J & F Group, Inc. v. Consejo De Titulares Del Condominio Bayamonte

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 29, 2026
DocketTA2026CE00656
StatusPublished

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J & F Group, Inc. v. Consejo De Titulares Del Condominio Bayamonte, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

J & F GROUP, INC. Certiorari Procedente del Tribunal Recurrida de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN v. TA2026CE00656 Caso Núm.: CONSEJO DE BY2022CV03634 TITULARES DEL CONDOMINIO Sobre: BAYAMONTE Incumplimiento de Contrato Peticionaria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de mayo de 2026.

El 22 de mayo del año en curso, el Consejo de Titulares del

Condominio Bayamonte (parte peticionaria) acudió ante este Tribunal de

Apelaciones mediante Petición Urgente de Certiorari y en Auxilio de

Jurisdicción. En esta, nos solicita la revocación de la Orden dictada y

notificada el 22 de mayo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón (TPI o foro primario). Allí, el foro primario declaró

No Ha Lugar la Moción de Reconsideración y Solicitud Urgente que se presentó

en la causa de epígrafe, confirmando así la Orden anterior, emitida el 20 de

mayo de 2026.

Evaluado el legajo apelativo, de conformidad con la normativa que

más adelante citamos, resolvemos expedir del auto de certiorari y revocar la

disposición recurrida.

-I-

El 18 de julio de 2022, J & F Group, Inc. (parte recurrida), instó

Demanda por incumplimiento de contrato, daños contractuales y cobro de TA2026CE00656 2

dinero contra la parte peticionaria.1 En lo pertinente al presente recurso, y

luego de múltiples incidencias procesales, surge de la Minuta de la

Conferencia con Antelación a Juicio y Vista Transaccional celebrada el 18

de junio de 2025, que el foro primario señaló el juicio en su fondo para el

20, 21 y 22 de enero de 2026 de manera presencial.2

Así las cosas, el 25 de agosto de 2025, la parte peticionaria instó

Solicitud de Relevo de Representación, ante lo cual el TPI emitió Orden en la

que concedió el relevo, concedió treinta (30) días para contratar nueva

representación legal y advirtió que los días de juicio no serían cambiados,

por lo que la representación legal debía tener disponible las fechas

separadas para la vista en su fondo.3 El 22 de septiembre de 2025, la parte

peticionaria presentó moción asumiendo representación y en solicitud de

transferencia de juicio por conflicto de calendario.4 Habiéndose denegado

esta y tras la respectiva solicitud de reconsideración, el foro primario emitió

Orden el 9 de octubre de 2025, en la que dispuso: “Se acepta representación

legal. Se señala juicio para el 19 y 21 de mayo de 2026 a las 10:00 am de

forma presencial. Sugieran un día adicional para continuación de juicio las

partes, posterior al 25 de mayo de 2026”.5 Cabe destacar, que ese mismo día,

el TPI emitió varias órdenes en las que dispuso: “Se señala Juicio en Su

Fondo / Evidenciaria en el caso de epígrafe para el [19 y 21] de mayo de

2026, a las 10:00 am, de manera presencial”.6

Ante ese cuadro, en cumplimiento de orden, se informó al Tribunal

que las partes tenían disponibilidad para continuar con el juicio el día 28 de

mayo de 2026.7 De modo que, por Orden de Señalamiento el foro primario

1 Véase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 1. 2 Íd., Entrada Núm. 46. 3 Íd., Entradas Núm. 47 y 48. 4 Íd., Entrada Núm. 49. 5 Íd., Entradas Núm. 50, 51 y 52. 6 Íd., Entradas Núm. 53 y 54. 7 Íd., Entrada Núm. 55. TA2026CE00656 3

estableció que quedaba señalada la continuación del juicio en la fecha

sugerida por las partes.8

Ahora bien, el 13 de marzo de 2026, el TPI emitió Orden, que lee como

a continuación transcribimos:

