Ramos Sánchez v. Banco Popular De Puerto Rico H/N/C Popular Mortgage Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 10, 2026·No. CC-2025-0140·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lydia Ramos Sánchez

Peticionaria

v.

Banco Popular de Puerto Rico h/n/c Popular Mortgage; Harold Hommy Certiorari Rosario Medina, Vice Pres.

Construcción; Luis R. Morales 2026 TSPR 63 Solano, Arrow Developers Corp.;

Luis R. Rivera Medina, LRRM Real 218 DPR ___

Estate; María del C. de Quesada, María Miyares Realty; Mc P&G, Inc., h/n/c Terranova Realty Group, Pres. Joseph McCloskey;

Molinas Doors & Windows Corp.;

Yasmín Agosto, Ejecutiva Cuentas BPPR

Recurridos

Número del Caso: CC-2025-0140

Fecha: 10 de junio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación

Representante legal de la parte recurrida:

Lcda. Paola N. Ortiz Cordero

Materia: Sucesiones; Derecho Tributario – Distribución de las cargas contributivas de la sucesión antes de la liquidación del caudal; proceso que se debe utilizar para determinar el valor justo del mercado de un caudal de una sucesión al momento de la conmutación o desembolso.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Lydia Ramos Sánchez Peticionaria

v.

Banco Popular de Puerto Rico h/n/c Popular Mortgage; Harold Hommy Rosario Medina, Vice Pres. Construcción; Luis R. Morales Solano, Arrow CC-2025-140 Certiorari Developers Corp.; Luis R. Rivera Medina, LRRM Real Estate; María del C. de Quesada, María Miyares Realty; Mc P&G, Inc., h/n/c Terranova Realty Group, Pres. Joseph McCloskey; Molinas Doors & Windows Corp.; Yasmín Agosto, Ejecutiva Cuentas BPPR

Recurridos

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón emitió la Opinión del Tribunal.

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2026.

En el presente caso debemos ponderar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al desestimar un recurso de revisión judicial tras concluir que carecía de jurisdicción para revisar una Resolución parcial emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o agencia) mediante la cual dicha agencia desestimó una Querella en cuanto a unas partes y continuó el proceso en contra de otras. Contestamos en la negativa.

En conformidad a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, infra, la referida determinación de DACo sí puede

ser revisada ante el foro apelativo intermedio. Asimismo, aprovechamos la oportunidad para pautar los contornos de la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, infra, en su aplicación al ordenamiento procesal administrativo.

I

En noviembre de 2019, la Sra. Lydia Ramos Sánchez (peticionaria) presentó una Querella ante la agencia, en contra del Sr. Harold Rosario Medina (señor Rosario) h/n/c Banco Popular de Puerto Rico (Banco), la Sra. Yasmín Agosto (señora Agosto), en su carácter de oficiales del Banco (en conjunto, los recurridos),1 entre otros,2 por alegado incumplimiento de contrato y vicios de construcción. En síntesis, la peticionaria alegó que el 12 de febrero de 2019 realizó una primera inspección de la propiedad que había opcionado en noviembre de 2015 e identificó en una lista de tareas pendientes (punch list) varios asuntos de construcción que debían ser atendidos; que hizo una segunda inspección en abril de 2019 y dio seguimiento al punch list; que al momento del cierre hipotecario, en julio de 2019, notificó sobre los asuntos del punch list que no se habían resuelto y le indicaron que tendría treinta (30) días para reclamar. Añadió que, a los pocos días del cierre, comenzó

1 Al momento de la Querella, ambos fungían como oficiales del Banco Popular de Puerto Rico (Banco), específicamente el Sr. Harold Rosario Medina (señor Rosario) como Vicepresidente de Construcción y la Sra. Yasmín Agosto (señora Agosto) como Ejecutiva de Cuentas (en conjunto, los recurridos). 2 Los otros querellados son: Luis R. Molano Solano h/n/c Arrow Developers and Constructors, Corp., Joseph P. McCloskey Vázquez de MC P&G, Inc. h/n/c Terranova Realty Group, Luis R. Rivera Medina h/n/c LRRM Real Estate y María del Carmen de Quesada h/n/c María Miyares Realty.

