In Re: Municipio Autónomo De Carolina
Opinion
Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES
PANEL V
Revisión
IN RE: Administrativa procedente del
MUNICIPIO Departamento de AUTÓNOMO TA2025RA00299 Recursos Naturales y DE CAROLINA Ambientales
Recurrente Sobre: Intención de Renovar Permiso de
Operación para
Instalación de
Desperdicios Sólidos No
Peligrosos (Sistema de
Relleno Sanitario de
Carolina)
Caso DRNA Núm. IDF-
16-0019
Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.
La parte recurrente, Caribbean Golf Academy, INC., y Hacienda Campo Rico, INC., comparece ante nos para que revisemos la Resolución y Notificación emitida por el Departamento de Recursos Natrales y Ambientales (en adelante, DRNA) el 21 de agosto de 2025 y notificada el 22 de agosto de 2025. Mediante el referido dictamen, el DRNA renovó el Permiso de Operación Núm. IDF-16-0019, para el Sistema de Relleno Sanitario solicitado por el Municipio Autónomo de Carolina.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso de revisión judicial, por falta de jurisdicción.
I
Surge del expediente que el 23 de febrero de 2024, el Municipio Autónomo de Carolina presentó ante el Departamento de
Recursos Naturales y Ambientales una solicitud de renovación del Permiso de Operación Núm. IDF-16-0019, para la operación del sistema de relleno sanitario.
Posteriormente, el 29 de noviembre de 2024, el DRNA publicó en el periódico El Nuevo Día, un Aviso Público Ambiental mediante el cual notificó su intención de emitir el referido permiso, así como la disponibilidad del Borrador de Permiso. Más adelante, el 26 de mayo de 2025, el DRNA publicó en el periódico Primera Hora, un Aviso de Vista Pública mediante el cual convocó a la ciudadanía a comparecer a la audiencia pautada para el 30 de junio de 2025.
Luego de varias incidencias procesales innecesarias de pormenorizar, en la fecha antes indicada, el DRNA celebró la vista pública con el propósito de recibir comentarios y recomendaciones de residentes y público en general. La misma fue presidida por el Oficial Examinador, Luis González Ortiz. Según surge del expediente administrativo ante nuestra consideración, durante dicha vista se presentaron cuatro ponencias. En apoyo a la renovación del permiso en controversia, fungieron como ponentes, el alcalde del Municipio Autónomo de Carolina, José Carlos Aponte Dalmau; la entidad Landfill Gas Technologies Corp.; y el señor Bernabé Andrade Rodríguez. En oposición, compareció como ponente, la entidad Caribbean Golf Academy, Inc. Concluida la vista pública, el Oficial Examinador concedió un término adicional de veinte días para la presentación de comentarios suplementarios, los cuales fueron oportunamente sometidos.
Evaluados los planteamientos de las partes, el 14 de agosto de 2025, el Oficial Examinador emitió su Informe. Mediante este, recomendó al Secretario del DRNA la aprobación de la renovación del permiso solicitado.
El 21 de agosto de 2025, notificada y archivada en autos al día siguiente, el Subsecretario del DRNA, Nelson Cruz Santiago,
emitió una Resolución y Notificación mediante la cual aprobó la renovación del permiso de operación para el Sistema de Relleno Sanitario del Municipio Autónomo de Carolina, Núm. IDF-16-0019. Consecuentemente, ordenó a la División de Cumplimiento de Desperdicios No Peligrosos de la agencia a emitir el correspondiente permiso. Como parte de la referida resolución, se apercibió a la parte adversamente afectada de su derecho a reconsiderar ante la agencia y a solicitar la revisión judicial de tal resolución ante este Tribunal, de conformidad con la Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA secs. 9655 y 9672.
Inconforme, el 11 de septiembre de 2025, la parte recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración. Sin embargo, el 17 de septiembre de 2025, notificada y archivada en autos el 19 de septiembre de 2025, el DRNA emitió una Resolución mediante la cual declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración presentada por la parte recurrente.
Aun inconforme, el 20 de octubre de 2025, la parte recurrente compareció ante nos mediante la presentación del recurso de revisión administrativa. En el mismo, señala la comisión de los siguientes errores:
Erró el DRNA al aprobar la renovación del permiso de operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina mediante Resolución que, al igual que el Informe en que se basa, carece de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
Erró el DRNA al no nutrir su proceso decisional de renovación del permiso de operación del vertedero y tener disponible para la vista pública una Declaración de Impacto Ambiental que describa y considere, entre otros, la ubicación y origen del vertedero, el impacto de la expansión, nunca explícitamente divulgada y considerada por la recurrida, hacia terrenos cársicos y terrenos adquiridos y descritos a las agencias reguladoras como que servirían de zona de amortiguamiento entre el vertedero y terrenos al norte.
Erró el DRNA al ser el subsecretario y no el secretario quien dictó las Resoluciones aprobando la renovación
del permiso de operación del vertedero del Municipio Autónomo de [Carolina] y denegando la Solicitud de Reconsideración de la recurrente.
Por su parte, el 18 de noviembre de 2025, el DRNA compareció ante este Foro mediante un Escrito en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Desestimación. En síntesis, sostuvo que la notificación de la Resolución y Notificación emitida el 21 de agosto de 2025, adolecía de un apercibimiento defectuoso al incorporar el texto íntegro de la Sección 3.15 de la Ley Núm. 38-2017, supra, disposición aplicable a procedimientos adjudicativos formales. A su juicio, dicha inclusión resultaba incompatible con el proceso de concesión de permisos y tuvo el efecto de impedir la activación adecuada del procedimiento administrativo de impugnación del permiso otorgado. En consecuencia, adujo que, ante la falta de una notificación válida, el término para acudir en revisión judicial no comenzó a transcurrir. A base de ello, solicitó la desestimación del recurso por falta de jurisdicción y que se le permita subsanar la notificación defectuosa, a los fines de que comience a transcurrir el término correspondiente para instar la impugnación administrativa del permiso concedido.
Procedemos a expresarnos a tenor con la norma aplicable al correcto trámite de la presente causa.
II
A
En Puerto Rico, el proceso de renovación de un permiso de operación de un sistema de relleno sanitario se encuentra regulado por el Reglamento Núm. 9306 del 7 de septiembre de 2021, mejor conocido como Reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario (en adelante, Reglamento 9306). Este fue aprobado al amparo de la Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416-2004, según enmendada, 12 LPRA sec. 8001 et seq., y de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38- 2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq.
En lo pertinente, el Reglamento 9306 establece que las solicitudes de renovación de permisos de operación de sistemas de relleno sanitario están sujetas a mecanismos de participación pública, incluyendo la celebración de vistas públicas. A tales efectos, la Regla 159 dispone que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales podrá celebrar una Vista Pública, ya sea motu proprio o a solicitud de parte interesada, previa la correspondiente notificación al público y con acceso a la documentación relacionada con la solicitud. Ahora bien, conforme surge del inciso E de la referida Regla 159, la Vista Pública tiene un carácter estrictamente investigativo, dirigido a recopilar información y escuchar los planteamientos de los participantes para la eventual determinación administrativa sobre la solicitud de permiso.
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