El presente caso tiene señalamiento para Juicio en su Fondo los días 21 y 28 de mayo de 2026, no obstante, la Juez que preside estará tomando un seminario compulsorio el 21 de mayo. En vista de ello, en un término de 10 días deberán informar mediante moción conjunta disponibilidad para el 26 de mayo de 2026 comenzando a las 9:30 a.m. De no tener esta fecha disponible, se comenzará el juicio el 28 de mayo y ese día se escogerá fecha para la continuación.9

En respuesta, las partes presentaron Moción Conjunta en

Cumplimiento de Orden en la cual informaron al Tribunal la disponibilidad

de la fecha del 26 de mayo de 2026, según propuesta por el foro primario.10

De ahí que, el TPI emitió Orden el 17 de marzo de 2026, en la que dispuso:

“Se da por cumplida. Juicio en su Fondo queda señalado para el 26 y 28

de mayo de 2026 comenzando a las 9:30am, de manera presencial”.

(Énfasis nuestro)

Tras varias instancias procesales, el 19 de mayo de 2026, J & F Group,

Inc., instó Moción sobre Honorarios por Incomparecencia de la parte demandada,

en la que señaló que la parte peticionaria no asistió en ese día al primer día

de juicio señalado.11 En particular, sostuvo que el juicio en su fondo estaba

pautado para los días 19, 26 y 28 de mayo de 2026 y que, compareció en ese

día a la vista con sus testigos y peritos. A su vez, señaló la incomparecencia

del Consejo de Titulares del Condominio Bayamonte y reclamó que tal

ausencia le ocasionó gastos. Por lo cual, solicitó al TPI se le impusiera a la

parte peticionaria el pago en los próximos cinco (5) días de $800.00 por los

honorarios de su perito, más una suma no menor de $500.00 por los

honorarios de abogado, que totalizaban la suma de $1,300.00.

8 Íd., Entrada Núm. 56. 9 Íd., Entrada Núm. 57. 10 Íd., Entrada Núm. 58. 11 Íd., Entrada Núm. 69. Véase, además, Minuta de la vista del 19 de mayo de 2026. Íd.,

Entrada Núm. 72. TA2026CE00656 4

Habida cuenta de ello, el 20 de mayo de 2026, el foro primario emitió

Orden en la que le impuso a la parte peticionaria el pago de $1,300.00 por

los gastos incurridos por J & F Group, Inc., para la celebración del juicio

pautado el día 19 de mayo de 2026, en los próximos 5 días.12 Cabe destacar

que en la referida orden se dispuso como a continuación transcribimos:

La parte demandad[a] no compareció ni se excusó al señalamiento de juicio pautado para el 19 de mayo de 2026. Surge del expediente que la fecha del 19 de mayo de 2026 nunca fue cancelada. Se le solicitó a las partes fechas adicionales para tener tres días de juicio. La única fecha cancelada fue el 21 de mayo de 2026 por motivos de un seminario que tomaría la juez suscribiente. […] De incumplir con la orden del tribunal se podrían eliminar las alegaciones.

Inconforme, el 21 de mayo de 2026, la parte peticionaria presentó

Moción de Reconsideración y Solicitud Urgente en la que enfatizó las órdenes

emitidas por el Tribunal en cuanto a las fechas del 26 y 28 de mayo de

2026.13 Arguyó, además de hacer la debida diligencia con Secretaría, no

procede la imposición de sanción económica ni la posible eliminación de las

alegaciones, cuando de la última orden de señalamiento notificada por el

foro primario, no surge vigente la fecha del 19 de mayo de 2026.

Tras la oposición presentada por la parte recurrida,14 y la

correspondiente réplica,15 el 21 de mayo de 2026, el TPI emitió Orden en la

que declaró No ha lugar la reconsideración presentada por la parte

peticionaria. En particular, indicó que “[e]l señalamiento del 19 de mayo

de 2026 nunca fue cancelado por el tribunal. La fecha cancelada fue el 21 de

mayo de 2026”.

Inconforme aun, el Consejo de Titulares del Condominio Bayamonte

sometió el recurso de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes errores:

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