Pueblo v. Jaime Soto Soto

2006 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2006
DocketCC-2003-0472
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Jaime Soto Soto, 2006 TSPR 87 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Apelación v. 2006 TSPR 87 Jaime Soto Soto 168 DPR ____ Recurido

Número del Caso: CC-2003-472

Fecha: 22 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV de Aguadilla y Mayagüez Panel I

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone

Oficina del Procurador General:

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Dixon Cancel Mercado

Materia: Artículo 401, 404, 412 Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

Jaime Soto Soto CC-2003-472

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo 2006

En esta ocasión tenemos la oportunidad de

dilucidar si la entrada de un agente del orden

público a un camino vecinal de carácter privado para

realizar unas gestiones de vigilancia, en las que

utilizó unos binoculares, constituyó un registro

irrazonable en violación de la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

I

El 1ro de mayo de 2001, el agente Joel Soto

Ramírez recibió una confidencia anónima en la que se

indicó que el Sr. Jaime Soto Soto, residente del Bo.

Espino de Añasco, continuaba vendiendo sustancias

controladas desde su residencia. El informante CC-2003-742 2

describió físicamente al sospechoso y la ubicación de su

residencia. En específico, informó que el sospechoso

“continuaba viviendo en la misma residencia que está

ubicada al pasar el negocio el Arcoiris, la primera entrada

a la izquierda entre dos casas pintadas de color crema.”

Ese mismo día, alrededor de las 1:30 de la tarde, el agente

Soto Ramírez se personó al lugar indicado. En su

declaración jurada señaló que se retiró sin ser detectado y

dos horas más tarde regresó.

Una vez en el lugar, el agente se ubicó en el camino

vecinal bajo un árbol de almendro desde donde tenía plena

visibilidad del frente de la residencia. Allí permaneció

en un vehículo oficial, no identificado. Según el agente,

comenzó una vigilancia discreta utilizando unos binoculares

de su propiedad. Alrededor de las 4:20 de la tarde observó

que llegó a la residencia un joven montado sobre un

caballo. Éste se desmontó del mismo y caminó hacia la

puerta de la casa. Del interior de la misma salió el

sospechoso y, estando ambos fuera de la residencia, el

agente presenció una transacción de drogas.

Al día siguiente, el agente Soto Rivera volvió a la

vecindad de la residencia del recurrido para continuar con

su investigación. Ese mismo día, y poco después del

mediodía, el agente se situó en el mismo lugar del día

anterior, a unos 100 a 150 pies de distancia de la

residencia del sospechoso. Estando situado en ese lugar

observó mediante el uso de binoculares dos transacciones de CC-2003-472 3

drogas que se efectuaron frente a la marquesina de la

residencia del sospechoso.

El agente Soto Rivera prestó declaración jurada sobre

estos hechos. En virtud de la misma, el Tribunal de

Primera Instancia expidió una orden para allanar la

residencia del recurrido el 8 de mayo de 2001. El

allanamiento se realizó el siguiente 11 de mayo y producto

del mismo se ocuparon sustancias controladas.1

Posteriormente, se presentaron las acusaciones

correspondientes.

Oportunamente, el acusado solicitó la supresión de la

evidencia incautada. En específico, alegó que las

gestiones investigativas que realizó el agente Soto

Ramírez, cuyo resultado dio base para la expedición de la

orden de allanamiento, constituyeron un registro e invasión

a su privacidad. Ello, por razón de que el lugar desde el

cual se realizaron las mismas era propiedad privada y el

agente no tenía autorización para estar allí. Alegó,

además, que la orden de allanamiento se obtuvo mediante una

declaración jurada falsa y estereotipada. El Ministerio

Público replicó a la moción de supresión de evidencia y

expresó que las observaciones fueron hechas fuera de la

residencia del peticionario, en un lugar público.

1 Según el testimonio de los agentes, cuando éstos se disponían a diligenciar la orden de allanamiento en la casa del señor Soto Soto, éstos se percataron de que se estaba realizando una transacción de drogas frente a la residencia. En consecuencia, arrestaron también al señor Jaime Soto Castro, José Vázquez y José Colón. CC-2003-472 4

A solicitud de la defensa, el Tribunal de Primera

Instancia realizó una inspección ocular del lugar de los

hechos. El tribunal consignó que se trataba de un

vecindario rural que se compone de siete a ocho casas a las

cuales se tiene acceso por dos entradas. La calle está

asfaltada, aunque en malas condiciones y la entrada de la

calle estaba precedida por unas cadenas. El tribunal

describió que las casas estaban bastante cerca una de las

otras y el árbol de almendro ubica en un área visible.

Posteriormente, el tribunal celebró la correspondiente

vista de supresión de evidencia. En la misma, el señor

Soto Soto testificó que su residencia está enclavada en una

finca privada perteneciente a su familia, la cual es

compartida por siete casas adicionales. El agente Soto

Ramírez declaró que tras recibir la confidencia se dirigió

al lugar de referencia y entró al mismo por una calle

vecinal. Sostuvo que cuando realizó sus gestiones

investigativas no existían las referidas cadenas o alguna

otra señal que indicara que el área era privada. Afirmó,

también, que desconocía que los vecinos del lugar fueran

miembros de una misma familia.

Asimismo, el sargento Luis Carrero, de la división de

drogas de Mayagüez, testificó que conocía el lugar y que

anteriormente se habían efectuado vigilancias dentro del

vecindario y nunca había visto signos que indicaran que el

área fuese privada. Además, se presentó prueba de que en

el área se hace recogido de basura y el camino tiene postes CC-2003-472 5

de alumbrado y líneas eléctricas.2 El Ministerio Público,

al igual que la defensa, sometieron en evidencia sendas

fotografías del vecindario donde ubica la residencia del

recurrido.

Luego de aquilatar la prueba, el Tribunal de Primera

Instancia declaró no ha lugar la moción de supresión de

evidencia presentada por el acusado. En su resolución, el

foro de primera instancia dio entero crédito al testimonio

del agente Soto Ramírez quien al hacer las vigilancias

creía de buena fe que el lugar era público. Dicho foro

estableció, además, que el testimonio del agente no fue

controvertido en su esencia y que de la inspección ocular

que se realizó se pudo corroborar que tal testimonio era

creíble y físicamente posible.

Inconforme, el señor Soto Soto acudió ante el antiguo

Tribunal de Circuito de Apelaciones.3 En la sentencia

dictada el foro apelativo concluyó que el Tribunal de

Primera Instancia erró al denegar la moción de supresión de

evidencia. El foro intermedio basó su decisión en los

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