El Pueblo v. Álvarez De Jesús

2024 TSPR 87
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 12, 2024·No. CC-2023-0514·Published·Cited by 4 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2024 TSPR 87 José Miguel Álvarez De Jesús 214 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: CC-2023-0514

Fecha: 12 de agosto de 2024

Tribunal de Apelaciones:

Panel II Oficina del Procurador General:

Hon. Fernando Figueroa Santiago Procurador General

Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General

Lcda. Laura W. Robles Vega Procuradora General Auxiliar

Representantes legales de la parte recurrida:

Lcdo. Juan G. Martín Meléndez Lcdo. José V. Figueroa Zayas

Materia: Derecho Constitucional y Procedimiento Criminal – Obtención de una muestra de sangre como parte de la investigación de un accidente vehicular no está sujeta a que el Estado informe a la persona registrada sobre su derecho a no consentir, ni la utilización de la prueba toxicológica durante un proceso penal a que le hayan advertido sobre las consecuencias que podía acarrear la toma de la muestra.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

CC-2023-0514

José Miguel Álvarez De Jesús

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de agosto de 2024.

Hoy clarificamos que para obtener muestras de sangre como parte de la investigación de un accidente vehicular, las autoridades gubernamentales no tienen que informar al registrado sobre su derecho a no consentir. Además, para poder utilizar el examen toxicológico en un proceso criminal en contra del registrado, no hay que advertirle sobre las consecuencias penales que pudiera acarrear la toma de esa muestra.

I

El 16 de junio de 2021 ocurrió un accidente de tránsito de carácter fatal en la Carretera Núm. 172 del pueblo de Cidra. Según se desprendió de la investigación realizada por la Policía de Puerto Rico, el Sr. José Miguel Álvarez De Jesús, quien conducía un camión Mack, invadió el carril en dirección contraria e impactó frontalmente a la guagua Ford Econoline conducida por el Sr. Carlos Ortiz Varela, quien falleció a consecuencia del incidente.

Producto de este suceso, el Ministerio Público presentó cuatro denuncias criminales contra el señor Álvarez De Jesús por entender que, bajo los efectos del alcohol, ocasionó un accidente de tránsito que resultó en la muerte del señor Ortiz Varela. En específico, se le imputó negligencia al conducir, manejar un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas embriagantes, y causar grave daño corporal a un ser humano por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol, en violación de los artículos 5.07, 7.02 y 7.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA secs. 5127, 5202 y 5206, respectivamente.

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la presentación de los pliegos acusatorios por los delitos anteriores, el acusado presentó una Moción de Supresión de Evidencia. En ella solicitó: (1) que se excluyera el resultado de una prueba de alcohol que se le realizó en la fecha del accidente, la cual arrojó un .18% de alcohol por volumen en su sangre, y que (2) se suprimieran ciertas admisiones que emitió el día siguiente al accidente. En su escrito, adujo que ambas piezas evidenciarias fueron obtenidas a través de un procedimiento que violó sus derechos constitucionales. En lo aquí pertinente, manifestó que la prueba de sangre fue producto de un registro ilegal, pues fue tomada sin que mediara una orden judicial previa.

En respuesta, el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Supresión de Evidencia y Confesión. Arguyó que el recurrido consintió voluntariamente al análisis de alcohol, por lo que no fue necesario obtener una orden judicial. Además, señaló que previo a la extracción de sangre, el policía encargado de la investigación del accidente le hizo las debidas advertencias de ley.

Para atender este asunto, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista de supresión de evidencia. En ella, testificaron el Agte. Joel González González, el Sgto. Gabriel Cruz Díaz y el enfermero Sr. Kelvin Cruz Romero.

En primer lugar, el agente González González testificó que fue una llamada telefónica la que alertó a la Policía de Puerto Rico sobre el accidente de tránsito ocurrido. Tras la llamada, el oficial indicó que se trasladó al lugar de los hechos para investigar la situación. Sostuvo que, por la posición de los vehículos, era evidente que el camión Mack conducido por el acusado invadió el carril contrario y que fue él quien causó el impacto que provocó la muerte del señor Ortiz Varela. En su testimonio, el agente verbalizó que cuando llegó a la escena, el acusado señor Álvarez De Jesús no se encontraba en el lugar, pues se había dirigido al Hospital Menonita de Cidra.

Por su parte, el sargento Cruz Díaz testificó que luego de conocer que el responsable del choque se encontraba en el Hospital Menonita de Cidra, se trasladó a ese lugar para continuar con la investigación. Al llegar al hospital, indagó sobre el paradero de una persona involucrada en un accidente vehicular. Un médico señaló al señor Álvarez De Jesús. El sargento narró que este se encontraba consciente y tranquilo. Le preguntó si había estado involucrado en el choque, a lo que el señor Álvarez De Jesús contestó que sí. Acto seguido, el sargento se identificó como miembro de la policía, le solicitó información de lo sucedido y, como parte del protocolo de accidentes fatales, le indicó que tenía que hacerle una prueba de índice de alcohol en la sangre. Afirmó que el señor Álvarez De Jesús voluntariamente le dijo que no tenía problema con que le tomara la muestra de sangre. Entonces, el sargento le leyó las advertencias de embriaguez. A preguntas de la defensa, el sargento admitió que el señor Álvarez De Jesús no mostró características comunes de una persona que había ingerido bebidas alcohólicas, como ojos rojizos o un fuerte olor a licor. Recalcó que este le dijo que no tenía inconvenientes con hacerse la prueba, pero se negó a firmar cualquier tipo de documento, como el de las advertencias, a menos que estuviese un abogado a su lado.

Por último, el enfermero Cruz Romero testificó que el 17 de junio de 2021, a las 12:46 a.m., le tomó la muestra de sangre al señor Álvarez De Jesús y que esta arrojó un .18% de alcohol por volumen de sangre.

Luego de escuchar esos testimonios, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la cual: (a) sostuvo la admisibilidad de las admisiones realizadas por el señor Álvarez De Jesús1, y (b) suprimió el resultado de la prueba de sangre.

El foro primario suprimió el análisis toxicológico porque, si bien la prueba de sangre fue provista por el recurrido de forma voluntaria y libre de toda coacción, en ningún momento se le apercibió de que el Estado pretendía obtener evidencia para su posible encausamiento criminal. Además, conforme a los testimonios vertidos, entendió que no hubo motivos fundados para creer que el señor Álvarez De Jesús estaba conduciendo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, ya que al momento de someterse a la prueba de sangre no evidenciaba conducta o apariencia característica de una persona embriagada. El tribunal también cuestionó el valor de la prueba debido a que el Estado no desfiló evidencia que indicara a qué hora el acusado salió de la

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El Pueblo v. Álvarez De Jesús, 2024 TSPR 87 (prsupreme 2024).

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