Luis X. Valentín Díaz v. Adt Puerto Rico, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 28, 2026·No. TA2026AP00283·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

Apelación

LUIS X. VALENTÍN DÍAZ procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Parte Apelante Sala Superior de San TA2026AP00283 Juan

v. Caso Núm.

SJ2023CV05646

ADT PUERTO RICO, LLC Sobre: Despido Injustificado

Parte Apelada (Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rodríguez Flores y la Jueza Díaz Rivera

Rodríguez Flores, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de abril de 2026.

Comparece ante nos, el Sr. Luis X. Valentín Díaz (señor Valentín Díaz o apelante) mediante recurso de apelación y solicita que revisemos la Sentencia emitida el 6 de marzo de 2026, y notificada el 9 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan.1 Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró ha lugar la Moción de Desestimación presentada por ADT Puerto Rico, LLC (ADT o apelada), determinando que el despido del señor Valentín Díaz fue justificado y, por consiguiente, ordenó el cierre y archivo con perjuicio de la causa de acción.

Examinados los escritos de las partes, así como los documentos que obran en autos, y por los fundamentos que se exponen a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 13 de junio de 2023, el señor Valentín Díaz radicó ante el TPI una Querella sobre despido injustificado en contra de ADT, al

1 Apelación, SUMAC-TA del recurso TA2026AP00283, Entrada 1.

amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley Núm. 2-1961).2 En esta, alegó que trabajó para dicha empresa desde agosto de 2016 hasta el 2 de mayo de 2023, cuando su patrono lo despidió sin que mediara justa causa o explicación alguna. En virtud de lo anterior, el señor Valentín Díaz expresamente solicitó la concesión de la mesada que provee la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, (Ley Núm. 80-1976)3, estimada en la cantidad de catorce mil trescientos diecinueve dólares con noventa y nueve centavos (14,319.99), más el pago por concepto de honorarios de abogado.

El 26 de junio de 2023, ADT presentó su Contestación a la Querella4, en la que negó la mayoría de las alegaciones. Entre sus defensas afirmativas, planteó que el despido del señor Valentín Díaz fue uno justificado conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 80- 1976, supra, pues obedeció a una reducción de personal por razones de negocio. En ese sentido, aseveró que, debido a que el despido fue con justa causa, era improcedente el pago de mesada y de honorarios de abogado. Por ello, solicitó al tribunal que declarara sin lugar la causa de acción instada en su contra.

Luego de varias incidencias procesales relacionadas al descubrimiento de prueba, el 20 de septiembre de 2024, ADT instó una Moción de Sentencia Sumaria5 mediante la cual sostuvo que la causa de acción incoada en su contra debía ser desestimada con perjuicio. En esta propuso la existencia de veintinueve (29) hechos

2 Véase, expediente electrónico del caso SJ2023CV05646 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 1, Demanda. 3 29 LPRA sec. 185(a) et seq. 4 Véase, expediente electrónico del caso SJ2023CV05646 en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), Entrada 5, Contestación a la Querella. 5 Íd., Entrada 39, Moción de Sentencia Sumaria.

materiales incontrovertidos y circunscribió, esencialmente, como asunto litigioso a determinar, si el señor Valentín Díaz tenía una causa de acción por despido injustificado en su contra.

En específico, señaló que, por razones de negocio y con el propósito de reducir costos y mejorar su competitividad y productividad, decidió dar por terminado el empleo de ochenta y tres (83) empleados en Estados Unidos y cinco (5) en Puerto Rico. A su vez, expuso que el señor Valentín Díaz era el empleado de menor antigüedad en su posición de Técnico de Servicio II, así como entre los demás técnicos e instaladores. Indicó, además, que este fue considerado para despido porque, al evaluar su capacidad, productividad, desempeño, competencia, eficiencia e historial de conducta frente al resto del personal técnico y de instalación, su puntuación reflejó un rendimiento por debajo de lo esperado. Por tal razón, reiteró que el despido no fue producto del arbitrio o capricho del patrono, sino que obedeció a razones que afectaban el buen y normal funcionamiento de la empresa.

Por su parte, el 23 de octubre de 2024, el señor Valentín Díaz presento una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.6 Según su postura, existían controversias sobre hechos medulares, que impedían que se dictara sentencia sumaria en esa etapa de los procedimientos. Así, expuso que, de los hechos propuestos por ADT, varios comprendían asuntos relacionados con la reorganización de la empresa, tales como la necesidad de reducir costos de operación, la toma de decisiones sobre qué costos recortar, el proceso de determinación de las plazas a eliminar y los empleados que serían cesanteados, los cuales no fueron oportunamente alegados en la Contestación a la Querella, por lo que debían considerarse como renunciados o no puestos. A su vez, arguyó que era un hecho

6 Íd., Entrada 43, Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

incontrovertido que él era el empleado de mayor antigüedad en su clasificación y que ADT continuó realizando las tareas previamente desempeñadas por él mediante personal subcontratado, lo cual incumplió con la orden de retención y tornó el despido en uno caprichoso. Por ello, solicitó al foro primario que denegara la solicitud de sentencia sumaria.

Sometido el asunto y evaluados los escritos de ambas partes, el 6 de marzo de 2026, el foro primario emitió una Sentencia mediante la cual concluyó que, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra, el despido del señor Valentín Díaz estuvo justificado. Por tal razón, declaró ha lugar a la solicitud de sentencia sumaria incoada por ADT y, consecuentemente, ordenó el archivo con perjuicio de la querella de epígrafe. Tras evaluar los escritos y los documentos acompañados, el foro apelado procedió a formular las siguientes determinaciones de hechos:

1. El Sr. Luis X. Valentín Díaz es mayor de edad y residente de Toa Alta.

2. ADT Puerto Rico, LLC está dedicado al negocio de proveer productos y servicios en las áreas de seguridad residencial y comercial, como también otros servicios y productos, incluyendo seguridad para asuntos de salud y la población envejeciente.

3. Valentín Díaz prestó servicios para ADT desde el 24 de agosto de 2016 hasta el 2 de mayo de 2023, cuando ADT le notificó su despido.

4. Erika Torres le informó al querellante que estaba despedido por una reestructuración de la empresa.

5. Durante el tiempo en que el querellante prestó servicios a ADT, como contratista y como empleado, el querellante ocupó varias posiciones, comenzando como instalador y hasta ocupar la posición de Técnico de Servicio II (Technician II – Service).

6. En dicha posición, los deberes de Valentín Díaz incluían identificar y resolver problemas con equipos y cableado; reparar, reajustar y reemplazar equipo inoperativo y verificar el funcionamiento adecuado;

leer e interpretar planos, planos de construcción y planos eléctricos para realizar las reparaciones;

preparar formularios para reportar reparaciones;

coordinar inspecciones y/o instalaciones con las agencias competentes; y realizar todas las funciones

y tareas asignadas y establecidas por sus supervisores, entre otras.

7. A principios de 2023, ADT empleaba a diez personas en las posiciones de técnicos de servicio e instaladores, incluyendo a Valentín Díaz.

8. El querellante era el empleado de menor antigüedad al compararlo con todos los técnicos de servicio como con los instaladores.

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Luis X. Valentín Díaz v. Adt Puerto Rico, LLC, (prapp 2026).

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