Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 7, 2026
DocketTA2026AP00290
StatusPublished

This text of Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico (Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

CENTRO DE Apelación PERIODISMO procedente del INVESTIGATIVO, INC.; Tribunal de Primera LUIS J. VALENTÍN Instancia, Sala ORTIZ; NOEL ALGARÍN Superior de San Juan MARTÍNEZ Caso Núm.: Apelados TA2026AP00290 SJ2025CV11515

v. Sobre: Sentencia JENNIFER GONZÁLEZ Declaratoria; COLÓN, en su Injunction Preliminar capacidad oficial como y Permanente; Gobernadora del Derecho Estado Libre Asociado Constitucional a de Puerto Rico; Libertad de Prensa MARIELI PADRÓ RALDIRIS, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; OFICINA DE LA GOBERNADORA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE ESTADO; ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

Apelantes

Panel integrado por su presidenta la Juez Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Juez Lotti Rodríguez

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2026.

El Gobierno de Puerto Rico, la Hon. Jenniffer González

Colón, en su capacidad oficial como Gobernadora de Puerto Rico;

el Departamento de Estado de Puerto Rico; la Sra. Marieli Padró

Raldiris, en su capacidad oficial como Secretaria de Prensa de la TA2026AP00290 2

Gobernadora de Puerto Rico; y la Oficina de la Gobernadora (en

adelante y en conjunto, Gobierno de Puerto Rico o apelantes), nos

solicitan que revisemos la Sentencia que emitió el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de San Juan, el 23 de febrero de 2026.

Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción de

Desestimación y/o Sentencia Sumaria que presentaron los

apelantes. Además, dictó Sentencia a favor de los demandantes

Centro de Periodismo Investigativo, Inc., Luis J. Valentín

Ortiz y Noel Algarín Martínez (en conjunto CPI o parte

demandante). En consecuencia, emitió una sentencia declaratoria

para decretar que la certificación de prensa, expedida por el

Departamento de Estado al amparo de la ley 22-2000, infra, no

constituye un mecanismo válido para determinar qué periodistas

pueden acceder a una conferencia de prensa convocada por la

gobernadora o cualquier otro/a funcionario/a de la Fortaleza.

Además, emitió un injunction preliminar y permanente para

prohibirle a los demandados aquí apelantes a exigirles a los

periodistas del CPI que presenten la certificación de prensa

expedida por el Departamento de Estado como requisito para

acceder a las conferencias de prensa convocadas por las

codemandadas, sean estas celebradas en La Fortaleza o en

cualquier otro lugar, ya que esta actuación infringe su derecho a

la libertad de prensa.

Por las razones que exponemos a continuación, Revocamos

la Sentencia apelada.

I.

El 23 de diciembre de 2025, el Centro de Periodismo

Investigativo, Inc., Luis J. Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez,

(en adelante y en conjunto CPI), presentaron una Demanda de

Sentencia Declaratoria y Solicitud de Injunction Preliminar y TA2026AP00290 3

Permanente. En particular, CPI se identificó como que se dedica,

entre otras cosas, a la realización de investigaciones periodísticas

y a la publicación de reportajes producto de tales investigaciones.

En síntesis, los demandantes alegaron que los días 14 y 16

de diciembre de 2025, personal de la Fortaleza les impidió la

entrada a dicho recinto para acceder a unas conferencias de

prensa convocadas por el gobierno. Ello, por estos no contar con

la certificación de prensa expedida por el Departamento de

Estado. Adujeron que la Certificación de Prensa que emite el

Departamento de Estado no es ni nunca ha sido una identificación

necesaria y obligatoria para ejercer el periodismo en Puerto Rico,

incluyendo el que se requiera su obtención como condición para

acceder a conferencias de prensa en La Fortaleza u otras

entidades gubernamentales.1 Señalaron que antes de 2025, a los

periodistas del CPI nunca se les había exigido una Certificación de

Prensa del Departamento de Estado para acceder a la Mansión

Ejecutiva o cubrir alguna conferencia de prensa.2

Indicaron también, que en el caso de los periodistas Luis J.

Valentín Ortiz y Noel Algarín Martínez, al no permitírsele el acceso

a La Fortaleza para cubrir una conferencia de prensa, las partes

codemandadas violaron sus derechos a ejercer como periodistas

para escuchar e interrogar a funcionarios públicos sobre historias

en desarrollo y asuntos de alto interés público. 3 Recapitularon

que la Certificación de Prensa expedida por el Departamento de

Estado no fue creada con el fin de definir quién forma parte o no

de la prensa activa del País, sino para determinar quién es elegible

para solicitar y obtener una tablilla especial o rótulo removible

1 Apelación, apéndice 1, Demanda, pág. 8. 2 Íd., pág. 7. 3 Íd., pág. 16. TA2026AP00290 4

para acceder a estacionamientos reservados para la prensa.

