El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 16, 2025·No. KLAN202401116·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

APELACIÓN

EL PUEBLO DE PUERTO Procedente del RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelado Superior de Caguas

v. KLAN202401116 Caso Núm.:

E LE2022G0055

CAROLA DEL MAR E LE2022G0056 ALVARADO VÁZQUEZ E1TR202200001

Apelante Por:

Art. 7.06; Art. 5.07

y Art. 7.02 Ley 22

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos,1 la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.2

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de junio de 2025 Comparece ante nos la señora Carola del Mar Alvarado Vázquez (“señora Alvarado Vázquez” o “Apelante”) mediante Apelación presentada el 13 de diciembre de 2024. En esta, nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 14 de noviembre de 2024 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud del aludido dictamen, el foro primario condenó a la Apelante a cumplir, de manera concurrente, una pena de quince (15) y de ocho (8) años de cárcel por infracción a los Artículos 7.06 y 5.07 (C) de Ley de

1 Mediante Orden Administrativa OATA-2023-126 se designa al Hon. Roberto J.

Sánchez Ramos, por la inhibición del Hon. Juan R. Hernández Sánchez. 2 Es menester aclarar que la asignación del presente recurso a este Panel Especial

responde a la Orden Administrativa OAJP-2021-086, intitulada Normas para la Asignación de Recursos Nuevos Previamente Presentados en el Tribunal de Apelaciones emitida el 4 de noviembre de 2021. Se desprende del referido documento que, todo recurso que surja de un caso ante el Tribunal de Primera Instancia el cual, a su vez, haya generado un recurso de revisión apelativa anterior que se haya asignado en o luego del 10 de enero de 2022, “será asignado al panel al cual se asignó el recurso anterior. Ello, independiente de si el recurso anterior estuviera resuelto o pendiente cuando se recibió o asignó el recurso ulterior. Tampoco será impedimento para la asignación del recurso ulterior la naturaleza de las cuestiones presentadas en los recursos” (Énfasis nuestro).

Número Identificador SEN(RES)2025____________

Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según enmendada, 9 LPRA sec. 5206 (“Ley 22-2000”). Asimismo, el foro a quo condenó a la Apelante al pago de quinientos dólares ($500.00) de multa por infracción al Artículo 7.02 de la Ley 22-2000, supra, más el pago de cincuenta dólares ($50.00) por cada centésima adicional sobre el límite de concentración de alcohol dispuesto por la Ley, para un total de trecientos dólares ($300.00). De igual manera, se le revocó la licencia de conducir a la Apelante por un término de cinco (5) años y se le impuso el pago de una pena especial de trecientos dólares ($300.00) al amparo de la Ley Núm. 183 de 29 de julio de 1998, conocida como Ley para la Compensación a Víctimas de Delito, 33 LPRA sec. 3214 (“Ley 183”) por infracción a los Artículos 5.07 (C) y 7.06 de la Ley 22-2000, supra, más una pena especial de cien dólares ($100.00) por infracción al Artículo 7.02.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, confirmamos la Sentencia recurrida.

I.

Los hechos que originan la presente controversia se suscitaron el 4 de abril de 2021, cuando el Ministerio Público presentó tres (3) Denuncias contra la señora Alvarado Vázquez por violación a los Artículos 5.07(C), 7.02 y 7.06 de la Ley 22-2000, supra. Surge de las aludidas denuncias que, el 4 de abril de 2021, la señora Alvarado Vázquez, quien manejaba un vehículo de motor Mercedes Benz, en estado de embriaguez, condujo en contra del tránsito por la carretera 52, kilómetro 21.6, en Caguas, Puerto Rico. Como consecuencia de este acto, ocurrió un accidente fatal, pues el vehículo de la señora Alvarado Vázquez impactó de frente un vehículo marca Jeep, modelo Wrangler, manejado por el señor Ángel Muriel Cirino (“señor Muriel Cirino”) quien falleció.

