

indicó que oportunamente se le notificaría la fecha en que se celebraría la

vista administrativa y de su derecho a comparecer con representación legal.

Además, le advirtió del plazo con el que contaba para contestar la querella

y sobre la consecuencia de no hacerlo dentro del término informado.

La vista administrativa fue celebrada el 4 de diciembre de 2025.

Surge de la resolución recurrida que a la misma compareció el recurrido,

más no así la recurrente. Además de ello, conforme el dictamen recurrido

establece, del expediente administrativo no surgía que Imperio Auto

hubiese presentado excusa ni justificación por su incomparecencia.

Tampoco que la notificación emitida para la audiencia hubiese sido

devuelta por el sistema de correo, por lo que el DACo la presumió recibida,

por lo que le anotó la rebeldía.1

Habiéndose celebrado la vista en ausencia de la parte recurrente, el

19 de diciembre de 2025, Imperio Auto compareció por primera vez en el

caso de epígrafe mediante Moción Asumiendo Representación Legal y

Solicitando Notificación de Querella y Reseñalamiento de Vista. En su escrito,

aceptó haber recibido la notificación del señalamiento de vista, más indicó

que por error involuntario la misma se confundió con otros documentos y

no fue remitida a su abogada hasta luego de la fecha de la audiencia

pautada. Asimismo, solicitó copia de la querella instada y la celebración de

una nueva vista administrativa.

Pendiente lo anterior, el 13 de febrero de 2026, el DACo notificó su

Resolución. En su dictamen, realizó un recuento procesal del asunto, así

como de la vista celebrada. Particularmente, como ya mencionamos,

consignó la debida notificación del caso, la incomparecencia injustificada

del recurrido y, consecuentemente, su anotación de rebeldía. También,

1 Véase, Resolución, página 3 del Apéndice. TA2026RA00158 3

constató la evaluación de la prueba documental que obra en el expediente

y el testimonio presentado por el recurrido durante la vista. Basándose en

dicha evidencia, el DACo formuló las siguientes determinaciones de

hechos:

a) El Sr. Edwin Santini de 82 años, se encontraba viendo en su celular unos anuncios y le apareció un anuncio de Imperio Auto, donde ofrecían para la venta un Volkswagen parecido a uno que había tenido.

b) El. Sr. Santini procedió a ir a Carolina para el concesionario Imperio Auto para ver el automóvil.

c) Una vez el Sr. Santini vio el vehículo se enamoró del mismo y ofreció $10,000.00 al vendedor por el vehículo Passat, ya que lo tenían anunciado en $14,000.00.

d) El 2 de agosto de 2025 Edwin Santini Aponte (en adelante parte querellante) adquirió un vehículo de motor usado marca Volkswagen Passat SE color gris obscuro del año 2016 tablilla IQG962 en el concesionario Imperio Auto Corp. (en adelante parte o concesionario querellado). El vehículo tenía alrededor de 75,000 millas corridas.

e) El precio de venta del vehículo usado que pago el querellante a la parte querellada fue diez mil dólares ($10,000.00).

f) En la orden de compra el vendedor marco en la orden de compra, que el precio era sin garantía (“as is”).

g) El querellante declaró que es un jubilado de la Autoridad de Energía Eléctrica y que al presente tiene problemas de salud, ya que tiene problemas de movimiento.

h) El querellante declaró que le mostraron el vehículo en el concesionario y lo prendieron, pero no lo guiaron en ningún momento.

i) El querellante no probó el vehículo, solo lo vio por dentro y se veía aceptable.

j) Conforme declaro el querellante, el vendedor le indicó que el vehículo se encontraba en condiciones óptimas y que había unas cositas que le iban a poner (aros).

k) El querellante pago el vehículo, pero lo dejó en el concesionario. Luego contrato una grúa el 4 de agosto de 2025 para que el recogieran el vehículo en el concesionario querellado. El gruero le dejó el vehículo dentro de la marquesina del querellante en su residencia en Estancias del Golf en Ponce.

l) Luego de eso, el querellante se comunicó con un amigo de nombre Bernie para que viniera a verificar el vehículo. Una vez el Sr. Bernie prendió el vehículo se percató que el mismo tenía las luces del antilock prendidas. Ante esto Bernie le recomendó hacerle una prueba a un mecánico.

m) El querellante decidió llevar el vehículo a revisar a un mecánico en Villa Flores (Lugo Europarts Inc.) y le entregaron un TA2026RA00158 4

Diagnostic Reporte sobre los problemas que presentaba el vehículo. Además, le entregaron una cotización o estimado sobre los arreglos que necesita el vehículo los cuales incluye: ABS SENSOR REAR RH, ABS MODULE, PARK BRAKE HANDLE, BRAKE FLUID DOT 4 PENTO 1LT, LABOR por la cantidad de $4,399.795.

n) El querellante también solicitó al concesionario Volkswagen en Ponce un estimado de reparación del vehículo y el mismo salía en el sistema el vehículo a nombre de Alfredo Santana y el estimado asciende a $4,803.53.

o) El querellante decidió llamar al concesionario querellado y habló con el vendedor Sr. Ríos y le hizo saber que el vehículo no estaba en óptimas condiciones como le habían indicado, ya que las reparaciones que necesitaba el vehículo alcanzaban casi los $5,000.00. El vendedor le indicó que el vehículo no tenía garantía y que esto se lo había dicho desde la venta.

p) El querellante declaró que el vendedor le indicó que hablaría con el dueño y lo llamaría y que eso nunca ocurrió.

q) El querellante declaró que no le entregaron documentos del vehículo, ni de garantía, ni mantenimientos ni nada al momento de la compraventa.

r) El querellante declaró que no ha podido hacer uso del vehículo para nada. No ha podido hacer uso y disfrute del vehículo, ya que necesita una reparación. El querellante solo uso el vehículo para llevarlo a evaluar.

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