Wc Linen Services LLC Y Otros v. Autos Vega, Inc. Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 29, 2026·No. TA2026CE00544·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

WC LINEN SERVICES CERTIORARI LLC Y OTROS procedente del Tribunal de Primera

Demandantes- Instancia, Sala Recurridos Superior de Bayamón TA2026CE00544

Vs Caso Núm.

BY2024CV06905

AUTOS VEGA, INC. Y OTROS Sala: 401

Demandados- Sobre:

Peticionarios ACCIDENTES EN ESTABLECIMIENTOS

COMERCIALES

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Álvarez Esnard, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez1

Cruz Hiraldo, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2026.

Comparece ante nos la parte peticionaria, Ford Motor Company, Universal Insurance Company y Autos Vega, Inc. (en adelante y en conjunto, “Parte Peticionaria”) y nos solicita la revisión de una Orden emitida y notificada el 23 de abril de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (en adelante, “foro primario” o “foro a quo”). Mediante esta, el foro primario denegó la extensión del descubrimiento de prueba en el caso BY2024CV06905.2 Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 3 de abril de 2024, se incendió espontáneamente un vehículo Ford Transit del 2023 que estaba apagado y estacionado dentro de las facilidades de WC Linen

1 Mediante la OATA-2026-063 emitida el 2 de junio de 2026, se designa a la Hon.

Alicia Álvarez Esnard en sustitución de la Hon. Ivelisse M. Domínguez Irizarry. 2 SUMAC del Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 1.

Services (en adelante, “WC Linen” o “la lavandería”). Este fuego ocasionó daños significativos a la propiedad. El 18 de noviembre de 2024, los recurridos presentaron Demanda sobre daños y perjuicios y reclamaron daños ascendientes a $1,300,00.00.3 El 23 de enero de 2025, el foro a quo ordenó a las partes a comenzar el descubrimiento de prueba.

Luego de una serie de cuestiones de índole procesales que no guardan relación con la controversia planteada en el caso de marras, el foro primario celebró Vista el 26 de febrero de 2026. En esta, concedió a las partes hasta el 21 de mayo de 2026 para llevar a cabo las deposiciones que quedaban pendientes y culminar el descubrimiento de prueba.4 Así las cosas, el 16 de abril de 2026, los Peticionarios presentaron Moción informando al foro primario que, ese mismo día, ocurrió un segundo incendio en las facilidades de la lavandería.5 Allí, solicitaron que, dado a que ocurrió un segundo incendio aproximadamente dos años después del primero, ameritaba que se condujera un descubrimiento de prueba para investigar el origen, la causa y las consecuencias de este segundo evento.

Al día siguiente, el foro primario emitió Orden, en la cual expuso:

Se toma conocimiento. Permanece el calendario conforme a lo propuesto en cuanto al descubrimiento de prueba. En cuanto al incendio nuevo que se alega ocurrió[,] se tendría que poner en condiciones al tribunal sobre por qué altera el descubrimiento de prueba y la necesidad de descubrir asuntos relacionados a un siniestro distinto. (Énfasis nuestro).6

En cumplimiento con lo dispuesto por el tribunal, los peticionarios presentaron Moción a los fines de sustentar solicitud de descubrimiento de prueba sobre la ocurrencia de segundo incendio el

3 SUMAC del Tribunal de Primera Instancia, Entrada Núm. 1 4 Íd., Entrada Núm. 103. 5 Íd., Entrada Núm. 110.

6 Íd., Entrada Núm. 111.

