El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 9, 2025
DocketKLAN202300262
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina (El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Apelado Sala Superior de Caguas

v. KLAN202300262 Caso Núm.: E LE2019G0171 E LE2019G0172 KARINA BORGES E LE2019G0173 DOMENECH E1TR201900369

Apelante Sobre: ART. 7.06 LEY 22 (3 CARGOS), ART. 7.02 LEY 22 del 7 de enero de 2000, enmendada

Panel integrado por su presidente el Juez Adames Soto, la Juez Martínez Cordero y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, Karina Borges Domenech, en adelante,

Borges Domenech o apelante, solicitando que revisemos la

“Sentencia” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Caguas, en adelante, TPI-Caguas, del 6 de marzo de 2023. En la

misma, la apelante fue sentenciada a cumplir quince (15) años de

reclusión, y al pago de una multa de $650.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos de este caso tienen su génesis el 23 de diciembre

de 2018, producto de un accidente automovilístico en la Carretera

788 del Barrio Quemados del Municipio de San Lorenzo, frente a la

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la Juez Gloria L. Lebrón Nieves.

Número Identificador SEN2025___________________ KLAN202300262 2

Lechonera Los Compadres.2 Mientras conducía en estado de

embriaguez, Borges Domenech impactó en horas de la noche a los

peatones Juan Quiñones Adorno, María Fonseca y Agustín Oquendo

frente al mencionado establecimiento de comida. Por este evento, se

presentaron sendas denuncias contra la apelante, el 25 de junio de

2019, ante el TPI-Caguas, por infracciones al Artículo 7.02 (un [1]

cargo) y al Artículo 7.06 (tres [3] cargos) de la Ley de Vehículos y

Tránsito de Puerto Rico, en adelante, Ley de Tránsito, Ley Núm. 22

de 7 de enero de 2000, 9 LPRA seccs. 5202 y 5206.

La Vista Preliminar fue originalmente señalada para el 2 de

julio de 2019, pero fue recalendarizada en varias ocasiones. El 9 de

agosto de 2019, durante una de estas vistas, la defensa de Borges

Domenech solicitó la desestimación de los cargos en su contra, al

amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

II, R. 64. Planteó violación a juicio rápido, ya que Borges Domenech

fue arrestada el 23 de diciembre de 2018, por lo que habían pasado

los términos dispuestos en la referida Regla. Sin embargo, el Foro

Primario declaró “No Ha Lugar” la solicitud. Finalmente, el 16 de

septiembre de 2019 se celebró la Vista Preliminar, y se determinó

Causa Probable para Acusar.

El 18 de septiembre de 2019, el Ministerio Público, en

adelante, apelado, radicó las acusaciones contra la apelante, y el 1

de octubre de 2019, se celebró la vista de Lectura de Acusación. No

obstante, el 8 de octubre de 2019, Borges Domenech radicó una

“Moción al Amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal”,

alegando nuevamente que se violó su derecho a juicio rápido. Alegó

que la Vista Preliminar no había sido celebrada dentro de los sesenta

(60) días prescritos. Además, sostuvo que ya habían pasado los

2 Los Autos Originales del caso de epígrafe fueron elevados a este Tribunal el 18

de abril de 2023. Los hechos en adelante reseñados, salvo nota en contrario, provienen de los Tomos I y II de estos. KLAN202300262 3

ciento veinte (120) días para que se celebrara juicio en su fondo. Por

ello, solicitó la desestimación de las acusaciones en su contra.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de

desestimación de la apelante. En su contestación, la apelada expuso

que los sesenta (60) días comienzan a cursar el momento en que el

imputado está sujeto a responder, que en este caso, es la fecha de la

Vista para Determinar Causa Probable para Arresto. Explicó,

además, que los ciento veinte (120) días para el juicio no se habían

cumplido, ya que los términos quedaron interrumpidos en varias

ocasiones por las suspensiones solicitadas por la propia defensa de

Borges Domenech.

El 16 de enero de 2020, el Foro Primario celebró una

conferencia de estatus, en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud

aludida. La representación legal de la apelante solicitó que el

Tribunal se expresara mediante “Resolución” para apelar su

decisión. Así las cosas, el 27 de enero de 2020, el TPI-Caguas notificó

una “Resolución” en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de

desestimación de la apelante, al amparo de la Regla 64(n) de

Procedimiento Criminal, supra.

