El Pueblo De Puerto Rico v. Hiram Yeriel Concepción Méndez

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 30, 2025
DocketTA2025CE00768
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Hiram Yeriel Concepción Méndez, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE Certiorari procedente PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Peticionario Superior de Arecibo

V. TA2025CE00768 Caso Núm. C SC2025G0192 HIRAM YERIEL Sobre: Ley de CONCEPCIÓN MÉNDEZ Sustancias Controladas – Delitos Recurrido de Fabricación, Distribución, Transportación, Consolidado Ocultación, Dispensación y Posesión de Sustancias EL PUEBLO DE Controladas., Posesión PUERTO RICO de Armas de Fuego Sin Licencia., Portación, Peticionario Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas V. TA2025CE00770 Semiautomáticas, automáticas o Escopeta RAÚL EMANUEL de Cañón Cortado., BONILLA RODRÍGUEZ Número de Serie o Nombre de Dueño en Recurrido Arma de Fuego; Remoción O mutilación. a Sabiendas Compre, Venda, Reciba, Enajene, Traspase, Porte o Tenga en Su Posesión, Cualquier Arma de Fuego a la Cual Se Le Haya Removido, Mutilado, cubierto Permanentemente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2025.

Comparece El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina

del Procurador General de Puerto Rico (El Pueblo o peticionario)

mediante recurso de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción presentado el TA2025CE00768 CONS. TA2025CE00770 2

14 de noviembre de 2025, en el cual nos solicita que dejemos sin efecto

la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Arecibo (TPI o foro primario) el 9 de septiembre de 2025. Mediante el

referido dictamen, el foro primario suprimió una pistola cargada con

catorce municiones, un rifle, tres envases con marihuana, veintinueve

envolturas con heroína, y cincuenta y seis bolsitas con cocaína que se

ocuparon mientras se diligenciaban unas ordenes de arresto contra

unos prófugos. El mismo día, el Procurador presentó otro recurso de

Certiorari y Auxilio de Jurisdicción, esta vez, contra Hiram Yeriel

Concepción que fue acusado por un núcleo de hechos en común y cuya

vista de supresión se llevó a cabo de manera conjunta con la de Raúl

E. Bonilla Rodríguez.

El 17 de noviembre de 2025, los recurridos presentaron su

oposición al recurso y Urgente Solicitud en Auxilio de Jurisdicción.

Analizadas las dos posiciones, ese mismo día emitimos una

Resolución en la cual ordenamos la paralización de los procedimientos

de los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), hasta que

dispusiéramos lo contrario. Además, ordenamos la consolidación de los

referidos recursos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto de Certiorari y revocamos las resoluciones

recurridas. Así pues, levantamos la paralización de los procesos ante

en el TPI.

I.

Por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2025, el Ministerio

Público presentó unas denuncias contra Hiram Yeriel Concepción

Méndez (señor Concepción Méndez) y Raúl E. Bonilla Rodríguez (señor

Bonilla Rodríguez) (en conjunto, recurridos) por posesión de armas de

fuego sin licencia, posesión y uso ilegal de arma larga semiautomática,

posesión de un arma de fuego el cual se le removió, mutiló y cubrió

permanentemente el número de serie, en violación a los Artículos 6.08, TA2025CE00768 CONS. TA2025CE00770 3

6.09 y 3.12 de la Ley Núm. 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico, 25

LPRA secs. 466g, 466h y 466k; y tres (3) denuncias por posesión con

intención de distribuir las sustancias conocidas como marihuana,

heroína y cocaína, infringiendo el Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23

de junio de 1979, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24

LPRA sec. 2401.1 Todos los cargos fueron formulados en común y

mutuo acuerdo entre los recurridos. El 14 de marzo de 2025, el Hon.

Rafael I. Lugo Morales determinó causa por los seis delitos imputados.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2025, se celebró la Vista

Preliminar, y el TPI encontró causa para juicio por los seis (6) delitos

imputados. Consecuentemente, el 22 de mayo de 2025, el Ministerio

Público presentó seis (6) acusaciones contra los recurridos.2

Posteriormente, los recurridos presentaron unas Moción Solicitando

Supresión de Evidencia.3 En esencia, estos indicaron que de la

declaración jurada del agente González Álvarez se desprendía que,

mientras estaban corroborando una orden de arresto contra un prófugo

en un apartamento, un individuo no identificado salió del mismo y dejó

la puerta abierta. Según los recurridos, el agente se asomó por la puerta

y observó material delictivo, entrando luego al apartamento sin orden

de registro ni allanamiento para ocupar la evidencia. Argumentaron

que, dicha actuación fue contraria a derecho, pues violentó sus

derechos constitucionales bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución

de Estados Unidos. Además, cuestionaron la credibilidad del testimonio

del agente, calificándolo de insuficiente, estereotipado e inverosímil,

limitado a justificar la intervención estatal. Asimismo, sostuvieron que

no existían motivos fundados para la intervención, por lo que el arresto

resultaba ilegal. Finalmente, plantearon que el registro y arresto se

presumen inválidos, por lo cual le correspondía al Ministerio Público

1 Entrada #3 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI) en los casos TA2025CE00768 y TA2025CE00770. 2 Entrada #1 de SUMAC TPI en los casos TA2025CE00768 y TA2025CE00770. 3 Entrada #7 de SUMAC TPI en los casos TA2025CE00768 y TA2025CE00770. TA2025CE00768 CONS. TA2025CE00770 4

demostrar su legalidad, y solicitó la supresión de la evidencia por ser

producto de una intervención presuntamente ilegal.

Por su parte, el Ministerio Público presentó una Moción en

Oposición a Supresión de Evidencia.4 En síntesis, El Pueblo sostuvo

que, conforme al testimonio del agente González Álvarez, la

intervención en el Residencial Vivamery en Manatí fue producto del

diligenciamiento de órdenes de arresto contra dos (2) individuos

prófugos: Michael Lociam Bracero Reyes, conocido como “La L”, y Ángel

M. Cosme Perosa. Durante el operativo, el agente observó a un

individuo salir del Apartamento 804, quien, al notar su presencia, salió

corriendo y dejó la puerta del apartamento abierta. Además, sostuvo

que, según el testimonio del agente, este llegó hasta la puerta del

Apartamento 804, lugar al que se dirigieron para corroborar

información relacionada con las órdenes de arresto contra los dos (2)

prófugos. Desde el exterior, logró observar una mesa en la sala sobre la

cual se encontraban armas de fuego y sustancias controladas.

Asimismo, indicó que divisó a un individuo en la sala, vestido con

pantalón negro con líneas blancas y sin camisa, quien al notar su

presencia salió corriendo hacia uno de los dormitorios.

Así pues, el agente declaró que los oficiales se identificaron,

ingresaron al dormitorio y procedieron con el arresto del individuo que

había corrido hacia el dormitorio —el señor Concepción Méndez— y de

otro sujeto que se encontraba en el dormitorio, identificado como el

señor Bonilla Rodríguez. Ambos manifestaron no poseer licencia para

portar armas, por lo que se les realizaron las advertencias legales

correspondientes. Finalmente, señaló que en el Apartamento 106 se

logró el arresto de uno de los prófugos, el señor Michael L. Bracero

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