El Pueblo De Puerto Rico v. Borges Domenech, Karina

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 9, 2025·No. KLAN202300262·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL1

EL PUEBLO DE APELACIÓN PUERTO RICO Procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Apelado Sala Superior de Caguas

v. KLAN202300262 Caso Núm.:

E LE2019G0171

E LE2019G0172

KARINA BORGES E LE2019G0173 DOMENECH E1TR201900369

Apelante Sobre: ART. 7.06 LEY 22 (3 CARGOS), ART.

7.02 LEY 22 del 7 de

enero de 2000,

enmendada

Panel integrado por su presidente el Juez Adames Soto, la Juez Martínez Cordero y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2025.

Comparece ante nos, Karina Borges Domenech, en adelante, Borges Domenech o apelante, solicitando que revisemos la “Sentencia” del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, en adelante, TPI-Caguas, del 6 de marzo de 2023. En la misma, la apelante fue sentenciada a cumplir quince (15) años de reclusión, y al pago de una multa de $650.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos de este caso tienen su génesis el 23 de diciembre de 2018, producto de un accidente automovilístico en la Carretera 788 del Barrio Quemados del Municipio de San Lorenzo, frente a la

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la Juez Gloria L. Lebrón Nieves.

Número Identificador SEN2025___________________

Lechonera Los Compadres.2 Mientras conducía en estado de embriaguez, Borges Domenech impactó en horas de la noche a los peatones Juan Quiñones Adorno, María Fonseca y Agustín Oquendo frente al mencionado establecimiento de comida. Por este evento, se presentaron sendas denuncias contra la apelante, el 25 de junio de 2019, ante el TPI-Caguas, por infracciones al Artículo 7.02 (un [1] cargo) y al Artículo 7.06 (tres [3] cargos) de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en adelante, Ley de Tránsito, Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, 9 LPRA seccs. 5202 y 5206.

La Vista Preliminar fue originalmente señalada para el 2 de julio de 2019, pero fue recalendarizada en varias ocasiones. El 9 de agosto de 2019, durante una de estas vistas, la defensa de Borges Domenech solicitó la desestimación de los cargos en su contra, al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64. Planteó violación a juicio rápido, ya que Borges Domenech fue arrestada el 23 de diciembre de 2018, por lo que habían pasado los términos dispuestos en la referida Regla. Sin embargo, el Foro Primario declaró “No Ha Lugar” la solicitud. Finalmente, el 16 de septiembre de 2019 se celebró la Vista Preliminar, y se determinó Causa Probable para Acusar.

El 18 de septiembre de 2019, el Ministerio Público, en adelante, apelado, radicó las acusaciones contra la apelante, y el 1 de octubre de 2019, se celebró la vista de Lectura de Acusación. No obstante, el 8 de octubre de 2019, Borges Domenech radicó una “Moción al Amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal”, alegando nuevamente que se violó su derecho a juicio rápido. Alegó que la Vista Preliminar no había sido celebrada dentro de los sesenta (60) días prescritos. Además, sostuvo que ya habían pasado los

2 Los Autos Originales del caso de epígrafe fueron elevados a este Tribunal el 18

de abril de 2023. Los hechos en adelante reseñados, salvo nota en contrario, provienen de los Tomos I y II de estos.

ciento veinte (120) días para que se celebrara juicio en su fondo. Por ello, solicitó la desestimación de las acusaciones en su contra.

Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la solicitud de desestimación de la apelante. En su contestación, la apelada expuso que los sesenta (60) días comienzan a cursar el momento en que el imputado está sujeto a responder, que en este caso, es la fecha de la Vista para Determinar Causa Probable para Arresto. Explicó, además, que los ciento veinte (120) días para el juicio no se habían cumplido, ya que los términos quedaron interrumpidos en varias ocasiones por las suspensiones solicitadas por la propia defensa de Borges Domenech.

El 16 de enero de 2020, el Foro Primario celebró una conferencia de estatus, en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud aludida. La representación legal de la apelante solicitó que el Tribunal se expresara mediante “Resolución” para apelar su decisión. Así las cosas, el 27 de enero de 2020, el TPI-Caguas notificó una “Resolución” en la que declaró “No Ha Lugar” la solicitud de desestimación de la apelante, al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra.

Inconforme, el 25 de febrero de 2020, Borges Domenech recurrió ante esta Curia mediante un recurso de certiorari.3 En su petitorio, arguyó que el Foro Primario se equivocó al no celebrar una vista evidenciaria, conforme lo dispuesto por la Regla 64 de Procedimiento Criminal, supra. El 31 de agosto de 2020, un Panel hermano de este Tribunal revocó la “Resolución” del 27 de enero de 2020, ordenando así que el TPI-Caguas celebrara una vista evidenciaria antes de determinar si se violó el derecho a juicio rápido de Borges Domenech.

3 KLCE202000194.

En cumplimiento de orden, el 4 de marzo de 2021, el TPI-

Caguas celebró la vista evidenciaria para atender la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra. Así las cosas, el 10 de marzo de 2021, el Foro Apelado emitió una “Resolución”, declarando “No Ha Lugar” la misma.

Sin embargo, el 5 de abril de 2021, Borges Domenech recurrió nuevamente a este Tribunal para impugnar la precitada determinación del Foro Primario mediante recurso de certiorari.4 El 28 de abril de 2021, un Panel hermano emitió una “Resolución” en la que denegó expedir el auto. Inconforme, mediante otro recurso de certiorari, la apelante recurrió al Tribunal Supremo solicitando la revisión de la determinación del Foro Primario.5 Nuestro Alto Foro, mediante “Resolución” del 11 de junio de 2021, declaró “No Ha Lugar” la misma. Borges Domenech solicito una reconsideración, que fue declarada, de igual forma, “No Ha Lugar” el 15 de octubre de 2021.

Luego de varias instancias procesales que no requieren reseña, el juicio por jurado contra la apelante se celebró los días 23 y 27 de junio de 2022; 12, 13, 15 y 28 de septiembre de 2022; 13 y 14 de octubre de 2022; y 2 de diciembre de 2022. Durante el juicio, se presentaron los siguientes testigos y sus testimonios:

Evelyn Medina Conde6 La testigo trabaja para el Negociado de Sistema de Servicios de Emergencia del 911 desde el año 1997.7 Actualmente, es la Administradora de Documentos de la agencia. Testificó que el 27 de diciembre de 2018 le llegó una orden judicial, solicitando la

4 KLCE202100403. 5 CC-2021-0331. 6 Transcripción física de la prueba oral, pág. 2. 7 Id., pág. 2.

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