Departamento de Asuntos del Consumidor v. Comp USA of P.R. Inc.

13 T.C.A. 64, 2007 DTA 75
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 24, 2007
DocketNúm. KLRA-2005-00491
StatusPublished

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Departamento de Asuntos del Consumidor v. Comp USA of P.R. Inc., 13 T.C.A. 64, 2007 DTA 75 (prapp 2007).

Opinion

[65]*65TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comp USA of P.R., Inc. (Comp USA) recurre en revisión judicial de una determinación final administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.C.O.) que en reconsideración le impuso una multa administrativa por violación al Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos. Revocamos la determinación administrativa. Veamos.

I

El D.A.C.O., por conducto de uno de sus inspectores, luego de observar el boletín de anuncios de artículos en venta de Comp USA, le emitió un aviso de infracción el 5 de enero de 2005. Este aviso reza como sigue:

Por la presente se le notifica de la siguiente infracción a la Ley- Regla 13 y 15 del Regí, de Prácticas y Anuncios Engañosos, según enmendada. La violación consiste en que la firma en epígrafe anunciaba mediante “shopper” de especiales y precios regulares válidos del 4 al 5 de enero de 2005, artículos en venta especial y/o precios regulares indicando la cantidad disponible de éstos por tienda, cuando los mismos tendrán que estar disponibles en cantidades suficientes durante todo el período de efectividad de la venta anunciada y no son artículos identificados como liquidación de temporada e inventario.

El 24 de enero de 2005, el D.A.C.O. emitió una “Notificación de aviso de infracción”, por violación a las Reglas 13 y 15 del Reglamento Núm. 6772 de Prácticas y Anuncios Engañosos, de 19 de febrero de 2004 (Reglamento 6772), la cual reza como sigue:

“La violación incurrida consiste en que la firma de epígrafe anunciaba mediante “shopper” de especiales y precios regulares válidos del 4 al 5 de enero de 2005, artículos en venta especial y/o precios regulares indicando la cantidad disponible de éstos por tienda cuando los mismos tendrán que estar disponibles en cantidades suficientes durante todo el período de efectividad de la venta anunciada y no son artículos identificados como liquidación de temporada e inventario. ”

Se le notificó la imposición de una multa administrativa de dos mil dólares ($2,000.00). Conforme a las disposiciones del Reglamento 6772 relativas a la impugnación de tal dictamen administrativo, la recurrente Comp USA presentó ante D.A.C.O. una moción solicitando la desestimación de la “Notificación de aviso de infracción” y el cierre y archivo del caso. En la misma plantea:

“Luego de analizados los referidos documentos, nos pudimos percatar que tanto el Boleto de Infracción, como la correspondiente Notificación de Aviso de Infracción, ninguno dispone cuáles son los supuestos artículos que debían estar disponibles en cantidades suficientes durante toda la vigencia del shopper y que no estaban identificados como artículos de liquidación de temporada e inventario. ’’

Plantea la insuficiencia de la notificación, situación violatoria del debido proceso de ley, al no identificar los artículos que dieron base a la querella. Además, plantea que el aviso de infracción no está firmado por ningún representante del D.A.C.O. tal como lo exige el Reglamento 6772.

D.A.C.O. convocó a una vista administrativa en la cual se reprodujo la moción de desestimación de la querella por parte de Comp USA por los mismos fundamentos. El 17 de mayo de 2005, notificada el mismo día, la Oficial Examinadora, Leda. Delia E. Pagán Robles, emitió resolución acogiendo el planteamiento de [66]*66desestimación. Se basó en los argumentos de las partes, las constancias del expediente de la agencia y en el derecho aplicable. Acorde con lo anterior, en lo pertinente, llegó a las siguientes:

“DETERMINACIONES DE HECHOS
T. El 5 de enero de 2005, un funcionario de este Departamento realizó una investigación de la firma infractora.
2. El inspector determinó que el infractor violó las Reglas 13 y 15 del Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, según enmendado.
3. La violación consistía en que “la firma de epígrafe anunciaba mediante “shopper de especiales y precios regulares válidos del 4 al 5 de enero de 2005, artículos en venta especial y/o precios regulares indicando la cantidad disponible de éstos por tienda cuando los mismos tendrán que estar disponibles en cantidades suficientes durante todo el período de efectividad de la venta anunciada y no son artículos identificados como liquidación de temporada e inventario. (Enfasis nuestro)
4. Con motivo de dicha infracción se le notificó el 24 de enero de 2005 una Notificación de Aviso de Infracción con la imposición de una multa de $2,000.00.
5. El aviso carece de la identificación de los artículos a los cuales hace referencia el Departamento los cuales alegadamente constituyen violación al Reglamento. (Énfasis nuestro)
6. El compareciente radicó una Moción de Desestimación el 2 de febrero de 2005 estableciendo:
a) El boleto de infracción y la Notificación de Aviso de Infracción -ninguno dispone cuáles son los supuestos artículos que debían estar disponibles en cantidades suficientes durante toda la vigencia del shopper e inventario.
b) El boleto de infracción no está firmado por ningún representante de la compareciente.
c) Violación al Reglamento de Sanciones y Multas Regla 8 (b), (2) y (4) porque no contiene el boleto las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le notifica el aviso de infracción y que tampoco contiene las circunstancias en que se realiza la inspección.
7. En la argumentación legal, el compareciente expuso:
a) Falta de notificación adecuada en violación al debido proceso de ley, Rivera Rodríguez & Co. v. Lee Stowell Taylor, 133 D.P.R. 881 (1983).
8. A la fecha de la celebración de la vista administrativa, este Departamento no había contestado la Moción de Desestimación relacionada.
10. El Ledo. Colberg expuso en su argumentación verbal que se viola el debido proceso de ley, ya que la violación que se alega que se cometió no especifica los artículos ni se refiere a ninguno en conciso.
Alega falta de notificación adecuada, ya que no especifica los artículos en que se basa la alegada infracción para poder defenderse; adolece de falta de especificidad.
11. El Departamento expuso en su argumentación verbal, por conducto de su representante Leda. Cordero, [67]*67 que de la infracción específicamente surge que se refiere a los artículos en venta especial y/o precios regulares. Se refiere específicamente a todos los que no están identificaos (sic) como liquidación de temporada e inventario. De todo el shopper son los que dicen las cantidades disponibles a los que se refiere la infracción. ”

CONCLUSIONES DE DERECHO

Este Departamento .está facultado por el-Reglamento de Prácticas y Anuncios Engañosos, del 9 de enero de 2002, para proteger a los consumidores de las prácticas y anuncios engañosos que creen o tiendan a crear una apariencia falsa o engañosa sobre bienes o servicios ofrecidos en el comercio.

El Art. 13 del Reglamento, supra,

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