Pueblo v. Jaime Soto Soto

2006 TSPR 87
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 22, 2006·No. CC-2003-0472·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Apelación

v.

2006 TSPR 87

Jaime Soto Soto 168 DPR ____

Recurido

Número del Caso: CC-2003-472 Fecha: 22 de mayo de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Circuito Regional IV de Aguadilla y Mayagüez Panel I

Juez Ponente:

Hon. Roberto L. Córdova Arone Oficina del Procurador General:

Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Dixon Cancel Mercado

Materia: Artículo 401, 404, 412 Sustancias Controladas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.

Jaime Soto Soto CC-2003-472 Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo 2006 En esta ocasión tenemos la oportunidad de dilucidar si la entrada de un agente del orden público a un camino vecinal de carácter privado para realizar unas gestiones de vigilancia, en las que utilizó unos binoculares, constituyó un registro irrazonable en violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

I

El 1ro de mayo de 2001, el agente Joel Soto Ramírez recibió una confidencia anónima en la que se indicó que el Sr. Jaime Soto Soto, residente del Bo.

Espino de Añasco, continuaba vendiendo sustancias controladas desde su residencia. El informante

CC-2003-742 2 describió físicamente al sospechoso y la ubicación de su residencia. En específico, informó que el sospechoso “continuaba viviendo en la misma residencia que está ubicada al pasar el negocio el Arcoiris, la primera entrada a la izquierda entre dos casas pintadas de color crema.” Ese mismo día, alrededor de las 1:30 de la tarde, el agente Soto Ramírez se personó al lugar indicado. En su declaración jurada señaló que se retiró sin ser detectado y dos horas más tarde regresó.

Una vez en el lugar, el agente se ubicó en el camino vecinal bajo un árbol de almendro desde donde tenía plena visibilidad del frente de la residencia. Allí permaneció en un vehículo oficial, no identificado. Según el agente, comenzó una vigilancia discreta utilizando unos binoculares de su propiedad. Alrededor de las 4:20 de la tarde observó que llegó a la residencia un joven montado sobre un caballo. Éste se desmontó del mismo y caminó hacia la puerta de la casa. Del interior de la misma salió el sospechoso y, estando ambos fuera de la residencia, el agente presenció una transacción de drogas.

Al día siguiente, el agente Soto Rivera volvió a la vecindad de la residencia del recurrido para continuar con su investigación. Ese mismo día, y poco después del mediodía, el agente se situó en el mismo lugar del día anterior, a unos 100 a 150 pies de distancia de la residencia del sospechoso. Estando situado en ese lugar observó mediante el uso de binoculares dos transacciones de

CC-2003-472 3 drogas que se efectuaron frente a la marquesina de la residencia del sospechoso.

El agente Soto Rivera prestó declaración jurada sobre estos hechos. En virtud de la misma, el Tribunal de Primera Instancia expidió una orden para allanar la residencia del recurrido el 8 de mayo de 2001. El allanamiento se realizó el siguiente 11 de mayo y producto del mismo se ocuparon sustancias controladas.1 Posteriormente, se presentaron las acusaciones correspondientes.

Oportunamente, el acusado solicitó la supresión de la evidencia incautada. En específico, alegó que las gestiones investigativas que realizó el agente Soto Ramírez, cuyo resultado dio base para la expedición de la orden de allanamiento, constituyeron un registro e invasión a su privacidad. Ello, por razón de que el lugar desde el cual se realizaron las mismas era propiedad privada y el agente no tenía autorización para estar allí. Alegó, además, que la orden de allanamiento se obtuvo mediante una declaración jurada falsa y estereotipada. El Ministerio Público replicó a la moción de supresión de evidencia y expresó que las observaciones fueron hechas fuera de la residencia del peticionario, en un lugar público.

1 Según el testimonio de los agentes, cuando éstos se disponían a diligenciar la orden de allanamiento en la casa del señor Soto Soto, éstos se percataron de que se estaba realizando una transacción de drogas frente a la residencia. En consecuencia, arrestaron también al señor Jaime Soto Castro, José Vázquez y José Colón.

A solicitud de la defensa, el Tribunal de Primera Instancia realizó una inspección ocular del lugar de los hechos. El tribunal consignó que se trataba de un vecindario rural que se compone de siete a ocho casas a las cuales se tiene acceso por dos entradas. La calle está asfaltada, aunque en malas condiciones y la entrada de la calle estaba precedida por unas cadenas. El tribunal describió que las casas estaban bastante cerca una de las otras y el árbol de almendro ubica en un área visible.

Posteriormente, el tribunal celebró la correspondiente vista de supresión de evidencia. En la misma, el señor Soto Soto testificó que su residencia está enclavada en una finca privada perteneciente a su familia, la cual es compartida por siete casas adicionales. El agente Soto Ramírez declaró que tras recibir la confidencia se dirigió al lugar de referencia y entró al mismo por una calle vecinal. Sostuvo que cuando realizó sus gestiones investigativas no existían las referidas cadenas o alguna otra señal que indicara que el área era privada. Afirmó, también, que desconocía que los vecinos del lugar fueran miembros de una misma familia.

Asimismo, el sargento Luis Carrero, de la división de drogas de Mayagüez, testificó que conocía el lugar y que anteriormente se habían efectuado vigilancias dentro del vecindario y nunca había visto signos que indicaran que el área fuese privada. Además, se presentó prueba de que en el área se hace recogido de basura y el camino tiene postes

de alumbrado y líneas eléctricas.2 El Ministerio Público, al igual que la defensa, sometieron en evidencia sendas fotografías del vecindario donde ubica la residencia del recurrido.

Luego de aquilatar la prueba, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la moción de supresión de evidencia presentada por el acusado. En su resolución, el foro de primera instancia dio entero crédito al testimonio del agente Soto Ramírez quien al hacer las vigilancias creía de buena fe que el lugar era público. Dicho foro estableció, además, que el testimonio del agente no fue controvertido en su esencia y que de la inspección ocular que se realizó se pudo corroborar que tal testimonio era creíble y físicamente posible.

Inconforme, el señor Soto Soto acudió ante el antiguo Tribunal de Circuito de Apelaciones.3 En la sentencia dictada el foro apelativo concluyó que el Tribunal de Primera Instancia erró al denegar la moción de supresión de evidencia. El foro intermedio basó su decisión en los siguientes fundamentos, a saber, que: (a) la vigilancia

2 En la vista de supresión de evidencia testificaron también los agentes Manuel Caraballo Vázquez y José L. Chaparro, quienes declararon sobre el diligenciamiento de la orden de allanamiento; Milton Acosta Ortiz, quien practicó las pruebas de campo; y la químico Mabel Ruiz. 3 Mediante sentencia del 5 de septiembre de 2002, el entonces Tribunal de Circuito de Apelaciones desestimó el recurso presentado por falta de jurisdicción. El 6 de marzo de 2003 revocamos el referido dictamen mediante sentencia y devolvimos los autos al foro apelativo intermedio para la continuación de los procedimientos.

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Pueblo v. Jaime Soto Soto, 2006 TSPR 87 (prsupreme 2006).

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