El Pueblo De Puerto Rico v. Marcos A. Torres Díaz

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided October 31, 2025·No. TA2025CE00625·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

EL PUEBLO DE CERTIORARI PUERTO RICO procedente del Tribunal de

Recurrido Primera Instancia, Sala Superior de

v. TA2025CE00625 Ponce MARCOS A. TORRES DÍAZ Crim. Núm.:

Peticionario J LA2025G0165

Sobre:

Art. 6.08,

Posesión de Arma

de Fuego sin

Licencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Díaz Rivera y la Jueza Boria Vizcarrondo1

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2025.

Comparece ante nos Marcos A. Torres Díaz (Torres Díaz o peticionario) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 30 de septiembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI). Mediante dicha determinación, el TPI declaró Sin Lugar la Moción de Supresión de Evidencia presentada por el peticionario.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

El 24 de mayo de 2025, la señora Xiomara Santiago Quiñones (señora Santiago Quiñones) solicitó una orden de protección en contra de Torres Díaz, al amparo de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, 8 LPRA sec. 601 et seq. (Ley Núm. 54). El Tribunal emitió la Orden de Protección Ex Parte solicitada con

1 Véase Orden Administrativa OATA-2025-214 del 31 de octubre de 2025.

vigencia hasta el 12 de junio de 2025. En su dictamen incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

Las partes conviven juntos y procrearon dos hijos, las partes viven juntos pero separados dentro del hogar. La peticionaria le ha solicitado que salga del hogar que está nombre de la peticionaria. El peticionado tiene un patrón de maltrato emocional con palabras, insultos y órdenes.

Entre otras cosas, el foro a quo ordenó a Torres Díaz abstenerse de acercarse, molestar, intimidar, amenazar o de cualquier otra forma interferir con Santiago Quiñones; visitar o acercarse a su hogar y alrededores. A su vez, ordenó a Torres Díaz desalojar inmediatamente la residencia que compartía con Santiago Quiñones y le prohibió regresar, así como entregar a la Policía de Puerto Rico cualquier arma de fuego que le perteneciera o que tuviera bajo su control. Asimismo, se ordenó a un oficial de la Policía de Puerto Rico acompañar a Torres Díaz a recoger sus pertenencias.

Posteriormente, Santiago Quiñones acudió al cuartel de la Policía de Peñuelas y le entregó al agente Felipe Casiano Caraballo (agente Casiano Caraballo) la orden con desalojo emitida contra Torres Díaz. El agente coordinó su diligenciamiento.

Por hechos acaecidos al momento en que el agente Casiano Caraballo acudió a la residencia de Santiago Quiñones para notificar la orden de protección y desalojo a Torres Díaz, este último enfrenta dos (2) acusaciones por violaciones a los Artículos 6.08 y 6.22 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 461 et seq.

Luego de múltiples trámites procesales, el 17 de septiembre de 2025, Torres Díaz incoó una Moción de Supresión de Evidencia. En esencia, alegó que la evidencia ocupada en el caso fue producto de una intervención ilegal basada en un testimonio estereotipado del agente Casiano Caraballo. Asimismo, adujo que el mencionado agente no tenía motivos fundados válidos para intervenir con él y que tampoco tenía derecho a estar en el lugar de los hechos por no contar con una orden de registro y allanamiento. Además, argumentó que no existía fundamento legal, ni consentimiento alguno para entrar a la residencia y llegar hasta el dormitorio donde se encontraba, lo que invalidaba la obtención de la prueba. El Ministerio Público no replicó por escrito la referida solicitud.

El 24 de septiembre de 2025, el TPI celebró la vista de supresión de evidencia correspondiente. La prueba del Ministerio Público consistió en el testimonio del agente Casiano Caraballo. El Tribunal tomó conocimiento judicial de la Orden de Protección Ex Parte (OPA-2025-056145). A continuación, un resumen de lo declarado por el testigo del Ministerio Público.

