Marcelo Alí, Kirenia Pérez T/C/C Kirenia Alí, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Villas San Agustín Y Hogar San Agustín Y Teresa, Inc.; Residential Services, LLC; Residential Services Corp. v. Iván Padilla Muñoz; Lymarie Robles Centeno; Eris J. Centeno Medero

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 15, 2026·No. TA2026AP00378·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I (DJ 2025-063A)

MARCELO ALÍ, KIRENIA APELACIÓN PÉREZ t/c/c KIRENIA procedente del Tribunal ALÍ, y la SOCIEDAD de Primera Instancia, LEGAL DE BIENES Sala Superior de Carolina.

GANANCIALES COMPUESTA POR Civil núm.:

AMBOS; SJ2025CV11029.

CORPORACIÓN VILLAS TA2026AP00378 SAN AGUSTÍN y HOGAR Sobre:

SAN AGUSTÍN Y acción civil.

TERESA, INC.;

RESIDENTIAL SERVICES, LLC;

RESIDENTIAL SERVICES CORP.,

Apelante, v.

IVÁN PADILLA MUÑOZ;

LYMARIE ROBLES CENTENO; ERIS J.

CENTENO MEDERO,

Apelada.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de mayo de 2026.

El señor Marcelo Alí, y otros, nos invita a revocar la Sentencia emitida el 12 de marzo de 2026, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina. Mediante el aludido dictamen el foro primario declaró con lugar la solicitud de desestimación presentada por el señor Padilla Muñoz, y otros, al amparo de la Regla 10.2 (1) y (5) de Procedimiento Civil de Puerto Rico, 32 LPRA Ap. V.

Por los los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 9 de diciembre de 2025, el señor Marcelo Alí, su esposa, la señora Kirenia Pérez, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por

ambos, así como la Corporación Villas San Agustín y Hogar San Agustín y Teresa, Inc. (Corporación), y Residential Services, LLC (Residential) (en conjunto, parte apelante), presentaron una demanda de interdicto, orden de protección y daños contra el señor Iván Padilla Muñoz; la señora Lymarie Robles Centeno y la señora Eris J. Centeno Medero (en conjunto, parte apelada)1. La referida reclamación se instó al amparo de la Ley Núm. 121-2019, según enmendada, intitulada Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de Adultos Mayores, 8 LPRA sec. 1511-1534 (Ley Núm. 121-2019); la Ley Núm. 76-2020, según enmendada, intitulada Ley Especial para Prevenir la Explotación Financiera contra los Adultos Mayores y Adultos con Impedimentos, 8 LPRA sec. 1571-1577 (Ley Núm. 76-2020); y la Ley Núm. 164-2009, según enmendada, intitulada Ley General de Corporaciones, 14 LPRA sec. 3501-4084 (Ley Núm. 164-2009).

En la demanda, la parte apelante alegó que el señor Marcelo Alí tenía 71 años, por lo que estaba cobijado por las leyes que protegen a los adultos mayores. Señaló que la Corporación operaba el Hogar San Agustín y Teresa (Hogar), ubicado en San Juan, Puerto Rico. Manifestó que el señor Marcelo Alí era el presidente de la Junta de directores del Hogar, además de ser miembro y propietario de Residential, compañía titular de la propiedad en la que está localizado el Hogar. Adujo que el señor Padilla Muñoz tomó de forma abrupta la posesión, el uso y el disfrute de la propiedad inmueble donde ubica el Hogar, sin que mediara remuneración alguna a favor de sus propietarios. También, alegó que la parte apelada controlaba la administración del Hogar y promovía el maltrato y la explotación financiera, tanto de los adultos mayores de edad como del señor Marcelo Alí.

En cuanto a la solicitud de interdicto al amparo del Art. 7.15 de la Ley Núm. 164-2009, sostuvo que, a pesar de la información que surge en el portal cibernético del Departamento de Estado, la Junta de directores

1 Entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI).

legítima de la Corporación era la correspondiente al año 2025, la cual estaba constituida por el señor Marcelo Alí, como presidente; por la señora Donna Ferri, como tesorera; y por el señor Juan Carlos Bonilla Serpa, como secretario. En este sentido, alegó que el señor Padilla Muñoz había renunciado a su puesto el 26 de junio de 2025, y que el 11 de agosto de 2025, celebró ilícitamente una reunión para constituir una nueva Junta de directores. Solicitó, entre otros asuntos, que la parte apelada desalojase las instalaciones del Hogar y cesara de actuar en representación de la Corporación. Asimismo, requirió un pronunciamiento que estableciera que la Junta de directores legítima era la constituida por el señor Marcelo Alí como presidente.

