Johnny MacEira López v. Massachusetts Mutual Life Insurance Company Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 17, 2026·No. TA2026AP00002·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JOHNNY MACEIRA APELACIÓN LÓPEZ Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelante Sala de CAROLINA

v. TA2026AP00002 Caso Núm.:

CA2024CV01180

MASSACHUSETTS MUTUAL LIFE Sobre:

INSURANCE COMPANY Pleito de clase al Y OTROS amparo de la Ley de Clase del Consumidor,

Apelada Ley Núm. 118 de 25 de junio de 1971

Daños y Perjuicios

Interdicto Permanente

Incumplimiento de

Contrato

Ley de Transacciones

Comerciales

Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidenta la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Mateu Meléndez, Jueza SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2026.

El 2 de enero del año en curso, el Sr. Johnny Maceira López (Sr.

Maceira o apelante) acudió ante nos mediante recurso de Apelación mediante la que nos solicitó la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) en la causa de epígrafe. Por virtud del aludido dictamen, el TPI acogió y declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación y en Oposición a Solicitud de Interdicto y Sentencia Declaratoria y de Certificación de Pleito de Clase sometida en el caso por Massachusetts Mutual Insurance Company (Massachusetts Mutual). En consecuencia, ordenó la desestimación con perjuicio del pleito.

Estudiado el legajo apelativo, al amparo del derecho aplicable que más adelante consignaremos, confirmamos el dictamen apelado.

TA2026AP00002 2 I.

El 12 de abril de 2024, el Sr. Maceira instó Demanda Jurada de Clase, Sentencia Declaratoria, Interdicto Permanente, Daños y Perjuicios contra Massachusetts Mutual, Carrington Mortgage Services, LLC (Carrington) y otros demandados de nombre desconocidos. En síntesis, alegó haber suscrito un acuerdo de modificación de hipoteca con Massachusetts Mutual y que, en virtud de dicho convenio, realizó los pagos mensuales acordados. Según el apelante, pese a remitir dichos pagos la parte demandada en múltiples ocasiones remitió cartas de cobro en las que le notificó tener deuda en atraso. En adición, el Sr. Maceira reclamó que, conforme surge del expediente judicial del pleito F CD2005-1893, consignó varias cantidades de dinero en el foro primario. Aseveró que los documentos que acompañó con la demanda acreditaban el mal manejo de los fondos por parte de Doral Financial Corporation. Por último, cuestionó la tenencia por parte de la acreedora del pagaré y aseveró que, al amparo de la Sección 2-306 de la Ley de Transacciones Comerciales, según enmendada, 19 LPRA sec. 606, tenía derecho de tomar posesión del instrumento.

En virtud de estas alegaciones, reclamó amparo bajo los mecanismos de sentencia declaratoria e interdicto permanente para obtener el cese de gestiones de cobro por deuda hipotecaria, alegadamente pagada; los recargos ilegales por mora hipotecaria y otros cargos. Asimismo, pidió indemnización por los daños y angustias que ha sufrido por las actuaciones ilegales de los demandados, los que estimó en una cantidad no menor de cinco millones de dólares ($5,000,000.00).

El 6 de agosto de 2024, Massachusetts Mutual solicitó la desestimación del pleito.1 Al hacerlo, señaló que mediante sus distintos reclamos el apelante pretende obtener a su favor una sentencia declaratoria

1 Véase, Moción De Desestimación y en Oposición a Solicitud de Injunction Sentencia Declaratoria Y De Certificación De Pleito De Clase, SUMAC TPI, Entrada Núm. 38.

e interdicto permanente sin siquiera demostrar tener derecho al remedio extraordinario. Específicamente, reclamó que al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R 10.2, procedía desestimar la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia y porque las alegaciones de la demanda, aun tomadas como ciertas, dejaban de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio a favor del Sr. Maceira.2 El 26 de septiembre de 2024, el Sr. Maceira sometió Oposición a Mociones de Desestimación (Entradas SUMAC Números 38 y 40). Tras varios trámites procesales que es inmeritorio detallar, finalmente el 23 de septiembre de 2025, el TPI dictó la sentencia apelada. Allí, expuso que, evaluados ambos escritos, en virtud de las Reglas 10.2 y 42.2 de Procedimiento Civil, así como lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pérez Vargas v. Office Depot, 203 DPR 687 (2019) sin necesidad de consignar y especificar todas las determinaciones de hechos y conclusiones declaraba ha lugar la moción dispositiva y procedía a ordenar la desestimación con perjuicio del caso.