Inconforme, el 25 de febrero de 2020, Borges Domenech

recurrió ante esta Curia mediante un recurso de certiorari.3 En su

petitorio, arguyó que el Foro Primario se equivocó al no celebrar una

vista evidenciaria, conforme lo dispuesto por la Regla 64 de

Procedimiento Criminal, supra. El 31 de agosto de 2020, un Panel

hermano de este Tribunal revocó la “Resolución” del 27 de enero de

2020, ordenando así que el TPI-Caguas celebrara una vista

evidenciaria antes de determinar si se violó el derecho a juicio rápido

de Borges Domenech.

3 KLCE202000194. KLAN202300262 4

En cumplimiento de orden, el 4 de marzo de 2021, el TPI-

Caguas celebró la vista evidenciaria para atender la solicitud de

desestimación al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento

Criminal, supra. Así las cosas, el 10 de marzo de 2021, el Foro

Apelado emitió una “Resolución”, declarando “No Ha Lugar” la

misma.

Sin embargo, el 5 de abril de 2021, Borges Domenech recurrió

nuevamente a este Tribunal para impugnar la precitada

determinación del Foro Primario mediante recurso de certiorari.4 El

28 de abril de 2021, un Panel hermano emitió una “Resolución” en

la que denegó expedir el auto. Inconforme, mediante otro recurso de

certiorari, la apelante recurrió al Tribunal Supremo solicitando la

revisión de la determinación del Foro Primario.5 Nuestro Alto Foro,

mediante “Resolución” del 11 de junio de 2021, declaró “No Ha

Lugar” la misma. Borges Domenech solicito una reconsideración,

que fue declarada, de igual forma, “No Ha Lugar” el 15 de octubre

de 2021.

Luego de varias instancias procesales que no requieren

reseña, el juicio por jurado contra la apelante se celebró los días 23

y 27 de junio de 2022; 12, 13, 15 y 28 de septiembre de 2022; 13 y

14 de octubre de 2022; y 2 de diciembre de 2022. Durante el juicio,

se presentaron los siguientes testigos y sus testimonios:

Evelyn Medina Conde6

La testigo trabaja para el Negociado de Sistema de Servicios

de Emergencia del 911 desde el año 1997.7 Actualmente, es la

Administradora de Documentos de la agencia. Testificó que el 27 de

diciembre de 2018 le llegó una orden judicial, solicitando la

4 KLCE202100403. 5 CC-2021-0331. 6 Transcripción física de la prueba oral, pág. 2. 7 Id., pág. 2. KLAN202300262 5

grabación y escrito de un accidente ocurrido el 23 de diciembre de

2018, en el Municipio de San Lorenzo en horas de la noche.8

Para esto, Medina Conde confirmó que la transcripción del

audio corresponde a lo ocurrido en la llamada al sistema de

emergencias 911 del día de los hechos.9

Agente José Flores Orellana10

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Barker v. Wingo
407 U.S. 514 (Supreme Court, 1972)
Pueblo v. Zayas Ortiz
65 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)
Pueblo v. Márquez
67 P.R. Dec. 326 (Supreme Court of Puerto Rico, 1947)
Pueblo v. Rivera Morales
69 P.R. Dec. 538 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Pueblo v. Rivera Romero
83 P.R. Dec. 471 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Pacheco Stevenson
83 P.R. Dec. 842 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
84 P.R. Dec. 392 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Tribunal Superior de Puerto Rico
86 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Pueblo v. Díaz Torres
89 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Pueblo v. Rodríguez Colón
95 P.R. Dec. 614 (Supreme Court of Puerto Rico, 1967)
Pueblo v. Arcelay Galán
102 P.R. Dec. 409 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Carrasquillo Carrasquillo
102 P.R. Dec. 545 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Prieto Maysonet
103 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Pueblo v. Santi Ortiz
106 P.R. Dec. 67 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Pueblo v. Pagán Díaz
111 P.R. Dec. 608 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
El Pueblo de Puerto Rico v. Lebrón González
113 P.R. Dec. 81 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
El Pueblo de Puerto Rico v. Cruz Granados
116 P.R. Dec. 3 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
El Pueblo de Puerto Rico v. Bigio Pastrana
116 P.R. Dec. 748 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Pueblo v. Rivera Tirado
117 P.R. Dec. 419 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Cabán Torres
117 P.R. Dec. 645 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-borges-domenech-karina-prapp-2025.