Johnny MacEira López v. Massachusetts Mutual Life Insurance Company Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 17, 2026
DocketTA2026AP00002
StatusPublished

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Johnny MacEira López v. Massachusetts Mutual Life Insurance Company Y Otros, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

JOHNNY MACEIRA APELACIÓN LÓPEZ Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelante Sala de CAROLINA

v. TA2026AP00002 Caso Núm.: CA2024CV01180 MASSACHUSETTS MUTUAL LIFE Sobre: INSURANCE COMPANY Pleito de clase al Y OTROS amparo de la Ley de Clase del Consumidor, Apelada Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971 Daños y Perjuicios Interdicto Permanente Incumplimiento de Contrato Ley de Transacciones Comerciales Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

El 2 de enero del año en curso, el Sr. Johnny Maceira López (Sr.

Maceira o apelante) acudió ante nos mediante recurso de Apelación

mediante la que nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro

primario) en la causa de epígrafe. Por virtud del aludido dictamen, el TPI

acogió y declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación y en Oposición a

Solicitud de Interdicto y Sentencia Declaratoria y de Certificación de Pleito de Clase

sometida en el caso por Massachusetts Mutual Insurance Company

(Massachusetts Mutual). En consecuencia, ordenó la desestimación con

perjuicio del pleito.

Estudiado el legajo apelativo, al amparo del derecho aplicable que

más adelante consignaremos, confirmamos el dictamen apelado. TA2026AP00002 2

I.

El 12 de abril de 2024, el Sr. Maceira instó Demanda Jurada de Clase,

Sentencia Declaratoria, Interdicto Permanente, Daños y Perjuicios contra

Massachusetts Mutual, Carrington Mortgage Services, LLC (Carrington) y

otros demandados de nombre desconocidos. En síntesis, alegó haber

suscrito un acuerdo de modificación de hipoteca con Massachusetts Mutual

y que, en virtud de dicho convenio, realizó los pagos mensuales acordados.

Según el apelante, pese a remitir dichos pagos la parte demandada en

múltiples ocasiones remitió cartas de cobro en las que le notificó tener

deuda en atraso. En adición, el Sr. Maceira reclamó que, conforme surge del

expediente judicial del pleito F CD2005-1893, consignó varias cantidades de

dinero en el foro primario. Aseveró que los documentos que acompañó con

la demanda acreditaban el mal manejo de los fondos por parte de Doral

Financial Corporation. Por último, cuestionó la tenencia por parte de la

acreedora del pagaré y aseveró que, al amparo de la Sección 2-306 de la Ley

de Transacciones Comerciales, según enmendada, 19 LPRA sec. 606, tenía

derecho de tomar posesión del instrumento.

En virtud de estas alegaciones, reclamó amparo bajo los mecanismos

de sentencia declaratoria e interdicto permanente para obtener el cese de

gestiones de cobro por deuda hipotecaria, alegadamente pagada; los

recargos ilegales por mora hipotecaria y otros cargos. Asimismo, pidió

indemnización por los daños y angustias que ha sufrido por las actuaciones

ilegales de los demandados, los que estimó en una cantidad no menor de

cinco millones de dólares ($5,000,000.00).

El 6 de agosto de 2024, Massachusetts Mutual solicitó la

desestimación del pleito.1 Al hacerlo, señaló que mediante sus distintos

reclamos el apelante pretende obtener a su favor una sentencia declaratoria

1 Véase, Moción De Desestimación y en Oposición a Solicitud de Injunction Sentencia Declaratoria Y De Certificación De Pleito De Clase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 38. TA2026AP00002 3

e interdicto permanente sin siquiera demostrar tener derecho al remedio

extraordinario. Específicamente, reclamó que al amparo de la Regla 10.2 de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R 10.2, procedía desestimar la

demanda por falta de jurisdicción sobre la materia y porque las alegaciones

de la demanda, aun tomadas como ciertas, dejaban de exponer una

reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor del Sr.

Maceira.2

El 26 de septiembre de 2024, el Sr. Maceira sometió Oposición a

Mociones de Desestimación (Entradas SUMAC Números 38 y 40). Tras varios

trámites procesales que es inmeritorio detallar, finalmente el 23 de

septiembre de 2025, el TPI dictó la sentencia apelada. Allí, expuso que,

evaluados ambos escritos, en virtud de las Reglas 10.2 y 42.2 de

Procedimiento Civil, así como lo resuelto por el Tribunal Supremo de

Puerto Rico en Pérez Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687 (2019) sin necesidad

de consignar y especificar todas las determinaciones de hechos y

conclusiones declaraba ha lugar la moción dispositiva y procedía a ordenar

la desestimación con perjuicio del caso.

Inconforme con lo resuelto, el 30 de septiembre de 2025, el apelante

solicitó reconsideración de la sentencia dictada. Habiéndosele concedido

término a las demandadas para expresarse al respecto, el 8 de noviembre

de 2025, así lo hizo Massachusetts Mutual. El 11 de diciembre de 2025, el

TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración. En desacuerdo aun, el

apelante instó el recurso de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes

dos (2) errores:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL FORO DE INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL DESESTIMÓ CON PERJUICIO LA DEMANDA QUE ORIGINÓ ESTE CASO, CUANDO DICHA DEMANDA SATISFACE LAS DISPOSICIONES ATINENTES DEL ORDENAMIENTO

2 Mediante escrito sometido el 8 de agosto de 2024, Carrington acogió e hizo suyas las

alegaciones levantadas por Massachusetts Mutual en búsqueda de la desestimación del pleito. Véase, Moción Regla 8.3 de Procedimiento Civil sobre Desestimación y en Oposición a Solicitud de Injunction y de Certificación de Pleito de Clase. SUMAC-TPI, Entrada Núm. 40. TA2026AP00002 4

JURÍDICO EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LAS ALEGACIONES DE UNA DEMANDA.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL FORO DE INSTANCIA AL DESESTIMAR CON PERJUICIO LA DEMANDA DE ESTE CASO, PORQUE NO ES DE APLICACIÓN A DICHO CASO LA DOCTRINA DE COSA JUZGADA NI DOCTRINAS ANÁLOGAS; NI CONSIDERAR QUE ES UN PLEITO DE CLASE.

Atendido el recurso, el 13 de enero de 2026, notificada el 16, dictamos

Resolución ordenándole a la parte apelada a someter su posición. En

cumplimiento con ello, el 29 de enero del año en curso, Massachusetts

Mutual sometió Alegato en Oposición a Recurso de Apelación.

II.

-A-

Nuestro ordenamiento jurídico permite que un demandado solicite

la desestimación de la reclamación judicial instada en su contra cuando de

las alegaciones de la demanda surja que alguna defensa afirmativa

derrotará la pretensión del demandante. Rodríguez Vázquez v. Hospital

Español Auxilio Mutuo, 2025 TSPR 55, 215 DPR ____. Es por esta razón que

puede solicitarse la desestimación total de la reclamación al amparo de la

Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.2. Esto puede

hacerse inclusive, antes de contestar la demanda. Íd. Conforme la

mencionada regla, podrá solicitarse la desestimación de un pleito cuando

se alegue: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción

sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del

diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación

que justifique la concesión de un remedio, y (6) dejar de acumular una parte

indispensable. Íd.

En cuanto a la evaluación de un escrito de esta naturaleza, en

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