Pradco Caribe, Inc. v. Tapia
This text of 116 P.R. Dec. 121 (Pradco Caribe, Inc. v. Tapia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Se plantea en el presente recurso si puede la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico retener jurisdicción en un cargo por práctica ilícita del trabajo contra un patrono dedicado al comercio interestatal en Puerto Rico, consistente dicho cargo en haber discriminado contra su empleado por haber éste presentado ante dicha Junta un previo cargo por violación de un derecho protegido por un convenio colectivo. Resolvemos que el hecho de que la Junta local tenga jurisdicción para entender en el cargo por violación del convenio no la [123]*123autoriza a también mantener jurisdicción en el subsiguiente caso de práctica ilícita, asunto que compete a la jurisdicción exclusiva de la Junta Nacional de Relaciones del Trabajo.
HH
El 24 de agosto de 1982 el empleado de Pradco Caribe, Inc., Sr. Luis Raúl Tapia, formuló ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, contra dicho patrono, un cargo por práctica ilícita basado en la alegada violación de la cláu-sula de antigüedad del convenio colectivo vigente. Posterior-mente el querellante adujo ante la Junta que con motivo de haber acudido ante ella y haber prestado declaración en cuan-to a la alegada violación del convenio, el patrono Pradco dis-criminó contra su tenencia del empleo. En consecuencia la Junta expidió querella contra Pradco en la que le imputó la práctica ilícita reconocida en el Art. 8(1) (h) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, 29 L.P.R.A. see. 69(1) (h), que dispone:
(1) Será práctica ilícita de trabajo el que un patrono, ac-tuando individualmente o concertadamente con otros:
(h) Despida o discrimine de otra manera contra un em-pleado porque haya radicado cargos o haya suministrado in-formación o testimonio bajo las disposiciones de [esta ley].
Pradco impugnó la jurisdicción de la Junta y solicitó la desestimación de la querella. Se basó en que es una empresa dedicada a la fabricación de artículos electrónicos en el comer-cio interestatal (1) y que la jurisdicción exclusiva sobre el asunto corresponde a la Junta de Relaciones del Trabajo fede[124]*124ral, creada por la National Labor Relations Act, 29 U.S.C. sec. 141 y ss. La Junta denegó su solicitud y Pradco recurrió a este Tribunal.
II
No hay controversia en cuanto a la jurisdicción de la Junta federal sobre la práctica ilícita imputada al patrono Pradco, por tratarse de una empresa dedicada al comercio interestatal, pues su volumen de negocios(2) la coloca dentro de los requisitos jurisdiccionales que a tal fin ha establecido dicha Junta. Véase The Developing Labor Law, 2da ed., págs. 1495-1497 (Morris ed. 1983).
La posición de la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico es que al tener jurisdicción para adjudicar el cargo por violación del convenio colectivo, aunque se trate de un patrono dedicado al comercio interestatal, conserva su ju-risdicción para entender en la práctica ilícita que se originó como consecuencia de dicho cargo. Aduce que reconocer como práctica ilícita el discrimen contra el empleado por haber ins-tado cargos u ofrecido información o testimonio persigue el propósito de proteger sus fuentes de información y así poder llevar a cabo su función de tutelar las relaciones obrero-patro-nales y hacer que se logre la política pública laboral de Puerto Rico. Esta posición, sin embargo, no supera el escollo de que, en cuanto a dicha práctica ilícita respecta, el campo está ocu-pado por la ley federal.
A diferencia de la práctica ilícita basada en violación de convenio, que no está reconocida como tal por la ley federal —Junta Rel. del Trabajo v. I.L.A., 73 D.P.R. 616, 637 (1952); Junta Relaciones del Trabajo v. N.Y.&P.R.S/S. Co., 69 D.P.R. 782, 790 (1949)— la práctica ilícita consistente en discrimi-nar contra un empleado por presentar cargos o facilitar infor-mación o prestar testimonio contra su patrono está estatuida [125]*125en ambas leyes, la federal y la estatal nuestra. Dispone la ley federal en su Sec. 8(a) (4), 29 U.S.C. see. 158(a) (4) :
Sec. 158. . . .
(a) . . . Será práctica ilícita de trabajo para un patrono—
(4) despedir o discriminar de otra manera contra un empleado porque ha radicado cargos o dado testimonio al amparo de esta [ley]; . . . (Traducción nuestra.)
En el caso del cargo por violación de convenio, la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico tenía jurisdicción contra el patrono Pradco no empece ser una empresa dedicada al comercio interestatal. (3) Es así, porque por no ser práctica ilícita bajo la ley federal, como hemos señalado, la Junta de Relaciones del Trabajo no ocupa el campo; y porque la ley federal confiere jurisdicción para entender en esos casos,tanto a las cortes de distrito federales como a los tribunales estatales, Dowd Box Co. v. Courtney, 368 U.S. 502 (1962), y se considera a la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, para esos fines, como si fuera un tribunal. Volkswagen de Puerto Rico, Inc. v. Pu[er]to Rico Lab. Rel. Bd., 454 F.2d 38 (1er Cir. 1972).
Cuando la práctica ilícita está estatuida en la ley federal, como es el caso de la que aquí nos ocupa, la jurisdicción para conocer de ella compete exclusivamente a la Junta de Relaciones del Trabajo federal bajo la doctrina del campo ocupado. Así, en San Diego Unions v. Garmon, 359 U.S. 236, 244-245 (1959), se expresa:
... It is essential to the administration of the Act that these determinations be left in the first instance to the National Labor Relations Board. . . . When an activity is arguably subject to Sec. 7 or Sec. 8 of the Act, the States as well [126]*126as the federal courts must defer to the exclusive competence of the National Labor Relations Board if the danger of state interference with National policy is to be averted.
El caso de violación de convenio colectivo no es excepción a esta norma por no constituir, como hemos señalado, una práctica ilícita bajo la ley federal. Además, la propia ley federal, al conferir jurisdicción para estos casos a las cortes de distrito federales —Sec. 301(a), 29 U.S.C. sec. 185 (a) (4) — permite a los estados retener jurisdicción, Dowd Box Co. v. Courtney, supra. Vale señalar que tanto en una como en la otra jurisdicción los tribunales vienen obligados a aplicar el Derecho sustantivo federal. Textile Workers v. Lincoln Mills, 353 U.S. 448 (1957); Teamsters Local v. Lucas Flour Co., 369 U.S. 95, 104 (1962), donde se expresa: “[I]n enacting sec. 301 Congress intended doctrines of federal labor law uniformly to prevail over inconsistent local rules.”
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116 P.R. Dec. 121, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pradco-caribe-inc-v-tapia-prsupreme-1985.