17 de abril de 2026.7 En esta, arguyeron que el segundo incidente ocurrió bajo circunstancias similares al primero y, por tanto, era pertinente que se investigara su origen.8 En particular, razonaron que encontraron información que contradice la teoría planteada por la parte recurrida respecto al servicio de energía eléctrica, ya que, a pesar de que los recurridos alegaron que no contaban con energía eléctrica cuando ocurrió el incendio y operaban con un generador eléctrico, continuaban haciendo pagos a LUMA Energy. Para fundamentar su hipótesis, anejaron una captura de los récords de WC Linen y otra de un desglose de gastos de la lavandería que incluye dichos pagos.9 En respuesta, el 22 de abril de 2026, los recurridos presentaron Moción en torno a solicitud de descubrimiento de prueba en la cual expresaron que, sin entrar en el contenido de la moción de los peticionarios, no tenían ningún reparo en alterar el calendario para permitir que estos condujeran el descubrimiento de prueba adicional que entendieran necesario.10 No obstante, el 23 de abril de 2026, el foro a quo dispuso que no se extendería el descubrimiento de prueba.11 El 24 de abril de 2026, la parte peticionaria solicitó reconsideración al tribunal.12 El mismo día, el foro primario denegó la reconsideración.13

7 Íd., Entrada Núm. 112. 8 Según se desprende de la Moción, las circunstancias similares a las que hace

referencia son que el segundo fuego ocurrió nuevamente en horas de noche mientras el establecimiento estaba cerrado. Vale destacar que la Parte Peticionaria distingue este evento del de 2024 porque, en esta ocasión, no había un carro en el establecimiento. 9 Íd., Anejos 1-2. 10 Íd., Entrada Núm. 114. 11 Íd., Entrada Núm. 116. 12 Íd., Entrada Núm. 118. 13 La Resolución específicamente expuso:

Se advierte que no se extenderá el período de descubrimiento de prueba y que el Tribunal concedió hasta el 21 de mayo de 2026 para la toma de deposiciones. (Énfasis nuestro).

Íd., Entrada Núm. 120.

Inconforme con esta determinación, el 4 de mayo de 2026, los peticionarios instaron recurso de Certiorari con el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA E INCURRIÓ EN ABUSO DE DISCRECIÓN AL DENEGAR LA EXTENSIÓN DEL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA A PESAR DE EXISTIR UN EVENTO NUEVO Y MATERIAL —UN SEGUNDO INCENDIO— Y EVIDENCIA ESENCIAL PENDIENTE DE PRODUCCIÓN, LO CUAL MENOSCABA EL DERECHO DE LAS CODEMANDADAS A PREPARAR ADECUADAMENTE SU DEFENSA.14

En la misma fecha, presentaron Urgente Solicitud de Auxilio de Jurisdicción y solicitaron la paralización de los procedimientos.15 Este Tribunal declaró Ha Lugar el auxilio de jurisdicción y ordenó la paralización de los procedimientos el mismo 4 de mayo de 2026.16 A su vez, concedió a la parte recurrida hasta el 14 de mayo de 2026 para presentar su postura sobre el recurso.17 El 14 de mayo de 2026, los recurridos presentaron Alegato de las partes demandantes recurridas al recurso de certiorari.18 Mediante este, reiteraron nuevamente que no se oponían a la realización de un descubrimiento de prueba relacionado con el segundo fuego. No obstante, argumentaron que dicho descubrimiento debe limitarse, de manera estricta y exclusiva, a determinar si ese evento subsiguiente guarda alguna relevancia probatoria con el fuego que originó la causa de acción, ya que lo contrario:

[S]e conv[ertiría] en una invitación abierta para relitigar, expandir o reabrir desde sus inicios un descubrimiento de prueba que ya ha concluido en sus etapas medulares y respecto al cual no existen reservas legítimas pendientes.19

14 SUMAC del Tribunal de Apelaciones, Entrada Núm. 1. 15 Íd., Entrada Núm. 2. 16 Íd., Entrada Núm. 3. 17 Íd. 18 Íd., Entrada Núm. 4. 19 Íd.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante nuestra consideración.

II.

A. Certiorari

Como cuestión de umbral, la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 52.1, establece el alcance de la revisión discrecional de las resoluciones u órdenes interlocutorias emitidas por el Tribunal de Primera Instancia en los siguientes términos:

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