Pueblo v. Ángel Figueroa Jaramillo

2007 TSPR 83
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 2007
DocketCC-2006-0453
StatusPublished

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Pueblo v. Ángel Figueroa Jaramillo, 2007 TSPR 83 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2007 TSPR 83

Ángel Figueroa Jaramillo 170 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-453

Fecha: 4 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Mayagüez

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Oficina del Procurador General:

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Ángel M. Rivera Rivera

Materia: Agresión Agravada

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Peticionario

v. CC-2006-453

Ángel Figueroa Jaramillo

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2007.

Nos corresponde determinar si está eximido de

responsabilidad penal un líder sindical que, en

ocasión de un piquete obrero y bajo el argumento de

que actuó en “defensa del espacio de protesta y su

efectividad”, empujó fuertemente a un oficial de

seguridad del patrono que intentaba salir de la

localidad gubernamental objeto del piquete --

haciéndose paso, pacíficamente, a través de éste--,

lo que ocasionó que el perjudicado impactara una

verja, cayera al suelo y sufriera laceraciones en

uno de sus brazos. El Tribunal de Apelaciones

revocó la sentencia que dictó el Tribunal de Primera

Instancia que lo había declarado culpable del delito

de agresión CC-2006-453 2

El Procurador General recurre ante nos de dicha

determinación. Revocamos, veamos los hechos que originan el

presente recurso.

I

El 14 de marzo de 2005, el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Mayagüez, dictó sentencia

condenatoria contra el señor Ángel Figueroa Jaramillo, en

adelante señor Figueroa Jaramillo, Vicepresidente de la Unión

de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego, en lo

sucesivo UTIER, por haber cometido el delito tipificado como

agresión, en su modalidad simple, en la persona del señor

Gilberto H. Martínez López, en adelante señor Martínez López

o el perjudicado, Oficial de Seguridad de la Autoridad de

Energía Eléctrica. Los hechos juzgados se remontan al 25 de

mayo de 2004, día en que afiliados de la UTIER, liderados por

el señor Figueroa Jaramillo, realizaron un piquete en las

instalaciones de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE),

conocida como “la técnica”, en la ciudad de Mayagüez.

Luego de apreciar la prueba testifical de cargo y el

testimonio del propio acusado, el Tribunal de Primera

Instancia concluyó que, ese día, el señor Figueroa Jaramillo

empleó fuerza y violencia contra el señor Martínez López, con

el propósito de causarle daño, y así impedir que éste saliera

por el portón peatonal de la instalación gubernamental. La

fuerza o violencia ejercida contra el perjudicado consistió y

resultó en un fuerte empujón contra una verja de tubos de CC-2006-453 3

acero, su inmediata caída al suelo y laceraciones en su

antebrazo derecho. Al condenar al señor Figueroa Jaramillo a

la pena de $150 de multa, el juez sentenciador expresó que

éste tenía un derecho constitucional a realizar piquetes

contra la AEE, pero no podía ejercerlo “en detrimento de

otras libertades constitucionales, como la dignidad del ser

humano”, en este caso, la del perjudicado señor Martínez

López.1

Denegada una moción de reconsideración, el señor

Figueroa Jaramillo presentó un recurso de apelación ante el

Tribunal de Apelaciones. Éste, mediante sentencia emitida el

15 de marzo de 2006, revocó la sentencia condenatoria dictada

por el Tribunal de Primera Instancia y absolvió al señor

Figueroa Jaramillo. Apoyó su dictamen revocatorio en tres

(3) fundamentos, a saber: (1) encontró contradicciones o

inconsistencias en la prueba oral de cargo, (2) no se probó

el delito más allá de duda razonable y (3) concluyó que el

Ministerio Público no probó el estado mental de intención de

causar daño, elemento del delito de agresión, toda vez que el

“empujón fue a raíz del intento del [perjudicado] de

atravesar entre los huelguistas” (énfasis nuestro).2 El

Procurador General presentó ante el Tribunal de Apelaciones

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 207. 2 Íd., pág. 32. Cabe destacar que el juez Jorge Lucas Escribano Medina emitió un Voto Disidente. Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 34. CC-2006-453 4

una moción de reconsideración, la cual fue declarada “No Ha

Lugar”.3

Inconforme, el 10 de mayo de 2006, el Procurador General

recurrió ante nosotros mediante Petición de Certiorari,

señalando los errores siguientes:

1. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia de culpabilidad – válida, fundamentada y conforme a derecho – que fue dictada contra el recurrido por cometer el delito de agresión, a base del razonamiento erróneo y sin base alguna en derecho de dicho foro, en cuanto a que no incurre en responsabilidad penal quien defiende mediante la agresión la realización de una actividad sindical en la que se está coartando en forma ilegal el derecho al libre tránsito de otras personas, cuando un tercero intenta ejercer su libertad de movimiento de manera pacífica en medio de la misma.

2. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la convicción del recurrido, la cual era válida, fundamentada y conforme a derecho, aún cuando la misma fue sustentada con evidencia satisfactoria y suficiente en derecho que probó más allá de duda razonable la configuración de todos los elementos del delito de agresión cometido por el recurrido, Ángel Figueroa Jaramillo, contra el Sr. Gilberto H. Martínez López.

3. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la sentencia de culpabilidad – válida, fundamentada y conforme a derecho – que fue dictada en este caso, sustituyendo el razonable, sensato y correcto criterio del juez de instancia, quien vio y oyó declarar a los testigos. Incidió en así actuar sin hacer señalamiento alguno en cuanto a la existencia de error manifiesto, pasión, prejuicio o parcialidad en la apreciación de la prueba oral desfilada. Erró el Tribunal recurrido al determinar que se imponía la absolución del acusado por razón de que las declaraciones de los (2) testigos del Ministerio Público no eran absolutamente idénticas en cuanto a su apreciación de aspectos insustanciales de los

3 En la resolución emitida a esos efectos por el Tribunal de Apelaciones se hizo constar que el juez Escribano Medina reconsideraría. Apéndice de la Petición de Certiorari, pág. 3. CC-2006-453 5

hechos, los cuales no estaban relacionados en modo alguno con los elementos esenciales del delito imputado al acusado.

Examinada la Petición de Certiorari del Procurador

General, el 30 de junio de 2006, emitimos una resolución

mediante la cual concedimos al señor Figueroa Jaramillo un

término de veinte (20) días para mostrar causa por la cual no

debíamos expedir el auto solicitado y revocar la sentencia

dictada por el Tribunal de Apelaciones.

El señor Figueroa Jaramillo ha comparecido, por lo que

nos encontramos en posición de resolver.

Expedimos el auto y revocamos al Tribunal de

Apelaciones. Reinstalamos el fallo de culpabilidad dictado

por el Tribunal de Primera Instancia.

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