Banco Popular De Puerto Rico v. José Brown Tejera, Y Otros
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL I
BANCO POPULAR DE CERTIORARI PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera
Parte recurrida Instancia, Sala Superior de Bayamón
v.
TA2026CE00735
JOSÉ BROWN Civil Núm. DCD2014- TEJERA, Y OTROS 0800 (401)
Parte peticionaria Sobre:
Cobro de dinero y
ejecución de hipoteca
Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, el juez Pérez Ocasio y la juez Trigo Ferraiuoli.
Pérez Ocasio, juez ponente RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2026.
Comparece ante nos Elba Alicea Ortiz, en adelante, Alicea Ortiz o peticionaria, solicitando que revisemos la orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón, notificada el 15 de abril de 2026. En la misma, el Foro Recurrido concedió el lanzamiento de la peticionaria.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el recurso solicitado.
I.
El 1 de agosto de 2014, el TPI-Bayamón dictó sentencia en rebeldía contra Alicea Ortiz.1 En su dictamen, autorizó la venta en pública subasta de la propiedad inmueble sita en el Municipio de Toa Alta. Desde el comienzo de este pleito, la peticionaria ha
1 El expediente de autos y los anejos del recurso no representan con claridad el
cuadro fáctico necesario para evaluar los señalamientos de error. Por ello, nos hemos valido de los dictámenes emitidos por este Foro en los casos KLCE202201126 y KLCE202400535, además del portal poderjudicial.pr, respecto a los recursos ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, para complementar el tracto procesal de este caso.
sostenido, a través de diversos mecanismos procesales, que no fue emplazada conforme a derecho.
El 21 de febrero de 2019, Alicea Ortiz solicitó al Foro Primario que paralizara los procesos de lanzamiento, y dejara sin efecto la sentencia en su contra, por no haber sido emplazada conforme a derecho. Al día siguiente, el TPI-Bayamón declaró “No Ha Lugar” esta petición, al constatar que la peticionaria fue emplazada personalmente el 9 de abril de 2014.
El 7 de febrero de 2017, la propiedad objeto de la controversia de epígrafe fue adjudicada al Banco Popular de Puerto Rico, en adelante, BPPR o recurrida.
No obstante, el 15 de marzo de 2019 radicó otra moción solicitando al Foro Primario que declarara la nulidad del emplazamiento, y dejara sin efectos los procedimiento post sentencia por no tener el TPI-Bayamón jurisdicción sobre su persona. El 18 de marzo de 2019, el foro a quo la declaró “No Ha Lugar”.
Inconforme aun, el 3 de agosto de 2022, Alicea Ortiz presentó otra moción, esta vez solicitando la nulidad de sentencia, dentro del mismo pleito, por falta de jurisdicción. Además, invocó un estatuto federal para solicitar se dejará sin efecto el lanzamiento. El 12 de julio de 2022, el BPPR se opuso a la misma. Así, el 2 de agosto de 2022, el TPI-Bayamón emitió un dictamen declarando “No Ha Lugar” los planteamientos de Alicea Ortiz, y advirtiendo que el asunto jurisdiccional había sido adjudicado a través de su orden del 18 de marzo de 2019.
Sobre estos asuntos, la peticionaria solicitó reconsideración.
Los días 2 y 12 de septiembre de 2019, Alicea Ortiz reiteró la reconsideración solicitada al TPI-Bayamón sobre la falta de jurisdicción y nulidad de emplazamiento, entre otros asuntos. El
14 de septiembre de 2022, el foro de instancia resolvió en su contra.
El 11 de octubre de 2022, la peticionaria compareció ante este foro mediante recurso de certiorari, el cual fue denegado por un panel hermano por no habérsele notificado del mismo a una de las partes.2 De esa determinación, Alicea Ortiz recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico, mediante recurso de certiorari. El 15 de septiembre de 2023, su recurso fue denegado.3 Luego de solicitar la reconsideración ante el más Alto Foro, este último la denegó el 10 de noviembre de 2023. Luego de presentada una segunda reconsideración ante el Tribunal Supremo, este la denegó nuevamente el 19 de enero de 2024.
Así las cosas, el 16 de abril de 2024, se le notificó a Alicea Ortiz que sería lanzada de la propiedad el 19 de abril de 2024. Ese mismo día, siendo el 16 de abril de 2024, la peticionaria solicitó la paralización de la ejecución del lanzamiento, arguyendo que no recibió la notificación del lanzamiento y que el BPPR no le ofreció todas las alternativas de mitigación de perdidas. El 17 de abril de 2024, el Foro Primario declaró “No Ha Lugar” la misma.