En relación con la acción de daños, la parte apelante solicitó una indemnización no menor de $500,000.00, entre otros conceptos, por la presunta transgresión de los derechos que cobijan a los adultos mayores de edad. Además, reclamó una suma de $250,000.00, por concepto de las pérdidas y daños adicionales causados, así como por las angustias mentales sufridas por el señor Marcelo Alí y por la señora Kirenia Pérez.

Luego de varias incidencias procesales, el 18 de diciembre de 2025, el foro primario celebró una vista y emitió una Orden de remedios provisionales, que incluyó un término para que la parte apelada presentara su solicitud de consolidación en el caso civil núm. SJ2025CV093122. Sin embargo, debido a la inhibición voluntaria del juez que atendía el caso, la nueva jueza asignada dejó sin efecto la referida orden al día siguiente3.

El 26 de enero de 2026, se celebró una segunda vista4. En esta, se ordenó el traslado a la Sala Superior de origen en San Juan5. En igual fecha, se emitió un referido al Departamento de la Familia, División de

2 Entrada 27 SUMAC TPI.

3 Entrada 42 SUMAC TPI.

4 Entrada 98 SUMAC TPI.

5 Entrada 105 SUMAC TPI.

Adultos Mayores de San Juan, para que iniciara de forma inmediata la investigación y la acción que correspondiesen6.

El mismo 26 de enero de 2026, la parte apelada presentó una solicitud de desestimación7. Sostuvo que el señor Marcelo Alí carecía de legitimación activa para instar la acción del título en representación de la Corporación, toda vez que no era miembro legítimo de esta. Añadió que la propia parte apelante había admitido en su demanda que el Departamento de Estado había emitido una Determinación Administrativa, mediante la cual resolvió retrotraer las constancias del Registro de Corporaciones al estado vigente en el año 2023. A esos efectos, afirmó que la única Junta de directores reconocida para el año 2023 estaba integrada por los señores Padilla Muñoz, Rolando Betancourt y Bonilla Serpa. Alegó que, por tales motivos, el 15 de octubre de 2025, había presentado una demanda contra la parte apelante sobre sentencia declaratoria, nulidad de actos corporativos y notariales; orden al Registrador de la Propiedad; consignación de pagos; interferencia torticera; cobro de dinero, y daños y perjuicios.

Así, razonó que la parte apelante carecía de legitimación activa en virtud de la Ley Núm. 76-2020, debido a que el señor Marcelo Alí no era residente de Puerto Rico, y que la Sala Municipal era el foro con competencia sobre la materia. Adujo que la parte apelante basaba su reclamación en conjeturas y alegaciones conclusivas. Señaló que la controversia medular era la misma que en el pleito presentado por la parte apelada; es decir, la legitimidad de la Junta de directores, el control operacional del Hogar y la titularidad de los activos corporativos. En fin, alegó que permitir la continuación del caso generaría una duplicidad innecesaria y el riesgo de dictámenes contradictorios sobre el patrimonio de la Corporación.

6 Entrada 97 SUMAC TPI.

7 Entrada 89 SUMAC TPI.

El 30 de enero de 2026, la parte apelada presentó una Moción suplementando moción de desestimación en la cual reiteró que la controversia a ser dilucidada era puramente de naturaleza comercial y corporativa8. Planteó que el señor Marcelo Alí pretendía ampararse indebidamente en leyes de protección social de adultos mayores en Puerto Rico para adelantar su disputa a través de un recurso extraordinario.

En respuesta, el 25 de febrero de 2026, la parte apelante presentó su oposición a la solicitud de desestimación9.

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Marcelo Alí, Kirenia Pérez T/C/C Kirenia Alí, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Villas San Agustín Y Hogar San Agustín Y Teresa, Inc.; Residential Services, LLC; Residential Services Corp. v. Iván Padilla Muñoz; Lymarie Robles Centeno; Eris J. Centeno Medero, (prapp 2026).

Marcelo Alí, Kirenia Pérez T/C/C Kirenia Alí, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Villas San Agustín Y Hogar San Agustín Y Teresa, Inc.; Residential Services, LLC; Residential Services Corp. v. Iván Padilla Muñoz; Lymarie Robles Centeno; Eris J. Centeno Medero (Marcelo Alí, Kirenia Pérez T/C/C Kirenia Alí, Y La Sociedad Legal De Bienes Gananciales Compuesta Por Ambos; Corporación Villas San Agustín Y Hogar San Agustín Y Teresa, Inc.; Residential Services, LLC; Residential Services Corp. v. Iván Padilla Muñoz; Lymarie Robles Centeno; Eris J. Centeno Medero) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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