Inconforme con lo resuelto, el 30 de septiembre de 2025, el apelante solicitó reconsideración de la sentencia dictada. Habiéndosele concedido término a las demandadas para expresarse al respecto, el 8 de noviembre de 2025, así lo hizo Massachusetts Mutual. El 11 de diciembre de 2025, el TPI declaró No Ha Lugar la reconsideración. En desacuerdo aun, el apelante instó el recurso de epígrafe y señaló la comisión de los siguientes dos (2) errores:

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL FORO DE INSTANCIA AL DICTAR SENTENCIA MEDIANTE LA CUAL DESESTIMÓ CON PERJUICIO LA DEMANDA QUE ORIGINÓ ESTE CASO, CUANDO DICHA DEMANDA SATISFACE LAS DISPOSICIONES ATINENTES DEL ORDENAMIENTO

2 Mediante escrito sometido el 8 de agosto de 2024, Carrington acogió e hizo suyas las

alegaciones levantadas por Massachusetts Mutual en búsqueda de la desestimación del pleito. Véase, Moción Regla 8.3 de Procedimiento Civil sobre Desestimación y en Oposición a Solicitud de Injunction y de Certificación de Pleito de Clase. SUMAC-TPI, Entrada Núm. 40.

JURÍDICO EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LAS ALEGACIONES DE UNA DEMANDA.

ERRÓ Y ABUSÓ DE SU DISCRECIÓN EL FORO DE INSTANCIA AL DESESTIMAR CON PERJUICIO LA DEMANDA DE ESTE CASO, PORQUE NO ES DE APLICACIÓN A DICHO CASO LA DOCTRINA DE COSA JUZGADA NI DOCTRINAS ANÁLOGAS;

NI CONSIDERAR QUE ES UN PLEITO DE CLASE.

Atendido el recurso, el 13 de enero de 2026, notificada el 16, dictamos Resolución ordenándole a la parte apelada a someter su posición. En cumplimiento con ello, el 29 de enero del año en curso, Massachusetts Mutual sometió Alegato en Oposición a Recurso de Apelación.

II.

-A-

Nuestro ordenamiento jurídico permite que un demandado solicite la desestimación de la reclamación judicial instada en su contra cuando de las alegaciones de la demanda surja que alguna defensa afirmativa derrotará la pretensión del demandante. Rodríguez Vázquez v. Hospital Español Auxilio Mutuo, 2025 TSPR 55, 215 DPR ____. Es por esta razón que puede solicitarse la desestimación total de la reclamación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 10.2. Esto puede hacerse inclusive, antes de contestar la demanda. Íd. Conforme la mencionada regla, podrá solicitarse la desestimación de un pleito cuando se alegue: (1) falta de jurisdicción sobre la materia; (2) falta de jurisdicción sobre la persona; (3) insuficiencia del emplazamiento; (4) insuficiencia del diligenciamiento del emplazamiento; (5) dejar de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, y (6) dejar de acumular una parte indispensable. Íd.

En cuanto a la evaluación de un escrito de esta naturaleza, en innumerables ocasiones el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que los tribunales tienen que tomar como ciertos todos los hechos bien alegados en la demanda y considerarlos de la manera más favorable a la parte demandante. Así pues, para que una moción de desestimación pueda

TA2026AP00002 5 prosperar, tiene que demostrarse certeramente que el demandante no tiene derecho a remedio alguno bajo cualquier estado de derecho que se pueda probar en apoyo a su reclamación, aun interpretando la demanda lo más liberalmente a su favor. Banco Popular de Puerto Rico v. Cable Media of PR, Inc., 2025 TSPR 1, 215 DPR ____; Inm. Baleares et al v. Benabe et al, 214 DPR 1109, 1128 (2024).

-B-

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Johnny MacEira López v. Massachusetts Mutual Life Insurance Company Y Otros, (prapp 2026).

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