El agente Casiano Caraballo testificó que, durante su turno del 24 de mayo de 2025, en horas de la tarde, y tras consultar con su supervisor, diligenció en el Residencial Flamboyanes de Peñuelas la orden de protección OPA-2025-056145 expedida a favor de la señora Santiago Quiñones. Precisó que lo acompañó otro agente y su supervisor. Expresó que, al llegar al apartamento del cual Santiago Quiñones alegó ser titular, tocó la puerta, pero nadie respondió. Atestó que en ese momento le indicó a Santiago Quiñones que no poseía autoridad para entrar sin una orden judicial. Añadió que esta utilizó una llave y abrió la puerta, logrando acceso al interior del apartamento. Expuso que al entrar se identificó y preguntó si Marcos Torres Díaz se encontraba allí a lo que escuchó una voz masculina que dijo “que pasó”.

El agente Casiano Caraballo añadió que caminó por el pasillo del apartamento, llegó hasta un cuarto que tenía la puerta cerrada y procedió a abrirla. Indicó que allí distinguió a un caballero acostado que solo vestía ropa interior de color negra y una camisa también de color negra, quien resultó ser Torres Díaz. Narró que le informó la razón de estar allí y que existía una orden del tribunal de desalojo de la residencia. Expresó que Torres Díaz entendió lo informado y firmó la orden. Contó que una vez el caballero recogió sus pertenencias y procedía a vestirse, se entrelazó en el pecho un bulto negro. Testificó que cuando Torres Díaz iba a ponerse el pantalón lo sacudió de 2 a 3 veces y cayó una bala al suelo. Precisó que el caballero la pisó y cuando le preguntó si tenía licencia de portación de armas este le dijo que se la había encontrado en el residencial.

A raíz de lo anterior, el agente Casiano Caraballo expuso que le leyó las advertencias a Torres Díaz. Añadió que observó que del bulto de Torres Díaz sobresalía un magacín envuelto en “tape” negro, por lo que le preguntó si tenía licencia de portación y este le indicó que no. Además, atestó que, cuando ocupó el bulto, lo sintió pesado, lo que le hizo pensar que en su interior había un arma de fuego y otros magacines. Acto seguido, abrió el bulto y se encontró un arma color negro con un magacín puesto y otro magacín extendido. Luego expresó que colocó bajo arresto a Torres Díaz por violación a la Ley de Armas.

Así las cosas, el 30 de septiembre de 2025, el foro de instancia dictó la Resolución que hoy revisamos. Según adelantado, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de supresión de evidencia presentada por Torres Díaz, luego de adjudicar total credibilidad al testimonio del agente Casiano Caraballo. En su pronunciamiento, la juzgadora de los hechos concluyó lo siguiente:

El caso ante nos goza de una particularidad, ya que los motivos por los cuales el Agente se dirigió a la residencia donde se encontraba el acusado y para lo cual estaba autorizado como agente del orden público: en primer orden diligenciar una orden de protección al amparo de la Ley 54 legalmente expedida; en segundo orden procurar el desalojo del peticionado (acusado) de dicha residencia y en tercer orden cerciorarse y verificar que el acusado no poseía o tenía bajo su control arma de fuego alguna.

No podemos abstraernos que de la prueba desfilada y el orden de los eventos que desencadenaron en la ocupación de la evidencia delictiva conforme se alega en las acusaciones, se dio en un marco que dista de enmarcarse en el fundamento del testimonio estereotipado que alega defensa. Surge de la prueba que cuando el Agente le explicaba al acusado la razón de su presencia allí este se encontraba en ropa interior. Al haber una orden de desalojo, y el acusado tomar el pantalón del piso y "sacudirlo" (y citamos) es que cae al suelo la munición, lo que da motivo fundado al Agente para intervenir, poner bajo arresto y ocupar, como posteriormente lo hizo, el arma y los magazines y las municiones.

[…]

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. Marcos A. Torres Díaz, (prapp 2025).

El Pueblo De Puerto Rico v. Marcos A. Torres Díaz (El Pueblo De Puerto Rico v. Marcos A. Torres Díaz) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pueblo v. González Rivera
100 P.R. Dec. 651 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Pueblo v. Dolce
105 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Acevedo Escobar
112 P.R. Dec. 770 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pueblo v. Bonilla Romero
120 P.R. Dec. 92 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
El Pueblo de Puerto Rico v. Rivera Rodríguez
123 P.R. Dec. 467 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pueblo v. Rivera Colón
128 P.R. Dec. 672 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Pueblo v. Yip Berríos
142 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
Pueblo v. Camilo Meléndez
148 P.R. Dec. 539 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Acevedo Estrada
150 P.R. Dec. 84 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)