Equipo De Sanjuaneras De La Capital v. Federación Puertorriqueña De Voleibol

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 19, 2021
DocketCT-2021-13
StatusPublished

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Equipo De Sanjuaneras De La Capital v. Federación Puertorriqueña De Voleibol, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital, representado por su apoderado Sr. Marcos M. Martínez

Peticionario 2021 TSPR 143 v. 208 DPR ____ Federación Puertorriqueña de Voleibol, representada por su Presidente, Dr. Cesar Trabanco y otros

Recurrido

Número del Caso: CT-2021-13

Fecha: 19 de octubre de 2021

Abogados de la parte peticionaria:

Lcda. Tatiana Vallescorbo Cuevas Lcdo. Dennis Seilhamer Anadon

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital, representado por su Apoderado Sr. Marcos M. Martínez

Peticionario Certificación v. CT-2021-0013 Intrajurisdiccional

Federación Puertorriqueña de Voleibol, representada por su Presidente, Dr. Cesar Trabanco y otros

Recurridos

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de octubre de 2021.

Examinada la Urgente petición de auto certificación intrajurisdiccional que presentó la parte peticionaria, se provee no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un voto particular de conformidad al que se unen los Jueces Asociados señores Rivera García y Feliberti Cintrón. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco está conforme y hace constar las expresiones siguientes, a las que se une el Juez Asociado señor Rivera García:

“De forma excepcional, el recurso de certificación intrajurisdiccional permite elevar inmediatamente ante nuestra consideración asuntos pendientes en los foros inferiores que requieren una urgente solución. Consistentemente he favorecido certificar aquellos casos que requieran preterir este trámite procesal. Sin embargo, tras examinar el expediente del recurso presentado con sumo detenimiento, considero que este debe continuar el trámite ordinario. Así, CT-2021-0013 2

luego de considerado el caso por el foro apelativo intermedio y de su determinación ser desfavorable para la parte, esta contará con la oportunidad de presentar su caso ante este Tribunal”.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y hace constar las expresiones siguientes:

“El recurso de certificación, aunque de naturaleza excepcional, no debería restringirse en la práctica a casos de Derecho Electoral. Existen otras controversias de alto interés público en otras esferas de nuestra sociedad que justifican nuestra intervención oportuna. Precisamente, la certificación solicitada por el equipo Sanjuaneras de la Capital nos brindaba la oportunidad de considerar una controversia novel en Derecho cuya génesis fue el embarazo de alto riesgo de la jugadora refuerzo Destinee Hooker-Washington. Se trata, no sólo de una disputa nunca antes atendida en este Foro, sino también de un evento que desató un debate sobre el choque entre reclamos de derechos constitucionales y la autonomía deportiva. Esas consideraciones, por sí solas, están enmarcadas en un alto interés público que amerita nuestra intervención, pero, por demás, controversias de esta índole han logrado eludir por décadas el ámbito judicial. En esta ocasión, urgía que delimitáramos los linderos entre la autonomía deportiva y la capacidad del Poder Judicial para revisar actuaciones de los organismos deportivos reguladores. Máxime, cuando el suceso que desembocó en la controversia ante nos está rodeado de cuestionamientos en torno a la inobservancia de garantías constitucionales. En fin, consecuente con mi postura de certificar casos de alto interés público, unido a los planteamientos constitucionales y la onerosidad atada al trámite de revisión ante los organismos deportivos, hubiera certificado la controversia y atendido el caso en sus méritos. Por estas razones, disiento”.

Javier O. Sepúlveda Rodríguez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Equipo Sanjuaneras de la Capital, representado por su Apoderado Sr. Marcos M. Martínez CT-2021-0013 Peticionario

v.

Federación Puertorriqueña de Voleibol, representada por su Presidente Dr. César Trabanco y otros Recurrido

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES al cual se unieron los Jueces Asociados señor RIVERA GARCÍA y señor FELIBERTI CINTRÓN.

Estoy conforme con proveer no ha lugar a la

petición de certificación intrajurisdiccional que

tenemos ante nuestra consideración.

Este caso trata sobre dos partes privadas que

acordaron, conforme a derecho, ventilar todas sus

controversias mediante un proceso arbitral. Una de

las partes, luego de no salir favorecida en el

proceso arbitral, presentó un recurso en los foros

judiciales, pretiriendo el procedimiento de arbitraje

acordado entre las partes. Como veremos a

continuación, basta leer y entender los conceptos

básicos de arbitraje y de derecho apelativo para CT-2021-013 2

concluir que el caso fue bien resuelto por el foro

primario y no cumple con los requisitos para certificarlo,

abortando así trámite ordinario.

I

El equipo Sanjuaneras de la Capital (Sanjuaneras)

debía participar de la serie final de voleibol. Sin

embargo, el equipo, a través de su apoderado, el Sr.

Marcos M. Martínez, cursó una notificación al director del

torneo de la Liga Superior Femenina de la Federación

Puertorriqueña de Voleibol (Federación), para sustituir a

una jugadora por un embarazo de alto riesgo. El director

del torneo declaró “No Ha Lugar” la sustitución. El

apoderado solicitó una reconsideración que se declaró “No

Ha Lugar”. Inconforme, el apoderado apeló la determinación

ante el Presidente de la Federación, quien determinó “No

Ha Lugar”. Luego, el apoderado presentó una Moción en

Auxilio de Jurisdicción; Apelación y Solicitud de Vista

Argumentativa ante el Tribunal Apelativo y de Arbitraje

Deportivo del Comité Olímpico. Ese mismo día los árbitros

declararon “No Ha Lugar” el escrito. Sentencia del TPI,

pág. 19.

Por eso, el apoderado le notificó a la Federación que

el equipo no se presentaría a la serie final. Como

consecuencia, la Federación canceló la serie final de la

temporada 2021 y proclamó a las Criollas de Caguas como

las campeonas del torneo. Tras esa determinación, el

equipo de las Sanjuaneras, por conducto de su apoderado, CT-2021-013 3

presentó una Demanda contra la Federación y el Comité

Olímpico de Puerto Rico (COPUR). Entre otras cosas,

solicitaron al foro primario que declarara que la

determinación de la Federación no se ajustaba a una

interpretación lógica de lo que constituyen lesiones

incapacitantes, por lo que debía autorizar la sustitución.

Además, solicitaron que se revirtiera la cancelación de la

serie final y la proclamación de las Criollas de Caguas

como campeonas del torneo.

Al evaluar la controversia de referencia, el Tribunal

de Primera Instancia concluyó que estaba "impedido de

intervenir en el asunto y quien tiene jurisdicción, según

lo acordaron las partes, es la CAS [Court of Arbitration

of Sports]”. Véase: Sentencia del TPI, pág. 26. Añadió que

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