El Pueblo De Puerto Rico v. Hiram Yeriel Concepción Méndez

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 30, 2025·No. TA2025CE00768·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE Certiorari procedente PUERTO RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala

Peticionario Superior de Arecibo

V. TA2025CE00768 Caso Núm. C SC2025G0192

HIRAM YERIEL Sobre: Ley de CONCEPCIÓN MÉNDEZ Sustancias Controladas – Delitos

Recurrido de Fabricación, Distribución,

Transportación,

Consolidado Ocultación, Dispensación y

Posesión de Sustancias

EL PUEBLO DE Controladas., Posesión PUERTO RICO de Armas de Fuego Sin Licencia., Portación,

Peticionario Posesión o Uso Ilegal de Armas Largas

V. TA2025CE00770 Semiautomáticas, automáticas o Escopeta

RAÚL EMANUEL de Cañón Cortado., BONILLA RODRÍGUEZ Número de Serie o Nombre de Dueño en

Recurrido Arma de Fuego;

Remoción O

mutilación. a

Sabiendas Compre,

Venda, Reciba,

Enajene, Traspase,

Porte o Tenga en Su

Posesión, Cualquier

Arma de Fuego a la

Cual Se Le Haya

Removido, Mutilado,

cubierto

Permanentemente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de diciembre de 2025.

Comparece El Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico (El Pueblo o peticionario) mediante recurso de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción presentado el

14 de noviembre de 2025, en el cual nos solicita que dejemos sin efecto la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI o foro primario) el 9 de septiembre de 2025. Mediante el referido dictamen, el foro primario suprimió una pistola cargada con catorce municiones, un rifle, tres envases con marihuana, veintinueve envolturas con heroína, y cincuenta y seis bolsitas con cocaína que se ocuparon mientras se diligenciaban unas ordenes de arresto contra unos prófugos. El mismo día, el Procurador presentó otro recurso de Certiorari y Auxilio de Jurisdicción, esta vez, contra Hiram Yeriel Concepción que fue acusado por un núcleo de hechos en común y cuya vista de supresión se llevó a cabo de manera conjunta con la de Raúl E. Bonilla Rodríguez.

El 17 de noviembre de 2025, los recurridos presentaron su oposición al recurso y Urgente Solicitud en Auxilio de Jurisdicción.

Analizadas las dos posiciones, ese mismo día emitimos una Resolución en la cual ordenamos la paralización de los procedimientos de los recursos ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), hasta que dispusiéramos lo contrario. Además, ordenamos la consolidación de los referidos recursos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de Certiorari y revocamos las resoluciones recurridas. Así pues, levantamos la paralización de los procesos ante en el TPI.

I.

Por hechos ocurridos el 13 de marzo de 2025, el Ministerio Público presentó unas denuncias contra Hiram Yeriel Concepción Méndez (señor Concepción Méndez) y Raúl E. Bonilla Rodríguez (señor Bonilla Rodríguez) (en conjunto, recurridos) por posesión de armas de fuego sin licencia, posesión y uso ilegal de arma larga semiautomática, posesión de un arma de fuego el cual se le removió, mutiló y cubrió permanentemente el número de serie, en violación a los Artículos 6.08,

