El Pueblo De Puerto Rico v. Marcos A. Torres Díaz

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2025
DocketTA2025CE00625
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Marcos A. Torres Díaz, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de v. TA2025CE00625 Ponce MARCOS A. TORRES DÍAZ Crim. Núm.: Peticionario J LA2025G0165

Sobre: Art. 6.08, Posesión de Arma de Fuego sin Licencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Boria Vizcarrondo1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Marcos A. Torres Díaz (Torres Díaz o

peticionario) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 30 de

septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI

declaró Sin Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada

por el peticionario.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega

la expedición del auto de certiorari.

I.

El 24 de mayo de 2025, la señora Xiomara Santiago Quiñones

(señora Santiago Quiñones) solicitó una orden de protección en

contra de Torres Díaz, al amparo de la Ley para la Prevención e

Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto

de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq. (Ley Núm. 54).

El Tribunal emitió la Orden de Protección Ex Parte solicitada con

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-214 del 31 de octubre de 2025. TA2025CE00625 Página 2 de 13

vigencia hasta el 12 de junio de 2025. En su dictamen incluyó las

siguientes determinaciones de hechos:

Las partes conviven juntos y procrearon dos hijos, las partes viven juntos pero separados dentro del hogar. La peticionaria le ha solicitado que salga del hogar que está nombre de la peticionaria. El peticionado tiene un patrón de maltrato emocional con palabras, insultos y órdenes.

Entre otras cosas, el foro a quo ordenó a Torres Díaz

abstenerse de acercarse, molestar, intimidar, amenazar o de

cualquier otra forma interferir con Santiago Quiñones; visitar o

acercarse a su hogar y alrededores. A su vez, ordenó a Torres Díaz

desalojar inmediatamente la residencia que compartía con Santiago

Quiñones y le prohibió regresar, así como entregar a la Policía de

Puerto Rico cualquier arma de fuego que le perteneciera o que

tuviera bajo su control. Asimismo, se ordenó a un oficial de la Policía

de Puerto Rico acompañar a Torres Díaz a recoger sus pertenencias.

Posteriormente, Santiago Quiñones acudió al cuartel de la

Policía de Peñuelas y le entregó al agente Felipe Casiano Caraballo

(agente Casiano Caraballo) la orden con desalojo emitida contra

Torres Díaz. El agente coordinó su diligenciamiento.

Por hechos acaecidos al momento en que el agente Casiano

Caraballo acudió a la residencia de Santiago Quiñones para notificar

la orden de protección y desalojo a Torres Díaz, este último enfrenta

dos (2) acusaciones por violaciones a los Artículos 6.08 y 6.22 de la

Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la Ley de

Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 461 et seq.

Luego de múltiples trámites procesales, el 17 de septiembre

de 2025, Torres Díaz incoó una Moción de Supresión de Evidencia.

En esencia, alegó que la evidencia ocupada en el caso fue producto

de una intervención ilegal basada en un testimonio estereotipado del

agente Casiano Caraballo. Asimismo, adujo que el mencionado

agente no tenía motivos fundados válidos para intervenir con él y TA2025CE00625 Página 3 de 13

que tampoco tenía derecho a estar en el lugar de los hechos por no

contar con una orden de registro y allanamiento. Además,

argumentó que no existía fundamento legal, ni consentimiento

alguno para entrar a la residencia y llegar hasta el dormitorio donde

se encontraba, lo que invalidaba la obtención de la prueba. El

Ministerio Público no replicó por escrito la referida solicitud.

El 24 de septiembre de 2025, el TPI celebró la vista de

supresión de evidencia correspondiente. La prueba del Ministerio

Público consistió en el testimonio del agente Casiano Caraballo. El

Tribunal tomó conocimiento judicial de la Orden de Protección Ex

Parte (OPA-2025-056145). A continuación, un resumen de lo

declarado por el testigo del Ministerio Público.

El agente Casiano Caraballo testificó que, durante su turno

del 24 de mayo de 2025, en horas de la tarde, y tras consultar con

su supervisor, diligenció en el Residencial Flamboyanes de Peñuelas

la orden de protección OPA-2025-056145 expedida a favor de la

señora Santiago Quiñones. Precisó que lo acompañó otro agente y

su supervisor. Expresó que, al llegar al apartamento del cual

Santiago Quiñones alegó ser titular, tocó la puerta, pero nadie

respondió. Atestó que en ese momento le indicó a Santiago Quiñones

que no poseía autoridad para entrar sin una orden judicial. Añadió

que esta utilizó una llave y abrió la puerta, logrando acceso al

interior del apartamento. Expuso que al entrar se identificó y

preguntó si Marcos Torres Díaz se encontraba allí a lo que escuchó

una voz masculina que dijo “que pasó”.

El agente Casiano Caraballo añadió que caminó por el pasillo

del apartamento, llegó hasta un cuarto que tenía la puerta cerrada

y procedió a abrirla. Indicó que allí distinguió a un caballero

acostado que solo vestía ropa interior de color negra y una camisa

también de color negra, quien resultó ser Torres Díaz. Narró que le

informó la razón de estar allí y que existía una orden del tribunal de TA2025CE00625 Página 4 de 13

desalojo de la residencia. Expresó que Torres Díaz entendió lo

informado y firmó la orden. Contó que una vez el caballero recogió

sus pertenencias y procedía a vestirse, se entrelazó en el pecho un

bulto negro. Testificó que cuando Torres Díaz iba a ponerse el

pantalón lo sacudió de 2 a 3 veces y cayó una bala al suelo. Precisó

que el caballero la pisó y cuando le preguntó si tenía licencia de

portación de armas este le dijo que se la había encontrado en el

residencial.

A raíz de lo anterior, el agente Casiano Caraballo expuso que

le leyó las advertencias a Torres Díaz. Añadió que observó que del

bulto de Torres Díaz sobresalía un magacín envuelto en “tape” negro,

por lo que le preguntó si tenía licencia de portación y este le indicó

que no. Además, atestó que, cuando ocupó el bulto, lo sintió pesado,

lo que le hizo pensar que en su interior había un arma de fuego y

otros magacines. Acto seguido, abrió el bulto y se encontró un arma

color negro con un magacín puesto y otro magacín extendido. Luego

expresó que colocó bajo arresto a Torres Díaz por violación a la Ley

de Armas.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2025, el foro de instancia

dictó la Resolución que hoy revisamos. Según adelantado, el TPI

declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia

presentada por Torres Díaz, luego de adjudicar total credibilidad al

testimonio del agente Casiano Caraballo. En su pronunciamiento,

la juzgadora de los hechos concluyó lo siguiente:

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