Así las cosas, se determinó causa para arresto contra la Apelante y, posteriormente, el 18 de marzo de 2022, el foro primario

emitió Resolución Vista Preliminar Regla 23 de Procedimiento Criminal. Por virtud de esta, se determinó causa probable para juicio por infracción a los Artículos 5.07 (C) y 7.06 de la Ley 22-2000, supra. Como corolario de ello, el 23 de marzo de 2022, se emitió Acusación contra la señora Alvarado Vázquez en los mencionados delitos. Las aludidas acusaciones disponen lo siguiente:

La referida imputada CAROLA DEL MAR ALVARADO VAZQUEZ, allá en o para el día 4 de abril de 2021, y en la carretera 52, KM 21.6, en Caguas, Puerto Rico, la cual es una vía pública y forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, de forma temeraria y con claro menosprecio a la seguridad conducía el vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo GLA250, color gris, tablilla ITI-326, ocasionándole la muerte a otra persona en violación a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito Ley 22. Consistente en que conduciendo dicho vehículo de la forma antes expuesta y bajo los efectos de bebidas embriagantes conduciendo en contra del tránsito, le ocasionó la muerte a un ser humano, ARIEL MURIEL CIRINO.

La referida imputada CAROLA DEL MAR ALVARADO VAZQUEZ, allá en o para el día 4 de abril de 2021, y en la carretera 52, KM 21.6, en Caguas, Puerto Rico, la cual es una vía pública y forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, ilegal, a propósito y con conocimiento conducía el vehículo de motor marca Mercedes Benz, modelo GLA250, color gris, tablilla ITI-326, bajo los efectos de bebidas embriagantes, .14% de alcohol por volumen de sangre. Consistente en que conduciendo dicho vehículo bajo los efectos de bebidas embriagantes y conduciendo en contra del tránsito, le ocasionó la muerte a un ser humano, ARIEL MURIEL CIRINO.

Transcurrido un tiempo, el 10 de marzo de 2023, la Apelante presentó escrito intitulado Supresión de Evidencia. En este, realizó una síntesis de los testimonios vertidos en la vista preliminar y arguyó que las muestras de sangre que se le habían tomado, se obtuvieron de forma ilegal, sin su consentimiento informado y sin orden judicial. Por tanto, la Apelante razonó que se le violaron sus derechos constitucionales y, por ende, las aludidas muestras debieron ser suprimidas.

Así pues, el 17 de marzo de 2023, se celebró Vista de Supresión de Evidencia, y tras someterse el caso, el 23 de mayo de 2023, notificada al día siguiente, el foro primario emitió Resolución en la que ordenó la supresión de la muestra de sangre obtenida de

la Apelante. El 25 de mayo del mismo año, el foro a quo dictó y notificó Resolución Enmendada. En síntesis, resolvió que el consentimiento de la Recurrida a la realización de la prueba de sangre no fue libre y voluntario, y señaló que se presentó evidencia sobre posible coacción.3 Oportunamente, y tras varios trámites procesales, el 19 de julio de 2023, el Ministerio Público compareció ante esta Curia mediante Certiorari e impugnó la referida supresión de evidencia. Atendido el recurso, el 21 de agosto de 2023, este foro apelativo emitió Sentencia en el alfanumérico KLCE202300767. Por virtud de este dictamen, este Tribunal de Apelaciones revocó la Resolución recurrida y devolvió el caso ante el foro primario para que procediera de conformidad con lo dispuesto. En síntesis, este foro resolvió que “los testimonios vertidos en la vista de supresión de evidencia no [demostraron] que haya mediado coacción de parte de los agentes del Orden Público al momento de la toma de la muestra de sangre y la firma de las advertencias”.4 Aun insatisfecha, la Apelante acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico mediante Certiorari, el cual fue declarado No Ha Lugar el 17 de noviembre de 2023.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Alvarado Vazquez, Carola Del Mar, (prapp 2025).

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