Luis A. Nieves Y Otros v. AM Contractors, Inc. Y Otros

2005 TSPR 181
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 2, 2005
DocketCC-1998-0154
StatusPublished
Cited by1 cases

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Luis A. Nieves Y Otros v. AM Contractors, Inc. Y Otros, 2005 TSPR 181 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis A. Nieves y Otros

Demandantes-Peticionarios Certiorari v. AM Contractors, Inc. y Otros 2005 TSPR 181

Demandados-Recurridos 166 DPR ____

Número del Caso: CC-1998-154

Fecha: 2 de diciembre de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional de San Juan, Panel II

Juez Ponente:

Hon. José Miranda De Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Mario Arroyo Dávila Lcdo. Charles Bimbela Lcdo. Armando Martínez Fernández

Materia: Sentencia Declaratoria e Injunction Permanente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Demandantes-Peticionarios

v.

AM Contractors, Inc. y otros CC-1998-154 Certiorari Demandados-Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada SEÑORA FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de diciembre de 2005.

La revisión de la sentencia dictada en este caso

por el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones

(en adelante, Tribunal de Apelaciones) nos requiere

examinar las medidas tomadas por funcionarios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para controlar

el acceso al complejo de vivienda Jardines de Quintana. Reafirmamos la validez constitucional del

propósito preventivo y remedial que persigue el Estado al efectuar los llamados cierres de residenciales

públicos. No obstante, resolvemos que en este caso las actuaciones de los funcionarios gubernamentales

al implantar y operar el sistema de control de acceso en Jardines de Quintana violan los criterios que CC-1998-154 2

hemos adoptado jurisprudencialmente para el cierre de

urbanizaciones y para proteger la expectativa legítima de

intimidad de los ciudadanos ante bloqueos de carreteras por las

autoridades y son contrarias al debido proceso de ley garantizado

por nuestra Constitución.

I.

El complejo de vivienda conocido como Jardines de Quintana

consta de tres edificios con 36 unidades, un almacén y un centro

comunal. Al presentarse el recurso que nos ocupa eran

propietarios 100 de los 108 residentes del lugar. La

Administración de Vivienda Pública era, a su vez, propietaria de

las áreas comunes del complejo y A.M. Contractors, Inc., tenía

a su cargo la administración y el mantenimiento de todo el

sistema. 1 Jardines de Quintana está ubicado entre las calles

Guayama y Francia en Hato Rey. La calle Irlanda lo separa del

Residencial Público Juan César Cordero Dávila, conocido como

Residencial Quintana. Antes de los hechos que provocan el presente recurso, había también una verja de cemento que servía

de barrera física entre las dos comunidades. Como parte de la política pública del Estado de controlar

el tráfico de sustancias controladas y otros delitos, el 7 de septiembre de 1993, efectivos de la Policía y de la Guardia

Nacional incursionaron en el Residencial Quintana. Establecieron casetas de vigilancia y se organizó el tránsito

vehicular y peatonal. Durante el operativo, se colocaron unas vallas para impedir todo acceso vehicular desde la calle Irlanda

Oeste hasta la calle Francia. El 14 de noviembre de 1994, se removieron las vallas y en su lugar se instaló un portón fijo que

impidió tanto el tráfico vehicular como el peatonal en esta intersección. El cierre permanente de la calle Irlanda Oeste

(calle A) impidió el acceso directo de los residentes de Jardines

de Quintana hacia la calle Francia.

1 En 1971 este complejo se incluyó en un programa conocido como “Turn Key III”, mediante el cual se le otorgaba a sus residentes la oportunidad de firmar un contrato de arrendamiento con opción a compra. De este modo 100 de los residentes del complejo advinieron propietarios de sus respectivos apartamentos. CC-1998-154 3

A raíz de la intervención policíaca, se establecieron dos

estructuras de control de acceso al Residencial Quintana. El

primer puesto [control 1] consiste de una caseta de concreto, dos

portones eléctricos para entrada y salida de vehículos y un portón

peatonal. Este puesto está ubicado en el Residencial Quintana y

provee acceso a la calle Francia, a través de la calle B, la cual

es paralela a la calle Irlanda (calle A). El segundo puesto

[control 2] consiste de una caseta de concreto, dos portones

eléctricos para entrada y salida de vehículos y un portón

peatonal. Este puesto provee acceso a la calle Guayama por la

calle Irlanda Norte (calle C). Al construirse este segundo

control de acceso, se destruyó la verja de cemento que hasta

entonces había separado al complejo Jardines de Quintana del

Residencial Quintana.

Como resultado de lo anterior, Jardines de Quintana y el

Residencial quedaron constituidos en una sola unidad

residencial, en términos funcionales, con dos controles de

acceso, uno en el Residencial propiamente dicho, que es el único acceso a la calle Francia y otro en la intersección de la calle

Irlanda y la calle Guayama. A los residentes de Jardines de Quintana no se les consultó

sobre las medidas descritas ni el control de acceso antes de establecerlo. Aunque se les ofrecieron tarjetas de

identificación, libres de costo, para que tuvieran acceso al área controlada, los residentes decidieron no aceptarlas. Es por esto

que, según se desprende de la transcripción del juicio, los residentes de Jardines de Quintana sólo podían entrar a sus

residencias a través del control 2, pues la entrada por el control 1 era para los residentes con tarjetas. 2 Tras las medidas de control de acceso y cierre, ocho residentes de Jardines de Quintana presentaron una demanda sobre

sentencia declaratoria e injunction permanente. Alegaron, en

síntesis, que al impedirse el acceso vehicular y peatonal directo

desde la calle Irlanda Oeste hacia la calle Francia, se les privó CC-1998-154 4

de su vía principal de acceso a los servicios esenciales

localizados en esa calle. Además, fueron víctimas de actuaciones

de los policías a cargo del cierre, que son arbitrarias y en clara

violación de sus derechos constitucionales.

El 18 de mayo se celebró la vista en su fondo ante el Tribunal

de Primera Instancia. Según los peticionarios, las personas que

transitan a través del segundo puesto de control de acceso

[control 2] y no poseen la tarjeta que los identifica como

residentes, quedan sujetas a las detenciones y los registros de

la policía.

Por otro lado, al cerrarse la calle Irlanda Oeste de forma

permanente, los residentes ya no tienen acceso directo a la calle

Francia y, como señaló el foro de instancia en sus determinaciones

de hechos, “[p]ara lograr acceso a la parte superior de la Calle

Francia, los vecinos de Jardines de Quintana tienen que

necesariamente atravesar toda la extensión del Residencial

Público Quintana. La prueba indicó

que este trecho es uno extenso, colmado de peligros para los transeúntes”. Además, el acceso a la calle Francia es de gran

importancia para los residentes de Jardines de Quintana porque en esta calle está localizada la escuela de algunos hijos de

residentes, la iglesia a la que asisten muchos de ellos, transportación pública y una variedad de establecimientos

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