Acarón Montalvo v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2012
DocketCC-2011-523
StatusPublished

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Acarón Montalvo v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales, (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto L. Acarón Montalvo, Carlos R. Wiscovitch Teruel

Recurridos Certiorari

v. 2012 TSPR 134

Departamento de Recursos Naturales y 186 DPR ____ Ambientales

Peticionarios

Número del Caso: CC-2011-523

Fecha: 28 de agosto de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Oscar Acarón Montalvo Lcdo. Luis Ortiz Guadalupe

Materia: Derecho Constitucional – Requisitos y Allanamientos

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alberto L. Acarón Montalvo, Carlos R. Wiscovitch Teruel Recurridos Certiorari

v. CC-

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales CC-2011-0523 Peticionarios

Opinión del tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2012.

La Oficina del Procurador General, en

representación del Departamento de Recursos

Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA)

(peticionaria), nos solicita que revoquemos la

sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones

el 28 de febrero de 2011. Mediante el referido

dictamen se revocaron las multas que vigilantes

de esa agencia le impusieron a los cazadores

Alberto L. Acarón Montalvo y Carlos R. Wiscovitch

(recurridos). Sostuvo el foro a quo que los

vigilantes violaron la disposición constitucional

que prohíbe los registros y allanamientos

irrazonables, y además, que no existía prueba en CC-2011-0523 2

el expediente administrativo que sostuviera las faltas

imputadas. Señala la peticionaria que era imperativo

esgrimir como cuestión de umbral si los cazadores podían

impugnar el allanamiento realizado. Examinado el recurso

de autos, modificamos la sentencia del foro apelativo y,

así modificada, confirmamos.

I

El 16 de noviembre de 2009 miembros del Cuerpo de

Vigilantes del DRNA accedieron a la finca Toro Farms, sita

en el municipio de Cabo Rojo, debido a una alegada1 llamada

telefónica que realizó el Sr. Milton Toro - dueño de esa

finca- para denunciar la presencia de cazadores no

autorizados en esta. Una vez allí, los vigilantes

inspeccionaron las pertenencias de los recurridos y

encontraron varias presas y armas de caza. En

consecuencia, el vigilante Ricardo Rivera les expidió dos

boletos de falta administrativa imponiéndoles el pago de

una multa de $500 por cazar en una finca privada sin

permiso del dueño.

Inconformes con tal proceder, los cazadores

presentaron ante el DRNA sendos recursos de revisión de

boletos, y a su vez, solicitaron que se celebrara una

vista administrativa.2 Impugnaron las multas impuestas y

adujeron que poseían el aval del Sr. Milton Toro para

cazar en la colindancia de Toro Farms. Sin embargo, a

1 Según discutiremos más adelante, hubo controversia en cuanto a este hecho particular. 2 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 120. CC-2011-0523 3

pesar de manifestar lo anterior como parte de sus

defensas, sostuvieron que cuando fueron intervenidos no

estaban cazando en esa finca, sino en un terreno contiguo

identificado como la Finca Ruiz. En ese contexto,

alegaron que el allanamiento realizado por los Vigilantes

fue ilegal ya que los vigilantes no contaban con la

autorización del dueño de la finca Ruiz para irrumpir en

ese predio, razón por la cual entendían que debía

descartarse toda evidencia producto de dicha intervención

e invalidarse las multas emitidas.

Así las cosas, se celebró la vista administrativa en

la cual únicamente se desfiló prueba testimonial: el

vigilante Ricardo Rivera atestiguó por la agencia y los

dos recurridos en su propia defensa. Conviene destacar

que durante la audiencia surgió una controversia en cuanto

a la existencia de una querella que alegadamente había

presentado el Sr. Milton Toro. No obstante, ninguna de las

partes presentó a este último como su testigo.3

Luego de escuchar y aquilatar la prueba, la Oficial

Examinadora emitió su informe y determinó, como cuestión

de hecho, que el 15 de noviembre de 2009, el Sr. Milton

Toro denunció al Centro de Mando del Cuerpo de Vigilantes

3 Trascendió en la vista administrativa que para probar que se había presentado la querella, el representante del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) ofreció únicamente la copia del documento que evidenciaba el recibimiento de la llamada del Sr. Milton Toro, razón por la cual la Oficial Examinadora no lo admitió como evidencia. Empero, el vigilante Rivera testificó sobre su conocimiento en cuanto a la llamada, aunque mencionó que no la había atendido personalmente. La importancia de esa querella radicaba en que era en esta que los Vigilantes se amparaban para sostener que estaban autorizados para entrar a la finca. CC-2011-0523 4

que unas personas se encontraban cazando en su propiedad

sin su autorización. Añadió que, en respuesta a esa

querella, los vigilantes se personaron a la finca Toro

Farms, donde encontraron a los recurridos cazando.

Además, determinó como un hecho probado que cuando los

vigilantes les cuestionaron en cuanto a si ostentaban

permiso del dueño para cazar allí, estos proveyeron la

información de contacto del Sr. Milton Toro para que

verificaran su anuencia. No obstante, ello no se pudo

corroborar. Conforme a lo anterior, el DRNA resolvió

acogiendo las determinaciones de hechos formuladas por la

Oficial Examinadora y sostuvo la validez de los boletos

expedidos.4

En desacuerdo con la decisión, los recurridos

acudieron al Tribunal de Apelaciones5 y argumentaron que en

4 Por otra parte, la agencia dictaminó que los vigilantes podían entrar e inspeccionar la finca Toro Farms en virtud de las disposiciones legislativas que les permiten a las agencias administrativas inspeccionar y fiscalizar todas aquellas actividades que les compete regular. Esta interpretación fue descartada por el Tribunal de Apelaciones por no estar conforme con la jurisprudencia establecida en Blassini et als. v. Depto. Rec. Naturales, 176 D.P.R. 454 (2009), donde dispusimos que la caza deportiva no es una actividad estrechamente reglamentada por el Estado. 5 En su recurso de revisión judicial señalaron los errores siguientes:

1. ERRÓ EL DRNA EN VISTA DE LOS HECHOS QUE LA EVIDENCIA OBTENIDA POR EL DRNA ES ADMISIBLE EN VIRTUD DE LA SECCIÓN 6.1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS UNIFORMES, 3 L.P.R.A. SEC. 2191 2. ERRÓ EL DRNA AL ENTENDER QUE EL CASO DE HCMA PR., INC ETC. V. CONTRALOR 133 D.P.R. 945 VALIDA EL REGISTRO ILEGAL POR PARTE DE LOS AGENTES DEL DRNA. 3. ERRÓ EL DRNA EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA DOCTRINA EN PUEBLO V. FERREIRA MORALES 147 D.P.R. 238 (1998). 4. ERRÓ EL DRNA AL ENTRAR A RESOLVER SOBRE LA EVIDENCIA ILEGALMENTE OBTENIDA POR AGENTES DEL DRNA SI EL FUNDAMENTO DESCANZA (SIC) SOBRE LA SECCIÓN 6.1 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME (SUPRA) Y EL CASO DE PUEBLO VS. FERREIRA MORALES 147 DPR 238 (1998) 5. ERRÓ EL DRNA AL ADMITIR PRUEBA DE TODOS MODOS INADMISIBLE. CC-2011-0523 5

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