6.09 y 3.12 de la Ley Núm. 168-2019, Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 466g, 466h y 466k; y tres (3) denuncias por posesión con intención de distribuir las sustancias conocidas como marihuana, heroína y cocaína, infringiendo el Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1979, Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2401.1 Todos los cargos fueron formulados en común y mutuo acuerdo entre los recurridos. El 14 de marzo de 2025, el Hon. Rafael I. Lugo Morales determinó causa por los seis delitos imputados.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2025, se celebró la Vista Preliminar, y el TPI encontró causa para juicio por los seis (6) delitos imputados. Consecuentemente, el 22 de mayo de 2025, el Ministerio Público presentó seis (6) acusaciones contra los recurridos.2 Posteriormente, los recurridos presentaron unas Moción Solicitando Supresión de Evidencia.3 En esencia, estos indicaron que de la declaración jurada del agente González Álvarez se desprendía que, mientras estaban corroborando una orden de arresto contra un prófugo en un apartamento, un individuo no identificado salió del mismo y dejó la puerta abierta. Según los recurridos, el agente se asomó por la puerta y observó material delictivo, entrando luego al apartamento sin orden de registro ni allanamiento para ocupar la evidencia. Argumentaron que, dicha actuación fue contraria a derecho, pues violentó sus derechos constitucionales bajo la Cuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Además, cuestionaron la credibilidad del testimonio del agente, calificándolo de insuficiente, estereotipado e inverosímil, limitado a justificar la intervención estatal. Asimismo, sostuvieron que no existían motivos fundados para la intervención, por lo que el arresto resultaba ilegal. Finalmente, plantearon que el registro y arresto se presumen inválidos, por lo cual le correspondía al Ministerio Público

1 Entrada #3 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del

Tribunal de Primera Instancia (SUMAC TPI) en los casos TA2025CE00768 y TA2025CE00770. 2 Entrada #1 de SUMAC TPI en los casos TA2025CE00768 y TA2025CE00770. 3 Entrada #7 de SUMAC TPI en los casos TA2025CE00768 y TA2025CE00770.

demostrar su legalidad, y solicitó la supresión de la evidencia por ser producto de una intervención presuntamente ilegal.

Por su parte, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Supresión de Evidencia.4 En síntesis, El Pueblo sostuvo que, conforme al testimonio del agente González Álvarez, la intervención en el Residencial Vivamery en Manatí fue producto del diligenciamiento de órdenes de arresto contra dos (2) individuos prófugos: Michael Lociam Bracero Reyes, conocido como “La L”, y Ángel M. Cosme Perosa. Durante el operativo, el agente observó a un individuo salir del Apartamento 804, quien, al notar su presencia, salió corriendo y dejó la puerta del apartamento abierta. Además, sostuvo que, según el testimonio del agente, este llegó hasta la puerta del Apartamento 804, lugar al que se dirigieron para corroborar información relacionada con las órdenes de arresto contra los dos (2) prófugos. Desde el exterior, logró observar una mesa en la sala sobre la cual se encontraban armas de fuego y sustancias controladas. Asimismo, indicó que divisó a un individuo en la sala, vestido con pantalón negro con líneas blancas y sin camisa, quien al notar su presencia salió corriendo hacia uno de los dormitorios.

Así pues, el agente declaró que los oficiales se identificaron, ingresaron al dormitorio y procedieron con el arresto del individuo que había corrido hacia el dormitorio —el señor Concepción Méndez— y de otro sujeto que se encontraba en el dormitorio, identificado como el señor Bonilla Rodríguez. Ambos manifestaron no poseer licencia para portar armas, por lo que se les realizaron las advertencias legales correspondientes. Finalmente, señaló que en el Apartamento 106 se logró el arresto de uno de los prófugos, el señor Michael L. Bracero Reyes. El Ministerio Público señaló que, en la vista preliminar, el recurrido se limitó a presentar planteamientos en reconsideración y no

4 Entrada #8 de SUMAC TPI en los casos TA2025CE00768 y TA2025CE00770.

impugnó el testimonio del agente González Álvarez. Además, El Pueblo sostuvo que la Constitución de Puerto Rico no es óbice para todo registro efectuado sino solo para aquellos que sean irrazonables. Pueblo v. Ferreira Morales, 147 DPR 238 (1998). Consecuentemente, expresó que un lugar u objeto gozarán de protección constitucional dependiendo de la naturaleza de la intrusión gubernamental, su efecto sobre la expectativa de intimidad y la necesidad y utilidad del método utilizado para implantar la ley. Pueblo v. Rivera Colón, 128 DPR 672 (1991).

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El Pueblo De Puerto Rico v. Hiram Yeriel Concepción Méndez, (prapp 2025).

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