Eva A. Meléndez Alvarado, Josécarlos Ortiz García, Joe Pérez Ayala Y Otros v. Mireya Mercedes Quiñones Fernández, Municipio Autónomo De Guaynabo

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 26, 2026·No. TA2026CE00724·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

EVA A. MELÉNDEZ Certiorari ALVARADO, procedente del JOSÉCARLOS ORTIZ Tribunal de Primera GARCÍA, JOE PÉREZ Instancia, AYALA Y OTROS TA2026CE00724 Sala Superior de Peticionario Bayamón

v. Caso Núm.:

BY2025CV03714

MIREYA MERCEDES QUIÑONES FERNÁNDEZ, Sobre:

MUNICIPIO Daños y otros AUTÓNOMO DE GUAYNABO Recurrido Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Rivera Marchand, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2026.

Comparecen ante esta Curia, la señora Eva A. Meléndez Alvarado, el señor Josécarlos Ortiz García, el señor Jorge Ubarri Molfulleda y la señora Johanna Morales Santos (peticionarios) y solicitan la revocación de la Resolución y Orden que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (foro primario o TPI) notificó, el 7 de mayo de 2026. Mediante el referido pronunciamiento, el foro primario denegó un petitorio sumario y dispositivo relacionado a la reconvención pendiente ante su consideración.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y revocamos el dictamen recurrido.

I.

La presente causa versa sobre una disputa sobre cierta obra de construcción promovida por la señora Mireya Quiñones Fernández (Sra. Quiñones Fernández o recurrida) con el propósito de agregar unidades para alquiler en su propiedad inmueble. Lo antes, presuntamente realizada sin el debido permiso y en

contravención a las condiciones restrictivas, según establecidas en la servidumbre en equidad de la Urbanización Villa Ávila, sita en el Municipio de Guaynabo. En búsqueda de remedios, los peticionarios instaron una Petición de Sentencia Declaratoria, Injunction Preliminar y Permanente al Amparo de la Ley 161-2009, en contra de la recurrida.1 La Sra. Quiñones Fernández acreditó su alegación responsiva junto a una reconvención.2 En esta última expuso que, los peticionarios violaron la restricción al ordenamiento territorial establecida en la Escritura Núm. 226 de 19 de mayo de 1966. Ello, en la medida que, como dueños de inmuebles ubicados en la misma urbanización, realizaron ciertas obras de construcción en las colindancias, a pesar de que la Escritura Núm. 226 prohíbe que se construya a menos de quince pies de la línea de demarcación trasera de su propiedad, entre otros asuntos.

En un primer intento por lograr la desestimación de la reconvención, los peticionarios promovieron una moción al amparo de la Regla 10.2 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.2, el 9 de octubre de 2025. En ella objetaron que se dilucidara la reconvención dentro de un proceso extraordinario de injunction estatutario, bajo la Ley Núm. 161-2009 del 1 de diciembre de 2009, Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, 23 LPRA sec. 9011 et seq., (Ley 161-2009).3 El 5 de noviembre de 2025, la Sra. Quiñones Fernández planteó, mediante su oposición al referido petitorio que, tomando como ciertas todas las alegaciones fácticas aseveradas en su

1 Además de los peticionarios, figuran como promoventes de esta reclamación: Joe

Pérez Ayala, Pedro Colton Vergé, Myriam Grinblat de Orieta, María Durán Rivera, Carol Figueroa López, María I. Muñiz Suárez, Myriam Santiago Gallardo y Denise Rivera Muñiz. Entrada Núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Poder Judicial (SUMAC-TPI), Entrada Núm. 1. Lo antes fue objeto de enmienda, el 21 de julio de 2025. Entrada Núm. 12. 2 Entrada Núm. 38 y Núm. 43. 3 Entrada Núm. 45.

