De La Cruz Hernández v. Rimas Entertainment, LLC Y Otros

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 8, 2026
DocketCC-2025-0212 cons. con CC-2025-0214 y CC-2025-0228
StatusPublished

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De La Cruz Hernández v. Rimas Entertainment, LLC Y Otros, (prsupreme 2026).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carliz De La Cruz Hernández

Peticionaria

v.

Rimas Entertainment, LLC y otros

Recurridos __________________________

Recurrida Certiorari

v. 2026 TSPR 74

Rimas Entertainment, LLC y otros 218 DPR ___ Peticionarios ___________________________

Recurridos

Número del Caso: CC-2025-0212 cons. con CC-2025-0214 y CC-2025-0228

Fecha: 8 de julio de 2026

Tribunal de Apelaciones:

Panel Especial

CC-2025-0212

Representantes legales de la parte peticionaria:

Lcdo. José M. Marxuach Fagot Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio CC-2025-0212 CONS. CON CC-2025-0214 CONS. CON CC-2025-0228 2

Representantes legales de los recurridos:

Noah Asad Byrne

Lcdo. Joel Andrew Cosme Morales Lcdo. Pedro Ortiz Álvarez

Benito A. Martínez Ocasio

Lcdo. Eugenio J. Torres Oyola Lcdo. Jean G. Vidal Font Lcda. Karla-In Encarnación Pak Lcdo. Víctor Rodríguez Reyes

Rimas Entertainment LLC.

Lcdo. Oreste R. Ramos Lcda. María D. Trelles Hernández Lcda. María Elena Martínez Casado Lcda. Marielena Melero Pardo

CC-2025-0214

Lcdo. Oreste R. Ramos Lcda. María D. Trelles Hernández Lcda. María Elena Martínez Casado Lcda. Marielena Melero Pardo

Lcdo. Eugenio J. Torres Oyola Lcdo. Jean G. Vidal Font Lcda. Karla-In Encarnación Pak Lcdo. Víctor Rodríguez Reyes

Representantes legales de la recurrida:

Lcdo. José M. Marxuach Fagot Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio CC-2025-0212 CONS. CON CC-2025-0214 CONS. CON CC-2025-0228 3

CC-2025-0228

Lcdo. José M. Marxuach Fagot Lcda. Joanna Bocanegra Ocasio

Lcdo. Eugenio J. Torres Oyola Lcdo. Jean G. Vidal Font Lcda. Karla-In Encarnación Pak Lcdo. Víctor Rodríguez Reyes

Lcdo. Oreste R. Ramos Lcda. María D. Trelles Hernández Lcda. María Elena Martínez Casado Lcda. Marielena Melero Pardo

Materia: Ley de Derechos Morales de Autor; Ley del Derecho sobre la Propia Imagen; Procedimiento Civil - Relación entre varios derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sobre el uso no consentido de la voz de una persona; análisis que deben realizar los tribunales sobre la autoría y el requisito de originalidad de la obra al evaluar una moción de desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rimas Entertainment, LLC y CC-2025-0212 otros

Recurridos Cons. con __________________________

Recurrida

v. CC-2025-0214 Rimas Entertainment, LLC y otros

Peticionarios Cons. con ___________________________

v. CC-2025-0228 Rimas Entertainment, LLC y otros

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de julio de 2026.

Por primera vez examinamos la relación entre varios

derechos reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico sobre

el uso no consentido de la voz de un individuo. Así, en el

contexto de una moción de desestimación, se alegan CC-2025-0212 CONS. CON CC-2025-0214 CONS. CON CC-2025-0228 2

violaciones a los derechos morales de atribución e integridad

sobre una obra y al derecho a la propia imagen por el uso de

la voz de la parte demandante. Por consiguiente, las acciones

presentadas se amparan en la Ley de Derechos Morales de

Autor, infra, la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen,

infra, el Derecho a la Intimidad, el Art. 1536 del Código

Civil, infra, y en principios generales de derecho.

