Pueblo v. Santiago Irizarry
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emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde determinar si, conforme con lo resuelto en Pueblo v. Esquilín Díaz, 146 DPR 808 (1998), procede anular una sentencia dictada por un tribunal apelativo porque el apelante era un fugitivo al presentarse la apelación. A su vez, debemos resolver si presentar en evi-dencia armas no imputadas en la acusación, entre otra prueba, conlleva revocar la condena. Luego de analizar cui-dadosamente el derecho aplicable, concluimos que la doctrina de Pueblo v. Esquilín Díaz, supra, no presupone que se anule el dictamen recurrido. No obstante, revocamos en los méritos la sentencia del Tribunal de Apelaciones por considerar que la evidencia impugnada era pertinente y no existía base legal para excluirla.
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El 26 de abril de 2010, agentes adscritos al distrito po-licial de Villalba notaron que los tintes del vehículo que conducía el Sr. Héctor M. Santiago Irizarry (recurrido) in-fringían lo dispuesto en el Art. 10.05 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, 9 LPRA see. 5285. Cuando en-cendieron la sirena el automóvil se detuvo y sus dos ocu-pantes salieron corriendo. Luego de una persecución, los agentes arrestaron a ambos. Mientras el pasajero era arrestado, intentó deshacerse de unas balas que tenía en el bolsillo.
Como consecuencia de la intervención policiaca se ocupó y se registró el vehículo de motor que conducía el recurrido. [38] Se ocuparon tres armas de fuego: una pistola negra calibre .380 que se encontraba en el piso en la parte posterior del asiento del conductor, una pistola calibre 9mm y otra cali-bre .45, las cuales se encontraban en la parte posterior del asiento del pasajero. A su vez, se ocupó un chaleco a prueba de balas y un radio de comunicaciones {scanner).
El Ministerio Público presentó contra el recurrido tres denuncias por violar el Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas) y dos denuncias por el Art. 6.01 de la misma ley. 25 LPRA secs. 458c y 459, respectivamente. El Tribunal de Primera Instancia autorizó la presentación de una acusación por portación y uso de arma de fuego sin licencia, Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, pero solo con respecto a la pistola negra calibre .380.
Consecuentemente, se ventiló un juicio ante jurado.
Footnotes
198 P.R. Dec. 35 (Pueblo v. Santiago Irizarry) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.