reconvención, no procede desestimarla en esta etapa de los procesos. Resaltó que, los remedios que solicitó en su reconvención se presentaron como parte de una solicitud de sentencia declaratoria y no al amparo de la Ley Núm. 161-2009, supra.4 Justipreciadas las posturas de las partes, el foro primario declaró no ha lugar el petitorio dispositivo y ordenó a los peticionarios acreditar su réplica a la reconvención.5 Así las cosas, los peticionarios instaron una Moción en Cumplimiento de Orden con Respecto a la Contestación a la Reconvención y Solicitud de Autorización para Desistir de la Petición y de que, Se Ordene el Sobreseimiento del Pleito.6 Allí, solicitaron el desistimiento de la causa principal basado en que, la Oficina de Permisos del Municipio de Guaynabo denegó la consulta de construcción presentada por la Sra. Quiñones Fernández ante el referido ente municipal (caso núm. 2023-521575-CCO-015181). Además, los peticionarios argumentaron que procedía atender el sobreseimiento de la reconvención, sin perjuicio, como resultado del desistimiento de la demanda principal. Cabe señalar que, junto a la referida moción, los peticionarios anejaron su Contestación a La Reconvención. En ella, negaron las alegaciones y consignaron sus defensas afirmativas.

En atención a lo antes, el TPI ordenó a la Sra. Quiñones Fernández informar si estaba dispuesta a desistir sin perjuicio de la reconvención y mediante Moción en cumplimiento de orden7 presentada el 7 de enero de 2026, la recurrida contestó en la negativa. En su consecuencia, el TPI dictó una Sentencia Parcial, mediante la cual, archivó la demanda principal. Sin embargo,

4 Entrada Núm. 48. 5 Entrada Núm. 49. 6 Entrada Núm. 52. 7 Entrada Núm. 56.

autorizó la continuación de los procesos en cuanto a la reconvención instada.8 Superado lo anterior y atinente al recurso ante nos, los peticionarios instaron una Solicitud de Desestimación o de Sentencia Sumaria de la Reconvención Basada en las Doctrinas de Impedimento Judicial (Judicial Estoppel) y Actos Propios.9 En su petitorio sumario acreditaron ocho hechos incontrovertidos y argumentaron que la reconvención está vedada por la doctrina de judicial estoppel, debido a que la recurrida adoptó posturas opuestas en el mismo procedimiento y contrarias a sus propios actos. Para sustentar su postura incluyeron los siguientes documentos: (1) Resolución emitida por el Municipio de Guaynabo, Permisos Urbanísticos de 15 de diciembre de 2025; (2) Resumen de Proyectos radicado el 15 de enero de 2026; (3) Memorial Explicativo; y (4) Escritura Núm. 226 de 19 de mayo de 1966.

A lo antes, se opuso la recurrida.10 En su comparecencia, admitió los hechos propuestos números 2 al 8, no así el número 1.11 En cuanto a la doctrina de judicial estoppel o actos propios, la Sra. Quiñones Fernández planteó que, la reconvención versa sobre una solicitud de sentencia declaratoria y condiciones restrictivas creadas bajo la Escritura Núm. 226, que no están ante la consideración de la Oficina de Permisos del Municipio de Guaynabo, por lo que no procedía adjudicar la reconvención por la vía sumaria como cuestión de derecho.

Evaluadas las posturas de las partes, incluyendo la réplica a la referida oposición al petitorio sumario, el TPI notificó la Resolución y Orden recurrida en la cual dispuso lo siguiente: “Atendidas la

8 Entrada Núm. 58. 9 Entrada Núm. 63. 10 Entrada Núm. 65. 11 Al controvertir el hecho propuesto núm. 1, la recurrida sustentó su posición en

oposición a lo consignado por los promoventes de la solicitud de sentencia sumaria haciendo referencia a su Contestación a Demanda y Reconvención.

moción de desestimación de la reconvención, al igual que la oposición y réplica, se provee no ha lugar a la desestimación solicitada.”12 Así, ordenó la continuación de los procesos.

Insatisfechos, los peticionarios acuden ante esta Curia y señalan la comisión de los siguientes errores:

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Eva A. Meléndez Alvarado, Josécarlos Ortiz García, Joe Pérez Ayala Y Otros v. Mireya Mercedes Quiñones Fernández, Municipio Autónomo De Guaynabo, (prapp 2026).

Eva A. Meléndez Alvarado, Josécarlos Ortiz García, Joe Pérez Ayala Y Otros v. Mireya Mercedes Quiñones Fernández, Municipio Autónomo De Guaynabo (Eva A. Meléndez Alvarado, Josécarlos Ortiz García, Joe Pérez Ayala Y Otros v. Mireya Mercedes Quiñones Fernández, Municipio Autónomo De Guaynabo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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