Pueblo v. Zayas Fernández
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La Policía de Puerto Rico, luego de válidamente arrestar a un ciudadano y de someter a éste a un “cacheo” o registro superficial, ¿puede someterlo a un registro minucioso de su persona luego de tenerlo bajo su control esposado? Reiteramos la doctrina a los efectos de que la validez de este registro dependerá de las circunstancias particulares presentes en cada caso; esto es, si el mismo es uno razonable o no. En el de autos, contestamos en la afirmativa.
M
Agentes de la Policía de Puerto Rico, mediante orden de allanamiento expedida por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Ponce, allanaron y registraron la residencia del aquí recurrido Alberto Zayas Fernández el día 29 de enero de 1986. En dicho allanamiento se ocuparon una cantidad in-determinada de la droga conocida como cocaína, tres armas de fuego —dos revólveres y una pistola— en relación con las cuales el recurrido no tenía la correspondiente licencia de posesión que requiere la Ley de Armas de Puerto Rico, y una alegada granada de mano.
En relación con la droga mencionada y las tres armas de fuego, el Estado radicó denuncias por infracción a la Ley de Sustancias Controladas y por infracción a la Ley de Armas de Puerto Rico. En ese momento no se radicó cargo alguno respecto a la granada ocupada por razón de la misma haber sido referida para los correspondientes análisis de laborato-rio con el propósito de determinar si en efecto era una gra-nada.
[161] Cuatro meses más tarde, esto es, el 28 de mayo de 1986, la Policía sometió ante la consideración de un magistrado el caso por la posesión de la granada de mano, determinando dicho magistrado causa probable contra el recurrido Zayas Fernández por una violación a la Ley de Explosivos. Disfru-tando en esos momentos Zayas Fernández de libertad bajo' fianza, los agentes de la uniformada se dirigieron a la resi-dencia de éste el día 29 de mayo de 1986 con el propósito de diligenciar la nueva orden de arresto expedida.
Al efectuar el arresto, los agentes alegadamente ocupa-ron en la persona del recurrido un frasco conteniendo la droga conocida por cocaína. Se sometió una nueva denuncia contra el recurrido por infracción a la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. Luego de radicado el corres-pondiente pliego acusatorio ante el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Ponce, el recurrido presentó una mo-ción en la cual solicitó la supresión de la evidencia ocupada; esto es, la droga cocaína. Se alegó en la misma que, contrario a lo alegado por los agentes del orden público, la cocaína había sido ocupada ilegalmente en la residencia del recu-rrido.
En la vista que a esos efectos señalara el tribunal de ins-tancia, los agentes de la Policía de Puerto Rico declararon, en síntesis y en lo pertinente que: se habían dirigido a la residencia de Zayas Fernández con el propósito de diligen-ciar la orden de arresto; que al no encontrarlo, regresaron hacia sus oficinas; que en el camino se cruzaron con el recu-rrido; que lo siguieron y al llegar frente a la residencia de éste le informaron que estaba bajo arresto; que Zayas Fer-nández se tornó violento, intentando agredir a los agentes tanto con sus puños como con sus piernas-, que se vieron obligados a forcejear con éste; que uno de ellos —el agente Richard Echevarría— lo registró preliminarmente en busca de armas, no encontrándole ninguna; que luego de que el [162] recurrido fue esposado, el agente Echevarría procedió a re-gistrarlo formal y detalladamente, encontrando el frasco con cocaína en un bolsillo de la camisa de Zayas Fernández. Por su parte, el recurrido declaró, en síntesis y en lo perti-nente, que al regresar a su casa ese día, se encontró con los agentes de la Policía, a quienes conocía; que el agente Alvarado le informó que tenía una orden de arresto en su contra; que se le “tiraron” encima, esposándolo y lo condujeron den-tro de su casa; que él no tenía el frasco de cocaína encima; que asume que lo encontraron dentro de la casa.
El tribunal de instancia, mediante resolución por escrito a. esos efectos y luego de haber “[ejxaminado con deteni-miento la prueba”, declaró sin lugar la supresión solicitada. La defensa solicitó la reconsideración de dicho dictamen. Adujo que aun asumiendo, a los fines de la argumentación, que la versión de los agentes fuese cierta, procedía la supre-sión por cuanto habiendo sido objeto el recurrido “de un primer registro después de su arresto donde se comprobó, como en efecto fue, de que [sic] no portaba sobre su persona ninguna arma de fuego que pudiera ser usada para agredir a los agentes o realizar una fuga”, el “segundo” registro reali-zado, luego de esposado el recurrido, resultaba “irrazona-ble” ya que “no habí[a] circunstancias apremiantes que lo justificaran”. Exhibit VI, págs. 9 y 14.
El foro de instancia emitió resolución mediante la cual reconsideró su resolución denegatoria anterior; ordenó la su-presión de la evidencia objetada.
Footnotes
120 P.R. Dec. 158 (Pueblo v. Zayas Fernández) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.