El Pueblo De Puerto Rico v. Padua Rodriguez, Anibal Antonio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2025·No. KLAN202500374·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO acogida como CERTIORARI

Apelado procedente del Tribunal de

v. KLAN202500374 Primera Instancia, Sala Superior de

ANIBAL ANTONIO Aguadilla PADUA RODRÍGUEZ Apelante Crim. Núm.:

A SC2024G0102

A SC2024G0110

A SC2024G0111

A SC2024G0112

Sobre: Art. 401 SC;

Art. 412 SC

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, Aníbal Antonio Padua Rodríguez (en adelante “peticionario” o “Padua Rodríguez”). Solicita que revoquemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla y, en consecuencia, decretemos que el arresto efectuado por los agentes de la Policía de Puerto Rico sobre su persona fue uno ilegal, sin motivos fundados y en violación al debido proceso de ley.

Examinados los escritos presentados, así como la transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, acordamos expedir el auto de certiorari y confirmar la Resolución apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que, por hechos ocurridos el 23 de marzo de 2024, el Ministerio Público

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 ______________ presentó cuatro denuncias contra Aníbal Antonio Padua Rodríguez, una por infracción al Artículo 412 y otras tres por infracciones al Artículo 401, todos de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, 24 LPRA sec. 2401 y 2412. En específico, las referidas denuncias leen como sigue:

El referido imputado ANIBAL A. PADUA RODRIGUEZ, allá en o para el día 23 de marzo de 2024 y en San Sebastián, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, criminalmente y en común y mutuo acuerdo con REYNALDO ACEVEDO PRATTS poseía con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida por MARIHUANA, sin estar legalmente autorizado para ello.

El referido imputado ANIBAL A. PADUA RODRIGUEZ, allá en o para el día 23 de marzo de 2024 y en San Sebastián, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, criminalmente y en común y mutuo acuerdo con REYNALDO ACEVEDO PRATTS, CARLOS E. TORRES RIGUAL y FRANCISCO J. SOTO SANTIAGO poseía con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida por MARIHUANA, sin estar legalmente autorizado para ello.

El referido imputado ANIBAL A. PADUA RODRIGUEZ, allá en o para el día 23 de marzo de 2024 y en San Sebastián, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, criminalmente y en común y mutuo acuerdo con REYNALDO ACEVEDO PRATTS, CARLOS E. TORRES RIGUAL y FRANCISCO J. SOTO SANTIAGO poseía con la intención de distribuir la sustancia controlada conocida por COCAINA, sin estar legalmente autorizado para ello.

El referido imputado ANIBAL A. PADUA RODRIGUEZ, allá en o para el día 23 de marzo de 2024 y en San Sebastián, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Aguadilla, ilegal, voluntaria, criminalmente y en común y mutuo acuerdo con REYNALDO ACEVEDO PRATTS, CARLOS E. TORRES RIGUAL y FRANCISCO J. SOTO SANTIAGO poseyó, transportó y ocultó parafernalia relacionada con sustancias controladas para preparar, empacar, almacenar y guardar sustancias controladas en violación de esta Ley. Consistente en que el imputado poseía un sinnúmero de bolsas plásticas transparentes con cierre a presión de distintas tonalidades y una balanza comúnmente utilizada para pesar sustancias controladas.

Luego, el 25 de abril de 2024, se celebró la vista preliminar en el presente caso. Una vez concluida la misma, el foro de instancia determinó causa para juicio. Consecuentemente, el 8 de mayo de 2024, se llevó a cabo la correspondiente lectura de acusación. En esta, a petición del Ministerio Público, se desestimó una de las acusaciones (ASC2024G0109) contra Padua Rodríguez por duplicidad al amparo de la Regla 247-A de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 247, ya que la primera copiaba la misma acusación (ASC2024G0110) de posesión con intención de distribuir la sustancia controlada conocida como marihuana.

Ahora bien, el 17 de enero de 2025, Padua Rodríguez instó Moción de Desestimación por Violación al Debido Proceso de Ley por Arresto Ilegal. En esta, en síntesis, arguyó que los agentes del orden público lo arrestaron sin que mediara una orden de arresto en su contra, lo cual constituyó un arresto ilegal. Por tal razón, concluyó que el foro primario debía desestimar las acusaciones en su contra.

En desacuerdo, el 3 de febrero de 2025, el Ministerio Público presentó Moción en Oposición a Supresión de Evidencia. Allí refutó que en el caso de autos no ocurrió un arresto ilegal sino una restricción por motivos de seguridad mientras los agentes del orden público diligenciaban dos órdenes de registro y allanamiento válidas sobre una residencia y un vehículo de motor.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2025, el foro de instancia celebró una vista evidenciaria para atender la solicitud de desestimación instada por Padua Rodríguez. En la misma, el Ministerio Público presentó prueba testifical a través de los testimonios de los agentes David González Ruiz y Erick Cordero Pérez y el sargento Luis Acevedo Valentín. Para un mejor entendimiento de los eventos suscitados ante el foro primario, procedemos a realizar un resumen de los testimonios vertidos.

Agte. David González Ruiz

Manifestó que se desempeñaba como agente para la Unidad de Plan Integral de la Preventiva del área de Aguadilla y que, como parte de sus labores, el 23 de marzo de 2024, se le asignó cooperar con la División de Drogas. Expuso que ese mismo día se discutió un plan de trabajo dirigido a diligenciar una orden de allanamiento en contra de Padua Rodríguez, un vehículo marca Hyundai Accent, color blanco, con tablilla ISU-810 y una residencia ubicada en la calle Gorrión, intersección calle Periquito, en el Barrio Hato Arriba de San Sebastián, Puerto Rico.2 Expuso que recibió instrucciones de diligenciar las referidas órdenes y que, a eso de las cuatro y cuarenta (4:40), aproximadamente, otro de los agentes, de apellido Cordero, transfirió por radio que en la residencia a ser allanada se encontraban cuatro (4) personas, incluyendo a Padua Rodríguez. Asimismo, declaró que, el agente Cordero informó vía radio que Padua Rodríguez y otro sujeto salieron corriendo y abordaron un vehículo. Indicó que observó al primero agitado, manoteando y vociferando palabras y expresó que fue en ese momento que el sargento ordenó restringirlos por seguridad. 3 De otra parte, manifestó que, tras diligenciar la orden de allanamiento, en el área de la marquesina de la residencia se ocupó un frasco color negro de cristal, el cual contenía picadura de marihuana, y un bulto con dinero y una tarjeta ATH a nombre de Francisco Soto en su interior. Expresó además que a Padua Rodríguez se le ocupó dinero y que, dentro de la residencia, ocuparon las sustancias controladas de marihuana y cocaína, parafernalia, dos armas de bala de salva y dinero en efectivo. En el

2 Transcripción de la Prueba Oral (TPO) del 17 de marzo de 2025, págs. 4-6. 3 TPO del 17 de marzo de 2025, págs. 10-12.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Padua Rodriguez, Anibal Antonio, (prapp 2025).

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