El día 19 de abril de 2024, señalado para el lanzamiento, Alicea Ortiz presentó una solicitud de interdicto preliminar, argumentando, nuevamente, falta de jurisdicción sobre su persona. El 26 de abril de 2024, el TPI-Bayamón declaró “No Ha Lugar” la solicitud. Inconforme aun, el 16 de mayo de 2024, la peticionaria compareció nuevamente ante nos, alegando abuso de discreción por el Foro Primario.4 Otro panel hermano desestimó el recurso por las mismas razones que el primero fue denegado –por falta de notificación a una de las partes. Inconforme aun, recurrió ante el más Alto Foro, el cual denegó el segundo recurso de
2 KLCE202201126. 3 CC-2023-0455. 4 KLCE202400535.
certiorari el 11 de octubre de 2024. Luego, el 15 de noviembre de 2024 el Tribunal Supremo de Puerto Rico denegó la reconsideración del mismo.5 El 17 de marzo de 2026, la parte recurrida presentó ante el TPI-Bayamón una “Solicitud de Lanzamiento”. El 7 de abril de 2026, el Foro Recurrido concedió la orden de lanzamiento, y el 15 de abril de 2026, la notificó a la peticionaria. Por su parte, el 28 de abril de 2026, Alicea Ortiz presentó “Moción de Reconsdieración”. El 12 de mayo de 2026 el foro a quo la declaró “No Ha Lugar”.
Insatisfecha, la peticionaria recurrió ante esta Curia mediante “Petición de Certiorari” el 9 de junio de 2026. En su recurso, Alicea Ortiz hizo los siguientes planteamientos de error:
PRIMER ERROR: ERRO Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL FORO DE INSTANCIA AL DICTAR ORDEN DE LANZAMIENTO CONTRA LA PARTE RECURRENTE SIN HABERLE PERMITIDO A DICHA PARTE FIJAR SU OPOSICIÓN EN CUANTO A DICHA ORDEN DE LANZAMENTO; PESE A QUE LA PARTE RECURRIDA NO EMPLAZÓ A LA PARTE RECURRENTE; PESE A QUE LA PARTE RECURRIDA NO HA OFRECIDO A LA PARTE RECURRENTE TODAS LAS ALTERNATIVAS DE MITIGACIÓN DE PÉRDIDAS.
SEGUNDO ERROR: ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL FORO APELATIVO AL DENEGAR LA MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE EN LA QUE DISCUTIÓ EN DERECHO LA CONDICIÓN NULA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SENTENCIA EN ESTE CASO Y PORQUE RELEVO DE LA PARTE RECURRENTE DE DICHA SENTENCIA Y PROCEDIMENTOS DE NATURALEZA NULA DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 49.2 DE LAS PROCEDIMIENTO CIVIL, 32 LPRA Ap. V. R. 49.2.
Al día siguiente, compareció nuevamente ante nos radicando una “Moción en Auxilio de Jurisdicción”. En su escrito, expresó que recibió una notificación en el portón de su vivienda un aviso de lanzamiento pautado para el 11 de junio de 2026. Por ello, solicitó
5 CC-2024-0506.
que dejáramos sin efecto el mismo, y declaremos nula la sentencia en su contra. Mediante “Resolución” del 10 de junio de 2026 declaramos esta última moción “No Ha Lugar”.
Al amparo de la facultad conferida por la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, In re Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, pág. 15, 215 DPR __ (2025), prescindimos de la comparecencia del recurrido, y procedemos a expresarnos.6
II.
El certiorari es un recurso extraordinario mediante el cual un
tribunal de jerarquía superior puede revisar discrecionalmente una decisión de un tribunal inferior. Allio v. Santiago Chardón, 2026 TSPR 13, 217 DPR ___ (2026); Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 207 (2023); Torres González v. Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 846-847 (2023); Caribbean Orthopedics v. Medshape et al., 207 DPR 994, 1004 (2021); 800 Ponce de León v. AIG, 205 DPR 163, 174-175 (2020).
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Banco Popular De Puerto Rico v. José Brown Tejera, Y Otros (Banco Popular De Puerto Rico v. José Brown Tejera, Y Otros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.