Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

2010 TSPR 11
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 2, 2010
DocketCT-2009-4 CT-2009-5 CT-2009-6 CT-2009-9
StatusPublished

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Domínguez Castro Y Otros v. Gobierno Del Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, 2010 TSPR 11 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Domínguez Castro Sandra J. Guzmán Hernández, Militza López Mateo, Carlos Rivera Figueroa

Recurridos Certiorari v. 2010 TSPR 11 Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Secretario de Justicia, 177 DPR ____ Honorable Luis Fortuño, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de la Familia y Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal

Peticionarios

Número del Caso: CT-2009-4 CT-2009-5 CT-2009-6 CT-2009-9

Fecha: 2 de febrero de 2010

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Eliezer A. Aldarondo López Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Abogados de la Parte Recurrida:

CT-2009-9 Lcda. Vivian Negrón Rodríguez Lcda. Jeanette Rodríguez Claudio Lcdo. José R. Pérez Ayala CT-2009-6 Lcdo. Arcelio Maldonado Avilés II CT-2009-4 Lcdo. David Noriega Rodríguez Lcda. Myrna E. Cruz Colón Lcdo. Frank Zorrilla Maldonado CT-2009-5 Lcda. Sylvia M. Soto Matos Lcda. Evelyn López Díaz Lcda. Jinelly Laureano Vázquez

Materia: Interdicto Preliminar, Permanente y Sente ncia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicaci ón oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribu ción electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Olga Domínguez Castro, Sandra J. Guzmán Hernández, Militza López Mateo, Carlos Rivera Figueroa

Recurridos

v.

Gobierno del Estado Libre CT-2009-4 Certificación Asociado de Puerto Rico, CT-2009-5 Secretario de Justicia, CT-2009-6 Honorable Luis Fortuño, CT-2009-9 Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Justicia, Departamento de la Familia y Junta de Reestructuración y Estabilización Fiscal

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 2 de febrero de 2010.

La Ley no crea el interés social, lo reconoce y delimita. La sociedad civilizada impone ciertos compromisos entre la libertad individual y el interés social. En primer plano está el interés social en la seguridad general; el reclamo, el deseo o la exigencia de sentirse libre de aquellos actos y conducta que amenazan la existencia misma de la sociedad. Cuando la sociedad desarrolla su economía nace el interés individual en asegurar lo adquirido y en la certeza de las transacciones, moderado por el interés general en el progreso, en la continuada mejoría y avance de la ingeniería social que es tutela del Estado.1 (Énfasis nuestro)

Nuestro País, y podríamos afirmar que el resto del

mundo, vive momentos muy convulsos en el aspecto económico

1 A.P.P.R. v. Tribunal Superior, 103 D.P.R. 903, 907 (1975) citando con aprobación a Pound, Jurisprudence, Tomo III, pág. 235 y ss. (Énfasis suplido). CT-2009-4, CT-2009-5, CT-2009-6, CT-2009-9 2

y financiero. Parecería que las economías de los países

del mundo se encuentran entrelazadas y atadas al rabo de

una chiringa que no consigue finalmente elevarse.

El 25 de septiembre de 2009, y en virtud de la Ley

Núm. 7 de 9 de marzo de 2009, infra, el gobierno de

Puerto Rico anunció el despido de casi 17,000 empleados

públicos. Lamentablemente, tales despidos se suman a los

aproximadamente más de 120,000 empleados en la empresa

privada que en los pasados tres años también han perdido

sus empleos en nuestra Isla. De una u otra forma todos

hemos sido afectados por estas cesantías. Todos tenemos

algún miembro de nuestra familia íntima, algún familiar

cercano, algún buen amigo, algún compañero de trabajo o

algún buen vecino que ha perdido su empleo durante estos

tiempos tan difíciles.

Muy conscientes de esta dura realidad, nos

confrontamos con una igualmente dura y antipática.

