In Re: Municipio Autónomo De Carolina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 27, 2026
DocketTA2025RA00299
StatusPublished

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In Re: Municipio Autónomo De Carolina, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

Revisión IN RE: Administrativa procedente del MUNICIPIO Departamento de AUTÓNOMO TA2025RA00299 Recursos Naturales y DE CAROLINA Ambientales

Recurrente Sobre: Intención de Renovar Permiso de Operación para Instalación de Desperdicios Sólidos No Peligrosos (Sistema de Relleno Sanitario de Carolina)

Caso DRNA Núm. IDF- 16-0019 Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de marzo de 2026.

La parte recurrente, Caribbean Golf Academy, INC., y

Hacienda Campo Rico, INC., comparece ante nos para que revisemos

la Resolución y Notificación emitida por el Departamento de Recursos

Natrales y Ambientales (en adelante, DRNA) el 21 de agosto de 2025

y notificada el 22 de agosto de 2025. Mediante el referido dictamen,

el DRNA renovó el Permiso de Operación Núm. IDF-16-0019, para

el Sistema de Relleno Sanitario solicitado por el Municipio

Autónomo de Carolina.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el presente recurso de revisión judicial, por falta de

jurisdicción.

I

Surge del expediente que el 23 de febrero de 2024, el

Municipio Autónomo de Carolina presentó ante el Departamento de TA2025RA00299 2

Recursos Naturales y Ambientales una solicitud de renovación del

Permiso de Operación Núm. IDF-16-0019, para la operación del

sistema de relleno sanitario.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2024, el DRNA publicó

en el periódico El Nuevo Día, un Aviso Público Ambiental mediante

el cual notificó su intención de emitir el referido permiso, así como

la disponibilidad del Borrador de Permiso. Más adelante, el 26 de

mayo de 2025, el DRNA publicó en el periódico Primera Hora, un

Aviso de Vista Pública mediante el cual convocó a la ciudadanía a

comparecer a la audiencia pautada para el 30 de junio de 2025.

Luego de varias incidencias procesales innecesarias de

pormenorizar, en la fecha antes indicada, el DRNA celebró la vista

pública con el propósito de recibir comentarios y recomendaciones

de residentes y público en general. La misma fue presidida por el

Oficial Examinador, Luis González Ortiz. Según surge del expediente

administrativo ante nuestra consideración, durante dicha vista se

presentaron cuatro ponencias. En apoyo a la renovación del permiso

en controversia, fungieron como ponentes, el alcalde del Municipio

Autónomo de Carolina, José Carlos Aponte Dalmau; la entidad

Landfill Gas Technologies Corp.; y el señor Bernabé Andrade

Rodríguez. En oposición, compareció como ponente, la entidad

Caribbean Golf Academy, Inc. Concluida la vista pública, el Oficial

Examinador concedió un término adicional de veinte días para la

presentación de comentarios suplementarios, los cuales fueron

oportunamente sometidos.

Evaluados los planteamientos de las partes, el 14 de agosto

de 2025, el Oficial Examinador emitió su Informe. Mediante este,

recomendó al Secretario del DRNA la aprobación de la renovación

del permiso solicitado.

El 21 de agosto de 2025, notificada y archivada en autos al

día siguiente, el Subsecretario del DRNA, Nelson Cruz Santiago, TA2025RA00299 3

emitió una Resolución y Notificación mediante la cual aprobó la

renovación del permiso de operación para el Sistema de Relleno

Sanitario del Municipio Autónomo de Carolina, Núm. IDF-16-0019.

Consecuentemente, ordenó a la División de Cumplimiento de

Desperdicios No Peligrosos de la agencia a emitir el correspondiente

permiso. Como parte de la referida resolución, se apercibió a la parte

adversamente afectada de su derecho a reconsiderar ante la agencia

y a solicitar la revisión judicial de tal resolución ante este Tribunal,

de conformidad con la Secciones 3.15 y 4.2 de la Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,

Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA secs. 9655 y 9672.

Inconforme, el 11 de septiembre de 2025, la parte recurrente

presentó una Solicitud de Reconsideración. Sin embargo, el 17 de

septiembre de 2025, notificada y archivada en autos el 19 de

septiembre de 2025, el DRNA emitió una Resolución mediante la

cual declaró “No Ha Lugar” la solicitud de reconsideración

presentada por la parte recurrente.

Aun inconforme, el 20 de octubre de 2025, la parte recurrente

compareció ante nos mediante la presentación del recurso de

revisión administrativa. En el mismo, señala la comisión de los

siguientes errores:

Erró el DRNA al aprobar la renovación del permiso de operación del vertedero del Municipio Autónomo de Carolina mediante Resolución que, al igual que el Informe en que se basa, carece de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.

Erró el DRNA al no nutrir su proceso decisional de renovación del permiso de operación del vertedero y tener disponible para la vista pública una Declaración de Impacto Ambiental que describa y considere, entre otros, la ubicación y origen del vertedero, el impacto de la expansión, nunca explícitamente divulgada y considerada por la recurrida, hacia terrenos cársicos y terrenos adquiridos y descritos a las agencias reguladoras como que servirían de zona de amortiguamiento entre el vertedero y terrenos al norte.

Erró el DRNA al ser el subsecretario y no el secretario quien dictó las Resoluciones aprobando la renovación TA2025RA00299 4

del permiso de operación del vertedero del Municipio Autónomo de [Carolina] y denegando la Solicitud de Reconsideración de la recurrente.

Por su parte, el 18 de noviembre de 2025, el DRNA compareció

ante este Foro mediante un Escrito en Cumplimiento de Orden y

Solicitud de Desestimación. En síntesis, sostuvo que la notificación

de la Resolución y Notificación emitida el 21 de agosto de 2025,

adolecía de un apercibimiento defectuoso al incorporar el texto

íntegro de la Sección 3.15 de la Ley Núm. 38-2017, supra,

disposición aplicable a procedimientos adjudicativos formales. A su

juicio, dicha inclusión resultaba incompatible con el proceso de

concesión de permisos y tuvo el efecto de impedir la activación

adecuada del procedimiento administrativo de impugnación del

permiso otorgado. En consecuencia, adujo que, ante la falta de una

notificación válida, el término para acudir en revisión judicial no

comenzó a transcurrir. A base de ello, solicitó la desestimación del

recurso por falta de jurisdicción y que se le permita subsanar la

notificación defectuosa, a los fines de que comience a transcurrir el

término correspondiente para instar la impugnación administrativa

del permiso concedido.

Procedemos a expresarnos a tenor con la norma aplicable al

correcto trámite de la presente causa.

II

A

En Puerto Rico, el proceso de renovación de un permiso de

operación de un sistema de relleno sanitario se encuentra regulado

por el Reglamento Núm. 9306 del 7 de septiembre de 2021, mejor

conocido como Reglamento para los Sistemas de Relleno Sanitario

(en adelante, Reglamento 9306). Este fue aprobado al amparo de la

Ley sobre Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416-2004, según

enmendada, 12 LPRA sec. 8001 et seq., y de la Ley de Procedimiento TA2025RA00299 5

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38-

2017, según enmendada, 3 LPRA sec. 9601 et seq.

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