De La Cruz Hernández v. Rimas Entertainment, LLC Y Otros

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 8, 2026·No. CC-2025-0212 cons. con CC-2025-0214 y CC-2025-0228·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carliz De La Cruz Hernández Peticionaria

v.

Rimas Entertainment, LLC y otros

Recurridos

Carliz De La Cruz Hernández Recurrida Certiorari v. 2026 TSPR 74

Rimas Entertainment, LLC y otros 218 DPR ___ Peticionarios

Carliz De La Cruz Hernández Peticionaria

v.

Rimas Entertainment, LLC y otros Recurridos

Número del Caso: CC-2025-0212 cons. con CC-2025-0214 y CC-2025-0228

Fecha: 8 de julio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

CC-2025-0212 Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. José M. Marxuach Fagot Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio

Representantes legales de los recurridos:

Noah Asad Byrne

Lcdo. Joel Andrew Cosme Morales Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez

Benito A. Martínez Ocasio

Lcdo. Eugenio J. Torres Oyola Lcdo. Jean G. Vidal Font Lcda. Karla-In Encarnación Pak Lcdo. Víctor Rodríguez Reyes

Rimas Entertainment LLC.

Lcdo. Oreste R. Ramos Lcda. María D. Trelles Hernández Lcda. María Elena Martínez Casado Lcda. Marielena Melero Pardo

CC-2025-0214 Representantes legales de la parte peticionaria:

Rimas Entertainment LLC.

Lcdo. Oreste R. Ramos Lcda. María D. Trelles Hernández Lcda. María Elena Martínez Casado Lcda. Marielena Melero Pardo

Noah Asad Byrne

Lcdo. Joel Andrew Cosme Morales Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez

Benito A. Martínez Ocasio

Lcdo. Eugenio J. Torres Oyola Lcdo. Jean G. Vidal Font Lcda. Karla-In Encarnación Pak Lcdo. Víctor Rodríguez Reyes

Representantes legales de la recurrida:

Lcdo. José M. Marxuach Fagot Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio

CC-2025-0228 Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. José M. Marxuach Fagot Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio

Representantes legales de los recurridos:

Noah Asad Byrne

Lcdo. Joel Andrew Cosme Morales Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez

Benito A. Martínez Ocasio

Lcdo. Eugenio J. Torres Oyola Lcdo. Jean G. Vidal Font Lcda. Karla-In Encarnación Pak Lcdo. Víctor Rodríguez Reyes

Rimas Entertainment LLC.

Lcdo. Oreste R. Ramos Lcda. María D. Trelles Hernández Lcda. María Elena Martínez Casado Lcda. Marielena Melero Pardo

Materia: Ley de Derechos Morales de Autor; Ley del Derecho sobre la Propia Imagen; Procedimiento Civil - Relación entre varios derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sobre el uso no consentido de la voz de una persona; análisis que deben realizar los tribunales sobre la autoría y el requisito de originalidad de la obra al evaluar una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carliz De La Cruz Hernández Peticionaria

v.

Rimas Entertainment, LLC y CC-2025-0212 otros

Recurridos Cons. con

Carliz De La Cruz Hernández Recurrida

v.

CC-2025-0214

Rimas Entertainment, LLC y otros

Peticionarios Cons. con

Carliz De La Cruz Hernández Peticionaria

v.

CC-2025-0228

Rimas Entertainment, LLC y otros

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2026.

Por primera vez examinamos la relación entre varios derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico sobre el uso no consentido de la voz de un individuo. Así, en el contexto de una moción de desestimación, se alegan violaciones a los derechos morales de atribución e integridad sobre una obra y al derecho a la propia imagen por el uso de la voz de la parte demandante. Por consiguiente, las acciones presentadas se amparan en la Ley de Derechos Morales de Autor, infra, la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, infra, el Derecho a la Intimidad, el Art. 1536 del Código Civil, infra, y en principios generales de derecho.

