El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 16, 2025
DocketKLAN202401116
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

APELACIÓN EL PUEBLO DE PUERTO Procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala Apelado Superior de Caguas

v. KLAN202401116 Caso Núm.: E LE2022G0055 CAROLA DEL MAR E LE2022G0056 ALVARADO VÁZQUEZ E1TR202200001

Apelante Por: Art. 7.06; Art. 5.07 y Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.2

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025

Comparece ante nos la señora Carola del Mar Alvarado

Vázquez (“señora Alvarado Vázquez” o “Apelante”) mediante

Apelación presentada el 13 de diciembre de 2024. En esta, nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 14 de

noviembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Caguas (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del

aludido dictamen, el foro primario condenó a la Apelante a cumplir,

de manera concurrente, una pena de quince (15) y de ocho (8) años

de cárcel por infracción a los Artículos 7.06 y 5.07 (C) de Ley de

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-126 se designa al Hon. Roberto J.

Sánchez Ramos, por la inhibición del Hon. Juan R. Hernández Sánchez. 2 Es menester aclarar que la asignación del presente recurso a este Panel Especial

responde a la Orden Administrativa OAJP-2021-086, intitulada Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones emitida el 4 de noviembre de 2021. Se desprende del referido documento que, todo recurso que surja de un caso ante el Tribunal de Primera Instancia el cual, a su vez, haya generado un recurso de revisión apelativa anterior que se haya asignado en o luego del 10 de enero de 2022, “será asignado al panel al cual se asignó el recurso anterior. Ello, independiente de si el recurso anterior estuviera resuelto o pendiente cuando se recibió o asignó el recurso ulterior. Tampoco será impedimento para la asignación del recurso ulterior la naturaleza de las cuestiones presentadas en los recursos” (Énfasis nuestro).

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLAN202401116 2

Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según

enmendada, 9 LPRA sec. 5206 (“Ley 22-2000”). Asimismo, el foro a

quo condenó a la Apelante al pago de quinientos dólares ($500.00)

de multa por infracción al Artículo 7.02 de la Ley 22-2000, supra,

más el pago de cincuenta dólares ($50.00) por cada centésima

adicional sobre el límite de concentración de alcohol dispuesto por

la Ley, para un total de trecientos dólares ($300.00). De igual

manera, se le revocó la licencia de conducir a la Apelante por un

término de cinco (5) años y se le impuso el pago de una pena especial

de trecientos dólares ($300.00) al amparo de la Ley Núm. 183 de 29

de julio de 1998, conocida como Ley para la Compensación a

Víctimas de Delito, 33 LPRA sec. 3214 (“Ley 183”) por infracción a

los Artículos 5.07 (C) y 7.06 de la Ley 22-2000, supra, más una pena

especial de cien dólares ($100.00) por infracción al Artículo 7.02.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación,

confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia se

suscitaron el 4 de abril de 2021, cuando el Ministerio Público

presentó tres (3) Denuncias contra la señora Alvarado Vázquez por

violación a los Artículos 5.07(C), 7.02 y 7.06 de la Ley 22-2000,

supra. Surge de las aludidas denuncias que, el 4 de abril de 2021,

la señora Alvarado Vázquez, quien manejaba un vehículo de motor

Mercedes Benz, en estado de embriaguez, condujo en contra del

tránsito por la carretera 52, kilómetro 21.6, en Caguas, Puerto Rico.

Como consecuencia de este acto, ocurrió un accidente fatal, pues el

vehículo de la señora Alvarado Vázquez impactó de frente un

vehículo marca Jeep, modelo Wrangler, manejado por el señor Ángel

Muriel Cirino (“señor Muriel Cirino”) quien falleció.

Así las cosas, se determinó causa para arresto contra la

Apelante y, posteriormente, el 18 de marzo de 2022, el foro primario KLAN202401116 3

emitió Resolución Vista Preliminar Regla 23 de Procedimiento

Criminal. Por virtud de esta, se determinó causa probable para juicio

por infracción a los Artículos 5.07 (C) y 7.06 de la Ley 22-2000,

supra. Como corolario de ello, el 23 de marzo de 2022, se emitió

Acusación contra la señora Alvarado Vázquez en los mencionados

delitos. Las aludidas acusaciones disponen lo siguiente:

La referida imputada CAROLA DEL MAR ALVARADO VAZQUEZ, allá en o para el día 4 de abril de 2021, y en la carretera 52, KM 21.6, en Caguas, Puerto Rico, la cual es una vía pública y forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, de forma temeraria y con claro menosprecio a la seguridad conducía el vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo GLA250, color gris, tablilla ITI-326, ocasionándole la muerte a otra persona en violación a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito Ley 22. Consistente en que conduciendo dicho vehículo de la forma antes expuesta y bajo los efectos de bebidas embriagantes conduciendo en contra del tránsito, le ocasionó la muerte a un ser humano, ARIEL MURIEL CIRINO. La referida imputada CAROLA DEL MAR ALVARADO VAZQUEZ, allá en o para el día 4 de abril de 2021, y en la carretera 52, KM 21.6, en Caguas, Puerto Rico, la cual es una vía pública y forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, a propósito y con conocimiento conducía el vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo GLA250, color gris, tablilla ITI-326, bajo los efectos de bebidas embriagantes, .14% de alcohol por volumen de sangre. Consistente en que conduciendo dicho vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes y conduciendo en contra del tránsito, le ocasionó la muerte a un ser humano, ARIEL MURIEL CIRINO.

Transcurrido un tiempo, el 10 de marzo de 2023, la Apelante

presentó escrito intitulado Supresión de Evidencia. En este, realizó

una síntesis de los testimonios vertidos en la vista preliminar y

arguyó que las muestras de sangre que se le habían tomado, se

obtuvieron de forma ilegal, sin su consentimiento informado y sin

orden judicial. Por tanto, la Apelante razonó que se le violaron sus

derechos constitucionales y, por ende, las aludidas muestras

debieron ser suprimidas.

Así pues, el 17 de marzo de 2023, se celebró Vista de

Supresión de Evidencia, y tras someterse el caso, el 23 de mayo de

2023, notificada al día siguiente, el foro primario emitió Resolución

en la que ordenó la supresión de la muestra de sangre obtenida de KLAN202401116 4

la Apelante. El 25 de mayo del mismo año, el foro a quo dictó y

notificó Resolución Enmendada. En síntesis, resolvió que el

consentimiento de la Recurrida a la realización de la prueba de

sangre no fue libre y voluntario, y señaló que se presentó evidencia

sobre posible coacción.3

Oportunamente, y tras varios trámites procesales, el 19 de

julio de 2023, el Ministerio Público compareció ante esta Curia

mediante Certiorari e impugnó la referida supresión de evidencia.

Atendido el recurso, el 21 de agosto de 2023, este foro apelativo

emitió Sentencia en el alfanumérico KLCE202300767. Por virtud de

este dictamen, este Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución

recurrida y devolvió el caso ante el foro primario para que procediera

de conformidad con lo dispuesto.

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