Equipo De Sanjuaneras De La Capital v. Federación Puertorriqueña De Voleibol

Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 19, 2021·No. CT-2021-13·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital, representado por su apoderado Sr. Marcos M. Martínez

Peticionario

2021 TSPR 143

v.

208 DPR ____

Federación Puertorriqueña de Voleibol, representada por su Presidente, Dr. Cesar Trabanco y otros

Recurrido

Número del Caso: CT-2021-13

Fecha: 19 de octubre de 2021

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Tatiana Vallescorbo Cuevas Lcdo. Dennis Seilhamer Anadon

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital, representado por su Apoderado Sr. Marcos M. Martínez

Peticionario Certificación

v. CT-2021-0013 Intrajurisdiccional

Federación Puertorriqueña de Voleibol, representada por su Presidente, Dr. Cesar Trabanco y otros

Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

Examinada la Urgente petición de auto certificación intrajurisdiccional que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto particular de conformidad al que se unen los Jueces Asociados señores Rivera García y Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco está conforme y hace constar las expresiones siguientes, a las que se une el Juez Asociado señor Rivera García:

“De forma excepcional, el recurso de certificación intrajurisdiccional permite elevar inmediatamente ante nuestra consideración asuntos pendientes en los foros inferiores que requieren una urgente solución. Consistentemente he favorecido certificar aquellos casos que requieran preterir este trámite procesal.

Sin embargo, tras examinar el expediente del recurso presentado con sumo detenimiento, considero que este debe continuar el trámite ordinario. Así, luego de considerado el caso por el foro apelativo intermedio y de su determinación ser desfavorable para la parte, esta contará con la oportunidad de presentar su caso ante este Tribunal”.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y hace constar las expresiones siguientes:

“El recurso de certificación, aunque de naturaleza excepcional, no debería restringirse en la práctica a casos de Derecho Electoral. Existen otras controversias de alto interés público en otras esferas de nuestra sociedad que justifican nuestra intervención oportuna.

Precisamente, la certificación solicitada por el equipo Sanjuaneras de la Capital nos brindaba la oportunidad de considerar una controversia novel en Derecho cuya génesis fue el embarazo de alto riesgo de la jugadora refuerzo Destinee Hooker-Washington. Se trata, no sólo de una disputa nunca antes atendida en este Foro, sino también de un evento que desató un debate sobre el choque entre reclamos de derechos constitucionales y la autonomía deportiva. Esas consideraciones, por sí solas, están enmarcadas en un alto interés público que amerita nuestra intervención, pero, por demás, controversias de esta índole han logrado eludir por décadas el ámbito judicial. En esta ocasión, urgía que delimitáramos los linderos entre la autonomía deportiva y la capacidad del Poder Judicial para revisar actuaciones de los organismos deportivos reguladores. Máxime, cuando el suceso que desembocó en la controversia ante nos está rodeado de cuestionamientos en torno a la inobservancia de garantías constitucionales. En fin, consecuente con mi postura de certificar casos de alto interés público, unido a los planteamientos constitucionales y la onerosidad atada al trámite de revisión ante los organismos deportivos, hubiera certificado la controversia y atendido el caso en sus méritos. Por estas razones, disiento”.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital, representado por su Apoderado Sr. Marcos M. Martínez CT-2021-0013

Peticionario

v.

Federación Puertorriqueña de Voleibol, representada por su Presidente Dr. César Trabanco y otros Recurrido

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron los Jueces Asociados señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

Estoy conforme con proveer no ha lugar a la petición de certificación intrajurisdiccional que tenemos ante nuestra consideración.

Este caso trata sobre dos partes privadas que acordaron, conforme a derecho, ventilar todas sus controversias mediante un proceso arbitral. Una de las partes, luego de no salir favorecida en el proceso arbitral, presentó un recurso en los foros judiciales, pretiriendo el procedimiento de arbitraje acordado entre las partes. Como veremos a continuación, basta leer y entender los conceptos básicos de arbitraje y de derecho apelativo para

CT-2021-013 2

concluir que el caso fue bien resuelto por el foro primario y no cumple con los requisitos para certificarlo, abortando así trámite ordinario.

I

El equipo Sanjuaneras de la Capital (Sanjuaneras)

debía participar de la serie final de voleibol. Sin embargo, el equipo, a través de su apoderado, el Sr. Marcos M. Martínez, cursó una notificación al director del torneo de la Liga Superior Femenina de la Federación Puertorriqueña de Voleibol (Federación), para sustituir a una jugadora por un embarazo de alto riesgo. El director del torneo declaró “No Ha Lugar” la sustitución. El apoderado solicitó una reconsideración que se declaró “No Ha Lugar”. Inconforme, el apoderado apeló la determinación ante el Presidente de la Federación, quien determinó “No Ha Lugar”. Luego, el apoderado presentó una Moción en Auxilio de Jurisdicción; Apelación y Solicitud de Vista Argumentativa ante el Tribunal Apelativo y de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico. Ese mismo día los árbitros declararon “No Ha Lugar” el escrito. Sentencia del TPI, pág. 19.

Por eso, el apoderado le notificó a la Federación que el equipo no se presentaría a la serie final. Como consecuencia, la Federación canceló la serie final de la temporada 2021 y proclamó a las Criollas de Caguas como las campeonas del torneo. Tras esa determinación, el equipo de las Sanjuaneras, por conducto de su apoderado,

CT-2021-013 3

presentó una Demanda contra la Federación y el Comité Olímpico de Puerto Rico (COPUR). Entre otras cosas, solicitaron al foro primario que declarara que la determinación de la Federación no se ajustaba a una interpretación lógica de lo que constituyen lesiones incapacitantes, por lo que debía autorizar la sustitución. Además, solicitaron que se revirtiera la cancelación de la serie final y la proclamación de las Criollas de Caguas como campeonas del torneo.

Al evaluar la controversia de referencia, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que estaba "impedido de intervenir en el asunto y quien tiene jurisdicción, según lo acordaron las partes, es la CAS [Court of Arbitration of Sports]”. Véase: Sentencia del TPI, pág. 26. Añadió que “ya que existe un organismo adjudicativo independiente para la solución de disputas relacionadas con el incumplimiento de las constituciones, reglamentos o procedimientos de las federaciones afiliadas, a cuya autoridad el demandante se sometió contractualmente, es la CAS quien tiene la jurisdicción exclusiva para dilucidar las controversias trabadas entre el COPUR y la Federación”. Íd. Al no prevalecer en el foro primario y pendiente una reconsideración ante ese foro, la parte peticionaria presentó ante nos un recurso de certificación intrajurisdiccional.

II

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Equipo De Sanjuaneras De La Capital v. Federación Puertorriqueña De Voleibol, (prsupreme 2021).

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