El Pueblo v. Álvarez De Jesús

2024 TSPR 87
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 12, 2024
DocketCC-2023-0514
StatusPublished
Cited by4 cases

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El Pueblo v. Álvarez De Jesús, 2024 TSPR 87 (prsupreme 2024).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2024 TSPR 87

José Miguel Álvarez De Jesús 214 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2023-0514

Fecha: 12 de agosto de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel II

Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Juan G. Martín Meléndez Lcdo. José V. Figueroa Zayas

Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal – Obtención de una muestra de sangre como parte de la investigación de un accidente vehicular no está sujeta a que el Estado informe a la persona registrada sobre su derecho a no consentir, ni la utilización de la prueba toxicológica durante un proceso penal a que le hayan advertido sobre las consecuencias que podía acarrear la toma de la muestra.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2023-0514 José Miguel Álvarez De Jesús

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2024.

Hoy clarificamos que para obtener muestras de

sangre como parte de la investigación de un accidente

vehicular, las autoridades gubernamentales no tienen

que informar al registrado sobre su derecho a no

consentir. Además, para poder utilizar el examen

toxicológico en un proceso criminal en contra del

registrado, no hay que advertirle sobre las

consecuencias penales que pudiera acarrear la toma de

esa muestra.

I

El 16 de junio de 2021 ocurrió un accidente de

tránsito de carácter fatal en la Carretera Núm. 172 CC-2023-0514 2

del pueblo de Cidra. Según se desprendió de la investigación

realizada por la Policía de Puerto Rico, el Sr. José Miguel

Álvarez De Jesús, quien conducía un camión Mack, invadió el

carril en dirección contraria e impactó frontalmente a la

guagua Ford Econoline conducida por el Sr. Carlos Ortiz

Varela, quien falleció a consecuencia del incidente.

Producto de este suceso, el Ministerio Público presentó

cuatro denuncias criminales contra el señor Álvarez De Jesús

por entender que, bajo los efectos del alcohol, ocasionó un

accidente de tránsito que resultó en la muerte del señor

Ortiz Varela. En específico, se le imputó negligencia al

conducir, manejar un vehículo de motor bajo los efectos de

bebidas embriagantes, y causar grave daño corporal a un ser

humano por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol,

en violación de los artículos 5.07, 7.02 y 7.06 de la Ley

Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida

como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA

secs. 5127, 5202 y 5206, respectivamente.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la

presentación de los pliegos acusatorios por los delitos

anteriores, el acusado presentó una Moción de Supresión de

Evidencia. En ella solicitó: (1) que se excluyera el

resultado de una prueba de alcohol que se le realizó en la

fecha del accidente, la cual arrojó un .18% de alcohol por

volumen en su sangre, y que (2) se suprimieran ciertas

admisiones que emitió el día siguiente al accidente. En su

escrito, adujo que ambas piezas evidenciarias fueron CC-2023-0514 3

obtenidas a través de un procedimiento que violó sus derechos

constitucionales. En lo aquí pertinente, manifestó que la

prueba de sangre fue producto de un registro ilegal, pues

fue tomada sin que mediara una orden judicial previa.

En respuesta, el Ministerio Público presentó una Moción

en Oposición a Supresión de Evidencia y Confesión. Arguyó

que el recurrido consintió voluntariamente al análisis de

alcohol, por lo que no fue necesario obtener una orden

judicial. Además, señaló que previo a la extracción de

sangre, el policía encargado de la investigación del

accidente le hizo las debidas advertencias de ley.

Para atender este asunto, el Tribunal de Primera

Instancia celebró una vista de supresión de evidencia. En

ella, testificaron el Agte. Joel González González, el Sgto.

Gabriel Cruz Díaz y el enfermero Sr. Kelvin Cruz Romero.

En primer lugar, el agente González González testificó

que fue una llamada telefónica la que alertó a la Policía de

Puerto Rico sobre el accidente de tránsito ocurrido. Tras la

llamada, el oficial indicó que se trasladó al lugar de los

hechos para investigar la situación. Sostuvo que, por la

posición de los vehículos, era evidente que el camión Mack

conducido por el acusado invadió el carril contrario y que

fue él quien causó el impacto que provocó la muerte del señor

Ortiz Varela. En su testimonio, el agente verbalizó que

cuando llegó a la escena, el acusado señor Álvarez De Jesús

no se encontraba en el lugar, pues se había dirigido al

Hospital Menonita de Cidra. CC-2023-0514 4

Por su parte, el sargento Cruz Díaz testificó que luego

de conocer que el responsable del choque se encontraba en el

Hospital Menonita de Cidra, se trasladó a ese lugar para

continuar con la investigación. Al llegar al hospital,

indagó sobre el paradero de una persona involucrada en un

accidente vehicular. Un médico señaló al señor Álvarez De

Jesús. El sargento narró que este se encontraba consciente

y tranquilo. Le preguntó si había estado involucrado en el

choque, a lo que el señor Álvarez De Jesús contestó que sí.

Acto seguido, el sargento se identificó como miembro de la

policía, le solicitó información de lo sucedido y, como parte

del protocolo de accidentes fatales, le indicó que tenía que

hacerle una prueba de índice de alcohol en la sangre. Afirmó

que el señor Álvarez De Jesús voluntariamente le dijo que no

tenía problema con que le tomara la muestra de sangre.

Entonces, el sargento le leyó las advertencias de

embriaguez. A preguntas de la defensa, el sargento admitió

que el señor Álvarez De Jesús no mostró características

comunes de una persona que había ingerido bebidas

alcohólicas, como ojos rojizos o un fuerte olor a licor.

Recalcó que este le dijo que no tenía inconvenientes con

hacerse la prueba, pero se negó a firmar cualquier tipo de

documento, como el de las advertencias, a menos que estuviese

un abogado a su lado.

Por último, el enfermero Cruz Romero testificó que el

17 de junio de 2021, a las 12:46 a.m., le tomó la muestra de CC-2023-0514 5

sangre al señor Álvarez De Jesús y que esta arrojó un .18%

de alcohol por volumen de sangre.

Luego de escuchar esos testimonios, el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución en la cual: (a)

sostuvo la admisibilidad de las admisiones realizadas por el

señor Álvarez De Jesús1, y (b) suprimió el resultado de la

prueba de sangre.

El foro primario suprimió el análisis toxicológico

porque, si bien la prueba de sangre fue provista por el

recurrido de forma voluntaria y libre de toda coacción, en

ningún momento se le apercibió de que el Estado pretendía

obtener evidencia para su posible encausamiento criminal.

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