Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 7, 2026·No. TA2026AP00290·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

CENTRO DE Apelación PERIODISMO procedente del INVESTIGATIVO, INC.; Tribunal de Primera LUIS J. VALENTÍN Instancia, Sala ORTIZ; NOEL ALGARÍN Superior de San Juan MARTÍNEZ Caso Núm.:

Apelados TA2026AP00290 SJ2025CV11515

v. Sobre:

Sentencia

JENNIFER GONZÁLEZ Declaratoria;

COLÓN, en su Injunction Preliminar capacidad oficial como y Permanente;

Gobernadora del Derecho Estado Libre Asociado Constitucional a de Puerto Rico; Libertad de Prensa MARIELI PADRÓ RALDIRIS, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico;

OFICINA DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO;

DEPARTAMENTO DE ESTADO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Apelantes

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2026.

El Gobierno de Puerto Rico, la Hon. Jenniffer González Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora de Puerto Rico; el Departamento de Estado de Puerto Rico; la Sra. Marieli Padró Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la

Gobernadora de Puerto Rico; y la Oficina de la Gobernadora (en adelante y en conjunto, Gobierno de Puerto Rico o apelantes), nos solicitan que revisemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 23 de febrero de 2026. Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria que presentaron los apelantes. Además, dictó Sentencia a favor de los demandantes Centro de Periodismo Investigativo, Inc., Luis J. Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez (en conjunto CPI o parte demandante). En consecuencia, emitió una sentencia declaratoria para decretar que la certificación de prensa, expedida por el Departamento de Estado al amparo de la ley 22-2000, infra, no constituye un mecanismo válido para determinar qué periodistas pueden acceder a una conferencia de prensa convocada por la gobernadora o cualquier otro/a funcionario/a de la Fortaleza. Además, emitió un injunction preliminar y permanente para prohibirle a los demandados aquí apelantes a exigirles a los periodistas del CPI que presenten la certificación de prensa expedida por el Departamento de Estado como requisito para acceder a las conferencias de prensa convocadas por las codemandadas, sean estas celebradas en La Fortaleza o en cualquier otro lugar, ya que esta actuación infringe su derecho a la libertad de prensa.

Por las razones que exponemos a continuación, Revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 23 de diciembre de 2025, el Centro de Periodismo Investigativo, Inc., Luis J. Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez, (en adelante y en conjunto CPI), presentaron una Demanda de Sentencia Declaratoria y Solicitud de Injunction Preliminar y

Permanente. En particular, CPI se identificó como que se dedica, entre otras cosas, a la realización de investigaciones periodísticas y a la publicación de reportajes producto de tales investigaciones.

En síntesis, los demandantes alegaron que los días 14 y 16 de diciembre de 2025, personal de la Fortaleza les impidió la entrada a dicho recinto para acceder a unas conferencias de prensa convocadas por el gobierno. Ello, por estos no contar con la certificación de prensa expedida por el Departamento de Estado. Adujeron que la Certificación de Prensa que emite el Departamento de Estado no es ni nunca ha sido una identificación necesaria y obligatoria para ejercer el periodismo en Puerto Rico, incluyendo el que se requiera su obtención como condición para acceder a conferencias de prensa en La Fortaleza u otras entidades gubernamentales.1 Señalaron que antes de 2025, a los periodistas del CPI nunca se les había exigido una Certificación de Prensa del Departamento de Estado para acceder a la Mansión Ejecutiva o cubrir alguna conferencia de prensa.2 Indicaron también, que en el caso de los periodistas Luis J.

Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez, al no permitírsele el acceso a La Fortaleza para cubrir una conferencia de prensa, las partes codemandadas violaron sus derechos a ejercer como periodistas para escuchar e interrogar a funcionarios públicos sobre historias en desarrollo y asuntos de alto interés público. 3 Recapitularon que la Certificación de Prensa expedida por el Departamento de Estado no fue creada con el fin de definir quién forma parte o no de la prensa activa del País, sino para determinar quién es elegible para solicitar y obtener una tablilla especial o rótulo removible

1 Apelación, apéndice 1, Demanda, pág. 8. 2 Íd., pág. 7. 3 Íd., pág. 16.

para acceder a estacionamientos reservados para la prensa. Agregaron que, demuestra lo anterior, que el reglamento del Departamento de Estado que rige la expedición de Certificaciones de Prensa fue promulgado conforme a la autoridad delegada en la Ley de Vehículos y Tránsito, y no en virtud de una ley que autorice a dicha entidad a crear un mecanismo de certificación de periodistas para otro fin distinto al identificado en dicha ley. Mencionaron que “al utilizar la Certificación de Prensa expedida por el Departamento de Estado como criterio para determinar qué periodistas pueden participar de conferencias de prensa del gobierno, sean estas celebradas en La Fortaleza o en otros lugares, las partes codemandadas infringen el derecho de libertad de prensa que asiste a las partes codemandantes.”4 Junto a la demanda incluyeron varios anejos. En particular, el Anejo 17 incluía un comunicado para el 14 de diciembre de 2025 a las 11:00 a.m. Esta describía el asunto relativo a, “Como parte de sus acciones para promover la transparencia, accesibilidad y rendición de cuentas, el Gobierno de Puerto Rico amplía su rendición de cuentas semanal a través de “Asunto Semanal””. En cuanto a los periodistas informaron lo siguiente:

Los periodistas deberán llevar sus acreditaciones aprobadas por el Comité de Prensa, formado por representantes de los medios, y emitidas por el Departamento de Estado.

Para maximizar el tiempo y acceso a La Fortaleza, se pedirá que los medios acreditados por el Departamento de Estado que vayan a asistir a la conferencia de prensa confirmen antes de las 8:30 am de mañana 14 de diciembre de 2025, los recursos que cubrirán la rueda de prensa. La confirmación de asistencia de los medios podrán hacerla contestando (reply) a este correo electrónico.

4 Íd., pág. 20.

En el anejo 18 incluyeron otro comunicado con una convocatoria para el 16 de diciembre de 2025 a las 9:30 am. Para los periodistas también informaron lo siguiente:

Los periodistas deberán llevar sus acreditaciones aprobadas por el Comité de Prensa, formado por representantes de los medios, y emitidas por el Departamento de Estado acreditados por el Departamento de Estado que vayan a asistir a la conferencia de prensa confirmen antes de las 8:30 am de mañana 16 de diciembre de 2025, los recursos que cubrirán la rueda de prensa.

La confirmación de asistencia de los medios podrán hacerla contestando (reply) a este correo electrónico.

Evaluada la demanda, el 30 de diciembre de 2025, el foro primario emitió una Orden de Mostrar Causa para que en cinco (5) días la parte demandada compareciera por escrito.

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Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2026).

Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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