Analizados los elementos de la causa de acción provista

en la Ley de Derechos Morales de Autor, infra, destacamos

que, a través de este estatuto, nuestro ordenamiento jurídico

protege el derecho moral sobre las creaciones del intelecto.

Para ello se requiere de una obra original y creativa. Así,

tras examinar el origen y significado de estos conceptos,

concluimos que la parte demandante presentó hechos

plausibles en la Demanda sobre la existencia de una obra

original y creativa en cuanto a su interpretación en la

grabación sonora en controversia. Por lo tanto, no procedía

la desestimación de la acción presentada bajo ese estatuto.

Segundo, en cuanto a la causa de acción por violaciones

al derecho a la intimidad, en su vertiente del derecho a la

propia imagen, sostenemos que basta la presentación de hechos

demostrativos en la Demanda de que la imagen de una persona

fue capturada, reproducida o publicada, entre otras formas

de uso, sin su consentimiento expreso o tácito. Por ello, no

procedía su desestimación en esta etapa de los

procedimientos, toda vez que la falta de consentimiento fue CC-2025-0212 CONS. CON CC-2025-0214 CONS. CON CC-2025-0228 3

expuesta en la Demanda y no prosperó la defensa presentada

para justificar el uso de la imagen.

Tercero, reconocemos que la causa de acción sobre el

uso no autorizado de la imagen de una persona al amparo de

la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen, infra, requiere

de un propósito comercial, mercantil o publicitario. No

obstante, en el contexto de una Moción de Desestimación,

como la presentada en el caso de autos, concluimos que la

parte demandante presentó hechos suficientes para sostener

un uso comercial plausible, mientras que los demandados no

lograron establecer con toda certeza que la demandante no

tenía derecho a remedio alguno. Por lo tanto, no erraron

los tribunales inferiores al no desestimar la causa de acción

presentada.

Por último, reconocemos la aplicación de la Regla de

Publicación Única (“single publication rule”) en acciones

relacionadas al derecho a la propia imagen. Por ello, no

erraron los foros inferiores al concluir que las causas de

acción relacionadas al uso de la voz de la demandante en la

canción “Pa ti” publicada en el 2016 y cuya demanda fue

presentada en el 2023, estaban prescritas.

I.

El 1 de marzo de 2023, la Sra. Carliz De La Cruz

Hernández (señora De la Cruz Hernández o parte demandante)

presentó una Demanda contra Rimas Entertainment, LLC

(Rimas); el Sr. Noah Kamil Assad Byrne (señor Assad Byrne);

el Sr. Benito A. Martínez Ocasio, conocido por el nombre CC-2025-0212 CONS. CON CC-2025-0214 CONS. CON CC-2025-0228 4

artístico “Bad Bunny” (señor Martínez Ocasio o artista);

Rimas Classics, LLC; Noah Assad, LLC y otros de nombre sin

identificar. En la Demanda, alegó daños al amparo de la Ley

Núm. 55-2012, conocida como la Ley de Derechos Morales de

Autor de Puerto Rico (31 LPRA sec. 1401i et seq.); la Ley

Núm. 139-2011, conocida como Ley del Derecho sobre la Propia

Imagen, (32 LPRA sec. 3151 et seq.); el Art. 1536 del Código

Civil de 2020 (31 LPRA sec. 10801); las doctrinas de

enriquecimiento injusto y actos propios, y en la alternativa,

por la violación al derecho constitucional a la intimidad

por el uso no autorizado de la propia imagen no comercial de

la demandante.

En la Demanda, la señora De la Cruz Hernández indicó

que desde el 2011 sostuvo una relación de noviazgo con el

señor Martínez Ocasio, quien para el 2014 manifestó su

interés por incursionar en la industria musical y creaba

“pistas, ritmos y canciones”.1 Expresó que ella colaboró en

distintos aspectos del inicio de su carrera. Asimismo,

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