Pueblo v. Kathia Bonilla Bonilla

99 TSPR 151
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 7, 1999·No. CC-1998-0609·Published

Opinion

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari

V.

99 TSPR 151

Kathia Bonilla Bonilla Recurrida

Número del Caso: CC-1998-0609

Abogados de la Parte Peticionaria: Hon. Procurador General Lcda. marta Maldonado Maldonado Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edgardo L. Llorens Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon. Francisco ortiz Rivera Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V Ponce Juez Ponente: Hon. Negrón Soto Fecha: 10/7/1999 Materia: Sustancias Controladas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v. CC-1998-609

Kathia Bonilla Bonilla Recurrida

Opinión del tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 1999

La dignidad del ser humano es inviolable. Constitución del Estado Libre Asociado, Art. II, Sec. 1.

El asunto ante nuestra consideración es uno novel. Nos corresponde determinar cuáles son los requisitos que deben estar presentes para que un funcionario público pueda realizar válidamente un registro al desnudo.

En particular, debemos dilucidar si a la luz de la protección constitucional contra registros y

allanamientos irrazonables, procede la supresión de cierta evidencia entregada por una visitante civil a una institución penal, tras requerírsele un registro al desnudo como condición de admisión.

I

El 11 de marzo de 1997, el Ministerio Público presentó una denuncia contra la Sra. Kathia Bonilla Bonilla (en adelante la acusada). Se le imputó haber infringido el Art. 234 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec. 4430. Se le acusó de poseer marihuana con intención de introducirla al Proyecto Modelo de Rehabilitación ubicado en el Municipio de Juana Díaz, (en adelante el Proyecto).

El 29 de abril de 1997, se celebró la vista preliminar. El Ministerio Público presentó el testimonio de la oficial de custodia, señora Aida Luz Pica Lynn (en adelante la oficial), quien el día de los hechos se encontraba llenando boletas para los visitantes de los confinados en el Puesto I del Proyecto. En apretada síntesis, ésta declaró que al ver a la acusada y sus acompañantes1, la notó “ansiosa” por ver a su esposo allí confinado y que, en vista de ello, solicitó a sus superiores autorización para llevar a cabo un registro al desnudo.

1 La acusada iba acompañada de dos amigas y su bebé, quien también fue registrado.

Testificó que en el lugar hay carteles que indican el tipo de vestimenta que tiene que usar una persona para entrar a la institución penal. Éstos anuncian, además, que toda persona que quiera entrar a la institución será registrada físicamente y también se registrarán sus pertenencias. La oficial señaló que dicho registro físico rutinario consistía en someter al visitante a un procedimiento de “cacheo” o registro superficial.

La oficial explicó, que la acusada y sus acompañantes pasaron al área llamada “La Carpa” donde se registraron los paquetes que llevaban consigo y luego al área de “Control Fuera”, donde se les informó que se les sometería a un registro físico. Testificó que “orientó” a la acusada y a sus acompañantes al efecto de que podían negarse al registro, pero que de rehusarse, no entrarían a visitas ese día.

Continuó declarando que procedió, en compañía de su compañera Ivelisse Rivera, a registrar al desnudo a las dos acompañantes de la acusada en el baño de “Control Fuera.”2 Cuando exigió a la acusada que se “quitara toda la ropa” para “verificarla”, ésta le indicó que tenía droga en su poder. Entonces, procedió a sacarla de su ropa interior y a entregársela. Acto seguido, la oficial le ordenó nuevamente que se desnudara. Una vez

2 Este es el tercer puesto de registro al entrar en la intitución.

se desnudó, la oficial procedió a registrar toda la ropa y las pertenencias de la acusada. Luego, le ordenó que se colocara de cuclillas (que se “ñangotara”) para ver si tenía más droga en sus partes íntimas. No encontró droga en el cuerpo de la acusada y llamó a la Policía.

A preguntas de la defensa, la oficial admitió que le ordenó a la acusada quitarse la ropa y que ésta entregó la droga “para evitar ser desnudada”. La oficial expresó que la acusada presenció el registro al desnudo de sus dos acompañantes. Agregó, que es práctica usual en la institución donde trabaja desnudar a todos los integrantes de un grupo aunque sólo se sospeche de uno. Reconoció que al momento del registro la puerta del baño se encontraba abierta. Añadió que no sabía que para registrar al desnudo a una persona se requiere su consentimiento escrito. Finalmente, admitió no haberle dado a la acusada orientación alguna antes de ordenarle que se desnudara.

Posteriormente, la defensa presentó como testigo a la acusada.

Ésta afirmó que cuando llegó al lugar donde se entrega la boleta a los visitantes se le informó a ella y a sus acompañantes que serían registradas. Primero pasaron sus dos amigas, cuyo registro al desnudo presenció. Continuó declarando que, cuando la oficial se le acercó, ella se detuvo y le informó que no se iba dejar registrar. La oficial, sin embargo, le dijo que la registraría de todos modos. Ante esto, la acusada procedió a entregarle la marihuana que llevaba consigo. Aún así, la oficial le advirtió que se tenía que quitar la ropa si quería salir de la institución penal.

Continuó testificando la acusada que mientras se desvestía, la puerta del baño estaba abierta y había tres guardias penales mirando hacia adentro. Nadie la orientó sobre su derecho a negarse a ser registrada. Tampoco firmó documento alguno a esos efectos. La primera persona que le informó sobre su derecho a negarse al registro fue el policía que la arrestó. A preguntas del fiscal, indicó que era la

primera vez que intentaba entrar drogas a una institución penal y que en ese momento no se encontraba nerviosa.

La defensa solicitó que se suprimiese la evidencia, ya que ésta no había sido entregada voluntariamente. Alegó que, por el contrario, la entrega había sido producto de un registro al desnudo realizado en contravención a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a los reglamentos internos que regulan este tipo de registros a los visitantes de las instituciones correccionales del país.3 El Ministerio Público se opuso y argumentó, en síntesis, que la entrega de la sustancia controlada fue voluntaria y que el registro al desnudo, del cual no se obtuvo evidencia alguna, fue posterior.

El tribunal de instancia declaró sin lugar la solicitud de supresión de evidencia y señaló juicio para el 22 de enero de 1998. Inconforme con esta determinación, el 24 de diciembre de 1997 la acusada acudió ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito), mediante recurso de certiorari.

El 30 de junio de 1998, el Tribunal de Circuito dictó sentencia mediante la cual revocó la resolución recurrida, ordenó la supresión de la evidencia obtenida y devolvió el caso al foro de instancia para la continuación de los procedimientos. Determinó que en el caso de autos a la acusada no se le informó sobre su derecho a negarse a ser registrada. Indicó, que la acusada entregó las “bombitas” de marihuana que tenía adheridas a su ropa interior bajo coacción, para evitar ser registrada al desnudo en presencia de terceras personas. Resolvió además, que el registro se realizó en contravención a la Constitución y al Reglamento de Visitas que establece un procedimiento obligatorio para registros al desnudo para visitantes a las instituciones correccionales.

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Pueblo v. Kathia Bonilla Bonilla, 99 TSPR 151 (prsupreme 1999).

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