Antipática por aparentar ser una insensible o poco

empática para con aquellos compañeros en el servicio

público que sufren la pérdida de sus empleos. La realidad

de que corresponde al Estado velar por el bienestar

económico colectivo, a expensas del bienestar individual.

Y la realidad de que le atañe a esta Curia -pues a los

jueces no nos puede dominar el temor a decidir- resolver

finalmente si es constitucional o no, a la luz de un

escrutinio racional y del balance de intereses, la ley

que autoriza tales despidos. CT-2009-4, CT-2009-5, CT-2009-6, CT-2009-9 3

I

Los recurridos2 son empleados de carrera, algunos

unionados, del Gobierno de Puerto Rico, a quienes se les

anunció mediante carta que, el 6 de noviembre de 2009 o

el 8 de enero de 2010, quedarían cesantes de sus puestos3.

2 Durante el trámite procesal de los casos CT-2009-5 y CT-2009-6 se nos peticionó la consolidación de los mismos con el CT-2009-4. Este Tribunal denegó el petitorio por entender que atrasaría la resolución del caso. No obstante, ante el trámite expedito seguido en los otros recursos y en aras de la economía procesal, consolidamos en esta Opinión los recursos CT-2009-4, CT-2009-5, CT-2009-6 y CT-2009-9. 3 En el CT-2009-4: Las Sra. Olga Domínguez Castro se desempeña como Técnico de Sistemas de Oficina del Departamento de Justicia, desde hace diez (10) años y unos meses; la Sra. Sandra J. Guzmán también labora para el Departamento de Justicia pero como Oficinista Entrada de Datos, desde hace diez (10) años; la Sra. Militza López Mateo funge como Contador IV del Departamento de la Familia desde hace siete (7) años, y el Sr. Carlos R. Rivera Figueroa trabaja igualmente para el Departamento de la Familia, pero como Técnico de Presupuesto III, desde hace ocho (8) años. En el CT-2009-5: Durante el trámite del caso ante este Foro los recurridos instaron una Moción de Desistimiento Parcial sin Perjuicio. Plantearon que las circunstancias de varios de los recurridos había cambiado y que se les había informado que estaban en el grupo que continuarían laborando. En consecuencia, peticionaron el desistimiento sin perjuicio de dichos empleados. El peticionario presentó oposición. Declaramos Ha Lugar el petitorio de los recurridos en cuestión. A tales efectos, a continuación el listado de los recurridos que permanecen en el pleito. `

El Sr. Luis Ramos Comas se desempeña como Inspector de Tiendas de Instituciones Penales de la Administración de Corrección, desde hace nueve (9) años y dos (2) meses; la Sra. Ivelisse Marrero Marcano labora para la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción como Especialista de Recursos Humanos desde hace más de ocho (8) años; la Sra. Mirys Rodríguez Jiménez funge como Auxiliar de Sistema de Oficina II del Departamento de Recreación y Deportes desde el 6 de noviembre de 2003, la Sra. Leemaris Rodríguez Aponte trabaja para la Administración de Corrección, como Especialista Administrativa Humana I, hace más de siete (7) años; la Sra. Yarigna Leslie Osorio Santiago se desempeña como Analista de Presupuesto II en el Departamento de Recreación y Deportes hace más de (6) años; y la Sra. Ruth Daisy Fontanez Sánchez labora para la Administración de Corrección desde el 8 de junio de 2002 como Administradora Sistema de Oficinas hace más de diez (10) años. De otra parte, la Sra. Ruth Evelyn Rivera Rosario funge como Auxiliar Administrativo I en el Departamento de Recursos Humanos hace más de doce (12) años; el Sr. Nelson Guzmán Algarín se desempeña como Oficinista en el Departamento de la Vivienda desde hace más de seis (6) años; la Sra. Luz C. León Rivera labora para el Departamento de la Educación desde hace más de trece (13) años como Auxiliar Administrativo I; Oscar E.

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