el proceso para reclamar la garantía, ya que la propiedad tenía problemas de electricidad, filtración, grietas, acumulación de agua, humedad, entre otros. Indicó, además, que había notificado sobre estas situaciones a los recurridos y a todos los demás querellados, pero no corrigieron las mismas. Más adelante, en febrero de 2020, la peticionaria enmendó la Querella para incluir al Banco como parte querellada.3 Así las cosas, el 6 de febrero de 2020, los recurridos presentaron una Moción solicitando desestimación sumaria de la Querella. En síntesis, adujeron que en la Querella no surgía ninguna alegación de hechos dirigida a ellos, así como destacaron que no existía ninguna relación contractual entre ellos y la peticionaria.4 Asimismo, plantearon que de los documentos incluidos en la Querella surgía de forma inequívoca que el Banco solamente otorgó un préstamo al

3 Referente a esto, el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o agencia) emitió una Notificación de Enmienda el 6 de marzo de 2020. 4 Al respecto, los recurridos indicaron lo siguiente:

“Reiteramos que en el caso que nos atañe, las alegaciones presentadas por la Querellante no presentan ni un solo hecho que tendiera a establecer que los Oficiales del BPPR h/n/c BPPR hayan contratado a subcontratistas para realizar los trabajos correspondientes a la casa de la Querellante, y/o trabajar junto a Arrow Developers en la obra, o que participaron en el diseño de la residencia, o que ejercieron labores de construcción, o hayan asumido la responsabilidad de certificar [la] calidad de la obra.

Aun asumiendo TODOS los hechos alegados en la Querella, de los mismos, no existiría una reclamación que justifique la concesión de un remedio por los Oficiales del BPPR h/n/c BPPR en el caso de autos. Ninguno de los hechos presentados, están relacionados a actuaciones u omisiones de los Oficiales del BPPR h/n/c BPPR y las reclamaciones de la Sra. Ramos son dirigidas hacia Arrow Developers y los contratistas que participaron en el proyecto que al día de hoy no le han cumplido con el reclamo de las garantías”. Moción solicitando desestimación sumaria de la Querella, Apéndice del certiorari, pág. 82.

desarrollador co-querellado (Arrow Developers and Constructors, Corp.) para el financiamiento de las obras de construcción del proyecto residencial Bosque de Santa María en Trujillo Alto, lugar donde la peticionaria compró una propiedad residencial. Ante esto, solicitaron la desestimación de la Querella por falta de jurisdicción y por no aducir hechos constitutivos de una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Por su parte, el 13 de marzo de 2020, el Banco también presentó una moción de desestimación sumaria, en la cual argumentó que tanto en la Querella como en la enmienda no se incluyeron alegaciones en su contra. De igual forma, reiteró los argumentos previamente presentados por los recurridos a favor de la desestimación de la Querella.

Más adelante, el 15 de julio de 2020, el Banco presentó una moción en la que reiteró su petición de desestimación sumaria y, en consecuencia, solicitó que se desestimara la Querella en su contra. En esa misma fecha, los recurridos comparecieron para reiterar lo expuesto en su moción del 6 de febrero de 2020 y solicitaron que la misma se declarara con lugar y se procediera con la desestimación de la Querella presentada en su contra.

Así las cosas, el 15 de septiembre de 2020, la peticionaria presentó su respuesta a las mociones instadas por los recurridos y el Banco. En síntesis, adujo que el Banco participó en “la promoción, construcción, venta e intervención, incluyendo y no limitado, a la toma de decisiones” sobre el proyecto residencial. Asimismo, planteó

que su Querella sí establecía los remedios solicitados. Ante esto, solicitó al DACo que no procediera con la desestimación sumaria de la Querella.

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Ramos Sánchez v. Banco Popular De Puerto Rico H/N/C Popular Mortgage Y Otros, (prsupreme 2026).

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