Analizados los elementos de la causa de acción provista en la Ley de Derechos Morales de Autor, infra, destacamos que, a través de este estatuto, nuestro ordenamiento jurídico protege el derecho moral sobre las creaciones del intelecto. Para ello se requiere de una obra original y creativa. Así, tras examinar el origen y significado de estos conceptos, concluimos que la parte demandante presentó hechos plausibles en la Demanda sobre la existencia de una obra original y creativa en cuanto a su interpretación en la grabación sonora en controversia. Por lo tanto, no procedía la desestimación de la acción presentada bajo ese estatuto.

Segundo, en cuanto a la causa de acción por violaciones al derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la propia imagen, sostenemos que basta la presentación de hechos demostrativos en la Demanda de que la imagen de una persona fue capturada, reproducida o publicada, entre otras formas de uso, sin su consentimiento expreso o tácito. Por ello, no procedía su desestimación en esta etapa de los procedimientos, toda vez que la falta de consentimiento fue expuesta en la Demanda y no prosperó la defensa presentada para justificar el uso de la imagen.

Tercero, reconocemos que la causa de acción sobre el uso no autorizado de la imagen de una persona al amparo de la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, infra, requiere de un propósito comercial, mercantil o publicitario. No obstante, en el contexto de una Moción de Desestimación, como la presentada en el caso de autos, concluimos que la parte demandante presentó hechos suficientes para sostener un uso comercial plausible, mientras que los demandados no lograron establecer con toda certeza que la demandante no tenía derecho a remedio alguno. Por lo tanto, no erraron los tribunales inferiores al no desestimar la causa de acción presentada.

Por último, reconocemos la aplicación de la Regla de Publicación Única (“single publication rule”) en acciones relacionadas al derecho a la propia imagen. Por ello, no erraron los foros inferiores al concluir que las causas de acción relacionadas al uso de la voz de la demandante en la canción “Pa ti” publicada en el 2016 y cuya demanda fue presentada en el 2023, estaban prescritas.

I.

El 1 de marzo de 2023, la Sra. Carliz De La Cruz Hernández (señora De la Cruz Hernández o parte demandante) presentó una Demanda contra Rimas Entertainment, LLC (Rimas); el Sr. Noah Kamil Assad Byrne (señor Assad Byrne); el Sr. Benito A. Martínez Ocasio, conocido por el nombre artístico “Bad Bunny” (señor Martínez Ocasio o artista); Rimas Classics, LLC; Noah Assad, LLC y otros de nombre sin identificar. En la Demanda, alegó daños al amparo de la Ley Núm. 55-2012, conocida como la Ley de Derechos Morales de Autor de Puerto Rico (31 LPRA sec. 1401i et seq.); la Ley Núm. 139-2011, conocida como Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, (32 LPRA sec. 3151 et seq.); el Art. 1536 del Código Civil de 2020 (31 LPRA sec. 10801); las doctrinas de enriquecimiento injusto y actos propios, y en la alternativa, por la violación al derecho constitucional a la intimidad por el uso no autorizado de la propia imagen no comercial de la demandante.

En la Demanda, la señora De la Cruz Hernández indicó que desde el 2011 sostuvo una relación de noviazgo con el señor Martínez Ocasio, quien para el 2014 manifestó su interés por incursionar en la industria musical y creaba “pistas, ritmos y canciones”.1 Expresó que ella colaboró en distintos aspectos del inicio de su carrera. Asimismo, reconoció que era costumbre de los cantantes de música urbana mencionar sus nombres en las canciones, empero, ambos decidieron que sería una “idea cautivadora” que seguido al nombre artístico del señor Martínez Ocasio se incluyera la palabra “baby”, y que la frase se grabara con la “voz distinguible” de la señora De la Cruz Hernández.2 Expresó

1 Demanda, Apéndice del Recurso CC-2025-0212, pág. 61.

2 Demanda, Apéndice del Recurso CC-2025-0212, págs. 56 y 62. Las partes utilizan indistintamente los términos “frase”, “etiqueta”, “tag” y “estribillo” para referirse a la frase “Bad Bunny Baby” en controversia.

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De La Cruz Hernández v. Rimas Entertainment, LLC Y Otros, (prsupreme 2026).

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