Agregaron que, demuestra lo anterior, que el reglamento del

Departamento de Estado que rige la expedición de Certificaciones

de Prensa fue promulgado conforme a la autoridad delegada en la

Ley de Vehículos y Tránsito, y no en virtud de una ley que autorice

a dicha entidad a crear un mecanismo de certificación de

periodistas para otro fin distinto al identificado en dicha ley.

Mencionaron que “al utilizar la Certificación de Prensa expedida

por el Departamento de Estado como criterio para determinar qué

periodistas pueden participar de conferencias de prensa del

gobierno, sean estas celebradas en La Fortaleza o en otros

lugares, las partes codemandadas infringen el derecho de libertad

de prensa que asiste a las partes codemandantes.”4 Junto a la

demanda incluyeron varios anejos. En particular, el Anejo 17

incluía un comunicado para el 14 de diciembre de 2025 a las 11:00

a.m. Esta describía el asunto relativo a, “Como parte de sus

acciones para promover la transparencia, accesibilidad y rendición

de cuentas, el Gobierno de Puerto Rico amplía su rendición de

cuentas semanal a través de “Asunto Semanal””. En cuanto a los

periodistas informaron lo siguiente:

Los periodistas deberán llevar sus acreditaciones aprobadas por el Comité de Prensa, formado por representantes de los medios, y emitidas por el Departamento de Estado.

Para maximizar el tiempo y acceso a La Fortaleza, se pedirá que los medios acreditados por el Departamento de Estado que vayan a asistir a la conferencia de prensa confirmen antes de las 8:30 am de mañana 14 de diciembre de 2025, los recursos que cubrirán la rueda de prensa. La confirmación de asistencia de los medios podrán hacerla contestando (reply) a este correo electrónico.

4 Íd., pág. 20. TA2026AP00290 5

En el anejo 18 incluyeron otro comunicado con una

convocatoria para el 16 de diciembre de 2025 a las 9:30 am. Para

los periodistas también informaron lo siguiente:

Los periodistas deberán llevar sus acreditaciones aprobadas por el Comité de Prensa, formado por representantes de los medios, y emitidas por el Departamento de Estado acreditados por el Departamento de Estado que vayan a asistir a la conferencia de prensa confirmen antes de las 8:30 am de mañana 16 de diciembre de 2025, los recursos que cubrirán la rueda de prensa. La confirmación de asistencia de los medios podrán hacerla contestando (reply) a este correo electrónico.

Evaluada la demanda, el 30 de diciembre de 2025, el foro

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Balzac v. Porto Rico
258 U.S. 298 (Supreme Court, 1922)
Branzburg v. Hayes
408 U.S. 665 (Supreme Court, 1972)
Miami Herald Publishing Co. v. Tornillo
418 U.S. 241 (Supreme Court, 1974)
Mari Bras v. Casañas
96 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Rivera González v. Danny's Bakery, Inc.
121 P.R. Dec. 304 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Velázquez Pagán v. Autoridad Metropolitana de Autobuses
131 P.R. Dec. 568 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Hernández Torres v. Hernández Colón
131 P.R. Dec. 593 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Municipio de Ponce v. Rosselló González
136 P.R. Dec. 776 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Pressure Vessels of Puerto Rico, Inc. v. Empire Gas
137 P.R. Dec. 497 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Silva Iglecia v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
137 P.R. Dec. 821 (Supreme Court of Puerto Rico, 1995)
Disidente Universal de P.R., Inc. v. Departamento de Estado
145 P.R. Dec. 689 (Supreme Court of Puerto Rico, 1998)
Pérez Vda. de Muñiz v. Criado Amunategui
151 P.R. Dec. 355 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Muñiz v. Administrador del Deporte Hípico
156 P.R. Dec. 18 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Montañez v. Hospital Metropolitano
157 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Sánchez v. Secretario de Justicia
157 P.R. Dec. 360 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Rullán v. Fas Alzamora
166 P.R. Dec. 742 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Centro De Periodismo Investigativo, Inc.; Luis J. Valentín Ortiz; Noel Algarín Martínez v. Jennifer González Colón, en Su Capacidad Oficial Como Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Marieli Padró Raldiris, en Su Capacidad Oficial Como Secretaria De Prensade La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Oficina De La Gobernadora Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento De Estado; Estado Libre Asociado De Puerto Rico, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/centro-de-periodismo-investigativo-inc-luis-j-valentin-ortiz-noel-prapp-2026.